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Documento BOE-A-2010-7938

Orden EDU/1280/2010, de 19 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones, la Fundación Kokari para la Enseñanza y Desarrollo en África Occidental.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2010, páginas 43057 a 43058 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-7938

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Román Martín Riaza, solicitando la inscripción de la Fundación Kokari para la Enseñanza y Desarrollo en África Occidental en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Pedro Luis Rojas Cambelo, en Illescas, el 25 de febrero de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Castilla-La Mancha, don Alejandro Peña Fernández, con el número 303 de orden de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en la avenida de Castilla-La Mancha, número 54, distrito postal 45200 del municipio de Illescas, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la Fundación los siguientes: Su contribución al desarrollo de los pueblos más necesitados a través de la enseñanza y en especial, apoyando a las clases menos favorecidas. A partir de un trabajo de sensibilización en los diferentes estratos de nuestra sociedad y muy especialmente en el ámbito de la educación, queremos crear unos lazos solidarios con los pueblos en vías de desarrollo, concretamente en África Occidental; ayudar a descubrir la desigualdad existente entre los pueblos, el mal reparto de la riqueza que hace que haya ricos muy ricos, mientras que una gran mayoría de la población está expuesta a morir de hambre, o no tiene acceso al agua, la sanidad, etc.

Quinto. Patronato.—El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el patronato queda constituido por, Presidente: Don Domingo Pol Medina, Vocales: Don Pedro Luis Rojas Cambelo, doña Purificación Palenzuela Martín, doña María Carmen Rincón Álvarez, don José Antonio Vera Ramiro y don Juan Pedro Puerto Úbeda, Secretario no patrono: Don José Román Martín Riaza.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Kokari para la Enseñanza y Desarrollo en África Occidental en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Kokari para la Enseñanza y Desarrollo en África Occidental, de ámbito estatal, con domicilio en la avenida de Castilla-La Mancha, número 54, distrito postal 45200 del municipio de Illescas, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 19 de abril de 2010.—El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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