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Documento BOE-A-2010-7497

Orden EDU/1196/2010, de 9 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Soliris.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2010, páginas 41409 a 41410 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-7497

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por doña María Soledad González Sterling, solicitando la inscripción de la Fundación Soliris, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Soledad González Sterling; don Juan Suñer Galmés y doña María Raquel Entero Royo, en Vera (Almería), el 19 de junio de 2009, según consta en la escritura pública número 1.148, autorizada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don Jorge Díaz Cadórniga, que fue subsanada mediante diligencias otorgadas el 10 de diciembre de 2009 y 24 de marzo de 2010, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Mojácar (Almería), Camino de Cueva Negra, s/n, y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación íntegramente desembolsada, consiste en el valor de la aportación en pleno dominio de tres esculturas de la artista contemporánea Marisol González Sterling, descritas en la tasación realizada por la entidad Art & Pricing –Consultoría de Arte; CIF: J85667442, calle Velázquez, 27, -1.º, 28001 Madrid, incorporada a la diligencia de subsanación de la escritura de constitución, otorgada el 24 de marzo de 2010, ante el notario don Jorge Díaz Cadórniga.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y en las diligencias de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Ayudar en la transformación y elevación de la conciencia humana mediante la investigación y estudio de diferentes temas: Estudio de la influencia del sol, sobre la tierra y toda su biodiversidad, además sus beneficios y perjuicios sobre la salud humana, las plantas, el agua, los espacios arquitectónicos. Investigación en el desarrollo de energías y capacidades mentales y la biotecnología mediante protocolos dirigidos a equilibrar la salud y el bienestar.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta, doña María Soledad González Sterling; Vicepresidenta, doña María Raquel Entero Royo y Secretario, don Juan Suñer Galmés.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Soliris, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Soliris, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Mojácar (Almería), calle Camino de Cueva Negra, s/n, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 9 de abril de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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