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Documento BOE-A-2010-7936

Orden EDU/1278/2010, de 16 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones, la Fundación de Investigación en Red en Enfermedades Cardiovasculares.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2010, páginas 43053 a 43054 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-7936

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Francisco Jesús Fernández-Avilés Díaz, solicitando la inscripción de la Fundación de Investigación en Red en Enfermedades Cardiovasculares, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Joaquín Jesús Alonso Martín; don Antonio David José García-Dorado; don Francisco Jesús Fernández-Avilés Díaz; don Pedro Luis Sánchez Fernández; don Rafael Gabriel Sánchez; don Manuel Ortiz de Landazuri Busca; don Alfonso Castro Beiras y don Domingo Francisco Javier Díez Martínez, en Madrid, el 16 de febrero de 2010, según consta en la escritura pública número 283, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Pérez Hereza, que fue ratificada mediante diligencias otorgadas el 17 y 18 de febrero de 2010, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Almagro, número 1, piso bajo derecha y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 50 por 100, mediante la aportación de la cantidad de quince mil euros (15.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La cooperación a la mejora de la investigación e innovación sanitaria en el área de las enfermedades cardiovasculares, así como la promoción de la formación en investigación en dicho ámbito.

Quinto. Patronato.–El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Francisco Fernández Avilés, por razón de su cargo de Coordinador General de la Red Temática de Investigación en Enfermedades Cardiovasculares (en adelante RECAVA); Vicepresidente primero: Don Antonio David José García-Dorado García, por razón de su cargo de Director Científico de RECAVA; Vicepresidente Segundo: Don Alfonso Castro Beiras, por razón de su cargo de responsable de Relaciones Institucionales de RECAVA; Secretario: Don Pedro Luis Sánchez Fernández, por razón de su cargo de Secretario de RECAVA; Vocales: Don Domingo Francisco Javier Díez Martínez, por razón de su cargo de responsable de Formación de RECAVA; Don Joaquín Alonso Martín, por razón de su cargo de responsable Clínico-Asistencial de RECAVA; Don Rafael Gabriel Sánchez, por razón de su cargo de responsable de la Plataforma de Informatización y Análisis de Datos de RECAVA y don Manuel Ortiz de Landazuri Busca, por razón de su cargo de responsable de la Plataforma de Animales Transgénicos de RECAVA.

En la escritura de constitución y en las diligencias de ratificación, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la adecuación y suficiencia dotacional, y habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Ciencia e Innovación, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de Investigación en Red en Enfermedades Cardiovasculares en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación de Investigación en Red en Enfermedades Cardiovasculares, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Madrid, calle Almagro, número 1, piso bajo derecha, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 16 de abril de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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