Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-4033

Resolución de 24 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda modificativa de prórroga del Convenio de colaboración, entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para complementar las actuaciones iniciadas para la dinamización del turismo en Molina de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2010, páginas 24408 a 24409 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-4033

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Adenda modificativa de prórroga del Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2008 entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para complementar las actuaciones iniciadas para la dinamización del Turismo en Molina de Aragón, cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 24 de febrero de 2010.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

Adenda modificativa de prórroga del Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para complementar las actuaciones iniciadas para la dinamización del turismo en Molina de Aragón

En Madrid, a 30 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

Doña Isabel Garaña Corces, Secretaria General del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 561/2009, de 8 de abril (BOE de 22 de abril), por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, y de la Resolución de 28 de mayo de 2009, de la Presidencia del Instituto de Turismo de España, de delegación de competencias.

Doña Soledad Herrero Sáinz-Rozas, Consejera de Cultura, Turismo y Artesanía, en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 144/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía y el Decreto 132/2008 (DOCM de 2 de septiembre), de 31 de agosto, de nombramiento como Consejera.

EXPONEN

Primero.–Que con fecha 1 de diciembre de 2008 se firmó un Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para complementar las actuaciones iniciadas para la dinamización del turismo en Molina de Aragón.

Segundo. Que en la cláusula quinta del Convenio de 1 de diciembre de 2008 se establece que «el plazo para la ejecución de las actuaciones será de un año a partir de la fecha en que se transfiera la subvención nominativa objeto del presente Convenio», y en la cláusula octava, párrafo primero, se establece que «Este Convenio surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2009».

Tercero.–Que en la reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio, de fecha 30 de noviembre de 2009, se ha acordado por unanimidad la sustitución de dos actuaciones previstas en el anexo al Convenio: 4.2 Apoyo a SICTED; y 6. Clubes de producto para la promoción por tipologías de turismo específicas de la zona, por la Implantación del sistema de adhesión de empresas a la Carta Europea de Turismo Sostenible, no siendo posible abordar su ejecución durante el período restante de vigencia del Convenio. Por todo ello resulta necesario ampliar los períodos de ejecución y vigencia del Convenio.

En consecuencia, las partes firmantes

ACUERDAN

Primero.–Modificar el párrafo segundo de la cláusula quinta del Convenio citado, que queda redactado del siguiente modo:

«El plazo para la ejecución de las actuaciones será de dos años, a partir de la fecha en que se transfiera la subvención nominativa objeto del presente Convenio.»

Segundo.–Modificar el párrafo primero de la cláusula octava del referido Convenio, que queda redactado del siguiente modo:

«El presente Convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010.»

Y en prueba de conformidad y como Adenda al Convenio que se modifica, lo firman las partes por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid