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Documento BOE-A-2010-18341

Resolución de 20 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para impulsar la formación y sensibilización del personal sanitario en el desarrollo de actividades dirigidas a una mejor prevención, detección precoz y atención a la salud de las mujeres, con perspectiva de género, durante el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 29 de noviembre de 2010, páginas 99157 a 99161 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-18341

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias para impulsar la formación y sensibilización del personal sanitario en el desarrollo de actividades dirigidas a una mejor prevención, detección precoz y atención a la salud de las mujeres, con perspectiva de género, durante el año 2010, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de octubre de 2010.—El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, P. S. (Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio), el Vicesecretario General Técnico, Javier Romera Alías.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias para impulsar la formación y sensibilización del personal sanitario en el desarrollo de actividades dirigidas a una mejor prevención, detección precoz y atención a la salud de las mujeres, con perspectiva de género, durante el año 2010

REUNIDAS

De una parte, doña Ana Rosa Migoya Diego, en su calidad de Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 15/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, en nombre y representación de la citada Consejería y, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y, facultado para la firma del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de septiembre de 2010.

Doña Laura Seara Sobrado, Directora General del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, del Ministerio de Igualdad, nombrada mediante Real Decreto 2039/2009 de 30 de diciembre (BOE núm. 3, de 4 de enero de 2010), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre de 1983;en virtud de las atribuciones que le otorga el Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo; Real Decreto 432/2008, de 12 de abril; Real Decreto 438/2008, de 14 de abril,) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio de Colaboración,

EXPONEN

Primero.—Que al Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, por Real decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, le corresponde, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de creación 16/1983 de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

El presente Convenio se enmarca en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su articulo 27.3.d) «integración del principio de igualdad en la política de salud» establece que las Administraciones públicas, a través de sus Servicios de Salud y de los órganos competentes en cada caso, desarrollarán, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, las siguientes actuaciones:

La integración del principio de igualdad en la formación del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, garantizando en especial su capacidad para detectar y atender las situaciones de violencia de género.

Asimismo, el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (2008-2011) contempla en el eje 10 sobre violencia el mejorar la atención integral a las mujeres víctimas de la violencia de género y el intensificar la formación y especialización de profesionales que intervienen en las situaciones de violencia de género.

Segundo.—Que la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, a través del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada», con nivel orgánico de Dirección General de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, ejerce las funciones en materia de formación dirigida al personal de la Administración del Principado de Asturias, entre el que se encuentra el socio-sanitario, que le vienen atribuidas por el Decreto 65/1990, de 12 de julio, modificado por Decreto 84/2003, de 29 de julio.

Tercero.—Que el presente Convenio se fundamenta en la necesidad de llevar a cabo conjuntamente programas dirigidos a garantizar la igualdad real de oportunidades de las mujeres en relación a la salud, para fomentar la eliminación de los obstáculos que impiden conseguir dicho fin y para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, tiene interés y se hace necesaria la cooperación y colaboración con la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias a través del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada», para el desarrollo de cursos de formación dirigidos a profesionales socio sanitarios, así como para la difusión de materiales relacionados con la salud de las mujeres con enfoque de género en el ámbito del Principado de Asturias.

Cuarto.—Que el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4, apartado uno, letra c). En cuanto a las dudas y lagunas que pudieran presentarse se estará a lo dispuesto en los principios de esta Ley.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes antes mencionados, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.—El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias a través del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada» para impulsar la formación y sensibilización del personal sanitario en el desarrollo de actividades dirigidas a una mejor prevención, detección precoz y atención a la salud de las mujeres, con perspectiva de género, para lo que realizarán:

Cursos de formación para profesionales de atención primaria y hospitalaria, dirigidos a proporcionar información y formación sobre las necesidades específicas de salud de las mujeres con el objetivo de mejorar la prevención, detección precoz y la atención prestada a las mismas.

Segunda. Compromisos de las partes.—Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior.

El Instituto de la Mujer se compromete a:

Participar en el diseño, programación y elaboración del contenido de los cursos dirigidos a la prevención y detección precoz de la violencia contra las mujeres desde un enfoque de género, así como en los cursos especializados en salud y género que cofinancie con la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias a través del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada».

Colaborar en la ejecución de las actuaciones necesarias para el desarrollo de las actividades pactadas.

El Instituto de la Mujer adquiere el compromiso de aportar la cantidad de dinero prevista en la cláusula tercera para los gastos de organización, convocatoria, difusión y ejecución de los cursos, los honorarios, dietas y desplazamientos de las personas ponentes de los cursos, así como de facilitar el material publicado por el Instituto de la Mujer que tenga relación con las materias impartidas.

El diseño, programación y ejecución de las actuaciones necesarias para el desarrollo de las actividades pactadas así como los contenidos y números de cursos a realizar se acordarán antes del inicio de las actividades de manera conjunta entre la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias a través del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada» y el Instituto de la Mujer, previa coordinación con la consejería competente en materia de sanidad e informado el Organismo de Igualdad del Principado de Asturias.

La Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias a través del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada», se compromete a:

Realizar las actuaciones necesarias para la organización, convocatoria y difusión de los cursos, así como de facilitar los locales para su celebración.

Asimismo, se compromete a presentar una memoria final de actividades y de evaluación de resultados en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización del período de vigencia del presente Convenio.

Tercera. Financiación.—El importe total de las actividades previstas para el desarrollo del objeto del convenio asciende a un máximo de dieciocho mil euros (18.000,00 €), del cual el Instituto de la Mujer aportará para los gastos de organización, convocatoria, difusión y ejecución de los cursos, los honorarios, dietas y desplazamientos de las personas ponentes de los cursos la cantidad de doce mil euros (12.000 euros) equivalente a dos tercios del presupuesto previsto para el desarrollo de esas actividades, y la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias a través del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada» aportará a la organización, convocatoria, difusión y ejecución de los cursos las instalaciones, medios materiales y didácticos (local para el desarrollo de los cursos, equipos y material informático, gastos de secretaría, etc.), así como el profesorado y personal administrativo necesario, valorados en seis mil euros (6.000 euros), cantidad equivalente al tercio del presupuesto previsto, con cargo a su presupuesto, no efectuándose lucro ninguno por su parte.

La cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer, con cargo a su presupuesto de gastos para el año 2010, será imputada a la siguiente aplicación presupuestaria 28.101.232B.226.10.

Esta cantidad se transferirá a la Administración del Principado de Asturias a la firma del Convenio. El perceptor de dicha financiación justificará, con anterioridad al 15 de diciembre de 2010 las cantidades percibidas mediante facturas y resoluciones de pago conformadas por la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública «Adolfo Posada».

Cuarta. Comisión de seguimiento.—Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una Comisión Mixta, de carácter paritario, con dos representantes del Instituto de la Mujer, y con dos representantes de la Administración del Principado de Asturias designados por las partes firmantes del Convenio.

El funcionamiento de esta Comisión Mixta se regirá por lo dispuesto en el presente documento y, con carácter supletorio, por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero, en lo que se refiere al funcionamiento de los órganos colegiados.

Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión Mixta se reunirá de forma ordinaria al menos una vez en los meses anteriores a la fecha de terminación del Convenio y de forma extraordinaria cuantas veces haga falta cuando lo solicite una de las partes.

Quinta. Desagregación de datos por sexo.—Toda recogida de datos relativa al convenio, tanto en la fase de diseño y diagnóstico de la situación, como en los contenidos y en la fase de seguimiento y en la publicidad del mismo, deberá incluir variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los resultados en mujeres y hombres separadamente.

Sexta. Publicidad.—En el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos, reservándose su utilización solamente para dichas actividades.

Para el Instituto de la Mujer se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Séptima. Relación contractual.—Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.

Octava. Naturaleza jurídica.—Este Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación la previsión del artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo, si bien en lo no previsto así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a los principios y criterios de la citada Ley 30/2007.

Novena. Resolución de conflictos.—Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio se someterán, una vez agotada la vía de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta, se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Décima. Duración.—El presente Convenio surtirá efecto a partir del día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2010, salvo que cualquiera de las partes denuncie a la otra parte con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. Esta finalización no afectará al desarrollo y conclusión de las actividades que estuviesen en ejecución.

Undécima. Modificaciones.—Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Duodécima. Causas de extinción.—El presente Convenio se extinguirá por cumplimiento del mismo, resolución o por denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de dos meses a la finalización del convenio.

Será motivo de resolución el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de una de las partes. El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Asimismo, serán causas de extinción de este convenio el mutuo acuerdo de las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplimiento o por causa de fuerza mayor.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.—Madrid a 2 de septiembre de 2010.—La Directora General del Instituto de la Mujer, Laura Seara Sobrado.—La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, Ana Rosa Migoya Diego.

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