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Documento BOE-A-2010-2490

Resolución de 29 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Nuevo enlace entre la autovía A-66 y las carreteras N-630 y ZA-100 y reubicación del área de descanso del punto kilométrico 13+000 al punto kilométrico 14+000. Tramo A-6 Castrogonzalo-Santovenia, Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2010, páginas 14113 a 14117 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-2490

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Nuevo enlace entre la autovía A-66 y las carreteras N-630 y ZA-100 y reubicación del área de descanso del p.k. 13+000 al p.k.14+000. Tramo A-6 Castrogonzalo-Santovenia (Zamora) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9 letra k del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Antecedentes. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto objeto de la presente Resolución consiste en la modificación del proyecto de construcción correspondiente al tramo A-6 Castrogonzalo–Santovenia incluido en el estudio informativo Autovía de la Plata. tramo Benavente-Zamora (N) con declaración de impacto ambiental por Resolución de 14 de febrero de 2007 (BOE 24.4.2007). La citada modificación consiste en la incorporación de un nuevo enlace que conecte la autovía A-66 con la carretera N-630 y la circunvalación Santovenia-Bretó (ZA-100), lo que conlleva la reconsideración de la ubicación del área de descanso prevista en este tramo considerando el nuevo enlace.

El documento ambiental del proyecto contempla dos alternativas que incluyen enlace y área de descanso. En ambos casos el enlace es tipo diamante con pesas y el área de descanso prevista ocupa una superficie de aproximadamente 20.000 m2. La alternativa 1 prevé el área de descanso al noroeste de la autovía, entre ésta y el casco urbano de Santovenia. La alternativa 2 tiene prevista el área de descanso al sudeste de la autovía. Esta última es la seleccionada por el promotor, basándose en en razones técnicas: mejor visibilidad en el cruce con la autovía, mejor situación de ramales con facilidad para señalización, segregación de tráficos y menor ocupación territorial. El documento ambiental concluye que ambas son ambientalmente válidas, con poca diferencia entre ellas, ligeramente más favorable la alternativa 1.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 16 de octubre de 2009 la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 2 de noviembre de 2009 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. (Madrid).

X

Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. (Madrid).

 

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento. Junta de Castilla y León. (Valladolid).

X

Dirección General del Medio Natural. Viceconsejería de Desarrollo Sostenible. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. (Valladolid).

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Viceconsejería de Cultura de la Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. (Valladolid).

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio. Viceconsejería de Desarrollo Sostenible. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. (Valladolid).

 

Ayuntamiento de Santovenia (Zamora).

 

SEO (Madrid).

 

Grupo Ecologista Ciconia (Zamora).

 

Ecologistas en Acción (Zamora).

 

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino indica que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre el medio natural ni espacios incluidos en la Red Natura 2000 por lo que no se estima necesario su posterior estudio siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas ambientales y recomendaciones que expone. Las citadas medidas consisten en el empleo de especies autóctonas en la restauración, el diseño del paso sobre el arroyo Valdevete de forma que permita la regeneración de sus riberas y el paso de la fauna (deben considerarse las Prescipciones Técnicas para el Diseño de Pasos de Fauna y Vallados Perimetrales, Ministerio de Medio Ambiente, 2006; y, en el seguimiento ambiental, las Prescripciones Técnicas para el Seguimiento y Evaluación de la Efectividad de las Medidas Correctoras del Efecto Barrera de las Infraestructuras de Transporte del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, 2008) y la consideración del R.D. 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, el dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas de plomo, benceno y dióxido de carbono y la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. En relación con las recomendaciones indica que, a pesar de que ambas alternativas tienen afecciones similares, podría reconsiderarse la selección, optando por la alternativa 1 ó, al menos, estudiar la reubicación y redimensionamiento (si fuera necesario) del área de descanso proyectada en la alternativa 2 llevándola a la zona entre las dos carreteras y más próxima al núcleo urbano, partiendo del ramal 1. Recomienda también prestar especial atención a las obras de paso del arroyo Valdevete y a sus alrededores para evitar la contaminación del medio hídrico y garantizar la preservación de su ribera.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que no existe coincidencia territorial del proyecto con lugares de la Red Natura 2000 ni se prevé la existencia de afecciones indirectas apreciables que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en ella. Indica también que no existe coincidencia geográfica con espacios incluidos en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, Zonas Húmedas Catalogadas, Reservas de la Biosfera, ni ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas. En cuanto a hábitats de interés comunitario fuera de la Red Natura 2000, constata la presencia del hábitat prados húmedos mediterráneos de altas hierbas Molinion-Holoschoenion en las inmediaciones del proyecto, pero puntualiza que, de acuerdo con el documento ambiental, no se verá afectado por las obras. En relación con el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, informa que en el ámbito de afección del proyecto se presenta Butomus umbellatus, catalogada de atención preferente, pero que teniendo en cuenta las actuaciones propuestas y los requerimientos de hábitat de la especie no se prevé su afección. Asimismo informa que no se constata la coincidencia geográfica con ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León. Destaca la coincidencia territorial con la vía pecuaria Cañada Real de Extremadura, indicando que debe contactarse con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora para las tramitaciones oportunas.

Finalmente indica la necesidad de adoptar las medidas que garanticen que los ramales 2 y 3 del enlace no alteren la continuidad longitudinal del arroyo Valdevete. Constata la utilización de los mismos vertederos, acopios, préstamos e instalaciones auxiliares que se van a utilizar en la construcción de la autovía A-66. Recomienda la utilización de plantas autóctonas en la restauración y que tanto éstas como las semillas, frutos, etc., procedan de las áreas establecidas en la Resolución de 26 de julio de 2006 de la Dirección General de Medio Natural relativa a la actualización del catálogo referente a Materiales Forestales de Reproducción, siendo suministrados por un proveedor autorizado (Decreto 54/2007 de Castilla y León); así como la adaptación de las obras de fábrica de tipo arqueta para facilitar la salida de anfibios y micromamíferos que hayan podido caer accidentalmente en ellas. Recuerda el cumplimiento de las especificaciones del R.D. 1432/2008 (BOE 13/9/2008), referente a protección de la avifauna, si fuera preciso modificar tendidos eléctricos.

La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León muestra su conformidad con el enlace y con la ubicación conjunta de éste y del área de descanso, al mismo tiempo que indica que no tiene predilección alguna por ubicar el área de descanso al este o al oeste de la A-66.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León indica que el proyecto se desarrolla en el área de protección del BIC con la categoría de Conjunto Histórico de la Vía de la Plata y que, independientemente de que se decida someter este proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se considera pertinente la realización de una prospección arqueológica intensiva del área afectada que garantice la correcta protección del patrimonio arqueológico, estableciendo, a la vista de de los resultados de esta prospección, las medidas correctoras oportunas para lograr dicha protección. Indica que cualquier intervención arqueológica deberá realizarse en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Zamora y requerirá autorización administrativa previa (art. 55.1 Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León).

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto incluye un nuevo enlace tipo diamante con pesas y la reubicación del área de descanso proyectada. Esta última ocupa una superficie de aproximadamente 20.000 m2. La zona pavimentada del área de descanso tiene capacidad para 20 vehículos pesados y 50 ligeros, existiendo también un área de esparcimiento con paseos, mesas y bancos. El promotor contempla dos alternativas. En la Alternativa 1 la conexión entre glorietas tiene 300 m de longitud y cruza sobre la autovía, el ramal entre la N-630 y la glorieta más próxima es de 200 m de longitud, se desplaza la reposición de caminos prevista en el proyecto en el p.k.13+200 a la estructura del enlace, y se sitúa la prevista área de descanso al noroeste de la autovía entre ésta y el casco urbano de Santovenia. En la Alternativa 2 la vía de conexión entre glorietas tiene una longitud de 120 m y el vial cruza bajo la autovía, se mantienen los pasos proyectados para la reposición de caminos, el vial de conexión con la N-630 y la glorieta tiene 600 m, y el área de descanso queda al sudeste de la autovía. La alternativa seleccionada por el promotor es la Alternativa 2 por razones técnicas, según lo indicado en el epígrafe 1 de la presente resolución.

Ubicación del proyecto. El proyecto se sitúa al sur del núcleo urbano de Santovenia (Zamora) junto a la autovía de la Plata A-66.

Características del potencial impacto. El documento ambiental remitido considera los impactos previstos de ambas alternativas como nulos o compatibles respecto a la totalidad de los factores del medio. Del análisis realizado deduce que las actuaciones propuestas en cualquiera de las alternativas no producirán impactos significativos en el medio, considerando las medidas protectoras y correctoras incluidas en el documento ambiental. Concluye que ambas son ambientalmente válidas, existiendo poca diferencia entre ellas. El ligero incremento de la superficie ocupada en el caso de la alternativa 1, no produce efectos significativos en los impactos que se producirán.

El documento ambiental indica la presencia del arroyo Valdevete, de carácter estacional, que es cruzado por la autovía y los ramales del enlace, pero no estima relevantes los impactos sobre el mismo desde el punto de vista hidrogeológico, dada su escasa entidad. Toda la zona del enlace y del área de descanso se encuentra sobre cultivos de secano en ambas alternativas, excepto en el arroyo Valdevete, donde hay una estrecha franja de pastizal húmedo. En relación con la fauna, el documento ambiental, dada la proximidad al núcleo urbano de Santovenia y a la N-630, concluye que no se producirá pérdida de hábitat de interés para la avifauna esteparia presente en el entorno del proyecto, ni efecto barrera. El documento destaca que no existe ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000 ni otros espacios protegidos en la zona del proyecto, localizándose el más próximo a 4 km. Indica que la única vía pecuaria afectada será la Cañada Real Zamorana o de la Plata, cuyo trazado coincide con la actual N-630 y será afectada por parte del enlace y una pequeña parte del área de descanso de la alternativa 1. La reposición de la vía pecuaria está prevista manteniendo la continuidad de la carretera. El documento ambiental prevé medidas preventivas y correctoras que minimizan los impactos citados, cuya valoración no supera nunca la calificación de compatible.

En las contestaciones a las consultas realizadas se indican algunas medidas y recomendaciones. Éstas deberán ser tenidas en cuenta por el promotor para mejorar ambientalmente el proyecto. Debe realizarse la prospección arqueológica requerida y adoptar las medidas de protección del patrimonio arqueológico que se deriven de la misma. En el diseño de la estructura sobre el arroyo Valdevete para acondicionarla como paso de fauna deberán tenerse en cuenta otras infraestructuras existentes en la proximidad que puedan condicionar la continuidad del corredor al que se pretende dar paso.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 29 de enero de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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