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Documento BOE-A-2010-4032

Resolución de 3 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica la Adenda nº 1 al Convenio de colaboración, entre el Instituto de Turismo de España, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2010, páginas 24403 a 24407 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-4032

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, cuyo texto figura a continuación.

En consecuencia resuelvo ordenar la publicación del precitado Convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de febrero de 2010.–El Secretario de Estado de Turismo, Joan Mesquida Ferrando.

Adenda n.º 1 al Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña), la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas

En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Turismo, don Joan Mesquida Ferrando, en nombre y representación del Instituto de Turismo de España (en adelante TURESPAÑA), en calidad de Presidente, en virtud de la competencia que le asignan el Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, que aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España y previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica;

La Consejera de Turismo del Gobierno de Canarias, doña Rita María Martín Pérez, nombrada por Decreto del Presidente del Gobierno 208/2007, de 13 de julio, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y el Viceconsejero de la Presidencia del Gobierno de Canarias, don Javier González Ortiz, nombrado por Decreto del Presidente de Gobierno 207/2007, de 17 de julio, previa autorización del Gobierno conferida en la sesión celebrada el 1 de diciembre 2009;

El Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, don José Miguel Pérez García, cargo para el que fue nombrado por acuerdo plenario del día 9 de julio de 2007, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previa autorización otorgada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 de noviembre de 2009; y,

La Alcaldesa del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, doña María del Pino Torres Melián, cargo para el que fue nombrada por acuerdo plenario adoptado el día 17 de junio de 2007, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, facultada para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2009,

EXPONEN

I. La cláusula quinta del Convenio de colaboración suscrito entre las partes el 3 de noviembre de 2008, mediante el que se constituye el Consorcio urbanístico para la rehabilitación de las zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, relativa a su financiación, establece que «1. El importe del Plan para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, así como los gastos de mantenimiento del Consorcio urbanístico para la rehabilitación de las zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas asciende a 5.800.000 euros y será financiado por las Administraciones firmantes, con cargo a sus aplicaciones presupuestarias correspondientes, con los importes siguientes:

TURESPAÑA (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio): 2.000.000 €.

Gobierno de Canarias: 2.000.000 €.

Cabildo de Gran Canaria: 1.500.000 €.

Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: 300.000 €. …..».

II. El «Plan de Rehabilitación de Infraestructuras», cuya elaboración se acordó por las Administraciones consorciadas en la sesión de constitución del Consorcio celebrada el 3 de noviembre de 2008, constituye el documento que dará soporte a las principales actuaciones físicas a realizar en la zona turística. Corresponde su aprobación, por unanimidad, a las Administraciones consorciadas, tal como establece la cláusula 2.1.º del Convenio de referencia.

El «Plan de Rehabilitación de Infraestructuras» se encuentra en fase de elaboración, puesto que el contrato de servicios para su redacción fue formalizado el pasado 9 de julio, con un plazo de ejecución de 4 meses.

III. En la sesión de la Junta Rectora del Consorcio celebrada el 26 de febrero de 2009 la Consejera de Turismo anunció la aportación por parte del Gobierno de Canarias al Consorcio, de tres proyectos de obra que redacta a través de la entidad pública Gestur para la zona de San Agustín y Playa del Inglés, a efectos de que el Consorcio incluya dichas actuaciones en el «Plan de Rehabilitación de Infraestructuras», y se haga cargo de las obras correspondientes.

IV. Los referidos Proyectos, que aportará el Gobierno de Canarias al Consorcio una vez finalizada su redacción, son los que figuran a continuación, con sus correspondientes importes, y los aproximados de las obras que contemplan:

Rehabilitación integral y urbanización de los espacios libres en la Avenida de Tirajana:

Importe de redacción del Proyecto: 172.400 €.

Presupuesto estimado de las obras: 6.800.000 €.

Transformación de la autovía GC-500 en vía-parque, en el tramo de San Agustín:

Presupuesto estimado de las obras: 3.500.000 €

Acondicionamiento del Barranco Joseíto (San Agustín) en Parque Urbano:

Presupuesto estimado de las obras: 2.100.000 €

Importe de redacción de los dos últimos Proyectos: 217.000 €

El coste total de redacción de los tres proyectos asciende, pues, a 389.400 €.

V. Con objeto de adoptar el acuerdo procedente sobre las aportaciones económicas directas al Consorcio por parte de sus miembros, con cargo al ejercicio de 2009, el 28 de septiembre de 2009 se celebró una sesión de la Comisión de Seguimiento, en cuya Acta los representantes de las Administraciones consorciadas coincidieron en señalar:

«… la necesidad de precisar en el convenio de constitución del Consorcio, que las aportaciones de los miembros tienen como finalidad principal no solo la financiación de la redacción y ejecución del Plan de Rehabilitación de Infraestructuras al que se refiere, sino también la realización de cualquier otro gasto de inversión de carácter material o inmaterial relacionado con los objetivos marcados para el Consorcio por sus miembros.

Ahora bien, eso no significa que las aportaciones económicas directas al Consorcio por parte de sus miembros deban entenderse como las únicas y exclusivas, es decir que las actuaciones que se deriven del Plan de Rehabilitación de Infraestructuras pueden, y deben, ser financiadas también a través de otras fuentes y de los recursos propios que el Consorcio genere como fruto de su actividad.

Cada una de las actuaciones cuya ejecución corresponda directamente al Consorcio, será objeto de las diferentes modalidades de contratación pública, con posibilidad de asignación de recursos con carácter plurianual, en caso necesario.

En consecuencia, una vez redactado y aprobado el Plan de Rehabilitación de Infraestructuras, con su correspondiente programación, que será función de las prioridades marcadas y de la viabilidad técnica de las actuaciones a desarrollar, los miembros del Consorcio podrán establecer sus previsiones en lo que se refiere a sus aportaciones económicas en los sucesivos ejercicios para contribuir a su financiación (no de forma necesariamente exclusiva, como se ha señalado), ajustadas a sus disponibilidades presupuestarias y a los acuerdos que adopten de forma conjunta, a cuyo efecto las traducirán en la programación plurianual de sus respectivos Presupuestos.»

VI. En la referida sesión de la Comisión de Seguimiento se dio cuenta de la decisión adoptada por el Pleno del Cabildo de Gran Canaria en la sesión celebrada el 31 de julio de 2009, de aportar 1.200.000 € con cargo a su presupuesto de 2009.

De esta cantidad total, 200.000 € ya han sido transferidos a la cuenta del Consorcio con cargo al Capítulo 4 del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria, y 1.000.000 € serán transferidos con cargo a su Capítulo 7, ambas aportaciones a través del Patronato de Turismo de Gran Canaria.

VII. Asimismo, en dicha sesión, la representante del Instituto Español de Turismo (TURESPAÑA) anunció el compromiso de aportación de 1.200.000 € al Consorcio con cargo a su Presupuesto de 2009.

Por su parte, la representante del Gobierno de Canarias expresó que su aportación con cargo al Presupuesto de 2009 será el importe de redacción de los tres proyectos a los que se refirió en la sesión de la Junta Rectora del Consorcio celebrada el 26 de febrero de 2009, cuyo importe total suma la cifra de 389.400 €, como se ha detallado más arriba.

Y la representante del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana manifestó que la Corporación Municipal promoverá una modificación presupuestaria durante el próximo mes de octubre, con objeto de aportar al Consorcio la cantidad de 300.000 € con cargo al Capítulo 4 de su presupuesto de 2009.

VIII. En la repetida sesión de la Comisión de Seguimiento se acordó además, a efectos de formalizar las aportaciones mencionadas, suscribir una Adenda al Convenio de Colaboración.

Con base en lo dispuesto en la cláusula undécima, el Convenio de Colaboración –«podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de las partes firmantes y de acuerdo con los trámites que exija la normativa vigente.»– y en virtud de los acuerdos adoptados en la Comisión de Seguimiento celebrada el día 28 de septiembre de 2009, los comparecientes suscriben la presente adenda n.º 1, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–Dentro del régimen de colaboración establecido en el convenio suscrito el 3 de noviembre de 2008 para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, se acuerda la inclusión de las obras correspondientes a los tres proyectos que aporta al Consorcio el Gobierno de Canarias- valorados en 389.400€:

Rehabilitación integral y urbanización de los espacios libres en la Avenida de Tirajana:

Importe de redacción del Proyecto: 172.400 €.

Presupuesto estimado de las obras: 6.800.000 €.

Transformación de la autovía GC-500 en vía-parque, en el tramo de San Agustín:

Presupuesto estimado de las obras: 3.500.000 €.

Acondicionamiento del Barranco Joseíto (San Agustín) en Parque Urbano:

Presupuesto estimado de las obras: 2.100.000 €.

Importe de redacción de los dos últimos Proyecto: 217.000 €.

Segunda.–Como complemento de las aportaciones económicas al Consorcio que sus miembros acordaron en el Convenio de Constitución del mismo, realizadas durante el año 2008, y con objeto de financiar las obras y actuaciones del Plan de Rehabilitación de Infraestructuras Turísticas y los gastos de funcionamiento del Consorcio, las Administraciones consorciadas acuerdan aportar al Consorcio las siguientes cantidades con cargo a sus aplicaciones presupuestarias del ejercicio de 2009:

TURESPAÑA (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: 1.200.000 € con cargo al Capítulo VII, transferencias de capital, con destino a obras de infraestructura (aplicación presupuestaria 20.208.432A.762 de su presupuesto de gastos para 2009).

Cabildo de Gran Canaria: 1.200.000 € (200.000 € por Cap. IV, 1.000.000 € por Cap.VII).

Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana: 300.000 € (Cap. IV).

Estas cantidades, unidas a las anteriormente aportadas, se destinarán a financiar los gastos de funcionamiento del Consorcio (las provenientes de transferencias corrientes, Cap. IV, aportadas por el Cabildo de Gran Canaria) y las inversiones relacionadas con las actuaciones del Plan de Rehabilitación de Infraestructuras (las provenientes de transferencias de capital, Cap. VII, realizadas por TURESPAÑA, por el Gobierno de Canarias, por el Cabildo de Gran Canaria y por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana).

Tercera.–El Consorcio realizará la tramitación que en cada caso resulte adecuada para la contratación y ejecución de las obras y actuaciones que contemple el Plan de rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, siempre que su realización le corresponda, de forma acorde con la programación prevista en el Plan de Rehabilitación de Infraestructuras, y ajustada a sus disponibilidades presupuestarias en cada momento, a cuyo efecto deberá establecer en sus Presupuestos la distribución de anualidades que resulte más apropiada para garantizar la máxima eficacia en la gestión de sus recursos globales.

Cuarta.–Se modifica la cláusula quinta del Convenio de Colaboración entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, suscrito el 3 de noviembre de 2008, a la que se añaden los apartados 6, 7 y 8, con la siguiente redacción:

«6. Además de lo señalado en los apartados anteriores, podrá destinarse igualmente a la financiación del Plan para la rehabilitación de las infraestructuras turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, así como a la financiación de los gastos para el funcionamiento del Consorcio, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 de esta cláusula, tanto los recursos económicos del propio Consorcio señalados en la cláusula sexta de este Convenio, previo acuerdo de su Junta Rectora, como cualquiera otra aportación, dineraria o en especie, que realice cualquiera de las Administraciones integrantes, tras las actuaciones administrativas que correspondan a efectos de formalizarlas en sus respectivos Presupuestos.

7. Una vez aprobado el Plan de Rehabilitación de Infraestructuras, el Consorcio estará obligado a ejecutar las inversiones de las previstas en el Plan, hasta el importe total que tiene disponible por aportaciones de sus miembros que estén destinadas a la inversión, en el plazo que en el mismo Plan se determine y, en todo caso antes de 31 de diciembre de 2011, con independencia de la continuidad del Consorcio.

8. Concluida la vigencia del convenio de colaboración, y con independencia de su continuidad, el Consorcio rendirá cuenta a las Administraciones intervinientes sobre el cumplimiento de la obligación prevista en la cláusula anterior. El incumplimiento de dicha obligación dará derecho a las partes a exigir el reintegro total o parcial de las aportaciones, con el interés de demora correspondiente, en caso de inejecución, total o parcial, de las obras o actuaciones objeto de financiación.»

Quinta.–En virtud de las cláusulas anteriores, el Consorcio contará, para el cumplimiento de sus fines, con las siguientes aportaciones realizadas directamente por sus miembros:

Administración

Aportación inicial

Aportación 2009

Total

TURESPAÑA.

2.000.000

1.200.000 (1)

3.200.000

Gobierno de Canarias.

2.000.000

389.400 (2)

2.389.400

Cabildo Gran Canaria.

1.500.000

1.200.000 (3)

2.700.000

Ayto. San Bartolomé de Tirajana.

300.000

300.000 (4)

600.000

(1) 1.200.000 € por Capítulo VII.

(2) Aportación de proyectos por importe de 389.400 €.

(3) 200.000 € por Capítulo IV, 1.000.000 € por Capítulo VII.

(4) 300.000 € por Capítulo IV.

Sexta.–Si por cualquier causa las obras mencionadas en este Convenio no fuesen ejecutadas en su totalidad en el plazo establecido en el Plan de Rehabilitación de Infraestructuras, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2011, deberán reintegrarse las cantidades aportadas con los correspondientes intereses de demora devengados desde la fecha de su aportación.

Séptima.–En virtud de lo establecido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la presente Adenda modificativa, así como el Convenio de Colaboración suscrito entre las partes el 3 de noviembre de 2008, mediante el que se constituye el Consorcio urbanístico para la rehabilitación de las zonas turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas, están excluidos del ámbito de aplicación de dicha Ley.

Los tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo serán competentes para conocer de las posibles controversias que se puedan suscitar entre las partes.

Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben esta adenda n.º 1, por sextuplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento

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