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Documento BOE-A-2010-2491

Resolución de 2 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea eléctrica a 220 kV de entrada y salida en subestación de Haro a línea eléctrica Miranda-Laguardia, La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 14118 a 14131 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-2491

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el grupo 4, apartado a), del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de la Rioja con fecha 22 de febrero de 2008, pues fue iniciada su tramitación en dicha administración, siendo finalmente tramitado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental por la Administración General del Estado, y procediendo ahora formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto.–Promotor y órgano sustantivo. Antecedentes, objeto, justificación y localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es Red Eléctrica de España (REE) y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto fue iniciado, con fecha 22 de noviembre de 2007, por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja, por entenderse en un principio que, al discurrir la línea íntegramente por territorio riojano, su autorización era competencia de dicha comunidad autónoma.

Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en la nueva Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo, y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, en su artículo único, ocho, la redacción del artículo 3 señala que corresponde a la Administración General del Estado las de transporte secundario y distribución que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, y todas las instalaciones de transporte primario.

Dado que la nueva línea va a suponer una modificación del circuito Miranda-Laguardia (que quedará dividido en dos: Miranda-Haro y Haro-Laguardia), que afecta a tres comunidades autónomas diferentes, y, en concreto, a las provincias de Burgos, Álava y La Rioja, la actuación adquiere carácter supraautonómico y, por tanto, la competencia es estatal para cualquier incidencia que se produzca respecto a esta línea eléctrica. Por esto, es competente para su autorización la Dirección General de Política Energética y Minas y corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático resolver sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto.

Teniendo esto en cuenta, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ha sido realizado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. No obstante, con el fin de obtener la máxima eficacia administrativa, se han considerado válidos los actos y trámites realizados en el procedimiento por el órgano autonómico en la medida que cumplían con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

El objeto del proyecto es la construcción de una línea eléctrica a 220 kV, de doble circuito, dúplex, para enlazar la nueva ST Haro, a construir, con la línea existente a 220 kV, Miranda-Laguardia, realizando una entrada salida de la misma.

La traza de la línea tiene una longitud total de 9.060 m y afecta a terrenos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en concreto en los términos municipales de: Briñas (1.358 m), Haro (4.064 m), Villalba de Rioja (2.558 m) y Señorío de Anguciana (1.080 m).

La línea comienza en el apoyo número 74 de la línea Miranda-Laguardia y finaliza en el pórtico de la ST Haro, siendo uno de los circuitos de la entrada a la subestación y otro de salida.

Las características de la línea eléctrica proyectada, correspondiente a la alternativa seleccionada tras el proceso de evaluación, son las siguientes:

Sistema

Corriente alterna trifásica

Tensión nominal (kV).

220

Tensión mas elevada de la red (kV).

245

Frecuencia (Hz).

50

Potencia máxima de transporte (MVA).

450

Longitud total (m).

9.060

Tipo conductor.

Al-Ac GULL

Configuración conductor.

Hexágono

N.° de circuitos.

2

N.° de conductores por fase.

2

N.° cables de fibra óptica.

2

Tipo cable de tierra.

OPGW-15-80

Tipo cable de acero galvanizado de fibra óptica.

OPGW-15-80

Tipo aislador suspensión.

U160BS

Tipo aislador amarre.

U160BS

Zona de aplicación.

B

N.º de apoyos.

30

En cuanto a los apoyos, éstos serán de doble circuito 22E, metálicos y organizados en forma de celosía. Dispondrán de dos cuernos en la parte superior para los cables compuestos tierra-óptico.

El aislamiento estará constituido por una cadena de 15 aisladores de vidrio en las cadenas de suspensión y 16 aisladores en las de amarre, tipo U160BS, cumpliendo las normas UNE 21.124.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1. Análisis ambiental para selección de alternativas de la presente declaración.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.–El área de actuación se encuentra enmarcada dentro de la cuenca del río Ebro, en el extremo noroccidental de la misma, incluyendo parcialmente las cuencas de los ríos Ebro y Tirón. El mencionado río Ebro cruza la zona de estudio con dirección N-S. El trazado de la línea discurre enteramente dentro de los límites de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pasando por tres unidades hidrogeológicas: Unidad n.º 4-03 Aluvial del Oja, unidad n.º 1-04 Montes Obarenses y unidad n.º 1-08 Sierra Cantabria.

Espacios naturales protegidos. Los espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 que pueden encontrarse en la zona de estudio son:

Lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) Obarenes-Sierra de Cantabria (ES0000062).

Lugar de importancia comunitaria (LIC) sotos y riberas del Ebro (ES2300006).

Según la Ley 4/2003 de 26 de Marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja, estos espacios quedan englobados dentro de la figura de protección conocida como zonas especiales de conservación de importancia comunitaria (ZECIC).

También debe tenerse en cuenta la existencia de un área importante para las aves (IBA), más concretamente la 031 Montes Obarenes.

Vías pecuarias. En el área de estudio se encuentran un total de 12 vías pecuarias; debe resaltarse por su proximidad a las actuaciones la vía pecuaria Colada de Anguciana.

Vegetación. En la zona de estudio se han considerado ocho unidades de vegetación: bosque de ribera, encinar, coscojar, matorral mediterráneo, pastizal, pinar de repoblación, cultivos agrícolas y choperas.

Los bosques de ribera, se extienden principalmente por los márgenes de los ríos Ebro y Tirón. La presencia del encinar en el área de estudio se reduce a pequeñas comunidades situadas en las partes más altas e inaccesibles de los Montes Obarenes. Los coscojares aparecen principalmente en el área de estudio como orla de bosque y como primera etapa de sustitución de carrascales basófilos. El matorral mediterráneo y el pastizal xerófilo se localizan en las zonas de media ladera entre los Montes Obarenes y las zonas de cultivo, principalmente en cuestas, taludes, laderas, etc. El pinar de repoblación se encuentra en la ladera sur de Peña Escalera, desde Villalba de Rioja hasta las cumbres. Los cultivos agrícolas constituyen la unidad que mayor superficie ocupa, más del 65% del total considerado, siendo el viñedo el cultivo más predominante. Las choperas (en su mayor parte cultivadas) se extienden dentro de la zona de estudio en las proximidades de las riberas de los ríos Tirón y Ebro.

Además, debe destacarse la presencia dentro de la zona estudiada de los siguientes hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, calificados como prioritarios:

6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypoidietea.

9560* bosques endémicos de Juníperus ssp.

Fauna. En las riberas del río Ebro destaca la presencia de visón europeo (Mustela lutreola) y nutria paleártica (Lutra lutra), así como una importante representación de peces y anfibios.

La nutria paleártica se encuentra dentro de los anexos II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

El visón europeo está catalogado como especie en peligro de extinción por el Decreto 59/1998, de 9 de octubre, por el que se crea y se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja. El área de actuación está comprendida dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del visón europeo en La Rioja, que fue aprobado por Decreto 14/2002, de 1 de marzo.

En los Montes Obarenes y en la Sierra de Cantabria destaca la presencia de una población importante de águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), así como otras rapaces, tales como el águila real (Aquila chrysaetos), búho real (Bubo bubo), buitre leonado (Gyps fulvus), alimoche (Neophron percnopterus) y halcón peregrino (Falco peregrinus). Todas estas especies se encuentran dentro del anexo I (especies que deben ser objeto de medidas de conservación de sus hábitats) de la Directiva Aves de la Unión Europea 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.

El águila azor-perdicera está catalogada como especie en peligro de extinción por el Decreto 59/1998, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja. El área de actuación está comprendida dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera en La Rioja, que fue aprobado por Decreto 19/1999, de 28 de mayo.

Patrimonio histórico. Según la información proporcionada por el Servicio de Conservación del patrimonio Histórico-Artístico de la Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja, en la zona de estudio se encuentran 28 yacimientos arqueológicos. De entre ellos destacan los yacimientos 033-07 El Calvario III, 166-025 Uriso, 071-127 Viña Muga y 071-243 Valdespino.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación por parte de esta dirección general se inició con fecha 1 de agosto de 2008, habiendo comenzado el procedimiento en la administración autonómica el 22 de noviembre de 2007, al recibir la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja el documento comprensivo.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. El 22 de febrero de 2008 la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de la Rioja adoptaba la decisión de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Posteriormente, con fecha 7 de marzo de 2008, esa misma dirección general inició el periodo de consultas previas.

Todas estas actuaciones realizadas por la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de la Rioja, decisión de sometimiento a evaluación de impacto ambiental, consultas efectuadas y traslado de contestaciones, se han considerado válidas en este procedimiento de evaluación de impacto ambiental ya que cumplen con los objetivos establecidos en los artículos 6, 8 y 17 del R.D.L. 1/2008, de 11 de enero.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento comprensivo:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja del Ministerio de Fomento.

X

Dirección General de Carreteras. Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Gobierno de La Rioja.

X

Dirección General de Política Territorial. Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno de La Rioja.

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno de La Rioja.

X

Dirección General de Salud Pública y Consumo. Consejería de Salud. Gobierno de La Rioja.

X

Dirección General de Industria y Comercio. Consejería de Industria, Innovación y Empleo. Gobierno de La Rioja.

X

Dirección General de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de La Rioja.

X

Ayuntamiento de Villalba de Rioja (La Rioja).

Ayuntamiento de Señorío de Anguciana (La Rioja).

X

Ayuntamiento de Briñas (La Rioja).

Ayuntamiento de Haro (La Rioja).

Ecologistas en Acción de La Rioja.

Colectivo Ecologista Riojano (CER).

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas fueron los siguientes:

Espacios naturales protegidos. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja informó que todas las alternativas del proyecto afectan al lugar de interés comunitario (LIC) sotos y riberas del Ebro (ES2300006) y que la alternativa n. º1 está próxima al lugar de interés comunitario (LIC) Obaranes y Sierra de Cantabria (ES2300003), en el cual existe presencia de fauna rupícola de elevado interés. Por esta razón, concluyó que este proyecto puede tener impactos negativos sobre estos espacios.

Patrimonio cultural. La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja mencionó que las tres alternativas de pasillo ambiental afectan a diversos yacimientos arqueológicos inventariados en los términos municipales de Villalba, Haro y Briñas.

Población. La Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja sugirió que el estudio de impacto ambiental debería incluir una evaluación de los efectos previsibles, directos o indirectos, sobre la salud humana y las medidas preventivas y correctoras necesarias para evitarlos.

Planeamiento urbanístico. El ayuntamiento de Señorío de Anguciana consideró que la alternativa más perjudicial para su término municipal era la nº1 debido a que el trazado discurre por una zona en la que recientemente se ha realizado una concentración parcelaria y por otra zona destinada a polígono industrial según el Plan General Municipal.

Recomendaciones para el trazado. La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno de La Rioja recomendó, a la hora de realizar la elección de la alternativa más ventajosa, atender a la compatibilidad de ésta con la mejora de las carreteras N-232, N-124 y LR-111, que este organismo tiene previsto realizar, así como establecer los condicionantes que eviten una posterior modificación de la línea.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas fue remitido por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja al promotor con fecha de 7 de marzo de 2008, incluyendo los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental (EsIA).

A continuación se detallan dichos aspectos, teniendo en cuenta que el estudio de impacto ambiental debe integrar además los aspectos ambientales más significativos considerados en el apartado anterior.

Espacios naturales protegidos. Dado que el proyecto afecta a espacios protegidos de la Red Natura 2000 y de la propia Comunidad Autónoma de la Rioja, deberá incluirse un apartado específico con el informe de evaluación de repercusiones ambientales, en cumplimiento de la ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja y el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

Estudio de alternativas. Se estudiarán diferentes alternativas de trazado para la línea y se valorarán desde el punto de vista ambiental, socio-económico, constructivo y funcional.

Efectos sobre la hidrología. No se realizará ningún tipo de vertido a los cauces, controlando principalmente las fuentes de contaminación durante la fase de construcción, ni se afectará a los cauces, zona de servidumbre y policía durante la ejecución de los apoyos de la línea.

Efectos sobre el paisaje. Se incluirá un estudio de visibilidad desde las vías de comunicación y poblaciones próximas, y se establecerán las medidas correctoras necesarias para minimizar el impacto visual.

Efectos sobre la geomorfología y edafología. La red de caminos de acceso a los apoyos aprovechará al máximo los caminos ya existentes, ocupando lo mínimo posible.

Efectos sobre la fauna. Se establecerán medidas correctoras de acuerdo con el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna. Además, se adoptarán las medidas oportunas para evitar los riesgos de electrocución o choques para las aves de la zona.

Programa de vigilancia ambiental. Se establecerá un programa de vigilancia ambiental, adecuadamente presupuestado, que permita la detección de los impactos producidos, la comprobación de la eficacia de las medidas correctoras previstas y la adopción de medidas complementarias cuando sea necesario.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Con fecha 13 de agosto de 2008 se publicó en el BOE núm. 195 el anuncio del área de industria y energía de la Delegación del Gobierno en la Rioja, por el que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa de instalación eléctrica, aprobación de proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública en concreto y estudio de impacto ambiental del Proyecto de ejecución de la línea eléctrica a 220 kV, doble circuito, dúplex, E/S en St. Haro de L/Miranda – Laguardia. Asimismo, con fecha 4 de agosto de 2008 se publicó el anuncio en el BOP de La Rioja núm. 103.

Durante el periodo de información pública se recibieron alegaciones de la Dirección General de Medio Natural, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Dirección General de Política Territorial, todas ellas pertenecientes a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja, así como del Servicio de Conservación y Explotación de la Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento, la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas del Gobierno de la Rioja y el Ayuntamiento de Haro.

También se recibieron alegaciones de entidades y empresas, las cuales se enumeran a continuación: Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Autopista Vasco-Aragonesa, Concesionaria Española, S.A., Enagás, S.A., Telefónica, Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A. y Empresa Maderas y Tableros del Oja, S. A. (MADETOSA).

Solamente la Dirección General de Medio Natural y la Dirección General de Política Territorial, ambas pertenecientes a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja, han remitido alegaciones de carácter ambiental.

Así, la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja consideró que no es probable que el proyecto cause afecciones significativas sobre hábitats y taxones de interés comunitario, ni origine perjuicio a la integridad de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, por lo que informó favorablemente el proyecto, debiendo cumplir las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio de impacto ambiental, así como las siguientes condiciones:

Se deberá tramitar ante este organismo el correspondiente expediente de ocupación al verse afectado el monte de utilidad pública nº 183 riberas estimadas de los ríos Ebro y Tirón en el término municipal de Haro.

Se deberá tramitar ante el mismo organismo el correspondiente expediente de ocupación al verse afectada la vía pecuaria Colada de Anguciana (entre apoyos 20 y 21).

Se deberá proceder a la revegetación de taludes y terrenos removidos en la realización de las obras mediante el empleo de especies autóctonas.

Se deberá proceder al balizamiento salvapájaros mediante la instalación de elementos anticolisión en los cables de tierra de la línea.

Se emitirá un informe al final de la construcción dirigido a la Dirección General de Medio Natural en el que, al menos, se especifiquen la relación y características de elementos anticolisión colocados, la relación y cartografía de trochas y accesos abiertos para la instalación de los apoyos y la relación de trabajos de restauración realizados sobre accesos y bases de apoyos.

Se deberán remitir al citado organismo los resultados correspondientes al seguimiento de la mortalidad de la avifauna.

Por otro lado, la Dirección General de Política Territorial de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja informó de que el proyecto, al tratarse de una infraestructura y según la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, será susceptible de autorización (artículo 51.2.c) de dicha Ley). También menciona que dicha autorización podrá obtenerse siguiendo el procedimiento de autorización del artículo 53 de la mencionada Ley, y que en este caso corresponderá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja su otorgamiento.

Posteriormente, ante la necesidad de completar la tramitación del expediente, con fecha de 21 de mayo de 2009 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informó al órgano sustantivo sobre la necesidad del cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por el cual el órgano sustantivo debe consultar simultáneamente a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que previamente hubiesen sido consultadas en relación con la definición de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.

Por este motivo, el órgano sustantivo a fecha de 29 de junio de 2009 dio traslado a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas que no habían sido consultadas, del estudio de impacto ambiental y el proyecto de ejecución sometido a información pública, con objeto de que éstas remitiesen las alegaciones y observaciones que estimaran oportunas al respecto. Los organismos y asociaciones que fueron consultadas fueron: la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la Dirección General de Industria y Comercio de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo del Gobierno de La Rioja, la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, Ecologistas en Acción de La Rioja y el Colectivo Ecologista Riojano (CER).

De todos ellos, solamente se recibió respuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja de fecha 28 de julio de 2009. Este informe establece, con el fin de minimizar la afección del proyecto sobre el patrimonio arqueológico, una serie de medidas correctoras consideradas de obligado cumplimiento, las cuales se enumeran a continuación:

En fase previa al inicio de las obras: delimitar y balizar los yacimientos.

En la fase de ejecución de obras:

Seguimiento arqueológico de todo el trazado de la línea eléctrica.

Establecimiento de un área de exclusión para los yacimientos 033-07 El Calvario III y 166-025 Uriso, que se sitúan próximos a la traza pero que no están directamente afectados.

Seguimiento arqueológico intensivo en los yacimientos 071-127 Viña Muga y 071-243 Valdespino, catalogados como zonas de aprovisionamiento de sílex.

Ejecución por sistema de excavación manual del apoyo previsto en el ámbito del yacimiento 166-027 Uriso II, catalogado como taller de sílex.

Todo ello al amparo del artículo 31.2 de la Ley 7/2004 de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja.

Las consideraciones del promotor respecto a las cuestiones planteadas durante el periodo de información pública quedan recogidas en el apartado 4.–Integración de la evaluación de la presente declaración.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Para el trazado de la línea eléctrica a 220 Kv de entrada, salida en la ST Haro de la L/220Kv Miranda-Laguardia se han planteadas 3 alternativas de trazado limitadas principalmente por la presencia de núcleos urbanos, espacios naturales protegidos y clasificación de suelos de acuerdo con los planes urbanísticos de los términos municipales afectados.

Las alternativas presentadas se han valorado según longitud, accesibilidad, riesgo de erosión, hidrología superficial, vegetación, fauna, espacios naturales protegidos, infraestructuras, alejamiento de núcleos urbanos, planeamiento urbanístico y paisaje.

A continuación se muestran las características más destacables de las alternativas evaluadas:

La alternativa 1 tiene una mayor longitud (9 km) frente a las otras dos, esto es así para evitar el paso por la zona próxima al río Tirón en la que esta prevista la construcción de un campo de golf y viviendas. La alternativa 2 es de menor longitud (7,3 km) pero atraviesa el área delimitada para campo de golf y viviendas y la alternativa 3 (7 km) afectaría al vivero que la Comunidad Autónoma de la Rioja tienen en el municipio de Haro y al área recreativa «El Viano».

En cuanto al paisaje las alternativas 1 y 2 discurren por un paisaje agrícola de relieve plano muy antropizado, la alternativa 2 además discurre paralela a la autopista AP-68, lo que contribuye a la integración de la línea eléctrica con el entorno. La alternativa 3 esta próxima a la vegetación de la ribera del Ebro lo que dificulta su integración paisajística.

Debe tenerse en cuenta que parte del trazado de las tres alternativas discurre por hábitats de carácter prioritario de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, y 9560* bosques mediterráneos endémicos de Junìperus sp. Asimismo, en su cruce con el río Ebro atraviesan hábitat del visón europeo (Mustela lutreola) y afectan al LIC sotos y riberas del Ebro (ES23000006).

Una vez analizados los criterios, el estudio de impacto ambiental selecciona la alternativa 1 como la que mejor se adapta a los criterios técnicos y ambientales establecidos.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida.

4.2.1 Impactos sobre espacios naturales protegidos. El trazado de la línea eléctrica cruza entre los apoyos n.º 3 y n.º 4 el LIC sotos y riberas del Ebro (ES2300006). Según el promotor el LIC solo se verá afectado por el cruzamiento de la línea eléctrica quedando apoyos y caminos de acceso fuera de esta zona, por lo que el impacto no será significativo.

El LIC/ZEPA Montes Obarenes (ES0000062) se encuentra a 750 m al noroeste. Para mitigar Aunque las posibles afecciones sobre este espacio natural protegido son muy reducidas, para mitigarlas el estudio de impacto ambiental propone una serie de medidas correctoras para la protección de la avifauna contra riesgos de colisión y electrocución, las cuales se describen en el apartado 4.2.6. de la presente declaración.

Por su parte, la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja, consideró que este proyecto no es probable que cause afecciones significativas sobre hábitats y taxones de interés comunitario, ni origine perjuicio a la integridad de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

4.2.2 Impactos sobre la hidrología. En la fase de construcción, debido a la apertura y acondicionamiento de accesos, así como las excavaciones para las zapatas de los apoyos, puede alterarse la red de drenaje. Según el promotor, por la distancia de las obras con los cauces y puntos de agua, no se esperan afecciones directas sobre la red de drenaje, no obstante se señalizará la presencia de los mismos para evitar afecciones innecesarias.

Asimismo, la calidad de las aguas puede verse afectada por un aumento de partículas en suspensión o vertidos accidentales, si bien estos son poco probables.

Las actuaciones más cercanas a los cauces principales de la zona de estudio son el apoyo n.º 23, situándose a 45 metros del cauce del río Tirón, y el camino de nueva explanación que conduce al apoyo n.º 3 encontrándose a 250 metros del cauce del Ebro, distancias que permiten garantizar su adecuada preservación. También señala que la mayor parte del trazado se encuentra sobre materiales impermeables; tan solo son permeables o semipermeables en el último tramo del trazado, al norte de Anguciana, coincidiendo con el aluvial del río Oja. Por estos motivos el promotor indica que se alejará las zonas auxiliares de los cauces fluviales y los mantendrá fuera del aluvial del río Oja.

Asimismo, se pondrá especial atención a la ubicación de las zonas de acopio, zonas de cantera y préstamo. Se crearán cunetas perimetrales en la construcción de los caminos para controlar el arrastre de materiales.

4.2.3 Impactos sobre la geomorfología y la edafología. Durante la fase de construcción se realizarán actuaciones de acondicionamiento del terreno, apertura de accesos, zanjas, excavación/cimentación de apoyos. Los impactos que pueden producir estas actuaciones son principalmente: aumento de los riesgos de erosión, alteración de la estabilidad, compactación, degradación, pérdida de suelo y alteración de la geomorfología. También es posible que se produzca contaminación si se producen vertidos accidentales de aceites y combustibles en la fase de construcción.

Con objeto de minimizar las citadas afecciones el estudio de impacto ambiental indica que se utilizará en la medida de lo posible las pistas y caminos existentes. Asimismo, la capa de tierra vegetal se separará según los horizontes de suelo y se conservará para la restauración de las áreas afectadas. Por otro lado, una vez terminadas las obras se procederá a la roturación y nivelación de las zonas afectadas para descompactar las superficies utilizadas, por lo que el impacto residual no será significativo.

4.2.4 Impactos sobre el paisaje. En este aspecto se produce una perdida de calidad visual por la inclusión de elementos artificiales en la escena y por las obras que afectan a la vegetación e implican movimiento de tierra y una intrusión visual por el izado y armado de apoyos. La línea será visible desde 19 núcleos de población y desde varios tramos de la autopista AP-68.

Los términos municipales de Haro, Anguciana, Briñas y Villalba de Rioja son los que sufrirán mayor impacto visual.

Núcleo urbano

N.º habitantes

N.º de apoyos observables

Distancia a la línea (Km.)

Anguciana

492

15

0,9 - 7,6

Briñas

955

8

0,9 - 4,6

Villalba de Rioja

170

17

1,2 - 4,4

Haro

11.463

23

3,1 - 4,2

Las medidas correctoras para evitar el impacto paisajístico están limitadas por las características de los elementos que componen este tipo de líneas y por los condicionantes técnicos, por lo que este aspecto producirá impactos residuales significativos. A pesar de esto, el promotor indica que la aplicación de medidas cautelares sobre la geomorfología, suelos y vegetación reducirán el impacto.

4.2.5 Impactos sobre la flora. Las posibles afecciones a la vegetación se darían solamente durante la fase de construcción en aquellas actuaciones que requieran la eliminación de la misma, debido a la construcción de los apoyos, al acondicionamiento o mejora de los accesos y a la creación de plataformas necesarias para el montaje e izado de la línea eléctrica. La vegetación que se vería afectada sería principalmente chopera de plantación, cultivos y matorral.

Como medidas preventivas el promotor asegura que se limitarán las afecciones a la vegetación en el transcurso de ejecución de las obras, especialmente en las labores de poda y de excavación que puedan afectar a raíces. En casos en los que la instalación de apoyos se realiza sobre suelos de cultivo se procederá a la posterior siembra de la superficie afectada. Como medidas correctoras de este impacto, se restaurarán las estructuras vegetales afectadas utilizando tierra vegetal acopiada en las propias obras.

El apoyo n.º 26 se ubica en una chopera de plantación en la que también será necesario abrir una calle de seguridad entre los apoyos n.º 23 y n.º 24, actuaciones que dado el reducido valor ambiental de estas choperas no producen un impacto significativo.

El trazado de la alternativa seleccionada cruza dos hábitats de interés comunitario prioritarios: 9560* bosques endémicos de Junípeus spp y 6220* zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, sobre los que se instalarán los apoyos n.º 74, n.º 1, n.º 2 y n.º 3. Para minimizar la posible afección, el promotor propone un replanteo cuidadoso de la ubicación de apoyos y caminos de acceso.

El promotor, en su respuestas a las alegaciones se muestra de acuerdo con las recomendaciones realizadas por la Dirección General Medio Natural, Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja en las que se indica que se deberá proceder a la revegetación de taludes y terrenos removidos en la realización de las obras mediante el empleo de especies autóctonas.

4.2.6 Impactos sobre la fauna. En la fase de construcción se producirán molestias a las poblaciones de la zona, principalmente por los ruidos y trasiego de maquinaria y personal. Con objeto de mitigar estas afecciones y reducirlas a niveles no significativos el promotor asegura que se establecerá un cronograma de realización de las obras en el que se tendrán en cuenta los periodos de nidificación y cría de las distintas especies presentes en el entorno del área de estudio, prestando especial atención a los casos del visón europeo y del águila-azor perdicera.

Durante la fase de explotación los impactos contemplados se centran en la posible colisión y electrocución de la avifauna presente en el territorio. Las aves pesadas y con escasa capacidad de reacción, así como las aves de mediana y gran envergadura son las que resultan más afectadas en caso de producirse. Para evitar tanto la colisión como la electrocución el promotor indica que se atenderá a lo establecido en el Real Decreto 263/2008 de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión y en el Decreto 32/1998 de 30 de abril por el que se establecen medidas de carácter técnico para la instalación de líneas eléctricas con objeto de proteger la avifauna.

Entre las medidas preventivas y correctoras a adoptar destaca principalmente la instalación de salvapájaros, la utilización de cadenas de aisladores suspendidos en los apoyos de la alineación, y el cumplimiento de unas distancias mínimas de seguridad entre éstos para evitar riesgos de electrocución. En cuanto a este riesgo, el promotor expone que no es significativo en líneas de tensión superior a 66 Kv debido a la distancia entre conductores de éstas.

La línea pasa a 750 m del LIC Montes Obarenes, zona que queda incluida en el Plan de Recuperación del Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus). El promotor indica que se respetarán los lugares de paso y las zonas de concentración de aves que pudieran encontrarse durante la ejecución de la obra y se realizará un seguimiento de la avifauna intensificándolo en el periodo de reproducción y cría. Asimismo se evitará la realización de voladuras y trabajos entre las 20:00 y las 8:00 h.

Cabe destacar que el promotor asume las condiciones establecidas en el informe emitido por la Dirección General de Medio Natural, Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja relativas a la conservación de la avifauna.

La línea eléctrica cruza, entre los apoyos n.º 3 y n.º 4, el LIC sotos y riberas del Ebro, incluido dentro del Plan de Recuperación del visón europeo (Mustela lutreola) y que además cuenta con la presencia de un buen número de ejemplares de nutria (Lutra lutra). Este espacio natural sólo se verá afectado por el cruzamiento de la línea, quedando los apoyos y caminos para aceder a ellos situados fuera del mismo y no produciéndose una afección significativa.

4.2.7 Impactos sobre la población. En la fase de construcción se pueden provocar molestias por el aumento de ruido y partículas en suspensión debido a las obras de instalación. El núcleo poblacional que puede verse mas afectado es el T.M. de Señorío de Anguciana debido a que hay que transitar en el mismo para acceder a los apoyos n.º 20 y 26. El promotor indica que el transporte por carretera se realizará en las horas de menor intensidad del tráfico.

Durante la fase de explotación se pueden generar campos eléctricos y magnéticos como consecuencia del paso de corriente.

Según indica el estudio de impacto ambiental, estos disminuyen rápidamente con la distancia, siendo prácticamente imperceptibles a partir de los 100 m., estando la edificación más cercana (Residencia infantil de Briñas) a unos 200 metros de distancia del tramo de línea que discurre entre los apoyos números 2 y 3.

4.2.8 Impactos sobre el planeamiento urbanístico. La línea cruza el Monte Gestionado por la Comunidad Autónoma de la Rioja n.º 183, pero no es afectado por apoyos ni caminos de acceso.

En cuanto a ordenación del territorio, en el término municipal de Briñas todos los apoyos y caminos discurren por Suelo Urbanizable no Delimitado en el que la construcción de infraestructuras energéticas esta permitido.

En el término municipal de Haro, los apoyos se ubican en suelo no urbanizable especialmente protegido para usos agrícolas-vinícolas, en el cual las infraestructuras necesitan autorización.

En el término municipal de Señorío de Anguciana el pasillo afecta a SNU de protección natural, que para la ejecución de las infraestructuras energéticas exige la tramitación por el Reglamento de Gestión Urbanística, para ello es necesario la autorización de la Comisión de Urbanismo de La Rioja, la evaluación de impacto ambiental, y la autorización de los organismos sectoriales competentes. En este término municipal también afecta a SNU de protección a las vías de comunicación (en concreto a la carretera LR-202).

En el término municipal de Villalba de Rioja, el pasillo se ubicará sobre suelo no urbanizable, que según el Plan especial de protección del medio natural de La Rioja (PEPMANR) requiere para tramitar la licencia urbanística la autorización de la Comisión de Urbanismo de La Rioja, la evaluación de impacto ambiental, y la autorización de los organismos sectoriales competentes.

La Dirección General de Política Territorial del Gobierno de La Rioja, organismo dependiente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de dicha comunidad autónoma, basándose en la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, considera el proyecto un uso o actividad autorizable en suelo no urbanizable, al tratarse de una infraestructura susceptible de autorización según el artículo 51.2.c) de dicha Ley.

4.2.9 Impactos sobre el patrimonio cultural. Según el estudio de impacto ambiental un total de 12 yacimientos arqueológicos pueden verse afectados por el pasillo seleccionado, por lo que se realizará una prospección arqueológica intensiva con cobertura total de todos los elementos de la línea eléctrica, previa al inicio de las obras, que corrobore la no afección a los yacimientos conocidos y descarte la existencia de nuevos. Esta prospección se realizará bajo la tutela del Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico-Artístico de la Dirección General de Cultura del Gobierno de la Rioja; en función de los resultados de la misma se adoptaran medidas en el Programa de vigilancia ambiental.

El promotor, por su parte, se ha comprometido a delimitar y balizar los yacimientos antes del inicio de las obras, a realizar un seguimiento arqueológico en toda la línea eléctrica, a establecer un aréa de exclusión para los yacimientos más sensibles a la ejecución de la infraestructura y a la excavación manual del apoyo que presenta una mayor problemática.

La línea propuesta afecta a la vía pecuaria Colada de Señorío de Anguciana, esta se utilizará como camino para acceder a los apoyos n.º 17 a n.º 23 y además los apoyos n.º 20 y n.º 21 se sitúan dentro del ancho legal de la vía pecuaria, aunque fuera de la zona usada para tránsito del ganado.

El promotor se ha comprometido a solicitar la aprobación por parte de la Consejería de Medio Ambiente de acuerdo con el Decreto 3/1998, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Rioja.

5. Condiciones al proyecto.–El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. No obstante, también deberá contemplar las siguientes medidas:

5.1 Se deberá tramitar ante la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja el correspondiente expediente de ocupación al verse afectado el monte de utilidad pública n.º 183 riberas estimadas de los ríos Ebro y Tirón en el término municipal de Haro. Además, se deberá tramitar ante el mismo organismo el correspondiente expediente de ocupación al verse afectada la vía pecuaria Colada de Anguciana (entre los apoyos 20 y 21).

5.2 Con el fin de respetar los periodos particularmente sensibles para la población de visón europeo (Mustela lutreola) que abarcan los meses de mayo, junio y julio época en que existen camadas lactantes, no se realizarán trabajos en esos meses entre los apoyos AP-2 y AP-3 y entre los apoyos AP-22 y AP-23

Asimismo quedarán restringidas las acciones en las zonas próximas a la ZEPA de Montes Obarenes y Sierra de Cantabria en el intervalo de tiempo comprendido entre el día 1 de febrero y el 15 de julio, coincidente con el período crítico para la reproducción del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), tal y como se indica en el Plan de recuperación del águila-azor perdicera en La Rioja, no realizándose trabajos entre el apoyo AP-74 de la línea Miranda-Logroño y el tramo de nueva línea comprendido entre el apoyo AP-01 y el AP-14.

5.3 Se delimitarán y balizarán los diferentes yacimientos arqueológicos detectados en la fase previa al inicio de las obras.

5.4 Entre los apoyos AP-01 y AP-03 el tendido será manual y el montaje e izado se hará con pluma, no abriéndose calle de seguridad.

5.5 En la fase de ejecución de las obras, se efectuará un seguimiento arqueológico de todo el trazado de la red de la línea eléctrica, estableciéndose un área de exclusión para los yacimientos 033-07 El Calvario III y 166-025 Uriso, que se sitúan próximos a la traza seguida por la línea eléctrica pero que no están directamente afectados por esta. Además, se efectuará un seguimiento arqueológico intensivo en los yacimientos 071-127 Viña Muga y 071-243 Valdespino, catalogados como zonas de aprovisionamiento de sílex.

5.6 Se instalarán salvapájaros en los cables de tierra a lo largo de toda la línea, siguiendo las prescripciones del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna, contra la colisión.

5.7 Se deberá proceder a la revegetación de taludes y terrenos removidos en la realización de las obras mediante el empleo de especies autóctonas.

5.8 Especificaciones para el seguimiento ambiental. El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental en el que se detallan las especificaciones necesarias para el seguimiento de las obras. En el mismo también se señalarán todas las incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto.

El objetivo es el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental, así como los condicionantes determinados en la presente declaración.

En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos. Se verificará su eficacia, y en el caso de que no fueran eficaces, se diseñarán otras medidas para paliar las afecciones al medio.

5.8.1 Fase de obras.–En la fase de construcción se prestará especial atención a las zonas sensibles afectadas por la actuación, poniendo especial énfasis en el cuidado de la fauna del entorno. Se realizará informes periódicos de seguimiento, incluyendo la identificación de los impactos no previstos que hallan podido producirse durante esta fase.

Se emitirá un informe al final de la construcción dirigido a la Dirección General de Medio Natural en el que, al menos, se especifiquen la relación y características de elementos anticolisión colocados, la relación y cartografía de trochas y accesos abiertos para la instalación de los apoyos y la relación de trabajos de restauración realizados sobre accesos y bases de apoyos.

5.8.2 Fase de funcionamiento.–En la fase de funcionamiento se prestará especial atención al control de la degradación de la cubierta vegetal, y se realizará un estudio de la avifauna que incluirá los siguientes puntos: censo de aves, estudio de tránsito de aves, mortandad de aves en un radio de 50 m. a cada lado del tendido de evacuación y estudio de predación de aves muertas.

Se deberán remitir a la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de la Rioja los resultados correspondientes al seguimiento de la mortalidad de la avifauna.

Se realizará un informe final de la obra y un informe anual durante los tres primeros años reflejando la evolución de los distintos parámetros ambientales y la restauración de las superficies afectadas. Los resultado de las labores de vigilancia se pondrán en todo momento en conocimiento del organismo ambiental competente.

5.9 El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto línea eléctrica a 220 kV de entrada y salida en subestación de Haro a línea eléctrica Miranda-Laguardia (La Rioja) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa 1 y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 2 de febrero de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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