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Documento BOE-A-2010-7496

Orden EDU/1195/2010, de 9 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación MAITE.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2010, páginas 41407 a 41408 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-7496

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Adelmo Antelo Malabe, solicitando la inscripción de la Fundación MAITE, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad High Identity Buildings, S.L., en Bilbao, el 18 de marzo de 2010, según consta en la escritura pública número 422, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio del País Vasco, don Andrés María Urrutia Badiola.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Leioa (Bizkaia) – Erandio del Campus de Bizkaia de la Universidad del País Vasco, calle Sarriena, s/n, y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de la constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Promover que las instituciones, tanto públicas, como privadas, que posean y gestionen laboratorios o edificios de laboratorios, en el ámbito de la investigación y de la docencia, apuesten por unas instalaciones funcionales y seguras, en la vía de la sostenibilidad.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Adelmo Antelo Malabe; Vicepresidente, don Javier Aguirre Mendieta; Vocales, don Eduardo Peris Mora; don Víctor Gómez Gómez; don Fidel Rodríguez Batalla y Secretaria, no patrono, doña Isabel Pérez Morales.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación MAITE, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación MAITE, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Leioa (Bizkaia) – Erandio del Campus de Bizkaia de la Universidad del País Vasco, calle Sarriena, s/n, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 9 de abril de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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