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Documento BOE-A-2010-18342

Resolución de 20 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2010, que desarrolla el Convenio de colaboración con la Comunitat Valenciana, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2010, páginas 99162 a 99172 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-18342

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2010, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunitat Valenciana sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de octubre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, P. S. (Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio), el Vicesecretario General Técnico, Javier Romera Alías.

ANEXO

Convenio específico 2010, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunitat Valenciana sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

REUNIDAS

De una parte: D.ª Laura Seara Sobrado, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 2039/2009, de 30 de diciembre («BOE» número 3, de 4 de enero de 2010), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, 30 de mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y, de otra: D.ª Angélica Such Ronda, Consellera de Bienestar Social, nombrada por el Decreto 13/2009, de 27 de agosto («DOCV» número 6090, de 29 de agosto), en nombre y representación del Consell, en uso de las facultades que le confiere el artículo 17.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, modificada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, y el artículo 54 bis.1.b) del texto refundido de la Hacienda Pública de la Generalitat, de 26 de junio de 1991, autorizada por el acuerdo del Consell de fecha 2 de julio de 2010.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

1.º Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983, de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

2.º Que la Generalitat ostenta competencia exclusiva en materia de promoción de la mujer, de acuerdo con el artículo 49.1.26 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril).

Que, en la actualidad, por Decreto 141/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Bienestar Social, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad.

Por ello, corresponde a la Consellería de Bienestar Social ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

3.º Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.

4.º Que el presente Convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración/protocolo general suscrito, el día 9 de julio de 1990, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, como Organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado Convenio.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado Convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2010, y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 21 de abril de 2010.

5.º Ambas partes declaran que, para el desarrollo de las actuaciones del objeto del presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto de la Mujer para el presente ejercicio económico 2010 y en la Ley de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana.

6.º Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que, asimismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad de la Consellería de Bienestar Social están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

7.º Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente Convenio específico es el de concretar la colaboración, en materia de igualdad de trato y de oportunidades, para el año 2010, entre el Instituto de la Mujer y la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, por medio del desarrollo de los programas reseñados en la cláusula segunda del presente Convenio.

Segunda. Actuaciones.–Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior se podrán realizar los siguientes programas:

1. Programa Relaciona y Educación Afectivo Sexual.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona: El amor y la sexualidad en la educación». Para su realización, se necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consellería de Bienestar Social de la Comunitat Valenciana, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad.

Se trata de un proyecto que promueve el diálogo entre el profesorado para analizar y transformar los mensajes sociales que continúan vinculando la violencia contra las mujeres con el amor y la sexualidad, así como para trabajar en actuaciones dirigidas a promover la educación afectivo sexual. Este proyecto consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos interesados en una metodología de análisis y de modificación de la propia práctica docente a partir de la experiencia y del intercambio de conocimientos generados en las aulas.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar los mensajes que continúan relacionando la violencia contra las mujeres con el amor y la sexualidad y cómo se reproducen en la educación de forma acrítica.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente para cambiar los modelos y los valores que se asocian estereotipadamente a la masculinidad y a la feminidad.

Dar importancia a la convivencia escolar y a las relaciones entre los sexos libres de violencia como objetivos fundamentales de la educación.

Trabajar la educación afectivo-sexual en el ámbito escolar.

Actuaciones. Este Programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.

Sensibilización e información sobre la educación afectivo sexual (riesgos de transmisión de enfermedades sexuales, embarazos no deseados, sexualidad, sentimientos, etc…).

Realización de sesiones presenciales de diálogo entre el profesorado con la asistencia técnica de un equipo de asesoras formadas en el Instituto de la Mujer.

Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas.

Por su parte, la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, se hará cargo de la organización de una actuación complementaria que consiste en la realización de tres ediciones del Curso Formación Continua dirigido al Profesorado cuyo título es «El amor y la sexualidad en la educación», en colaboración con los CEFIRE de Castellón, Gandía y Orihuela.

Organización. Ambas partes aportarán los medios personales y materiales necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer, junto con el Organismo de Igualdad de la correspondiente Comunidad Autónoma, se encargará de la realización de las sesiones presenciales a través del equipo de asesoras y de la distribución de los materiales necesarios para la ejecución del programa.

Asimismo, el Instituto de la Mujer y la Consellería de Bienestar Social de la Comunitat Valenciana, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, colaborarán en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Comunidad, y establecerán los cauces adecuados para que la Consejería de Educación correspondiente pueda acreditar la formación del profesorado.

Condiciones económicas. Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de ochenta mil euros (80.000,00 €), para atender los gastos derivados de estas acciones formativas en todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa.

La Consellería de Bienestar Social de la Comunitat Valenciana, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, se hará cargo de los gastos que se deriven de la coordinación para la selección de los centros educativos y del seguimiento de las sesiones que se lleven a cabo en su ámbito territorial. Asimismo, se hará cargo de los gastos originados para la celebración de las tres ediciones de los Cursos de Formación Continua dirigidos al profesorado, para lo cual tiene dispuesto un crédito de mil ochocientos euros (1.800,00 euros).

2. Empoderamiento: Programas para favorecer la participación política, social, económica, cultural y deportiva de las mujeres.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunitat Valenciana tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social, económica, cultural y deportiva.

Para llevar a cabo el trabajo de sensibilización y fomento de la participación, ambos organismos participarán en la realización de diversas actuaciones dirigidas a las mujeres, al profesorado, al alumnado de primaria, a las AMPAS y a la población en general.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la participación de las mujeres en actos políticos, sociales, económicos, culturales y deportivos, sensibilizar a la población en general, divulgar los éxitos de las mujeres en todos estos ámbitos, facilitar el acceso a la información y documentación existente sobre mujer, informar y formar en temas de especial interés para la mujer.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos está prevista la celebración de las siguientes actividades:

Jornadas informativas y de sensibilización sobre la publicidad sexista existente actualmente en los diversos medios de comunicación y elaboración y distribución de folletos sobre esta temática.

Talleres «Aprendiendo en Igualdad de Género» para profesorado, madres y padres y alumnado de primaria.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios/as para el desarrollo de las mismas.

La Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis euros con cincuenta y dos céntimos de euro (64.896,52 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y dos mil cuatro cientos cuarenta y ocho euros con veintiséis céntimos de euro (32.448,26 euros) y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, aportará la cantidad de treinta y dos mil cuatro cientos cuarenta y ocho euros con ventiséis céntimos de euro (32.448,26 euros).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

3. Programas dirigidos a mujeres con discriminación múltiple.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunitat Valenciana, tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social, deportiva y cultural, así como la atención a mujeres que se encuentren en situación de múltiple discriminación, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a mujeres reclusas y exreclusas, mujeres gitanas, mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres con dependencia de sustancias tóxicas, familias monomarentales, mujeres inmigrantes, mujeres emigrantes, mujeres prostituidas y/o víctimas de trata, mujeres con orientaciones sexuales no mayoritarias.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de estas mujeres con acciones concretas que le proporcionen la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima, poniendo a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrecen para mejorar su situación a través de la incorporación de la perspectiva de género y la gestión de la diversidad en la oferta de servicios, información y asistencia.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones en los siguientes campos: Salud, sexualidad, habilidades sociales, educación, cultura, deporte, ocio y tiempo libre y la sociedad de la información.

Las actuaciones de ocio y tiempo libre, dirigidas a estas mujeres reclusas y exreclusas, mujeres gitanas, mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres con dependencia de consumo de sustancias tóxicas, familias monomarentales, mujeres inmigrantes, mujeres emigrantes, mujeres prostituidas y/o víctimas de trata, mujeres con orientaciones sexuales no mayoritarias, consistirán, también, en proporcionarles siempre que estén en situación de precariedad económica y social, y, en su caso, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, con actividades complementarias, también para sus hijos o hijas.

Con el fin de conseguir estos objetivos, está precisa la realización de las siguientes actuaciones:

Jornadas dirigidas a mujeres gitanas.

Jornadas sobre la Mujer Discapacitada en la Comunitat Valenciana.

Jornadas dirigidas a mujeres inmigrantes.

Programa de estancias de tiempo libre para mujeres con cargas familiares no compartidas, en situación de precariedad económica y social.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de ciento dieciocho mil trescientos dieciséis euros con cincuenta y cuatro céntimos de euro (118.316,54 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cincuenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos de euro (59.874,72 euros) y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, aportará la cantidad de cincuenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y un euros con ochenta y dos céntimos de euro (58.441,82 euros).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa; de la realización de las actividades necesarias para la formación y la sensibilización e información sobre técnicas de búsqueda de empleo, así como para hacer frente al pago de la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a fomentar el disfrute del ocio y tiempo libre para mujeres con cargas familiares no compartidas.

4. Programa para impulsar la innovación tecnológica.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunitat Valencia, tienen, entre sus fines el promover la igualdad de oportunidades y el empoderamiento de las mujeres en el ámbito de la innovación tecnológica y la sociedad de la información contribuyendo con acciones a la desaparición de la brecha digital de género, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a todas las mujeres.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la incorporación de la transversalidad de género como principio rector de las políticas desarrolladas en el ámbito de la innovación tecnológica, ampliando la participación de las mujeres en la innovación y la sociedad de la información y diseñando acciones que faciliten la adquisición de las capacidades necesarias, incluyendo a grupos vulnerables.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos está prevista la realización de las siguientes actividades:

Jornada para impulsar la ampliación de acceso a internet, destinada a mujeres en situación de discapacidad.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de cuatro mil trescientos sesenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos de euro (4.364,76 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos mil ciento ochenta y dos euros con treinta y ocho céntimos de euro (2.182,38 euros) y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, aportará la cantidad de dos mil ciento ochenta y dos euros con treinta y ocho céntimos de euro (2.182,38 euros).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

5. Programa para facilitar las políticas de igualdad entre las mujeres del medio rural.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunitat Valenciana tienen, entre sus fines, impulsar políticas de igualdad de oportunidades en el proceso de desarrollo rural.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la incorporación de la transversalidad de género como principio rector de las políticas desarrolladas en el ámbito rural fomentando acciones formativas y de difusión sobre igualdad de oportunidades entre las mujeres del medio rural.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos está prevista la realización de las siguientes actividades:

Jornadas sobre la perspectiva de género en el medio rural.

Organización. El Instituto de la Mujer y la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

La Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de once mil novecientos ochenta y nueve euros con veintiocho céntimos de euros (11.989,28 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cinco mil novecientos noventa y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (5.994,64 euros) y la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, aportará la cantidad de cinco mil novecientos noventa y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (5.994,64 euros).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

Tercera. Financiación.–El presupuesto total para la realización de los programas anteriormente relacionados, objeto del presente convenio, asciende a la cantidad de doscientos un mil trescientos sesenta y siete euros con diez céntimos de euro (201.367,10 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de cien mil quinientos euros (100.500,00 euros) y la Consellería de Bienestar Social a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, aporta la cantidad de cien mil ochocientos sesenta y siete euros con diez céntimos de euro (100.867,10 euros).

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 2, 3, 4 y 5 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos Organismos.

La Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, deberá acreditar que el importe total de los programas 1, 2, 3, 4 y 5, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente de la Consellería de Bienestar Social), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2010. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados.

Además, la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio en la que consten el contenido y los objetivos de dichas actividades, características y número de mujeres a las que se han dirigido, localidades donde se realizan, tiempo de duración y valoración de resultados. También deberán adjuntar los soportes documentales utilizados para la difusión y/o realización de las actividades, en el caso de que hayan sido utilizados.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2010, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas: 2,3,4 y 5: 28.101.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Organismo para 2010:

Programas números 1, 2, 3, 4 y 5: 16.02.05.323.10.

Cuarta. Comisión de seguimiento.–El seguimiento de los programas corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión adoptará sus decisiones como órgano colegiado de acuerdo al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 y estará formada por las personas representantes que designe cada una de las partes, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente. También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Quinta. Modificaciones.–Las actuaciones contenidas en los programas y los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras, siempre que dicha modificación no suponga una variación sustancial del programa ni un incremento del coste total establecido para el desarrollo del mismo y según el principio de mutuo acuerdo.

Sexta. Publicidad.–En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos Organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Séptima. Naturaleza jurídica.–El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Octava. Resolución de conflictos.–Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Duración.–El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y hasta el cumplimiento de su objeto y, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2010 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación.

De realizarse alguna de estas actuaciones preparatorias, antes de la firma del convenio, deben encontrarse relacionadas de manera determinante e inmediata, con las actividades que constituyen los programas objeto del mismo.

Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de la acreditación económica de los programas.

Décima. Causas de extinción.–Serán causa de extinción de este Convenio el cumplimiento del objeto del mismo, su resolución y su denuncia expresa.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.

El incumplimiento, por parte de la Consellería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto.

En Madrid a 30 de julio de 2010.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Laura Seara Sobrado.–La Consellera de Bienestar Social, Angélica Such Ronda.

ANEXO I
Distribución estimativa del coste de las actuaciones
de los programas 2 y 3 del Convenio

2. Empoderamiento: Programas para favorecer la participación política, social, económica, cultural y deportiva de las mujeres.

El importe de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones.

El coste total de las Jornadas informativas y de sensibilidad sobre la publicidad sexista y la elaboración y difusión de folletos sobre esta temática asciende a dieciocho mil trescientos noventa y seis euros con cincuenta y dos céntimos de euro (18.396,52 euros); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad nueve mil ciento noventa y ocho euros con ventiséis céntimos de euro (9.198,26 euros) y la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, la cantidad nueve mil ciento noventa y ocho euros con ventiséis céntimos de euro (9.198,26 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de coordinación, difusión, alojamiento, restauración, pago honorarios y desplazamientos de ponentes, así como a diseño, maquetación, impresión y difusión de folletos.

El coste total de los talleres «Aprendiendo en Igualdad de Género», asciende a cuarenta y seis mil quinientos euros (46.500,00 euros); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ventitres mil doscientos cincuenta euros (23.250,00 euros) y la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, la cantidad de ventitres mil doscientos cincuenta euros (23.250,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente al pago de materiales didácticos, honorarios de equipo profesional y la coordinación de los mismos.

3. Programas dirigidos a mujeres con discriminación múltiple.

El importe de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones:

El coste total de las Jornadas dirigidas a mujeres gitanas asciende a once mil ciento venticuatro euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (11.124,64 euros); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cinco mil quinientos sesenta y dos euros con treinta y dos céntimos de euro (5.562,32 euros) y la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, la cantidad de cinco mil quinientos sesenta y dos euros con treinta y dos céntimos de euro (5.562,32 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de coordinación, difusión, alojamiento, restauración, pago honorarios y desplazamientos de ponentes, así como a diseño, maquetación, impresión y difusión de material informativo.

El coste de las Jornadas sobre mujer con discapacidad asciende a tres mil cuatrocientos noventa y cuatro euros con sesenta y cuatro céntimos de euro (3.494,64 euros); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de mil setecientos cuarenta y siete euros con treinta y dos céntimos de euro (1.747,32 euros); y la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, la cantidad de mil setecientos cuarenta y siete euros con treinta y dos céntimos de euro (1.747,32 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos organización, coordinación, difusión, pago de honorarios, dietas y desplazamiento ponentes, así como a diseño, maquetación, impresión y difusión de material informativo.

El coste de las Jornadas dirigidas a mujeres inmigrantes asciende a tres mil seiscientos noventa y siete euros con ventiséis céntimos de euro (3.697,26 euros); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad dos mil quinientos sesenta y cinco euros con ocho céntimos de euro (2.565,08 euros); y la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, la cantidad mil ciento treinta y dos euros con dieciocho céntimos de euro (1.132,18 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos organización, coordinación, difusión, pago de honorarios, dietas y desplazamiento ponentes, así como a diseño, maquetación, impresión y difusión de material informativo.

El coste del programa de estancias de tiempo libre, asciende a cien mil euros (100.000,00 euros); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros); y la Conselleria de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer y por la Igualdad, la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos del programa vacacional de las mujeres con cargas familiares no compartidas y en situación de precariedad económica.

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