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Documento BOE-A-2010-19480

Resolución de 11 de noviembre de 2010, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para la prestación de funciones de asesoramiento técnico sanitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 18 de diciembre de 2010, páginas 104399 a 104402 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2010-19480

TEXTO ORIGINAL

El 16 de septiembre de 2010 se suscribió el Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para la prestación de funciones de asesoramiento técnico sanitario.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2010.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María Fernández Lacasa.

ANEXO

Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Conserjería de Salud de la Junta de Andalucía para la prestación de funciones de asesoramiento técnico sanitario

En Madrid, a 16 de septiembre de 2010

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Jesús Montero Cuadrado, Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, nombrada por Decreto 4/2009, de 23 de abril (BOJA número 78, de 24 de abril de 2009), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 63.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y los artículos 9, 26.1 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De otra, don José María Fernández Lacasa, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por Real Decreto 320/2010, de 15 de marzo (BOE de 16 de marzo de 2010), actuando en nombre y representación de la mencionada Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.K) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril (BOE de 7 de mayo 1997, número 109), por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.–Que MUFACE, como entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

Segundo.–Que MUFACE, presta la asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios no directamente, sino mediante conciertos suscritos con otras entidades. Por esta razón, no dispone de facultativos que puedan prestar funciones de asesoramiento e informe en los expedientes que se tramitan en sus Servicios Provinciales en el marco de las competencias que tienen atribuidas. La especial naturaleza técnica del objeto de los expedientes exige que para su resolución sea necesario contar con el asesoramiento e informe técnico-sanitario previo de facultativos especializados en la gestión de prestaciones sanitarias; funciones que, por otro lado, y dado la carga de trabajo que representan, no justifica, por parte de MUFACE, ni la asignación de personal con tales cometidos como función específica, ni la creación de puestos de trabajo con carácter concreto.

Tercero.–Que la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, a través de la Inspección de Servicios Sanitarios dispone de los medios necesarios para realizar las funciones de informe y asesoramiento.

La Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía es competente para la prestación de dichas funciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto 224/2005, de 18 de octubre, Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Cuarto.–Que, en base a ello, MUFACE suscribió con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía un Convenio de colaboración el 30 de diciembre de 2000, en virtud del cual ha venido prestando a MUFACE las mencionadas funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario vinculadas a la gestión de determinadas prestaciones. Dicho Convenio se ha venido prorrogando anualmente hasta el año 2009.

Quinto.–Que, al ser el objeto del Convenio encomendar las mencionadas funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía por no poseer MUFACE los medios técnicos idóneos para su desempeño, se considera procedente, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suscripción de un nuevo Convenio de colaboración como instrumento para formalizar la encomienda de gestión.

Sexto.–Que, se estima conveniente que dichos informes y asesoramiento a los Servicios Provinciales de MUFACE sean encomendados a facultativos dependientes de la Administración Sanitaria, y en concreto a Inspectores pertenecientes a la Inspección Provincial de Servicios Sanitarios.

Séptimo.–Que la colaboración entre MUFACE y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía responde a los principios de eficacia y coordinación a los que están obligadas, en tanto que Administraciones Públicas, y en sus relaciones se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por el criterio de eficiencia y servicio a los ciudadanos, en virtud del artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto las entidades firmantes acuerdan, en el marco del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suscripción del presente Convenio de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía para la prestación, a través de los Inspectores de la Inspección Provincial de Servicios Sanitarios que se designen y en el ámbito territorial de Andalucía, del apoyo técnico-sanitario en las materias que se determinan en la cláusula segunda del presente Convenio.

Segunda. Contenido del Convenio.–La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía se compromete a prestar a MUFACE asesoramiento técnico en las Comisiones Mixtas Provinciales con las Entidades de Seguro concertadas y a prestar, cuando sea necesario, asesoramiento médico, en los expedientes de la siguiente naturaleza:

1. Informe de los expedientes de reclamación de gastos de asistencia sanitaria.

2. Informe de los expedientes por internamiento psiquiátrico.

3. Informe de los expedientes de solicitud de prótesis quirúrgicas y ortopédicas.

4. Informe de los expedientes de reclamación de gastos de farmacia.

5. Informe de los expedientes de Incapacidad Temporal.

6. Informe de los expedientes de Gran Invalidez.

7. Informe de los expedientes de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de actos de servicio.

8. Informe de los casos de enfermedad profesional y accidentes de servicio.

9. Visado de recetas de medicamentos de especial control.

10. Informe de los expedientes de reintegro de gastos por asistencia en el extranjero, urgencias vitales o denegación de asistencia.

La Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y MUFACE procederán a intercambiar información de que dispongan ambas Entidades, así como los estudios que las mismas emprendan para la mejora de las prestaciones de asistencias sanitaria en sus colectivos correspondientes, y de aquellas otras incluidas en el ámbito de la gestión que tienen encomendada.

Tercera. Naturaleza jurídica.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula sexta.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de MUFACE dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Cuarta. Contraprestación económica.–Como compensación por los gastos que puedan ocasionarse, MUFACE abonará a la Tesorería General de la Junta de Andalucía, la cantidad anual de 72.470,97 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.105.312E.259. El pago se hará efectivo por parte de MUFACE, durante el mes de diciembre, a la cuenta que designe la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

Quinta. Vigencia.–El presente Convenio de encomienda de gestión entrará en vigor el día de la fecha de la firma y será válido hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por periodos anuales por mutuo acuerdo expreso y por escrito de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual.

En el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Tesorería General de la Junta de Andalucía por su colaboración se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula cuarta del presente Convenio de acuerdo con el incremento del PIB nominal a precios de mercado previsto en los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio anterior.

El presente Convenio, así como las eventuales prórrogas de éste, se condicionan a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Sexta. Comisión paritaria.

1. Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir en relación con la interpretación o el cumplimiento del presente Convenio, se creará una comisión paritaria compuesta por tres miembros en representación de la Consejería de Salud y, por parte de la Administración General del Estado, dos miembros en representación de los Servicios Provinciales de MUFACE en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y un representante de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma.

2. La Comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Causas de resolución.

1. Serán causas de resolución de este Convenio las siguientes:

El incumplimiento por cualquiera de las partes firmantes de las obligaciones asumidas con la suscripción del presente Convenio.

El mutuo acuerdo de las partes, formulado de forma expresa y por escrito, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de tres meses.

2. En caso de extinción del Convenio por causas distintas a su cumplimiento, las actuaciones en curso y los demás efectos de su extinción habrán de ser finalizados en todo caso con arreglo al Convenio.

Octava. Resolución de dudas.–La resolución de las dudas o lagunas que puedan suscitarse en la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverán aplicando los principios previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la misma.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Consejera de Salud de la Junta de Andalucía, M.ª Jesús Montero Cuadrado.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, José María Fernández Lacasa.

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