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Documento BOE-A-2010-4034

Resolución de 3 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para prestar apoyo económico a las actividades del Consorcio Urbanístico de la Platja de Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2010, páginas 24410 a 24414 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-4034

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para prestar apoyo económico a las actividades del Consorcio Urbanístico de la Platja de Palma, cuyo texto figura a continuación.

En consecuencia resuelvo ordenar la publicación del precitado Convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de febrero de 2010.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para prestar apoyo económico a las actividades del Consorcio Urbanístico de la Platja de Palma

En Madrid, a 21 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Turismo, don Joan Mesquida Ferrando, en nombre y representación del Instituto de Turismo de España (en adelante TURESPAÑA), en calidad de Presidente, en virtud de la competencia que le asignan el Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, que aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España.

El Consejero de Turismo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Sr. Miquel Ferrer Viver, según nombramiento efectuado por Decreto 25/2009, de 9 de diciembre, y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

EXPONEN

Primero.–El «Plan de Turismo Español 2008-2012», aprobado por el Consejo Español de Turismo, la Conferencia Sectorial de Turismo y el Consejo de Ministros entre los días 7 y 8 de noviembre de 2007, tiene como objetivo primordial incrementar la competitividad y sostenibilidad del conjunto del sistema turístico español a fin de que siga siendo un elemento decisivo para la mejora del bienestar social en nuestro país.

Uno de los programas del Plan 2008-2012 persigue impulsar la recualificación integral de aquellos de nuestros destinos turísticos que se encuentren en una fase de madurez más avanzada. El objetivo, en estos casos, es adaptar dichos destinos maduros a los nuevos requerimientos de demanda a fin de que puedan generar mayores beneficios económicos, sociales y medioambientales.

La puesta en práctica de este programa de recualificación integral de destinos maduros persigue, a su vez, la consecución de tres objetivos operativos: En primer lugar, generar un potente efecto demostración a través de proyectos de reconversión o modernización integral de destinos maduros con proyección internacional, con el propósito de lograr el mayor impacto posible y consolidar un modelo turístico de futuro. En segundo lugar, impulsar programas de actuación especiales sobre áreas o problemáticas específicas de destinos turísticos maduros que repercutan en la mejora de su binomio competitividad-sostenibilidad. Y, en tercer lugar, impulsar modelos de reforma y rehabilitación de la oferta turística, tanto de alojamiento como complementaria, en aplicación de las directrices de especialización y diferenciación.

Segundo.–El área de la Platja de Palma, que se extiende a lo largo de los municipios de Palma y de Llucmajor, es un destino turístico de primer orden a nivel mundial y constituye un referente incuestionable tanto para la oferta turística de las Islas Baleares como para España en su calidad de destino líder del mercado turístico mundial.

Por tal razón, las tres administraciones turísticas competentes (estatal, autonómica y local) acordaron, el 18 de febrero de 2004, poner en marcha un plan de renovación de la Bahía de Palma y la constitución de un consorcio para favorecer la actividad turística sostenible y garantizar la rentabilidad del sector en esa zona.

El Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Platja de Palma fue constituido en virtud del Convenio de colaboración suscrito el 20 de diciembre de 2004; que fue posteriormente transformado en Consorcio Urbanístico por Convenio de 20 de marzo de 2007. Mediante este último instrumento se persigue capacitar al Consorcio para que su actuación contribuya eficazmente a mejorar la calidad turística, ambiental y urbanística de la Platja de Palma, mediante la atribución de facultades que le permiten formular una nueva ordenación del ámbito afectado y promover o ejecutar las actuaciones urbanísticas y las obras de infraestructura y nuevos equipamientos que se acuerden en su seno.

En el apartado 1 de la cláusula quinta (Recursos económicos y aportaciones financieras al Consorcio) del Convenio de 20 de marzo de 2007 se establece que:

«El consorcio dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las aportaciones de sus miembros bajo cualquier modalidad, metálico, terrenos, elaboración de proyectos o financiación de obras.

b) El rendimiento de las actividades del Consorcio incluidos los cánones percibidos por el otorgamiento de concesiones para la gestión de dotaciones y servicios públicos de acuerdo con el planeamiento.

c) Las ventas o productos obtenidos por la gestión de su patrimonio.

d) Las enajenaciones de bienes del patrimonio del Consorcio o de los bienes de sus miembros adscritos al consorcio para el cumplimiento de sus fines y sobre los que ejercerá facultades de disposición o gravamen con la obligación de reinvertir dichos ingresos en la gestión urbanística y en la atención de los gastos de la entidad para el cumplimiento de su objeto.

e) Las participaciones o los ingresos que procedan de convenios o conciertos con Administraciones, empresas y, Entidades Públicas o con particulares, propietarios de terrenos y edificaciones y empresas privadas en general.

f) Las subvenciones, ayudas o créditos que se obtengan.

g) Cualesquiera otros ingresos no previstos en los apartados anteriores.»

Tercero.–El 19 de diciembre de 2007 se firmó un Protocolo adicional al Convenio de 20 de marzo del mismo año. A través del mencionado Protocolo se determinaron las aportaciones financieras de las partes para el período 2007-2009, que ascenderían a la cantidad de tres millones de euros. El destino previsto para los mencionados fondos podría ser tanto gastos corrientes como gastos de inversión en infraestructura nueva, una vez se aprueben por la Junta Rectora del Consorcio Urbanístico.

El 5 de diciembre de 2008 se firmó un nuevo Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para prestar apoyo económico a las actividades del Consorcio Urbanístico. Estableciendo una aportación de cinco millones de euros, distribuidos a partes iguales, entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Organismo Autónomo TURESPAÑA.

Cuarto.–El Consorcio Urbanístico en la actualidad se halla inmerso en pleno proceso de elaboración del Proyecto Estratégico para la recualificación Integral de la Platja de Palma, habiendo presentado en mayo de 2009 un Avance de los trabajos realizados a esta fecha y está prevista la presentación del proyecto estratégico definitivo en el transcurso del mes de mayo de 2010.

Las cualidades propias de dicho proyecto estratégico lo convierten en un proyecto complejo equiparable en todos sus términos a un proyecto de inversión por cuanto su ejecución se realizará a partir del próximo mes de mayo y por un período estimado de diez años. Actualmente se está en la fase de definición y elaboración del citado Proyecto Estratégico, el cual producirá efectos en ejercicios futuros dada su característica de permanencia en el tiempo.

La propia dinámica de trabajo del Consorcio y la existencia de numerosos equipos de expertos externos colaboradores en la redacción del proyecto hacen necesario garantizar el equilibrio financiero y presupuestario del Consorcio que permita llevar a buen término la aprobación del Proyecto Estratégico de Recualificación Integral de Platja de Palma, toda vez que el Protocolo adicional al Convenio de 19 de diciembre de 2007 únicamente garantizaba aportaciones financieras al Consorcio hasta 2009.

Quinto.–La experiencia hasta la fecha, unida a la situación económica, ha puesto de relieve la conveniencia de imprimir un mayor impulso económico al Consorcio mediante la dotación de recursos adicionales suficientes para hacer frente a los fines y obligaciones que se deriven de la elaboración, aprobación y ejecución del Plan Director de Reconversión de la Platja de Palma.

En este sentido, el apartado 1.a) de la cláusula quinta del Convenio de colaboración suscrito el 20 de marzo de 2007 prevé, como recursos económicos del citado ente, las aportaciones de sus miembros, bajo cualquier modalidad, incluida la financiación de obras. Estas aportaciones, si bien no han de seguir el mismo régimen jurídico que prevé el apartado 4 de la citada cláusula quinta para las aportaciones conjuntas y subsidiarias de todos los miembros del Consorcio, sí que constituyen aportaciones patrimoniales distintas a las meras subvenciones previstas en el apartado 1.f) de esa misma cláusula quinta, debiéndose tener en cuenta, por tanto, las reglas contenidas en el artículo 16 de los Estatutos, puesto en relación con el artículo 15.a), respecto del régimen patrimonial del Consorcio.

Sexto.–Que, dada la importancia que el turismo tiene para la economía nacional, es obligación de las Administraciones públicas mantener y mejorar la competitividad del sector, y asegurar que siga siendo una fuente fundamental de riqueza, generación de empleo y bienestar social de los ciudadanos. En este sentido, la participación de la Administración General del Estado en este proyecto conjunto se basa en los artículos 149.1.13.ª de la Constitución, que le atribuye competencia para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 149.1.24.ª que dispone que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre las obras públicas de interés general.

En consecuencia, las Administraciones comparecientes, sin renuncia a sus competencias específicas,

ACUERDAN

Primera. Régimen de las aportaciones.

1. La Administración del Estado, a través del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se comprometen a realizar una aportación económica total de 4.000.000 de euros al Consorcio Urbanístico para la Mejora y el Embellecimiento de la Platja de Palma.

2. Las aportaciones se realizarán con arreglo a los siguientes plazos:

a) La aportación de TURESPAÑA, por importe de 2.000.000,00 de euros, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.208.432A.762 correspondiente al ejercicio 2009, para hacer frente a las inversiones reales de infraestructura turística que se deriven de la elaboración, aprobación y ejecución del Proyecto Estratégico para la Reconversión de la Platja de Palma.

b) La aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, por importe de 2.000.000,00 de euros, se realizará, con cargo a la partida presupuestaria 12301.755C01.74300.11 correspondiente al ejercicio 2009, para hacer frente a los fines y obligaciones que se deriven de la elaboración, aprobación y ejecución del Proyecto Estratégico para la Reconversión de la Platja de Palma.

3. Cualquiera de las dos Administraciones firmantes podrá compeler el cumplimento del presente Convenio a aquélla que no hiciera efectiva la aportación prevista en la presente cláusula y, de persistir el incumplimiento, además de la facultad de resolver unilateralmente el Convenio, podrá exigir el reintegro de la cantidad efectivamente transferida, desde la cuenta prevista en la cláusula siguiente, con los intereses de demora correspondientes.

Segunda. Entrega de fondos.–La entrega de fondos al Consorcio Urbanístico de la Platja de Palma, para su empleo en las actividades que se financien con cargo a estas aportaciones podrá realizarse una vez firmado el presente Convenio.

El Consorcio, como administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, ingresará las aportaciones de las administraciones firmantes en una cuenta bancaria destinataria de los fondos para hacer frente a las obligaciones, debidamente autorizadas, derivadas de las los trabajos de elaboración, aprobación y ejecución del Proyecto Estratégico para la Reconversión de la Platja de Palma.

Tercera. Destino de las aportaciones y justificación.

1. Una vez transferidas las aportaciones, las Administraciones firmantes, como partes del Consorcio, verificarán su destino a la realización de las actividades que deberán ser previamente aprobadas por los órganos de gobierno del Consorcio.

2. En todo caso, las actuaciones susceptibles de ser financiadas con cargo a las aportaciones objeto del presente Convenio deberán ser algunas de las siguientes (en paréntesis el coste total estimado):

a. Proyecto Estratégico Platja de Palma (2.000.000 €), el cual comprende, entre otras, las siguientes actuaciones:

b. Inversión nuevas instalaciones para el funcionamiento ordinario del Consorcio (350.000 €).

c. Honorarios redacción proyectos (1.650.000 €).

Dicha verificación deberá realizarse a través de la participación de las partes firmantes en los órganos de gobierno previstos en los Estatutos del Consorcio, aprobados el 20 de diciembre de 2004, o en aquellos que los sustituyan.

La justificación de las inversiones financiadas por el presente Convenio se realizará mediante la aportación de las certificaciones o facturas correspondientes, en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de la realización de las aportaciones.

Cuarta. Reintegro de las aportaciones.–Las partes exigirán al Consorcio el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, con el interés de demora correspondiente, en caso de inejecución de las actividades objeto de financiación.

Llegado el término del plazo de ejecución de las actuaciones, en caso de incumplimiento parcial, si no obstante éste se aproximase significativamente al cumplimiento total, de tal modo que fueran las obras realizadas susceptibles de un aprovechamiento real y objetivamente útil de las mismas, para el fin de interés general a que estuvieran destinadas, equiparable en su utilidad al que se derivaría del efectivo cumplimiento total de las actuaciones, podrán las administraciones concedentes, de común acuerdo, exigir sólo el reintegro parcial de las cantidades, proporcional a la cuantía de lo que faltare de ejecutar de las actuaciones programadas y siempre con los intereses de demora correspondientes.

Quinta. Naturaleza del Convenio.–El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y se realiza al amparo de los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sexta. Efectos.–El presente Convenio desplegará efectos desde su firma y hasta la efectiva realización, aplicación, justificación y, en su caso, reintegro, de las aportaciones que se contemplan en el mismo, de acuerdo con los plazos dispuestos en la cláusula tercera, con independencia de la continuidad del Consorcio, y sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan acordar las partes firmantes.

Séptima. Resolución de controversias.–La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes, en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

Y en prueba de conformidad lo firman en el lugar y fecha arriba indicados.

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