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Documento BOE-A-2010-4389

Resolución de 5 de noviembre de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueba el entorno de protección provisional para la cueva de La Loja, en Peñamellera Baja.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2010, páginas 26055 a 26057 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2010-4389

TEXTO ORIGINAL

La cueva de La Loja, sita en El Mazo, en el concejo de Peñamellara Baja, fue declarada bien de interés cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/1985, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Atesora, entre otras representaciones, un interesante panel de figuras, de aproximadamente 1,70 metros de anchura, que cuenta con seis representaciones de animales, cinco de ellos bóvidos, datables en un momento avanzado del Magdaleniense.

En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para esta cueva.

Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 13 de abril de 2009, por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para esta cueva.

Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la cueva de La Loja, en El Mazo, concejo de Peñamellera Baja.

Segundo.–Establecer un entorno provisional conjunto para esta cueva, según la descripción literal y gráfica que se publica como anexo a la presente Resolución.

Tercero.–Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Dada en Oviedo a 5 de noviembre de 2009.–La Consejera de Cultura y Turismo, Mercedes Álvarez González.

ANEXO I
Delimitación literal del entorno de protección

La superficie abarcada por la delimitación de entorno propuesta alcanza 19,28 hectáreas. Comprende el espacio incluido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

1 Margen derecha del río Deva, en el punto más occidental de la parcela de referencia catastral 436 (pol 004).

1-2 Margen derecha del río Deva, hasta el punto de referencia catastral 319 y 295 (pol 028)

2-3 Del punto 2 siguiendo el borde de las parcelas catastrales (pol. 028): 319, 320, 324, 325, 326, 435, 436, 306, 458, 309, 315, 461, 459, 310, 453 y 468 y la parcela 36 hasta el vial de acceso.

3-4 Eje del camino hacia el oeste3.

4-5 Eje del camino bordeando la parcela 436 (pol. 004).

5-1 Línea de borde de la parcela catastral 436 (pol. 004), hasta el margen del río Deva (punto 1).

En los casos en los que el entorno limita con carreteras, se ha de entender que el espacio protegido llega hasta el límite exterior de la zona de dominio público de carreteras.

ANEXO II
Delimitación gráfica del entorno de protección

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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