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Documento BOE-A-2010-4390

Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la cueva de Samoreli, en Llanes.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2010, páginas 26058 a 26060 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2010-4390

TEXTO ORIGINAL

La Cueva de Samoreli, sita en Allende (parroquia de Vibañu), en el concejo de Llanes, fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de una cavidad que atesora tres conjuntos de líneas grabadas.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para esta cueva.

Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, de fecha 13 de abril de 2009, por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para esta cueva.

Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la cueva de Samoreli, sita en el lugar de Allende, en la parroquia de Vibañu, del concejo de Llanes.

Segundo.–Establecer un entorno provisional conjunto para esta cueva, según la descripción literal y gráfica que se publica como Anexo a la presente Resolución.

Tercero.–Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 5 de noviembre de 2009.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

ANEXO I
Delimitación literal del entorno de protección

La superficie abarcada por la delimitación de entorno propuesta alcanza 38,09 hectáreas. Comprende el espacio incluido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

1 Intersección de las fincas de referencia catastral 00828 y 10998b.

1-1 Del punto 1 sigue hacia el Este, por la línea de borde de las fincas de referencia catastral (pol 111) 828, 840, 748, 749.

2-4’ Tomando como línea auxiliar aquella que sigue la línea de borde de la parcela 889 (pol 111) hasta el punto 3’: el Cuetu 8 (punto altitud 273,92). Del punto 3’ sigue perpendicular a las líneas de nivel hasta el límite Sur de la parcela 889 (pol 111). La intersección de la línea 2-3’ con la curva de nivel 260 m, señala el punto 3. Desde este punto baja hasta alcanzar la curva 215, que rodea el Cuetu hasta el Sur-Este hasta su intersección con la línea 3’-4’, lo que marca el punto 4. No se introduce la finca completa porque su dimensión es excesiva y resulta bastante claro seguir con líneas topográficas en esta zona.

4-5 Del punto 4 sigue perpendicular a las líneas de nivel hasta el límite Sur de la parcela 889 y continúa la línea de borde de la parcela 889 (pol 111) hacia el Oeste.

5-6 Línea de borde de las fincas de referencia catastral (pol 111): 61, 60, 111, 10109, 11109, 297, 14744 y 12744.

6-7 Eje del Camino (09003) colindante con las parcelas catatrales 12744, 10744 y 00294 a.

7-8 Línea de borde de las fincas de referencia catastral (pol 111): 50, 42, 43 y 62.

8-9 Eje del Camino colindante con las parcelas catastrales (pol 111) 62, 73, 76 y 77, y la 999 del pol 110.

9-1 Unión con el punto 1, coincidente con la línea de borde de la finca de referencia catastral 999 (pol 110).

En los casos en los que el entorno limita con carreteras, se ha de entender que el espacio protegido llega hasta el límite exterior de la zona de dominio público de carreteras.

ANEXO II
Delimitación gráfica del entorno de protección

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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