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Documento BOE-A-2010-15652

Resolución de 26 de julio de 2010, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2010, páginas 86606 a 86630 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-15652

TEXTO ORIGINAL

El apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el «Resumen de las cuentas anuales» en el plazo de un mes contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado presente las cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resumen de las cuentas anuales de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para el ejercicio 2009 que se acompaña como anexo de la presente resolución.

Madrid, 26 de julio de 2010.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Isabel Maestre Moreno.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. Resumen de la Memoria.

IV.1 Organización y actividad.

El Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante la Agencia o AESA), es la norma básica de referencia de la misma, donde se recoge su régimen jurídico, organización, objetivos y funciones, y en el que se determina su creación.

Según el artículo único, apartado 1.º, de dicho Real Decreto, «en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, se crea la AESA, a cuyo fin se aprueba el estatuto de dicha Agencia».

La AESA sucede al Ministerio de Fomento y, en particular, a la Dirección General de Aviación Civil en los fines, competencias y funciones atribuidas a la Agencia en su Estatuto.

La Agencia se adscribe al Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General de Transportes.

La Agencia es un organismo público regulado en dicha Ley 28/2006, y tiene personalidad jurídica diferenciada respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos en la citada Ley.

La AESA se rige por la citada Ley 28/2006, por su Estatuto y, supletoriamente, por las normas aplicables a las entidades de Derecho público adscritas a la Administración General del Estado.

En el ejercicio de sus potestades públicas será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el ejercicio de sus competencias en materia de seguridad, la Agencia se regirá por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad aérea y las normas que la desarrollan, así como por el derecho comunitario vigente en materia de seguridad aérea y de obligaciones con los usuarios del transporte aéreo.

La Agencia entró en funcionamiento el día 20 de octubre de 2008 con la constitución del Consejo Rector y el nombramiento de su Director y de otros puestos directivos.

La Agencia asume las potestades que la Ley 21/2003, de 7 de julio, atribuye al Ministerio de Fomento en materia sancionadora e inspectora, en los términos previstos en su estatuto.

En cuanto a los principios de la actuación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea:

1.º) La Agencia implantará un modelo de gestión que equilibre los principios de autonomía y de control y que responda al principio de responsabilización por resultados apoyándose en el cumplimiento de objetivos claros, medibles y orientados hacia la mejora en la prestación del servicio, de forma que sirva mejor a los usuarios y a la sociedad.

2.º) La Agencia orientará la prestación de los servicios de su competencia hacia la mejora de la eficacia, la calidad y la productividad mediante el uso de las tecnologías de la información avanzadas y medios de comunicación interactivos.

3.º) La Agencia respetará en su actuación el principio de transparencia, garantizando a los ciudadanos la accesibilidad a los principales documentos de planificación y de evaluación de la gestión de la misma.

La AESA, dentro del ámbito de competencias correspondientes al Estado, y de acuerdo con la autorización llevada a cabo por la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, tiene por objeto la ejecución de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte.

Para el cumplimiento de dicho objeto, la Agencia se guiará por los siguientes criterios de actuación:

a) Preservar la seguridad del transporte aéreo de acuerdo con los principios y normas vigentes en materia de aviación civil.

b) Promover el desarrollo y establecimiento de las normas aeronáuticas nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, así como de los procedimientos para su aplicación.

c) Promover una cultura de seguridad en todos los ámbitos de la aviación civil.

d) Proteger y defender los intereses de la sociedad, y en particular de los usuarios, velando por el desarrollo de un transporte aéreo seguro, eficaz, eficiente, accesible, fluido, de calidad y respetuoso con el medio ambiente.

e) Desarrollar sus competencias atendiendo a las necesidades de la aviación civil, en términos de calidad, eficacia y eficiencia y competitividad.

De conformidad con lo previsto en el Capítulo II de su Estatuto, las competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea son:

a) La expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de aeropuertos y de servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación, mantenimiento, y uso de las aeronaves, los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles.

Corresponde asimismo a la Agencia el reconocimiento y aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas.

b) La gestión del Registro de matrícula de aeronaves.

c) La inspección aeronáutica, de acuerdo con lo dispuesto en los títulos III y IV de la Ley 21/2003, de 7 de julio.

d) Las que los reglamentos o directivas comunitarios atribuyen al Estado, y corresponden al Ministerio de Fomento en virtud del ordenamiento jurídico interno, en el ámbito de la seguridad en el transporte aéreo civil y la protección al usuario del transporte aéreo, entre otras, como autoridad nacional de supervisión o como organismo responsable del cumplimiento de los mismos.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aviación civil regulada en el Título V de la Ley 21/2003, de 7 de julio.

f) La gestión de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil.

g) La autorización, acreditación e inspección a personas físicas y jurídicas para su actuación como entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.

h) La aprobación previa de procedimientos y programas internos de autoverificación y control desarrollados y aplicados por los explotadores de servicios de transporte aéreo y los titulares o prestadores de servicios aeroportuarios y de navegación aérea en cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad aplicable.

i) La facilitación en el transporte aéreo para garantizar la accesibilidad y el tránsito eficaz, fluido y seguro de personas y bienes a través de las infraestructuras del transporte aéreo.

j) La colaboración técnica y participación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, así como la colaboración con la Unión Europea y la Agencia Europea de Seguridad Aérea para realizar inspecciones e investigaciones en territorio español.

k) La iniciativa de la normativa reguladora en los ámbitos de la aviación civil atribuidos a su responsabilidad, para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Fomento.

l) Aquellas otras relacionadas con el objeto y fines de la Agencia que pudieran serle atribuidas.

La Agencia prestará asistencia técnica y colaborará con el Ministerio de Fomento en el ejercicio de las competencias de aquél en materia de aviación civil.

La AESA se financiará con los siguientes recursos:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

c) La enajenación de bienes muebles y valores que constituyen su patrimonio.

d) Los rendimientos de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

e) Los ingresos obtenidos por la liquidación de precios públicos y tarifas derivados de la realización de sus actividades, así como los provenientes de tasas afectadas a la Agencia.

f) El producto de las sanciones que se recauden en aplicación de la Ley 21/2003, de 7 de julio.

g) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados, subvenciones y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

h) Las aportaciones que se concedan a su favor procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras administraciones públicas y de cualesquiera entes públicos.

i) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

j) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

La Agencia asume la gestión y la recaudación de los ingresos de derecho público que tenga afectados y, en particular, la gestión y la recaudación en periodo voluntario de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea, establecida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, de conformidad con lo establecido en el marco de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de tasas y precios públicos y demás disposiciones aplicables.

El Organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades y ninguna de sus operaciones está sujeta al IVA.

Los órganos de gobierno de la Agencia son el Presidente y el Consejo Rector.

La Presidencia de la Agencia corresponde al Sr. Director General de Aviación Civil, y ostenta la representación del Consejo Rector, dirige y preside sus reuniones y ejerce las demás competencias que se recogen en el Estatuto, entre las cuales está la de remitir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, los Consejeros y el Secretario. El Director de la Agencia es miembro nato del Consejo Rector, los demás Consejeros serán nombrados y separados por el Ministro de Fomento. El Secretario forma parte del Consejo Rector y asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto. Las funciones del Consejo Rector se recogen en el Estatuto de la AESA, siendo la más importante desde el punto de vista contable la aprobación de las cuentas anuales de la Agencia y del informe de gestión y la aplicación de los resultados, a propuesta del Director.

Asimismo existe una Comisión de Control cuyos miembros no deberán desempeñar responsabilidades de gestión en la Agencia. El Interventor Delegado en la Agencia podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto. Corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo.

En cuanto a la estructura administrativa de la Agencia, el Director es el órgano ejecutivo de la misma y el responsable de su dirección y gestión ordinaria y será nombrado por el Consejo Rector a propuesta del Presidente entre titulados superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. Del mismo modo, será separado del cargo por el Consejo Rector a propuesta del Presidente. Entre las funciones del Director de la Agencia está la de formular las cuentas anuales de la Agencia y proponer su aprobación al Consejo Rector.

Los órganos operativos de la Agencia son los siguientes:

a. La Dirección de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna.

b. La Dirección de Seguridad de Aeronaves, orgánicamente estructurada en ocho oficinas de seguridad en vuelo.

c. La Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación aérea.

d. La Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario.

De acuerdo con lo previsto en el Estatuto, cada una de estas Direcciones ejerce las competencias que le son propias, en razón de sus especiales características técnicas.

Dependerá directamente del Director de la Agencia la Secretaría General, que da soporte a toda la organización en el desempeño de las funciones horizontales necesarias para su funcionamiento.

Los principales responsables de la entidad son:

Presidente: Don Manuel Ameijeiras Vales.

Directora: Doña Isabel Maestre Moreno.

Director de Seguridad de Aeronaves: Don Luis Rodríguez Gil.

Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación aérea: Don Juan Rosas Díaz.

Director de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario: Doña Marta Lestau Sáenz.

Director Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna: Don Pablo Hernández-Coronado Quintero.

Secretario General: Don Mariano Bitrián Calvo.

El número de empleados en nómina a 31 de diciembre de 2009 es de 362, distribuido en las siguientes categorías:

Funcionarios: 319, distribuidos en:

Altos cargos: 1.

Grupo A1: 107.

Grupo A2: 122.

Grupo C1: 43.

Grupo C2: 46.

Laboral fijo: 43, distribuidos en:

Grupo 1: 2.

Grupo 2: 1.

Grupo 3: 35.

Grupo 4: 5.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas es de 354,5, distribuido en las siguientes categorías:

Funcionarios: 311, distribuidos en:

Altos cargos: 1.

Grupo A: 104,5.

Grupo B: 121,5.

Grupo C: 43.

Grupo D: 41.

Laboral fijo: 43,5, distribuidos en:

Grupo 1: 2.

Grupo 2: 1.

Grupo 3: 35,5.

Grupo 4: 5.

El modelo contable es centralizado, existiendo una única oficina contable en la que se registran la totalidad de las operaciones de la entidad, tanto las derivadas de la ejecución del gasto, como de la gestión de los ingresos.

No existen entidades dependientes o vinculadas a la AESA, asimismo, no existen entidades en las que participe.

IV.2 Bases de presentación de las cuentas.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

IV.3 Normas de valoración.

Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el período máximo establecido en la Resolución, de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el período máximo establecido en la Resolución de 14 de diciembre de 1999, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

La Agencia no tiene inversiones destinadas al uso general y tampoco inversiones gestionadas, no tiene inversión financiera alguna, no tiene existencias y no tiene deudas a corto ni a largo plazo.

En la actualidad no existe dotación alguna para la provisión de riesgos y gastos y no existen circunstancias que hagan necesario la utilización de una provisión de dudoso cobro.

A 31 de diciembre de 2009 no existen cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro.

IV.16 Acontecimientos posteriores al cierre.

No existe ninguna circunstancia ni información sobre hechos acaecidos con posterioridad al cierre cuyo conocimiento sea útil para los destinatarios de la información contable pública.

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