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Documento BOE-A-2010-2492

Resolución de 2 de febrero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Helipuerto del parque de bomberos de Asturias en Llanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 14132 a 14135 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-2492

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Helipuerto del parque de bomberos de Asturias en Llanera se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 7, apartado d), construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el anexo I) del anexo II, del referido Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es conseguir las infraestructuras adecuadas para las labores de extinción y prevención de incendios en la comarca centro-norte del Principado, y mejorar la infraestructura forestal existente, planteándose la necesidad de habilitar una plataforma que permita la toma de tierra de los helicópteros.

El proyecto de construcción de helipuerto del parque de bomberos de Asturias en Llanera, consiste en el acondicionamiento del terreno y creación de unas losas de hormigón cuya finalidad es el aterrizaje y despegue de los helicópteros utilizados por los bomberos de Asturias.

Las características técnicas son las siguientes:

Superficie del aeródromo, 3.434 metros cuadrados.

Diámetro de las losas de hormigón, 2 losas de 20 m. y 1 losa de 17 m.

Espesor de la losa de hormigón, 0,15 m.

Armazón, doble mallado de 150 × 150 × 10 mm.

Pendiente longitudinal y transversal, < 1 %.

Se cercará el recinto donde se realiza la actuación.

Los tratamientos posteriores a aplicar serán pulir la superficie con arena de cuarzo y sembrar césped en los alrededores de la losa de hormigón.

Las alternativas propuestas para llevar a cabo el proyecto son:

Alternativa A1: Comprende ejecutar la losa de hormigón en los terrenos adyacentes al aeródromo de La Morgal en la zona oriental del antiguo aeródromo.

Alternativa A2: Pretende ejecutar la losa en terrenos diferentes a la alternativa A-1, al sur de la misma, fuera de la vieja infraestructura.

Los trabajos a realizar en ambas alternativas serán:

Limpieza de la capa vegetal, de una superficie de 2.000 m. que será donde se construirán los viales y las losas de hormigón.

Colocación de las planchas de hormigón.

Pulido del hormigón.

Señalización del área de seguridad de la FATO, que tendrá unas dimensiones de 80 × 31 m.

Cercado del recinto.

Según el Promotor la alternativa A1, es la más viable bajo el punto de vista ambienta ya que utiliza una infraestructura existente y da mejor respuesta a las necesidades del proyecto.

Las actuaciones que se contemplan en este proyecto, tienen lugar en el municipio de Llanera (Asturias).

El órgano sustantivo y promotor es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 30 de julio de 2009 la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de impacto ambiental.

Con fecha 24 de septiembre de 2009, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. Se realizaron un total de 13 consultas, habiéndose recibido 4 respuestas.

En el cuadro siguiente se muestran los organismos consultados, marcándose con una «X», aquellos que han enviado sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General del Patrimonio Cultural del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del MARM.

 

Viceconsejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje del Principado de Asturias.

 

Confederación Hidrográfica del Cantábrico del MARM.

X

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

 

Delegación del Gobierno en Asturias.

 

Ayuntamiento de Llaneza.

X

ADENA.

 

Colectivo Ecologista de Avilés.

 

Ecologistas en Acción de Asturias.

 

Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza (ANA)

 

Coordinadora Ecologista de Asturias.

 

Los aspectos más destacables de las respuestas recibidas, se recogen a continuación:

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, indica que la obra proyectada se ubica en las proximidades de una infraestructura ya urbanizada, y que no es necesario someterlo al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, siempre que durante la fase de construcción se adopten las medidas habituales para evitar la contaminación de los recursos hídricos, y que el proyecto contemple la construcción de una cuneta perimetral que conduzca cualquier vertido accidental (aceites, combustible, productos químicos) hasta las instalaciones de depuración del propio parque de bomberos.

La Consejería de Cultura y Turismo, desde el punto de vista del patrimonio cultural, no considera necesario someter al trámite de evaluación de impacto ambiental el proyecto de referencia, dadas las características del mismo y su ubicación, aunque será conveniente un seguimiento arqueológico de la superficie afectada.

La Viceconsejería de Medio Ambiente, dice que la actuación proyectada, no está situada en ningún espacio de la Red Natura 2000, ni en la Red Regional de Espacios Naturales.

Se ubica en las instalaciones de La Morgal, un complejo deportivo y de servicios, y en el que existe un aeródromo antiguo.

Tampoco se localiza en la zona ningún hábitat de interés comunitario, ni especies protegidas de flora y fauna.

En consecuencia considera que la instalación no va a suponer un cambio significativo en las condiciones ambientales del área.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–El proyecto de construcción de helipuerto del parque de bomberos de Asturias en Llanera, y sus características se han indicado en el apartado 1 de la presente resolución.

Ubicación del proyecto.–El proyecto se encuentra localizado en el Principado de Asturias, comarca Norte-Centro, del término municipal de Llanera. La zona de actuación se encuentra altamente antropizada, con variadas actividades industriales y de servicios de diversa naturaleza, que ocupa la parte sureste del concejo, donde se sitúan los polígonos de Asipo y Sivota, así como otras infraestructuras de carácter local y regional.

Características del potencial impacto.–En el documento ambiental, realizado por el promotor, se analizan los potenciales impactos ambientales, así como su valoración, sobre el medio natural, biótico y humano, sobre la zona de ubicación del proyecto que se presentan en el siguiente cuadro:

Factores del medio

Calificación impactos

Geología

Muy bajo.

Atmósfera

Moderado.

Vegetación

Bajo.

Fauna

Bajo.

Paisaje

Muy bajo.

Población

Positivo.

Analizado el documento ambiental y el resultado de las consultas, el órgano ambiental considera a la alternativa A1 como la mejor bajo el punto de vista ambiental, y deduce que los posibles impactos, en general de intensidad baja, se han de producir durante el periodo de ejecución de las obras, por lo que tendrán un carácter temporal no esperándose afecciones en la fase de funcionamiento.

Los impactos sobre el aire, se deberán a su contaminación por la presencia de nubes de polvo y tierra, por los humos de combustión de motores y la contaminación acústica debida a acción de la maquinaria, todo con un tiempo limitado a la duración de las obras.

Sobre el paisaje, se produce una introducción de elementos nuevos sobre otros ya existentes y de forma temporal por la presencia de maquinaria pesada en la fase de construcción.

Las afecciones sobre la flora, serán muy bajas, teniendo en cuenta la actual actividad de la zona, y el alejamiento de las áreas de protección de las mismas, localizadas y catalogadas dentro del Principado.

La fauna sufrirá de forma temporal molestias producidas por la presencia de maquinaria y personal, y también por el ruido. Las obras se realizarán fuera del periodo de reproducción de la fauna existente en su entorno.

Antes de la realización de las obras se realizará una prospección arqueológica, para evitar afecciones sobre el patrimonio cultural, y se comunicara el resultado al organismo correspondiente de la Consejería de Cultura.

Se aplicarán las medidas preventivas y correctoras, indicadas en el documento ambiental presentado por el promotor, y que minimizarán los potenciales impactos.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 2 de febrero de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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