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Documento BOE-A-2010-19479

Orden PRE/3250/2010, de 12 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 18 de diciembre de 2010, páginas 104397 a 104398 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-19479
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/11/12/pre3250

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Presidencia, de 18 de enero de 2000, en aplicación de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, constituye el marco regulador de las tasas por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Cultura, estableciendo en su artículo primero un listado genérico de actividades y servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa a la que se refiere la Ley 25/1998, de 13 de julio, en el capítulo VI del título I.

La citada Orden ha establecido, desde su entrada en vigor el 27 de enero de 2000, unos criterios homogéneos para las diferentes instituciones y museos dependientes del Ministerio de Cultura a la hora de calcular las tarifas por su utilización.

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía ha venido aplicando desde su aprobación la referida Orden para la utilización por terceros de los espacios de la antigua sede del Hospital San Carlos de Madrid, edificio del siglo XVIII obra del arquitecto Francisco Sabatini. No obstante, el continuo desarrollo de la institución en sus colecciones, actividades, servicios y número de visitantes hizo necesario emprender un proceso de ampliación, cuyo diseño fue adjudicado al arquitecto Jean Nouvel mediante concurso internacional convocado en 1999. Los trabajos comenzaron en 2001 y culminaron con la inauguración oficial de los nuevos espacios en septiembre de 2005. La ampliación consta de tres nuevos edificios intercomunicados que responden a las actuales necesidades espaciales y funcionales del museo.

La Orden de 18 de enero de 2000 no contempla las nuevas exigencias de los espacios creados a raíz de la ampliación. Su valor arquitectónico, modernidad y tecnología han demostrado la necesidad de una oportuna adaptación de ese listado de tarifas en un sentido más acorde con sus costes y condiciones de uso.

El artículo 7 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece que «las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituya su hecho imponible». Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la misma Ley, la cuantía de las tarifas de los servicios y actividades sujetos a tasa por utilización de espacios se ha de calcular tomando como referencia el valor de mercado correspondiente y teniendo en consideración todos los costes que va a conllevar la prestación del servicio o actividad concreta, tanto los directos como los indirectos –incluyendo los de carácter financiero–, los costes derivados de la amortización del inmovilizado, así como aquellos costes necesarios para garantizar el mantenimiento y el desarrollo adecuado del servicio.

Estos criterios legales son los que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía ha tomado como referencia para proceder a la actualización de sus tarifas de un modo más acorde con sus concretas necesidades. El proceso de modernización en el que está inmersa la institución desde la apertura de los edificios de la ampliación, implica la necesidad de una planificada actividad de acuerdo con las verdaderas necesidades de uso y un criterio de gasto equilibrado que contemple el coste necesario para cubrir adecuadamente el aprovechamiento de los nuevos espacios.

Teniendo en cuenta estas premisas se ha considerado oportuno actualizar, en lo que se refiere al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, los elementos y la cuantía de las tasas de utilización de espacios de una manera más acorde con la realidad de este organismo y con los costes necesarios para el uso de los mismos.

En lo que respecta a la cuantía de la tasa, el artículo 55 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece los elementos y criterios en base a los cuales deben determinarse las cuotas y tipos exigibles, remitiéndose la fijación de su cuantía a un posterior desarrollo por Orden ministerial.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 55.3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, y a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y de la Ministra de Cultura, y conforme a lo dispuesto en el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura.

La Orden, del Ministerio de la Presidencia, de 18 de enero de 2000, por la que se establecen las tarifas de los servicios o actividades sujetos a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade al final del artículo 1 de la Orden de 18 de enero de 2000 una tarifa undécima, en los siguientes términos:

«Tarifa undécima: Utilización de los espacios de la ampliación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.»

Dos. Se añade al final del artículo 3 de la Orden de 18 de enero de 2000 una tarifa undécima, en los siguientes términos:

«Tarifa undécima: Utilización de los espacios de la ampliación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Auditorio 200: 1.234 euros/hora.

Auditorio 400: 2.622 euros/hora.

Vestíbulo: (5,39 euros/hora m2) x (número metros cuadrados) x (número de horas de utilización).

Terrazas: (3,63 euros/hora m2) x (número metros cuadrados) x (número de horas de utilización).

Patio: (3,57 euros/hora m2) x (número metros cuadrados) x (número de horas de utilización).

Sala de Protocolo (zona pequeña): 1.147 euros/hora.

Sala de Protocolo (zona grande): 3.857 euros /hora.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2010.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/11/2010
  • Fecha de publicación: 18/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Centro de Arte Reina Sofía
  • Ministerio de Educación y Cultura
  • Tarifas
  • Tasas

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