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Documento BOE-A-2010-4391

Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la cueva de Traúno, en Peñamellera Alta.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2010, páginas 26061 a 26063 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2010-4391

TEXTO ORIGINAL

La Cueva de Traúno, sita en Cáraves, concejo de Peñamellera Alta fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Se trata de una cavidad que cuenta con un conjunto parietal formado por líneas grabadas, de surco profundo en su mayor parte, dispuestas con distinta orientación.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para esta cueva.

Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias, de fecha 13 de abril de 2009, por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para esta cueva.

Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la cueva de Traúno, en Cáraves, concejo de Peñamellera Alta.

Segundo.–Establecer un entorno provisional conjunto para esta cueva, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución.

Tercero.–Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.

Oviedo, 5 de noviembre de 2009.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

ANEXO I
Delimitación literal del entorno de protección

La superficie abarcada por la delimitación de entorno propuesta alcanza 41,20 hectáreas. Comprende el espacio incluido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

1 Eje de carretera de Ruanes a Trescares, en el punto más al sur de la finca de referencia catastral 00252.

1-2 Siguiendo el eje de la carretera de Ruanes a Trescares, colindante con parte de la subparcela f del monte de utilidad pública del polígono catastral número 015.

2-3 Del punto 2 siguiendo el borde de la subparcela f del monte de utilidad pública del polígono catastral número 015 hasta su intersección con la finca de referencia catastral (pol 015): 00003 Del punto 3 siguiendo el eje de la carretera AS-263 hacia el Oeste, hasta su intersección con eje de camino.

3-4 Línea de borde de las fincas de referencia catastral 00003, 00234 y 00021.

4-5 Línea de borde de la subparcela f del monte de utilidad pública del polígono catastral número 015 hasta su intersección con la finca de referencia catastral (pol 015): 00257.

5-1 Línea de borde de las fincas de referencia catastral 00257 y 00252.

En los casos en los que el entorno limita con carreteras, se ha de entender que el espacio protegido llega hasta el límite exterior de la zona de dominio público de carreteras.

ANEXO II
Delimitación gráfica del entorno de protección

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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