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Documento BOE-A-2010-15653

Resolución de 30 de junio de 2010, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2010, páginas 86631 a 86685 (55 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-15653

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos, así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el registro mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial del Estado» el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en las cuentas anuales de la autoridad portuaria de a coruña correspondientes al ejercicio 2009, que figura como anexo a esta resolución.

A Coruña, 30 de junio de 2010.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Enrique Losada Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

AUTORIDAD PORTUARIA DE A CORUÑA

Memoria correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2009

1. Reseña histórica y actividad de la autoridad portuaria

La autoridad portuaria de a coruña (en lo sucesivo «la autoridad portuaria» o «el puerto») se constituyó el 1 de enero de 1993, en virtud de lo dispuesto en la ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del estado y de la marina mercante, mediante la transformación del organismo autónomo preexistente «junta del puerto de la coruña», al que sucedió en la titularidad de su patrimonio.

La autoridad portuaria de a coruña, es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios independientes de los del estado, teniendo plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus fines, y actúa con sujeción al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y de contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya. Se rige por su legislación específica, por las disposiciones de la ley general presupuestaria que le sean de aplicación y supletoriamente por la ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la administración general del estado. Su regulación específica viene determinada fundamentalmente por la ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del estado y de la marina mercante modificada por la ley 62/1997, de 26 de diciembre, y por la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general publicada en el «BOE» el 27 de noviembre de 2003, en adelante Ley 48/2003.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la ley 27/1992, modificada por la Ley 62/1997 de 26 de diciembre, el ámbito territorial de competencias de la entidad es el comprendido dentro de los límites de la zona de servicio del puerto de a coruña y los espacios afectados al servicio de señalización marítima cuya gestión tiene asignados.

Tiene como competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada ley 62/1997, modificado por la disposición final 2ª punto 8 de la ley 48/2003, las siguientes:

– La realización, autorización y control, en su caso, de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario, y de los servicios portuarios para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

– La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

– La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tenga encomendadas, con sujeción a lo establecido en la mencionada ley.

– La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

– La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.

– El fomento de las actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo y portuario.

– La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

La entidad identifica su ejercicio económico con el año natural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 48/2003.

Hasta el 1 de enero de 1993, fecha de la entrada en vigor de la ley 27/1992, de 24 de noviembre, de puertos del estado y de la marina mercante, el puerto era un organismo autónomo de carácter comercial de la administración del estado, por lo que las normas de contabilidad estaban sometidas a lo que señalaba la administración del estado a este respecto.

A partir del 1 de enero de 1993, la autoridad portuaria de a coruña, de acuerdo con el artículo 50 apartado 2 de la ley 27/1992, modificada por la ley 62/1997, ajustó su contabilidad a las disposiciones del código de comercio, a las del plan general de contabilidad y a las demás disposiciones que le son de aplicación, sin perjuicio de las obligaciones de información a que se refiere el artículo 123 del texto refundido de la ley general presupuestaria.

El régimen económico del sistema portuario de titularidad estatal, integrado por los organismos puertos del estado y las autoridades portuarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 48/2003, deberá responder a los siguientes principios y objetivos:

– Autonomía de gestión económico-financiera de los organismos públicos portuarios.

– Autofinanciación del sistema portuario.

– Optimización de la gestión económica.

– Solidaridad entre los organismos públicos portuarios.

– Competencia entre los puertos de interés general.

– Libertad tarifaria.

– Mejora de la competitividad de los puertos de interés general.

– Fomento de la participación de la iniciativa privada.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

a) Imagen fiel.–Las cuentas anuales del ejercicio 2009 adjuntas han sido obtenidas de los registros contables de la autoridad portuaria y se presentan de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007 por el que se aprueba el plan general de contabilidad, así como con las directrices de aplicación del nuevo plan general de contabilidad en el sistema portuario de titularidad estatal publicado por puertos del estado y con el informe emitido por la intervención general de la administración del estado el 18 de marzo de 2009 sobre las mismas, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la autoridad portuaria y de los flujos de efectivo habidos durante el ejercicio 2009. Estas cuentas anuales, que han sido formuladas por el presidente de la autoridad portuaria, se someterán a aprobación por el consejo de administración, estimándose que serán aprobadas sin modificación alguna.

b) Comparación de la información.–Las cuentas anuales presentan a efectos comparativos, con cada una de las partidas del balance de situación, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto, del estado de flujos de efectivo y de la memoria, además de las cifras del ejercicio 2009, las correspondientes al ejercicio anterior, que formaban parte de las cuentas anuales del ejercicio 2008 aprobadas por consejo de administración de la autoridad portuaria celebrado el 29 de junio de 2009.

c) Principios contables aplicados.–Para la elaboración de las presentes cuentas anuales no se han aplicado principios contables no obligatorios. Adicionalmente, estas cuentas anuales se han preparado teniendo en consideración la totalidad de los principios y normas contables de aplicación obligatoria que tienen un efecto significativo en dichas cuentas anuales.

Las cuentas anuales consolidadas de autoridad portuaria de a coruña y de la sociedad dependiente incluida en el perímetro de consolidación, correspondientes al ejercicio 2009, en proceso de formulación, por el presidente de la autoridad portuaria, se encuentran pendientes de aprobación por el consejo de administración. No obstante, el presidente de la autoridad portuaria de a coruña considera que dichas cuentas anuales serán aprobadas sin ninguna modificación.

d) Responsabilidad de la información y estimaciones realizadas.–La información incluida en estas cuentas anuales es responsabilidad de los administradores de la entidad.

En la elaboración de las cuentas anuales adjuntas se han utilizado estimaciones realizadas por los servicios técnicos de la autoridad portuaria y aprobadas por el director del puerto para valorar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ellas. Básicamente estas estimaciones se refieren a:

– La evaluación de posibles pérdidas por deterioro de determinados activos (notas 4-a, 4-b y 4-d).

– La vida útil de los activos materiales e inmateriales (notas 4-a, 4-b y 4-c).

– El cálculo de provisiones (nota 4-i).

– La determinación del valor razonable de determinados instrumentos financieros (nota 4-d).

A pesar de que estas estimaciones se han realizado sobre la base de la mejor información disponible al cierre de los ejercicios 2009 y 2008, es posible que acontecimientos que puedan tener lugar en el futuro obliguen a modificarlas (al alza o a la baja) en los próximos ejercicios, lo que se realizaría, en su caso, de forma prospectiva, reconociendo los efectos del cambio de estimación en las cuentas de pérdidas y ganancias de los ejercicios afectados.

e) Agrupación de partidas.–Determinadas partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo se presentan de forma agrupada para facilitar su comprensión, si bien, en la medida en que sea significativa, se ha incluido la información desagregada en las correspondientes notas de la memoria.

3. Distribución del resultado

El consejo de administración celebrado el 29 de junio de 2009 aprobó la distribución del resultado positivo generado en el ejercicio anterior según el siguiente detalle:

 

Euros

Bases de reparto:

 

Beneficios antes del fondo de compensación interportuario

9.021.430,45

Fondo de compensación interportuario recibido

860.000,00

Fondo de compensación interportuario aportado

(981.000,00)

 

8.900.430,45

Distribución:

 

Reservas por beneficios acumulados desde 1993

9.021.430,45

Fondo de compensación interportuario recibido

860.000,00

Fondo de compensación interportuario aportado

(981.000,00)

Total resultados de ejercicios anteriores

8.900.430,45

La propuesta de distribución de beneficios del ejercicio 2009, que someterá el presidente de la autoridad portuaria al consejo de administración para su aprobación, en base a las cuentas anuales elaboradas y sometidas a su consideración por el director en su calidad de órgano de gestión, consiste en traspasar los resultados del ejercicio a «resultados acumulados» de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Euros

Bases de reparto:

 

Beneficios antes del fondo de compensación interportuario

5.878.197,64

Fondo de compensación interportuario recibido

743.000,00

Fondo de compensación interportuario aportado

(947.000,00)

 

5.674.197,64

Distribución:

 

Reservas por beneficios acumulados desde 1993

5.878.197,64

Fondo de compensación interportuario recibido

743.000,00

Fondo de compensación interportuario aportado

(947.000,00)

Total resultados de ejercicios anteriores

5.674.197,64

4. Normas de valoración

Las principales normas de valoración utilizadas por la autoridad portuaria en la elaboración de las presentes cuentas anuales han sido las siguientes:

a) Inmovilizado intangible.–La autoridad portuaria utiliza los siguientes criterios para la contabilización de sus inmovilizaciones inmateriales:

1. Propiedad industrial. Se registran por los importes satisfechos para la adquisición de la propiedad o del derecho al uso de las diferentes manifestaciones de la misma, o por los gastos incurridos con motivo del desarrollo y registro de las desarrolladas por la autoridad portuaria, y se amortizan linealmente en cinco años.

2. Aplicaciones informáticas. Se registran por los importes satisfechos para la adquisición de la propiedad o del derecho al uso de las diferentes manifestaciones de la misma y se amortizan linealmente en cinco años, a partir de su entrada en funcionamiento. Los costes de mantenimiento de las aplicaciones informáticas se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren.

El cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2009 por el concepto de amortización de inmovilizado inmaterial ascendió a 106.454,37 euros (79.797,46 euros en el ejercicio 2008).

b) Inmovilizaciones materiales.–El 1 de enero de 1993, fecha de su constitución, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 27/1992 de puertos del estado y de la marina mercante, la autoridad portuaria de a coruña registró el inmovilizado material de la preexistente junta del puerto de la coruña al valor por el que figuraba en los libros de ésta, con abono a la cuenta de «patrimonio inicial». Además, el ente público puertos del estado modificó las tablas de vidas útiles del inmovilizado material para todas las autoridades portuarias y se efectuó en la de a coruña un ajuste con cargo a «patrimonio inicial» de 8.605.000 euros, aproximadamente, que corresponde al defecto de amortización de los bienes que de acuerdo con las nuevas vidas útiles quedaban totalmente amortizados al 31 de diciembre de 1992.

Asimismo, basándose en las conclusiones de un dictamen emitido en 1995 por el instituto de contabilidad y de auditoría de cuentas (i.c.a.c.), el ente público puertos del estado contrató un experto independiente para calcular el valor venal de una parte significativa de los bienes del inmovilizado de las autoridades portuarias, referido dicho valor al 1 de enero de 1993. Los bienes objeto de valoración eran todos los existentes a 1 de enero y encuadrados en los epígrafes por naturaleza correspondientes a los grupos de clasificación del inmovilizado con especial significación, tanto por su naturaleza como por el valor que los mismos representaban sobre el total de bienes del inmovilizado, quedando fuera de la mencionada valoración los bienes existentes en las agrupaciones correspondientes a edificaciones, instalaciones, maquinaria y equipamiento, así como los bienes existentes y clasificados como material ferroviario, medios de transporte, equipos de procesos de datos y material diverso. Destacar, que del estudio de la naturaleza de los bienes que no fueron objeto de valoración por experto independiente, tan sólo algún bien singular existente en la clasificación de edificaciones podría tener interés el efectuarla, si bien a juicio de los gestores del puerto en ningún caso supondría un efecto significativo en la situación patrimonial de la entidad.

En 1995 y en base a la valoración del perito independiente, la autoridad portuaria de a coruña dio de baja el valor contable del inmovilizado objeto de tasación y su correspondiente amortización acumulada y registró el alta de los bienes a su valor venal, con cargo y abono al «patrimonio inicial» respectivamente. El resultado de la regularización practicada supuso un incremento del patrimonio de 20.330.000 euros, aproximadamente, registrándose los excesos de amortización de los ejercicios 1993 y 1994, por importe de 528.000 euros, aproximadamente, en la cuenta de resultados del ejercicio 1995.

De acuerdo con la disposición transitoria primera del real decreto 1643/1990, de 20 de octubre, por el que se aprueba el plan general de contabilidad, a la que se remite el i.c.a.c. en su dictamen, las valoraciones de los elementos del inmovilizado material a la fecha de entrada en vigor de la ley 27/1992 se consideran equivalentes al precio de adquisición.

Con fecha 16 de agosto de 1996, la intervención general de la administración del estado (i.g.a.e.) emitió su informe de control financiero de la autoridad portuaria de a coruña relativo al ejercicio 1995 no incluyó en la opinión salvedad alguna por este tema. Igualmente la i.g.a.e. ha emitido los informes correspondientes a los ejercicios 1996 a 2008, ambos inclusive, sin incluir salvedad alguna por este tema.

Con la aplicación del npgc estos elementos han desaparecido del balance pasando a formar parte de las reservas de primera aplicación.

Durante el ejercicio 1999 entró en vigor el manual de tratamiento de los activos materiales portuarios elaborado por puertos del estado, en el cual se especifican los criterios a seguir en la valoración de los distintos elementos del inmovilizado material y que introduce algunos cambios significativos en el tratamiento de determinadas operaciones singulares cuya ejecución atiende al carácter público de las autoridades portuarias. En consecuencia, la autoridad portuaria finalizó en el ejercicio 2000 la correspondiente adaptación de sus registros contables al contenido de las normas y criterios de contabilización contemplados en el citado manual.

En los informes de auditoria financiera de los ejercicios 2004, 2005, 2006 y 2007, la i.g.a.e. mantiene un criterio distinto al recogido en el manual para el tratamiento de los activos con la consideración de «entregados al uso ciudadano». La autoridad portuaria ha efectuado las correspondientes alegaciones, manteniendo el criterio de contabilización recogido en el manual de activos fijos, y remitiendo este tema al resultado de las conversaciones que mantiene puertos del estado con la intervención general del estado, de cara a adoptar una solución finalista en dicha contabilización. Con la aplicación del nuevo plan general contable, estos activos pasan a formar parte de las reservas de primera aplicación.

Por consiguiente, al 31 de diciembre de 2009 y 2008 el inmovilizado material se encuentra valorado, en la práctica totalidad, de acuerdo con los criterios de valoración que se describen a continuación:

1. El inmovilizado adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993 y clasificado dentro del epígrafe «terrenos» y parte de «construcciones» se encuentra valorado a su valor venal a dicha fecha. Adicionalmente, con la entrada en vigor de la ley 27/1992 de puertos del estado y de la marina mercante se adscribieron a la autoridad portuaria de a coruña, a partir del 1 de enero de 1993 los bienes de las señales marítimas cuya gestión fue encomendada al puerto, registrándose por su valor venal con abono al epígrafe «patrimonio ley 27/1992» del pasivo del balance de situación por importe de 957.635 euros.

2. El inmovilizado material adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993 y clasificado dentro del epígrafe «maquinaria», parte de «otro inmovilizado» y parte de «construcciones» se encuentra valorado conforme con los criterios de valoración detallados en la adaptación del plan general de contabilidad pública a los puertos españoles realizada por la i.g.a.e. y aplicados por la extinta junta del puerto hasta esa fecha, es decir, a su coste de adquisición incrementado por los coeficientes de revalorización establecidos anualmente por la antigua dirección general de puertos. La última revalorización se aplicó a todos los bienes adquiridos antes del 30 de junio de 1991.

3. El inmovilizado material adquirido a partir del 1 de enero de 1993 se valora a su precio de adquisición.

Posteriormente, dicha valoración se corrige por la correspondiente amortización acumulada y, en su caso, por las pérdidas por deterioro que hayan experimentado los bienes. En este sentido, siempre que existen indicios de pérdida de valor, la autoridad portuaria procede a estimar, mediante el denominado «test de deterioro», la posible existencia de pérdidas de valor que reduzcan el valor recuperable de dichos activos a un importe inferior al de su valor en libros. El importe recuperable se determina como el mayor importe entre el valor razonable menos los costes de venta y el valor en uso.

Los costes de ampliación, modernización o mejoras que representan un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia o un alargamiento de la vida útil de los bienes se capitalizan como mayor coste de los correspondientes bienes.

Los gastos de conservación y mantenimiento se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren.

Al cierre de cada ejercicio o siempre que existan indicios de pérdida de valor, la autoridad portuaria procede a estimar mediante el denominado «test de deterioro» la posible existencia de pérdidas de valor que reduzcan el valor recuperable de dichos activos a un importe inferior al de su valor en libros.

El importe recuperable se determina como el mayor importe entre el valor razonable menos los costes de venta y el valor en uso.

Los valores recuperables, en el caso de inmovilizaciones materiales, siempre que sea posible, se calculan elemento a elemento, de forma individualizada.

Cuando existen indicios de que se ha recuperado el valor de un activo material deteriorado, la autoridad portuaria registra la reversión de la pérdida por deterioro contabilizada en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias y se ajustan, en consecuencia, los cargos futuros en concepto de su amortización. En ningún caso la reversión de la pérdida por deterioro de un activo puede suponer el incremento de su valor en libros por encima de aquél que tendría si no se hubieran reconocido pérdidas por deterioro en ejercicios anteriores.

La autoridad portuaria amortiza su inmovilizado material siguiendo el método lineal, distribuyendo el coste de los activos, deducido su valor residual, entre los años de vida útil estimada que, para los elementos que se encuentran valorados por su coste de adquisición o por su coste de adquisición revalorizado, clasificado según los distintos epígrafes del balance, son los que se muestran a continuación:

Descripción

Años de vida útil estimada

% valor residual sobre coste del elemento

Construcciones:

 

 

Accesos marítimos:

 

 

Dragados de primer establecimiento

50

Esclusas

40

1

Obras permanentes de encauzamiento y defensa de márgenes

35

Obras de abrigo y defensa:

 

 

Diques y obras de abrigo

50

Escollera de protección de recintos

40

Obras de atraque:

 

 

Muelles de fábrica

40

Muelles de hormigón armado y metálicos

30

Defensas y elementos de amarre

5

Obras complementarias para atraque

15

Pantalanes flotantes

10

Boyas de amarre

15

Instalaciones para reparación de barcos:

 

 

Diques secos

40

Varaderos

30

1

Diques flotantes

25

3

Edificaciones:

 

 

Tinglados, almacenes y depósitos para mercancías

35

Estaciones marítimas, naves y lonjas de pesca

35

Almacenes, talleres, garajes y oficinas, y casetas de pesca, armadores y similares

35

Viviendas y otros edificios

35

Módulos y pequeñas construcciones prefabricadas

17

Elementos fijos de soporte de ayudas a la navegación

35

Instalaciones generales:

 

 

Instalaciones, conducciones y alumbrado exterior

17

Cerramientos

17

Otras instalaciones

17

Pavimentos, calzadas, y vías de circulación:

 

 

Vías férreas y estaciones de clasificación

25

3

Pavimentos en muelles y zonas de manipulación y depósito

15

Caminos, zonas de circulación y aparcamiento

15

Puentes de fábrica

45

Puentes metálicos

35

2

Túneles

35

Instalaciones técnicas:

 

 

Instalaciones de ayudas a la navegación:

 

 

Instalaciones de ayuda visuales

10

Instalaciones de ayuda radioeléctricas

5

Instalaciones de gestión y explotación

5

Maquinaria:

 

 

Equipos de manipulación de mercancías:

 

 

Cargaderos e instalaciones especiales

20

3

Grúas de pórtico y porta contenedores

20

3

Grúas automóviles

10

3

Carretillas, tractores, remolques y tolvas, cintas y equipo ligero

10

3

Material flotante:

 

 

Cabrias y grúas flotantes

25

4

Dragas

25

3

Remolcadores

25

3

Gánguiles, gabarras y barcazas

25

4

Equipo auxiliar y equipo de buzos

10

2

Embarcaciones de servicio

15

Elementos comunes de soporte flotante de ayudas a la navegación

15

Material ferroviario:

 

 

Locomotoras y tractores

15

5

Vagones

20

4

Equipo de taller:

 

 

Equipo de taller

14

4

Otro inmovilizado:

 

 

Equipos de transporte:

 

 

Automóviles y motocicletas

6

5

Camiones y furgonetas

6

5

Mobiliario y enseres:

 

 

Mobiliario y enseres

10

Material diverso:

 

 

Material diverso

5

Equipo informático:

 

 

Equipo informático (hardware)

5

El valor neto de los activos no amortizados en su totalidad que se den de baja en el inmovilizado material, se considera como una pérdida atribuible al ejercicio en que se produce, aún cuando su valor proceda de revalorizaciones efectuadas al amparo de las disposiciones emanadas de la antigua dirección general de puertos.

En aquellos casos en que la depreciación fuese irreversible y distinta de la amortización sistemática, se procede a contabilizar la pérdida y la disminución de valor del bien.

En cada cierre se evalúa la presencia o no de indicios de posible deterioro; si existen tales indicios, o cuando se trata de activos cuya naturaleza exige un análisis de deterioro anual, la autoridad portuaria estima el valor recuperable del activo, siendo éste el mayor del valor razonable, deducidos los costes de venta, y su valor en uso. Dicho valor en uso se determina mediante el descuento de flujos de caja futuros estimados, aplicando una tasa de descuento antes de impuestos que refleja el valor del dinero en el tiempo y considerando los riesgos específicos asociados al activo. Cuando el valor recuperable del activo está por debajo de su valor neto contable, se considera que existe deterioro del activo.

En aquellos activos que no es posible estimar el importe recuperable de cada bien individual, se estima el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo.

c) Inversiones inmobiliarias.–Con la aplicación del nuevo plan contable, el inmovilizado material perteneciente a la autoridad portuaria cuya finalidad específica, en materia de aprovechamiento fuese determinado por la existencia de concesiones administrativas, o en su caso aprovechamiento vía autorizaciones administrativas, fue agrupado bajo la naturaleza de inversiones inmobiliarias.

Estas circunstancias se dan en el caso del puerto de a coruña en materia de terrenos y edificaciones específicas. En el caso de terrenos se considera como adscrito o susceptible de esta catalogación los terrenos que se encuentran en aprovechamiento por concesionarios a través del correspondiente título administrativo con figura de concesión, o en su caso aquellos terrenos donde, con existencia o no de edificación se está otorgando algún título en régimen de autorización administrativa. Análoga circunstancia puede darse en el caso de inmuebles correspondientes a concesiones revertidas y que son objeto de un nuevo título, ya sea concesional, la mayor parte de los casos, u ocupación en régimen de autorización administrativa.

Por parte de los servicios técnico-económicos se procedió a analizar tanto los terrenos que podían ser susceptibles de dicha catalogación como las edificaciones.

Los valores que en ambos conceptos se registran con efectos de 1 de enero de 2008, podrán ser susceptibles en su caso de actualización, tras realizar estudios y determinación de superficies específicas a realizar en los próximos ejercicios, junto con los trabajos que se determinen de alcance para detallar perfectamente el estado catastral tanto de terrenos de la autoridad portuaria como de sus construcciones, a trasladar a la agencia estatal de administración tributaria, con actualización de las bases de datos de catastro, determinando las superficies específicas con una mayor exactitud.

En todo caso, dicha reclasificación no tiene más efecto que presentación en balance, presentado dichos valores de forma desagregada con respecto a los valores registrados en el inmovilizado material.

Por tanto el epígrafe inversiones inmobiliarios del balance recoge los valores de terrenos, edificios y otras construcciones, que se mantienen exclusivamente para explotarlos directamente en régimen de concesión administrativa o bajo figura de autorización administrativa, y sujetas a las correspondientes tasas de ocupación privativa del dominio público portuario y tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios. En ambos casos los títulos de otorgamiento son de naturaleza administrativa, sujetos a la adopción de los acuerdos por órgano correspondiente de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Estos activos se valoran de acuerdo con los criterios indicados para la valoración del inmovilizado material.

d) Instrumentos financieros.

Activos financieros.

Clasificación.

Los activos financieros que posee la autoridad portuaria se clasifican en las siguientes categorías:

1. Préstamos y partidas a cobrar: activos financieros originados en la venta de bienes o en la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa, o los que no teniendo un origen comercial, no son instrumentos de patrimonio ni derivados y cuyos cobros son de cuantía fija o determinable y no se negocian en un mercado activo.

2. Créditos no comerciales. Se registran por el importe entregado. No obstante, se realizan las correcciones valorativas que procedan, dotándose en su caso, las correspondientes provisiones en función del riesgo que presentan las posibles insolvencias respeto al cobro de los activos.

3. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo. Se consideran empresas del grupo aquellas vinculadas con la sociedad por una relación de control, y empresas asociadas aquellas sobre las que la sociedad ejerce una influencia significativa.

4. Administraciones públicas: importe pendiente de cobro de las subvenciones a largo plazo.

Valoración inicial.–Los activos financieros se registran inicialmente al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de la transacción que sean directamente atribuibles.

Valoración posterior.–Los préstamos, partidas a cobrar e inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valoran por su coste amortizado.

Las inversiones en empresas del grupo, se valoran por su coste, minorado, en su caso, por el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Dichas correcciones se calculan como la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión. Salvo mejor evidencia del importe recuperable, se toma en consideración el patrimonio neto de la entidad participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración (incluyendo el fondo de comercio, si lo hubiera).

Al cierre del ejercicio la autoridad portuaria realiza al menos un test de deterioro para los activos financieros que no están registrados a valor razonable. Se considera que existe evidencia objetiva de deterioro si el valor recuperable del activo financiero es inferior a su valor en libros. Cuando se produce, el deterioro se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En concreto, la autoridad portuaria aplica los siguientes criterios para cubrir sus riesgos de insolvencias:

Clientes deudores por tarifas portuarias.–Se dotan los porcentajes que se detallan a continuación, en función de la antigüedad de la deuda a partir de la fecha de vencimiento de las correspondientes facturas:

Antigüedad

Porcentaje

Entre 0 y 6 meses

0

Más de 6 meses

100

Clientes deudores por tasas.–Se dotan los porcentajes siguientes, en función de la antigüedad de la deuda a partir de la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario:

Antigüedad

Porcentaje

Entre 12 y 24 meses

50

Más de 24 meses

100

Para los casos en que la duda sobre la recuperabilidad sea superior a la que se produce habitualmente, ya sea por concurrencia de circunstancias específicas, por interposición de recursos o litigios a las facturaciones realizadas, el puerto dota unos porcentajes de provisión superiores a los generales detallados anteriormente. En los casos en los que se expiden certificaciones de descubierto para la gestión de cobro por apremio o en los casos en los que es de aplicación dicha gestión, se actualiza el valor de la provisión hasta el 100% del valor del principal que es objeto de gestión recaudatoria por vía ejecutiva, dada la similitud del proceso con la gestión de cobro judicial para créditos privados.

La autoridad portuaria da de baja los activos financieros cuando expiran o se han cedido los derechos sobre los flujos de efectivo del correspondiente activo financiero y se han transferido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad.

Pasivos financieros.–Son pasivos financieros aquellos débitos y partidas a pagar que tiene la autoridad portuaria y que se han originado en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa, o también aquellos que sin tener un origen comercial, no pueden ser considerados como instrumentos financieros derivados.

Los débitos y partidas a pagar se valoran inicialmente al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustada por los costes de la transacción directamente atribuibles. Con posterioridad, dichos pasivos se valoran de acuerdo con su coste amortizado.

Las fianzas recibidas a largo plazo se registran por su valor nominal, no realizándose la actualización de las mismas por no contar éstas con un vencimiento establecido.

La autoridad portuaria da de baja los pasivos financieros cuando se extinguen las obligaciones que los han generado.

e) Arrendamientos.–Los arrendamientos se clasifican como arrendamientos financieros siempre que las condiciones de los mismos se deduzca que se transfieren al arrendatario sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Los demás arrendamientos se clasifican como arrendamientos operativos.

Arrendamiento financiero.–En las operaciones de arrendamiento financiero en las que el puerto actúa como arrendatario, se presenta el coste de los activos arrendados en el balance de situación según la naturaleza del bien objeto del contrato y, simultáneamente, un pasivo por el mismo importe. Dicho importe será el menor entre el valor razonable del bien arrendado y el valor actual al inicio del arrendamiento de las cantidades mínimas acordadas, incluida la opción de compra, cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio. No se incluirán en su cálculo las cuotas de carácter contingente, el coste de los servicios y los impuestos repercutibles por el arrendador. La carga financiera total del contrato se imputa a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devenga, aplicando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente se reconocen como gasto del ejercicio en que se incurren.

Los activos registrados por este tipo de operaciones se amortizan con criterios similares a los aplicados al conjunto de los activos materiales, atendiendo a su naturaleza.

Arrendamiento operativo.–Los ingresos y gastos derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en que se devengan.

Asimismo, el coste de adquisición del bien arrendado se presenta en el balance conforme a su naturaleza, incrementado por el importe de los costes del contrato directamente imputables, los cuales se reconocen como gasto en el plazo del contrato, aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.

Cualquier cobro o pago que pudiera realizarse al contratar un arrendamiento operativo se tratará como un cobro o pago anticipado que se imputará a resultados a lo largo del periodo del arrendamiento, a medida que se cedan o reciban los beneficios del activo arrendado.

f) Otros activos líquidos y equivalentes.–La autoridad portuaria registra en esta partida del balance de situación aquellas inversiones convertibles en efectivo, con vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos de cambio de valor y que forman parte de la política de la gestión normal de tesorería.

Estos activos financieros se registran inicialmente por el valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de la transacción que le sean directamente atribuibles a la misma. Posteriormente, se valoran a su coste amortizado calculado mediante el tipo de interés efectivo de los mismos tal y como se ha explicado en el apartado 4-d anterior.

g) Transacciones y saldos en moneda extranjera.–La moneda funcional utilizada por la autoridad portuaria es el euro. Consecuentemente, las operaciones en otras divisas distintas del euro se consideran denominadas en moneda extranjera y se registran según los tipos de cambio vigentes en las fechas de las operaciones.

Al cierre del ejercicio, los activos y pasivos monetarios denominados en moneda extranjera se convierten aplicando el tipo de cambio en la fecha del balance de situación. Los beneficios o pérdidas puestos de manifiesto se imputan directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se producen.

h) Impuestos sobre beneficios.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3.f) del real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades, a la autoridad portuaria le resulta de aplicación el régimen de entidades parcialmente exentas, regulado en el capítulo xv del título vii del citado texto refundido de la ley del impuesto de sociedades (nota 14).

Los activos por impuestos diferidos sólo se reconocen en la medida en que se considere probable que la autoridad portuaria vaya a disponer de ganancias fiscales futuras contra las que poder hacerlos efectivos.

En cada cierre contable se reconsideran los activos por impuestos diferidos registrados, efectuándose las oportunas correcciones a los mismos en la medida en que existan dudas sobre su recuperación futura. Asimismo, en cada cierre se evalúan los activos por impuestos diferidos no registrados en balance y éstos son objeto de reconocimiento en la medida en que pase a ser probable su recuperación con beneficios fiscales futuros.

i) Ingresos y gastos.–Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Dichos ingresos se valoran por el valor razonable de la contraprestación recibida, deducidos descuentos e impuestos.

El reconocimiento de los ingresos por ventas se produce en el momento en que se han transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del bien vendido, no manteniendo la gestión corriente sobre dicho bien, ni reteniendo el control efectivo sobre el mismo.

En cuanto a los ingresos por prestación de servicios, éstos se reconocen considerando el grado de realización de la prestación a la fecha de balance, siempre y cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad.

Los intereses recibidos de activos financieros se reconocen utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos, cuando se declara el derecho del accionista a recibirlos. En cualquier caso, los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocen como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias.

j) Provisiones y contingencias.–En la elaboración de estas cuentas anuales se ha diferenciado:

– Provisiones: saldos acreedores que cubren obligaciones actuales derivadas de sucesos pasados, cuya cancelación es probable que origine una salida de recursos, pero que resultan indeterminados en cuanto a su importe y/ o momento de cancelación.

– Pasivos contingentes: obligaciones posibles surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya materialización futura está condicionada a que ocurra, o no, uno o más eventos futuros independientes de la voluntad de la autoridad portuaria.

Las cuentas anuales recogen todas las provisiones con respecto a las cuales se estima que la probabilidad de que se tenga que atender la obligación es mayor que de lo contrario. Los pasivos contingentes no se reconocen en las cuentas anuales, sino que se informa sobre los mismos en las notas de la memoria, en la medida en que no sean considerados como remotos.

Las provisiones se valoran por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir la obligación, teniendo en cuenta la información disponible sobre el suceso y sus consecuencias, y registrándose los ajustes que surjan por la actualización de dichas provisiones como un gasto financiero conforme se va devengando.

La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido, se registra como activo, excepto en el caso de que exista un vínculo legal por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la autoridad portuaria no esté obligada a responder; en esta situación, la compensación se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la correspondiente provisión.

A continuación se detallan los principales riesgos significativos a los que se encontraba expuesta la autoridad portuaria a cierre de los ejercicios 2009 y 2008:

Provisión para impuestos.–Se recogía al 31 de diciembre de 2008 el valor de determinadas liquidaciones practicadas por el ayuntamiento de a coruña en materia de impuesto sobre bienes inmuebles, correspondientes fundamentalmente a períodos impositivos de 1997 a 2000, sobre las que el puerto formuló recurso al considerar la improcedencia de dichas liquidaciones, en unos casos por no corresponder el puerto como sujeto pasivo y en otros por la propia liquidación. Se trata de recursos sobre casos puntuales no existiendo en la actualidad mayor incidencia en la materia. Desde el año 1997, con la última modificación normativa, la autoridad portuaria abona al ayuntamiento de la ciudad de a coruña el impuesto sobre bienes inmuebles en la totalidad de casos en los que es de aplicación de acuerdo con las disposiciones normativas. En 2009 la citada provisión se recuperó con abono al resultado del ejercicio (véase nota 12).

Provisión para responsabilidades.–En materia de intereses por sentencias y principales de liquidaciones. Cuestiones de inconstitucionalidad planteada por tribunales ante tribunal constitucional. Incidencia en error cuantificación pasivo y neto patrimonial al 01/01/2008.

Con la entrada en vigor de la ley 48/2003 la mayor parte de los ingresos que se liquidan por prestación de servicios experimentaron un cambio de naturaleza jurídica, pasando a tener la consideración de tasas reguladas por la mencionada ley y por el resto de normativa que es de aplicación para los ingresos así catalogados en el ordenamiento jurídico español.

De esta forma se ha dado un paso más a efectos de finalizar con la problemática suscitada con respecto a las antiguas tarifas portuarias. De hecho, a la fecha de presentación de estas cuentas anuales el sistema portuario español de titularidad estatal continúa afectado por la problemática suscitada con respecto a las tarifas portuarias en general, y en concreto a las facturaciones realizadas en virtud de la tarifa t-3; a la vista de las sentencias de tribunal constitucional ante las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por el tribunal superior de justicia del país vasco, en los años 2003 y 2007.

A finales del ejercicio 1999 se publicó la ley 55/1999 de 29 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y de orden social, estableciendo que en los supuestos que por sentencias judiciales firmes se declare la nulidad de las liquidaciones de tarifas por servicios portuarios, como consecuencia de la declaración de nulidad de las disposiciones legales que regulaban dichas tarifas, las autoridades portuarias practicarán a los usuarios nuevas liquidaciones conforme a lo dispuesto en la citada ley, las cuales no podrán superar el importe de las liquidaciones anuladas. En igual sentido, la ley de acompañamiento correspondiente al ejercicio 2000, establece la posibilidad de anular las facturaciones iniciales por tarifa t-3, lo que implicaría la devolución del principal más los intereses de demora devengados y una posterior refacturación por el importe del principal.

En ese sentido la i.g.a.e. en su informe de auditoría financiera correspondiente al ejercicio 2006, incluía en sus conclusiones la necesidad de incluir en la cuantificación de la provisión anual correspondiente, el posible riesgo derivado de tener que abonar en su caso, intereses correspondientes a liquidaciones recurridas para los ejercicios 2001 a 2003.

En el ejercicio 2009, al igual que en los ejercicios 2007 y 2008, se ha procedido a incluir en el cálculo de la provisión el posible efecto de riesgo financiero, incluyendo en el cálculo la parte de posibles intereses que pudieran derivarse de sentencias correspondientes a liquidaciones emitidas entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003.

De acuerdo con diversas sentencias de la audiencia nacional los intereses se computarían desde el momento en que debieron devolverse las cantidades correspondientes, en virtud de la ejecución de la sentencia y no desde la fecha de ingreso por parte del cliente. Este es el criterio que está aplicando la autoridad portuaria en las devoluciones que practica en aquellos casos en los que recae sentencia firme. No obstante, desde hace tres años, se han producido sentencias que han afectado a otras autoridades portuarias, donde el criterio que fijan los tribunales a la hora de determinar el cálculo de intereses a devolver establece como inicio del plazo a efectos de cómputo de intereses el de la fecha inicial de pago, tal y como establece la normativa de devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. Por otro lado recientemente puertos del estado ha remitido diversos informes al respecto, destacando uno emitido por la abogacía del estado, donde se plantea la improcedencia total del abono de intereses, salvo pronunciamiento judicial en incidente de ejecución de sentencia, con independencia de la posibilidad de interposición de posterior recurso por presunto enriquecimiento indebido.

La autoridad portuaria, de acuerdo con las instrucciones en la materia emitidas y comunicadas en su momento por puertos del estado a la totalidad de autoridades portuarias, procede al cálculo de intereses en aquellos casos en los que las sentencias establecen su procedencia.

No obstante y con objeto de asegurar un mayor saneamiento del balance, la autoridad portuaria procedió en el ejercicio 2008 a la actualización de la provisión en cobertura de los posibles gastos por intereses que se pudieran derivar de las reclamaciones existentes, manteniendo los criterios contables considerados en ejercicios anteriores e incorporando al universo de cálculo, tal y como indicó la i.g.a.e. en su informe de auditoria del ejercicio 2006 las liquidaciones en litigio emitidas en los años 2001 a 2003, ambos inclusive. El valor de la actualización realizada en el ejercicio 2008 es de 1.424.283,85 euros, ascendiendo la provisión constituida al cierre de ejercicio a 4.425.000,00 euros, durante el año 2009 el importe de la actualización es de 950.000 euros quedando la provisión en 5.309.681,72 euros al existir un pago de intereses durante este ejercicio por importe de 65.318,28 euros (nota 12).con dichos valores se considera cubierta la normativa contable en materia de actualización financiera de valores, con los mejores datos y efectuando las mejores previsiones de cálculo con la información que se tiene en ese momento, cierre del ejercicio 2009.

La intervención general de la administración del estado, en los informes emitidos sobre la actividad de esta autoridad portuaria para el ejercicio 2003, tanto en su informe de auditoria financiera sobre las cuentas del año 2003 como en su informe de control financiero y de legalidad, puso de manifiesto que estimaba no procedente efectuar las actualizaciones de las provisiones para riesgos por intereses al no considerarlas necesarias, basándose, por una parte en que no había recaído sentencia sobre los recursos y por otra en que los intereses eran abonados posteriormente por el ministerio de fomento.

A este respecto la autoridad portuaria formuló las correspondientes alegaciones a sendos informes, manteniendo la procedencia de la actualización de la provisión por este riesgo, al entender su procedencia en aplicación de diversos criterios contables de obligado cumplimiento y consideración tanto en la contabilización, como a la hora de presentar las correspondientes cuentas anuales, cuestión que fue expresamente puesta de manifiesto al consejo de administración a la hora de someter a aprobación las cuentas del ejercicio 2003, corroborando el consejero de puertos del estado la procedencia tanto de la interpretación dada por el puerto como del mantenimiento y actualización del valor de la provisión en la correspondiente partida del balance de situación del puerto.

En el ejercicio 2004 la autoridad portuaria mantuvo idénticos criterios contables y procedió a la actualización del valor de la provisión contable por este concepto. La i.g.a.e. emitió informe de auditoria financiera sobre las cuentas anuales del ejercicio 2004, emitiendo informe favorable sin efectuar ningún tipo de apreciación por este concepto. En ese mismo sentido se manifestó al emitir informe de control financiero y de legalidad de dicho ejercicio, así como los dos informes correspondientes a las operaciones del ejercicio 2005. Como se ha puesto de manifiesto anteriormente, la i.g.a.e., en su informe de auditoria financiera de las operaciones del ejercicio 2006, entre sus conclusiones indica que debe incluirse en el cálculo de la provisión el posible riesgo derivado de los litigios planteados a las liquidaciones emitidas en los ejercicios 2001 a 2003, ambos inclusive, y que tal y como se informó por la presidencia de la institución en las alegaciones al informe provisional, ha sido objeto de cumplimiento en el cálculo del ejercicio 2008.

En el ejercicio 2008 y 2009, se mantienen los criterios de actualización de la provisión, adecuando su importe a la actual situación de riesgos, con el alcance indicado por la i.g.a.e. en su informe de auditoria financiera del ejercicio 2006, no existiendo por parte del ente público puertos del estado variación en las instrucciones de coordinación en la materia.

Al 31 de diciembre de 2009 se encuentran pendientes de cobro y reintegro por parte de puertos del estado a la autoridad portuaria los intereses abonados por esta en el ejercicio 2007 en cuantía de 990 miles de euros aproximadamente y los 65 miles de euros del ejercicio 2009, esperando que a lo largo del ejercicio 2010 se produzca al cobro de dicho importe. Sin embargo, puertos del estado ha indicado en un principio la no procedencia de su abono, por no ser en trámite de incidente de ejecución de sentencia, cuestión debatible, toda vez que todas las ejecuciones se sustanciaron durante el trámite de ejecución de sentencia, siendo ejecutadas en la mayoría de los casos, siguiendo las propias instrucciones recibidas en la autoridad portuaria y provenientes de los servicios jurídicos de puertos del estado, y consecuentemente procediendo al pago previsto en los propios textos de las sentencias así como cursando lar ordenes que se nos solicitaron en su momento por el servicio jurídico de puertos del estado toda vez que se sustanciaban los procedimientos en el seno de la audiencia nacional y por tanto la intervención intermedia en la materia del anteriormente mencionado puertos del estado.

Por otra parte, a raíz de las sentencias del tribunal constitucional en materia de refacturaciones de liquidaciones de tarifa t-3, que fueron falladas y comunicadas a mediados del ejercicio 2009, la igae en su informe de auditoria financiera del ejercicio 2008 de las cuentas consolidadas menciono este hecho, reportando la autoridad portuaria a puertos del estado dicha circunstancia por entender que es una cuestión global que afecta al sistema portuario, excediendo de las capacidades y responsabilidades propias de la autoridad portuaria de a coruña en si. En este sentido, en las alegaciones formuladas al informe de auditoria financiera emitido por la i.g.a.e. para las cuentas consolidadas del ejercicio 2008 y en concreto en la opinión sobre la incidencia de las sentencias de tribunal constitucional se precedió a incluir las alegaciones en los términos coordinados con puertos del estado, dado el carácter global de la incidencia.

En este sentido cabe indicar que al cierre del período de formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2009 de esta autoridad portuaria, no existían instrucciones o medidas de obligado cumplimiento en el ámbito general de cara a solucionar y afrontar la situación derivada de los hechos anteriormente descritos.

Debemos tener en consideración y manifestar que:

Desde el año 1996 el tribunal supremo y el tribunal constitucional han dictado una serie de sentencias que han anulado casi en su totalidad las normas sobre tarifas portuarias aprobadas por la administración general del estado entre 1 de enero de 1986 y 31 de diciembre de 2003, así como las medidas legislativas adoptadas por aquella para erradicar el conflicto surgido, así:

La sentencia del tribunal constitucional de 27 de abril de 2009, ha declarado inconstitucionales y, por ende, nulos los artículos 9, 10.1 a) y la disposición transitoria, de la ley 18/1985, de 1 de julio, por la que se modificó la ley 1/1966, de 28 de enero, sobre régimen financiero de los puertos españoles.

Todas las ordenes ministeriales en materia de tarifas por servicios portuarios aprobadas en ejecución de la ley 18/1985, de 1 de julio, por la que se modificó la ley 1/1.966, de 28 de enero, sobre régimen financiero de los puertos españoles, han sido decretadas nulas de pleno derecho por la sección segunda de la sala de lo contencioso–administrativo del tribunal supremo, a partir de su sentencia de 2 de febrero de 1996.

Las sentencias del tribunal constitucional 102/2005, de 20 de abril y 121/2005, de 10 de mayo, han declarado inconstitucionales y, por ende, nulos los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la ley 27/1992, de 24 de noviembre, tanto en su redacción primitiva, como tras la reforma operada mediante la ley 62/1997, de 26 de diciembre, en los términos explicados en sus fundamentos de derecho 8 y 10, respectivamente.

Todas las ordenes ministeriales sobre tarifas por servicios portuarios aprobadas en ejecución del artículo 70 de la ley 27/1992, de 24 de noviembre, tanto en su redacción original, como tras la reforma experimentada a resultas de la ley 62/1997, han sido declaradas nulas de pleno derecho mediante sentencias de la secciones primera, cuarta y octava de la sala de lo contencioso–administrativo de la audiencia nacional, posteriormente confirmadas en casación por la sección segunda de la sala de lo contencioso–administrativo del tribunal supremo.

La sentencia del tribunal constitucional 116/2009, de 18 de mayo ha declarado inconstitucional y, por ende, nulo el apartado primero de la disposición adicional 34ª de la ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en materia de reliquidación de tarifas por servicios portuarios.

La sentencia del tribunal constitucional 146/2009, de 15 de junio ha declarado inconstitucional y, por ende, nulo el apartado primero de la disposición adicional 34ª de la ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en materia de reliquidación de tarifas por servicios portuarios, tras la modificación introducida mediante la disposición adicional 7ª de la ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

La sentencia del tribunal constitucional 161/2009, de 29 de junio ha declarado inconstitucional y, por ende, nulo el apartado segundo de la disposición adicional 34ª de la ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en materia de reliquidación de tarifas por servicios portuarios, tras la modificación introducida mediante la disposición adicional 7ª de la ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

La sentencia de la sección segunda de la sala de lo contencioso–administrativo del tribunal supremo, de 31 de marzo de 2006, ha dejado sin efecto la previsión sobre tarifas por servicios portuarios contenida en la disposición transitoria 2.ª de la ley 14/2.000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

A la vista de todas estas sentencias se puede deducir lo siguiente:

1. El régimen jurídico de las tarifas por servicios portuarios, vigente entre el 1 de enero de 1986 y el 31 de diciembre de 2003, era, en su práctica totalidad, contrario al principio de reserva de ley, a la luz de lo establecido en el artículo 31.3 de la constitución, y a la doctrina elaborada por el tribunal constitucional sobre el concepto de prestación patrimonial de carácter público. Como consecuencia de ello, las liquidaciones giradas por los organismos portuarios en aplicación de dichas normas no eran jurídicamente correctas.

2. El régimen jurídico de refacturación de las tarifas por servicios portuarios vigente desde el 1 de enero de 2000 también era contrario a la constitución y, como consecuencia de ello, las nuevas liquidaciones giradas por los organismos portuarios en aplicación de dicha norma tampoco eran jurídicamente correctas, lo que sin duda supondrá su anulación y la obligación de restituir el los importes pagados por los usuarios y sus correspondientes intereses legales.

3. Las sentencias judiciales firmes anulatorias de liquidaciones de tarifas por servicios portuarios han de ser ejecutadas en sus estrictos términos y, como consecuencia de ello conllevan la restitución de los importes pagados por los usuarios, con sus correspondientes intereses legales en los casos que proceda.

Además, la autoridad portuaria de a coruña recaudó las tarifas por servicios portuarios, pero entregó parte de las cantidades recaudadas al ente público puertos del estado (que también se ha financiado con las tarifas por servicios portuarios), y destinó el resto a los fines determinados en sus planes de empresa, según lo estipulado en la ley de puertos.

De lo anterior, ha de concluirse que el conflicto de las tarifas por servicios es un problema de estado, en la medida que afecta a un recurso tributario creado por las cortes generales para financiar una infraestructura pública de titularidad estatal. Hay, por tanto, una innegable responsabilidad de la administración general del estado en su más amplia concepción de la misma, y en el cual las autoridades portuarias se ven afectadas en cierta medida.

La restitución del importe de las tarifas por servicios portuarios no corresponde «al ente creado para recaudar el tributo», sino a la administración general del estado a tenor de lo establecido en el artículo 149.1.20 de la constitución– o, en su caso, al poder autor de las normas anuladas (las cortes generales y el ministerio de fomento).

Finalmente, y a mayor abundamiento, ha de destacarse el hecho de que en situaciones similares a la derivada del conflicto de las tarifas por servicios portuarios, la administración general del estado ha optado por hacer frente al cumplimiento de las sentencias judiciales firmes, a través de algunos de los siguientes mecanismos:

1. la concesión de anticipos de tesorería que, posteriormente, se han transformado en ayudas y compensaciones.

2. la concesión de préstamos sin interés a restituir en un amplio plazo que, finalmente, no han sido reembolsados.

3. la concesión de anticipos reintegrables no restituidos.

4. la concesión de créditos extraordinarios.

Ver en este sentido la nota 20 acontecimientos posteriores al cierre, donde se da cuenta del acuerdo del consejo de ministros de fecha.

No obstante, desde la formulación de las cuentas anuales del ejercicio 2009 por esta autoridad portuaria, hecho realizado en el plazo preceptivo previo al 31 de marzo de 2010, como dispone el artículo 43.3 de la ley 48/2003, desde diversos estamentos y órganos de la administración se efectúan manifestaciones y recomendaciones en el sentido de tener en el cierre del ejercicio 2009 y por tanto en sus cuentas anuales, registrada la correspondiente provisión, que cuantifique y evalúe el posible total pasivo que se puede derivar del obligado cumplimiento de las resoluciones del tribunal constitucional de 18 de mayo, 15 y 29 de junio de 2009 respectivamente.

A la vista de ello, los gestores de esta autoridad portuaria, y con objeto de no llegar a ser la única autoridad portuaria que al cierre del ejercicio 2009, no tenga registrado contablemente la provisión contable que cubra el total importe que se deriva de los distintos procedimientos que sobre determinadas liquidaciones emitidas por la misma en el período comprendido entre los ejercicios 1993 y 2003 ambos inclusive, se reconsidera la reformulación de cuentas anuales del ejercicio 2009 que recoja dicha provisión en sus estados financieros reformulados.

Examinado el contexto general normativo y a la vista de los estados financieros realizados a fecha 1 de enero de 2008, con la entrada en vigor del nuevo plan general contable aplicado a los estados financieros y balance de apertura a dicha fecha de esta autoridad portuaria se puede concluir que:

Las sentencias del tribunal constitucional emitidas en el ejercicio 2009 y anteriormente detalladas, lo son en base a:

Cuestión de inconstitucionalidad núm, 4094-2003 planteada por la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia del país vasco respecto del apartado primero de la disposición adicional trigésimo cuarta de la ley 55/1999 de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social por posible vulneración del artículo 9.3 ce y del artículo 117.3 en relación con los artículos 106.1, 118 y 24.1 ce, que se sustancia mediante la entrada en dicho tribunal constitucional con fecha 22 de junio de 2003 del escrito presentado por dicha sección primera.

Escrito presentado el 30 de marzo de 2007 en el registro del tribunal constitucional de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2917-2007, planteada por la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del tribunal superior de justicia del país vasco, en relación con la disposición adicional trigésimo cuarta de la ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en la redacción dada a la misma por la ley 14/200, de 29 de diciembre.

Estos hechos determinan, que en cierta medida, en el momento de aplicación del nuevo plan general contable a la autoridad portuaria, no se tuvieron en cuenta la totalidad de información que podría determinar la ya posible existencia de un pasivo no registrado, dando como resultado una información incorrecta del estado de su neto patrimonial a dicha fecha, siendo de aplicación lo indicado en la norma de registro y valoración 22ª del plan, sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables, donde se manifiesta que «en la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas».

Que por las recomendaciones y consideraciones de determinados estamentos, existía por tanto información suficiente para considerar en su momento la posible existencia de un pasivo, a cubrir mediante la correspondiente provisión, y que la misma cumple con los requisitos contemplados en el marco conceptual para su inclusión como pasivo y a tenor de lo contemplado en la norma de registro y valoración nº. 15 las obligaciones económicas originadas, deben de aparecer en una cuenta de provisiones, sin que su registro contable indique el reconocimiento de la obligación de hacer frente a su pago. Es innegable el hecho que las cuestiones de inconstitucionalidad se plantean al tribunal constitucional por parte de tribunales superiores de justicia en los ejercicios 2003 y 2007, cuestión y hecho trascendente en sí a la hora de determinar ya en esas fechas la posible existencia de contingencias y por tanto determinación de calcular provisiones sobre los importes de los principales de las liquidaciones que habían sido recurridas y sobre las que en su caso fueron refacturadas.

Partiendo por tanto de la necesidad de que se registre la provisión por el riesgo previsto y dada la naturaleza y períodos en que fueron liquidadas dichas facturaciones, ejercicios comprendidos entre los años 1993 y 2003, es evidente que se ha dado una información errónea en la cuantificación del neto patrimonial de la entidad al inicio del ejercicio 2008, con la entrada en vigor del nuevo plan general contable, debiendo de corregirse dicha información, y su actualización de valor por tanto a dicha fecha.

Procede por tanto el registro de la provisión, actualizando el valor del riesgo total incurrido y registrado erróneamente, por no consideración de información existente y con la correspondiente anotación e información a registrar en el apartado correspondiente de reservas, en nuestro caso resultados acumulados de ejercicios anteriores, y con la modificación que procede y se detalla en el estado de cambios en el patrimonio regulado en la parte tercera del plan, cuentas anuales, en la normas de elaboración de las cuentas anuales y según lo indicado en la 8.ª

La cuantificación del error alcanza tanto a la totalidad de las cuantías de los principales de las liquidaciones facturadas o refacturadas y objeto de recursos o sentencias, de las emitidas entre los ejercicios 1993 al 2003, como de aquella parte de carga financiera no considerada en su momento e imputable como máximo hasta el 31 de diciembre de 2007. Y de acuerdo con el siguiente detalle:

Concepto

Principales

Carga financiera

Total importe

Liquidaciones impugnadas con refacturaciones efectuadas y con sentencias.

10.221.574,60

6.451.806,73

16.673.381,33

Liquidaciones con sentencias y no refacturadas.

2.024.278,27

831.906,32

2.856.184,59

Resto de liquidaciones impugnadas y en procesos pendientes de sentencias.

7.084.040,57

5.805.680,06

12.889.720,63

A deducir: carga financiera ejercicios 2009, 2008 y anteriores, en saldo contable de provisión constituida.

 

(5.309.681,72)

(5.309.681,72)

Importe de error de pasivo existente en la materia en función de naturaleza y no registrado a neto patrimonial en apertura balance 01012008 aplicación nuevo plan general de contabilidad, y registrado en el estado de cambios en patrimonio.

19.329.893,44

7.779.711,39

27.109.604,83

Valores expresados en euros.

Otras provisiones constituidas.–Al 31 de diciembre de 2009 y 2008 se encontraban constituidas diversas provisiones para riesgos y litigios, siendo la cuantía más significativa al 31 de diciembre de 2008 la cantidad de 100 miles de euros correspondientes a incidencias en materia de relación laboral de un trabajador. Esta provisión ha sido aplicada en 2009 a su finalidad (véase nota 12).

k Indemnizaciones por despido.–De acuerdo con la reglamentación laboral vigente, la autoridad portuaria está obligada al pago de indemnizaciones a aquellos empleados con los que, bajo ciertas condiciones, rescinde sus relaciones laborales. Las indemnizaciones por despido susceptibles de cuantificación razonable se registran como gasto en el ejercicio en que los administradores deciden efectuarlos y se crea una expectativa válida frente a terceros sobre el despido.

En las cuentas anuales del ejercicio 2008 se registraron las correspondientes provisiones por estos conceptos (nota 4-j) que durante el ejercicio 2009 han sido aplicadas a su finalidad (véase nota 12).

l) Clasificación de las deudas entre corriente y no corriente.–Las deudas se clasifican en función de su vencimiento al cierre del ejercicio, considerándose como deudas corrientes aquellas con vencimiento anterior a doce meses y como deudas no corrientes las de vencimiento posterior a dicho periodo.

m) Transacciones con vinculadas.–La autoridad portuaria realiza sus operaciones con partes vinculadas a valores de mercado. Asimismo, los precios de transferencia se encuentran adecuadamente soportados, por lo que los administradores consideran que no existen riesgos significativos por este concepto, de los que pudieran derivarse pasivos de importancia en el futuro.

n) Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental.–Se consideran activos de naturaleza medioambiental los bienes que son utilizados de forma duradera en la actividad de la autoridad portuaria, cuya finalidad principal es la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medioambiente, incluyendo la reducción o eliminación de la contaminación futura.

La relación entre las actividades del puerto y la gestión ambiental es muy estrecha, de modo que en la planificación de su plan de inversión, con carácter general las inversiones en sistemas, equipos o instalaciones cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente, se presupuestan implícitamente en la mayor parte de los casos en los proyectos y actuaciones previstos para su inmovilizado material, con independencia de que existan inversiones específicas en la materia, de acuerdo con la planificación de objetivos en materia medioambiental.

o) Compromisos para pensiones.–La autoridad portuaria tiene asumido el compromiso de complementar las prestaciones de jubilación reconocidas por la seguridad social de los colectivos de empleados activos y pasivos que se integraron el 8 de mayo de 1987 en el régimen general de la seguridad social y que venía percibiendo a través del montepío de previsión social para empleados y obreros de puertos, prestaciones en sustitución de las otorgadas por la seguridad social. Durante el ejercicio 1996, el ente público puertos del estado decidió externalizar el fondo por los compromisos por pensiones antes descritos, pagando la autoridad portuaria de a coruña en el ejercicio 1997 su participación en la prima única por la póliza de seguros suscrita para la totalidad del sistema portuario español que cubre prácticamente la totalidad del pasivo actuarial derivado de estos compromisos. En estos momentos las variaciones experimentadas son prácticamente residuales, contabilizándose por su naturaleza aquellos gastos que pudieran determinarse al cierre del ejercicio, o en su caso, por la aparición de algún nuevo pasivo, consistente en complemento de pensión de viudedad para el cónyuge, de algún posible jubilado fallecido y que en su momento tuvo el reconocimiento por parte del i.n.s.s. y de la tesorería general de la seguridad social del 100% de la pensión de jubilación que tenía reconocida en el montepío de puertos, en el momento de la disolución del mismo por integración en la seguridad social.

La autoridad portuaria tiene un plan de pensiones para todo el personal activo. Las cantidades que el puerto aporta a dicho plan en su condición de promotor figuran en la correspondiente cuenta por naturaleza de gastos de personal.

p) Subvenciones, donaciones y legados.–Para la contabilización de las subvenciones, donaciones y legados recibidos el puerto sigue los criterios siguientes:

a) Subvenciones, donaciones y legados de capital no reintegrables, así como las concesiones revertidas: se valoran por el valor razonable del importe o el bien concedido, en función de si son de carácter monetario o no, y se imputan a resultados en proporción a la dotación a la amortización efectuada en el periodo para los elementos subvencionados o, en su caso, cuando se produzca su enajenación o corrección valorativa por deterioro, con excepción de las recibidas de socios o propietarios que se registran directamente en los fondos propios y no constituyen ingreso alguno.

b) Subvenciones de carácter reintegrables: mientras tienen el carácter de reintegrables se contabilizan como pasivos.

c) Subvenciones de explotación: se abonan a resultados en el momento en que se conceden excepto si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios. Si se conceden para financiar gastos específicos, la imputación se realizará a medida que se devenguen los gastos financiados.

q) Tarifas por servicios portuarios y tasas por concesiones, autorizaciones y prestaciones de servicios.–Según establece la normativa en vigor, las autoridades portuarias exigirán por los servicios portuarios que presten el pago de las correspondientes tarifas, igualmente las concesiones y autorizaciones concedidas están sujetas a los correspondientes cánones aprobados.

r) Fondo de compensación interportuario.–Lo concerniente a este fondo viene regulado en el capítulo iii «del fondo de compensación interportuario», artículo 13 de la ley 48/2003.

s) Recursos económicos de las autoridades portuarias.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 48/2003 los recursos económicos de las autoridades portuarias estarán integrados por:

– Los productos y rentas de su patrimonio, así como los ingresos procedentes de la enajenación de sus activos.

– Las tasas portuarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1.b) de esta ley.

– Los ingresos que tengan el carácter de recursos de derecho privado obtenidos en el ejercicio de sus funciones.

– Las aportaciones recibidas del fondo de compensación interportuario.

– Los que pudieran asignarse en los presupuestos generales del estado o en los de otras administraciones públicas.

– Las ayudas y subvenciones, cualesquiera que sea su procedencia.

– Los procedentes de los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que puedan concertar.

– El producto de la aplicación del régimen sancionador previsto en la ley de puertos del estado y de la marina mercante.

– Las donaciones, legados y otras aportaciones de particulares y entidades privadas.

– Cualquier otro que les sea atribuido por el ordenamiento jurídico.

Corresponde a las autoridades portuarias la gestión y administración de los recursos relacionados anteriormente, debiendo ajustarse a los objetivos y principios fijados en la ley 48/2003.

t) Operaciones interrumpidas.–Una operación interrumpida es todo componente de la autoridad portuaria que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien que ha sido clasificado como mantenido para la venta y, entre otras condiciones, representa una línea de negocio o un área significativa que puede considerarse separada del resto.

Para este tipo de operaciones, la autoridad portuaria incluye dentro de la cuenta de pérdidas y ganancias y en una única partida denominada «resultado del ejercicio procedente de las operaciones interrumpidas neto de impuestos», tanto el resultado después de impuestos de las actividades interrumpidas como el resultado después de impuestos reconocido por la valoración a valor razonable menos los costes de venta o bien por la enajenación o de los elementos que constituyen la actividad interrumpida.

Adicionalmente, cuando se clasifican operaciones como interrumpidas, la autoridad portuaria presenta en la partida contable mencionada anteriormente el importe del ejercicio precedente correspondiente a las actividades que tengan el carácter de interrumpidas en la fecha de cierre del ejercicio al que corresponden las cuentas anuales.

5. Inmovilizado intangible

El movimiento habido durante los ejercicios 2009 y 2008 en las diferentes cuentas de inmovilizado inmaterial y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas ha sido el siguiente:

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La partida «concesiones, patentes, licencias, marcas y similares» recoge entre otros los gastos correspondientes al diseño de la imagen corporativa del puerto de a coruña y los gastos de escritura, registro, etc. Relacionados con dicha adquisición.

Las principales adiciones se corresponden con proyectos de desarrollo de software de gestión destacando entre otros un sistema de contabilidad analítica por unidades de negocio, sistemas de presupuestación por actividades y centros de responsabilidad, sistema de control de mantenimientos de instalaciones así como actualización de módulos operativos de gestión financiera y portal de información de valor añadido para terceros.

El importe de los bienes del inmovilizado intangible totalmente amortizados en explotación al cierre del ejercicio 2009 ascendía a 1.060.330,67 euros (1.015.511,70 euros al 31 de diciembre de 2008), de los cuales 229.298,10 euros corresponden a propiedad industrial y 831.032,57 euros a aplicaciones informáticas.

6. Inmovilizaciones materiales

Los movimientos habidos durante los ejercicios 2009 y 2008 en las diferentes cuentas del inmovilizado material y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas han sido los siguientes:

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Las principales adiciones corresponden a la ejecución de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira y asistencias técnicas y trabajos vinculados a las mismas, así como obras de menor impacto en su cuantía total que se realizan en el puerto interior.

La corrección valorativa por deterioro refleja el reconocimiento de la pérdida de valor de los bienes entregados al uso general.

Las inmovilizaciones materiales dadas de baja en 2009 se corresponde con el retiro de dos concesiones revertidas que han generado una pérdida de 233.927,01 euros recogida en el epígrafe de resultado por enajenaciones de inmovilizado de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta. Al tratarse de concesiones revertidas, se produce un ingreso por el mismo importe en el epígrafe de ingresos traspasados a resultados por concesiones revertidas, por lo que esta baja no afecta al resultado del ejercicio (véase nota 11).

Por otra parte, durante el ejercicio 2008 el puerto procedió a la regularización de diverso inmovilizado por encontrarse fuera de uso u obsoleto.

El detalle del inmovilizado en curso al 31 de diciembre de 2009 y 2008 es el siguiente:

Euros

2009

2008

Nuevas instalaciones punta langosteira

311.968.334,67

204.994.169,14

Adelantamiento del muelle del este

5.900.200,85

1.298.845,73

Rehabilitación del muelle del centenario norte

1.100.430,22

Rampa ro–ro en muelle de san diego

404.086,38

Obras restauración torre de hércules

347.368,85

A.t. aplicación obras promovidas. Por la a.p. r.d. 1627/97

188.433,93

276.147,15

Mejora calado muelle del este

509.559,36

Ampliación superficie muelle del este

459.848,24

Centro control servicios y emergencias

513.281,34

Otros varios diversos y menores

2.667.965,87

2.174.240,45

Total

322.207.624,26

210.595.287,92

Dentro de «inmovilizado en curso-otros» se recoge, fundamentalmente, la realización de diversas obras de menor cuantía así como la contratación de contratos de asistencia técnica para el estudio de futuros nuevos proyectos. Adicionalmente, en la cuenta «inmovilizado en curso-nuevas instalaciones punta langosteira» se incluyen 1.933.461,55 euros (546.256,70 euros a 31 de diciembre de 2008) correspondientes a intereses intercalarios.

Asimismo, los bienes que se encuentran en cesión al cierre del ejercicio son el edificio de la cruz roja del mar, la caseta de turismo en el muelle de trasatlánticos y la locomotora de maniobras diesel 72h.p., ubicada en el museo del ferrocarril de monforte de lemos, como consecuencia de la firma en el ejercicio 2004 de un convenio de cesión por un período de 30 años. En los ejercicios 2009 y 2008 no se ha registrado ninguna operación de esta naturaleza.

El detalle del valor contable de los bienes de inmovilizado material totalmente amortizados en explotación al cierre de los ejercicios 2009 y 2008, es el siguiente:

2009

euros

Valor bruto

Valor residual

Construcciones

34.485.338,13

77.364,28

Maquinaria

3.260.965,76

79.609,30

Otro inmovilizado

3.305.621,15

4.865,26

Total

41.051.925,04

161.838,84

2008

euros

Valor bruto

Valor residual

Construcciones

32.608.369,89

77.364,28

Maquinaria

3.257.389,74

79.466,26

Otro inmovilizado

2.676.572,96

4.865,26

Total

38.542.332,59

161.695,80

El detalle de los compromisos de inversión de proyectos en marcha al cierre de los ejercicios 2009 y 2008, es el siguiente:

Años

2009

2008

2009

102.672.000

2010

151.491.732

104.619.000

2011

133.400.809

88.635.000

2012

48.000,05

Total

284.940.541

295.926.000

Estos importes no incluyen el iva deducible, y se corresponden en su mayor parte con la construcción de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira y proyectos asociadas a la misma.

En diciembre de 2005, la comisión europea aprobó la decisión por la que se conceden fondos de cohesión al proyecto de nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira por valor de 257.500.000 euros aproximadamente. Este proyecto contribuye a reducir las disparidades sociales y económicas entre los ciudadanos de la unión. Dichos fondos tienen el tratamiento de subvenciones de capital y se contabilizan de acuerdo con los criterios contables expuestos en la nota 4-p.

A efectos de financiar parte de los trabajos correspondientes a la construcción de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira, el banco europeo de inversiones concedió a la autoridad portuaria una línea de crédito por valor de 130 millones de euros, instrumentalizada en cuatro tramos diferentes. Al 31 de diciembre de 2009 se han dispuesto tres tramos con un saldo dispuesto a dicha fecha de 106,9 millones de euros (58,9 millones al 31 de diciembre de 2008). El importe restante se dispondrá a lo largo del ejercicio 2010.

Por otro lado se encuentra aprobado en la ley general de presupuestos del estado un endeudamiento total efectivo para esta autoridad portuaria por un importe de 80 millones de euros, de los cuales 23 millones de euros se corresponden con la disposición restante del préstamo concedido por el banco europeo de inversiones.

Por la naturaleza de los bienes que componen el inmovilizado del puerto, se encuentran aseguradas todas las edificaciones de la autoridad portuaria, dado que en el resto del inmovilizado la posibilidad de que se produzcan quebrantos de consideración es remota.

7. Inversiones inmobiliarias

Las inversiones más significativas al 31 de diciembre de 2009 y 2008 incluidas en este epígrafe del balance de situación adjunto son las siguientes:

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Las inversiones inmobiliarias del puerto consisten exclusivamente en terrenos y edificaciones que tienen por objeto ser destinadas a concesiones administrativas o autorizaciones administrativas, dentro de las distintas tipologías propias de la actividad portuaria.

La superficie aproximada que se encuentra destinada a estas actividades corresponde a 671 miles de metros cuadrados de terreno.

Las edificaciones propias de la autoridad portuaria más significativas sometidas a régimen de concesión administrativa o autorización administrativa presentan el siguiente detalle, indicando denominación de la edificación y referencia de inventario de activos físicos:

Descripción

2003/cr001

Real club náutico.

2003/cr006

Edificio sporting club casino de la coruña.

2005/064

Estación marítima en centro de ocio.

1975/001–d1

Tinglado muelle calvo sotelo (4000m2) con reformas del 88 y adecuación 98 (mitad edificio).

2001/057

Tinglado desmontable para utilización como almacén en el mlle.de batería.

2001/093

Tinglado m.calvo sotelo,con reformas del 88,adecuación 98 y almacén frío (mitad edificio).

1965/042

Lonja pesca nº. 1 la solana (2080m2).

1966/005

Nuevo edificio pesca 1ª fase (4914m2).

1968/002

Edificios prov.pesca gr. 1(637m2)bj.–1ª.

1968/003

Edificios prov.pesca gr.2(637m2)bj.–1ª.

1969/004

Local bar–cafetería puerto.

1970/005–d1

Edificios destinados a la pesca (2¬ fase): a5.2, exportadores.

1970/005–d2

Edificios destinados a la pesca (2¬ fase): a5.3, armadores.

1974/003–d1

Edificios destinados a la pesca (3¬ fase): a5.4, exportadores.

1984/002–d1

Edificios pesca 5¬ fase (1200, 2202, 700 m2).

1985/003

Rep. Y mejora lonja n. 1 la solana.

1988/006–d1

Edificios destinados a la pesca (6¬ fase): a5.1, lonja del gran sol.

1988/006–d2

Edificios destinados a la pesca (2¬ fase): a5.2, exportadores en lonja del gran sol.

1988/006–d3

Edificios destinados a la pesca (6¬ fase): a5.14, exportadores.

1988/006–d4

Edificios destinados a la pesca (6¬ fase): a5.15, exportadores.

1988/006–d5

Edificios destinados a la pesca (6¬ fase): a5.16, exportadores.

1988/006–d6

Edificios destinados a la pesca (6¬ fase): a5.17, exportadores.

1996/061–d1

Adecuación de las lonja del gran sol a la normativa comunitaria.

1996/061–d2

Adecuación de las lonja de camiones a la normativa comunitaria.

1997/cr005

Estación transformadora en zona servicio palloza (68,14m2).

2003/032

Lonja pesquera y almacenes exportadores.

2003/032–d1

Dependencias guardia civil en lonja linares rivas.

2003/035

Pasillo limpios (compl. Nva. Lonja pesquera y almacenes de exportadores).

1991/004

Nuevo tinglado polivalente en m. Centenario.

1970/004–d1

Centro de transformación c1.

1970/004–d2

Centro de transformación c2.

1970/004–d3

Centro de transformación c3.

1977/005

Depósito franco muelle san diego.

1991/012

Pabellon explotación y seguridad m.s.d. (p593).

1997/cr001

Nave almacén en zona servicio m.san diego (3.164m2).

1997/cr002

Nave almacén en zona servicio m.san diego (3.208m2).

1997/cr003

Nave taller pequeñas reparac.navales m.san diego (712m2).

1997/cr004

Nave taller pequeñas reparac.navales m.san diego (112m2).

1999/049

Nave comercial m.s.diego (ant.pabellones servicios de explotación mlle.san diego (2ªfase).

2001/cr001

Nave almacén (4.212 m2) y edificio auxiliar (220,0 m2) en zona de servicio mlle.s.diego.

2001/cr002

Nave industrial (3 plantas) en zona servicio mlle. S.diego.

1999/021–d1

Nave armadores a9.1.

1999/021–d2

Nave armadores a9.2.

1999/021–d3

Nave armadores a9.3.

1999/021–d4

Nave armadores a9.4.

1999/021–d5

Nave armadores a9.5.

1999/021–d6

Departamento bajura a9.6.

1999/021–d7

Departamento bajura a9.7.

1999/021–d8

Departamento bajura a9.8.

1999/021–d9

Departamento bajura a9.9.

2002/039

Nave para servicios diversos en dársena de oza.

2002/040

Nave para servicios diversos en dársena de oza.

2005/cr002

Edificios cerca grande. Formado por tres naves adosadas para talleres y un edificio para oficinas.

2007/093

Dos galpones en zona varaderos.

2008/035

Nave para almacenaje sublift en la dársena de oza.

Ingresos y gastos relacionados.–En el ejercicio 2009 los ingresos derivados de las tasas que son de aplicación en materia de concesiones administrativas y autorizaciones administrativas, provenientes de los activos catalogados como inversiones inmobiliarias, a tenor de los indicado y dispuesto en las directrices de aplicación al sistema portuario de titularidad estatal ascendieron a la cantidad de 7.350.000 euros (6.400.000 euros en el ejercicio 2008) aproximadamente.

Por otro lado, los gastos de explotación, dada la normativa aplicable a las concesiones y autorizaciones de carácter administrativo, corren a cuenta del concesionario o autorizado. La amortización de los inmuebles que son titularidad de la autoridad portuaria y se encuentran explotados en régimen de concesión o autorización administrativa, ascendió en 2009 en su conjunto a la cantidad de 1.237.248,25 euros (1.263.939,92 euros en el ejercicio 2008).

8. Arrendamientos

Al cierre de los ejercicios 2009 y 2008 la autoridad portuaria tiene contratadas con los arrendadores las siguientes cuotas de arrendamiento mínimas, de acuerdo con los actuales contratos en vigor, sin tener en cuenta repercusión de gastos comunes, incrementos futuros por ipc, ni actualizaciones futuras de rentas pactadas contractualmente:

Cuotas mínimas

Euros

2009

2008

Menos de un año

112.212,00

32.000,00

Más de un año

219.378,90

Total

331.590, 90

32.000,00

El 16 de diciembre de 2009 se formaliza un nuevo contrato de arrendamiento de los vehículos de la autoridad portuaria por un periodo de tres años, coincidiendo con la finalización del acuerdo anteriormente vigente.

9. Inversiones financieras a corto y largo plazo e inversiones en empresas del grupo

Inversiones financieras a largo plazo e inversiones en empresas del grupo.–El saldo de las cuentas que componen estos epígrafes al cierre de los ejercicios 2009 y 2008 es la siguiente:

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Participaciones en empresas del grupo.–La información más significativa relacionada con las empresas del grupo al cierre de los ejercicios 2009 y 2008 es la siguiente:

Denominación

Porcentaje participación

Euros

Capital

Reservas

Total

Valor en libros

Coste

Sestico

51

522.000,00

(1.070.963,86)

(548.963,86)

266.220,00

Total

51

522.000,00

(1.070.963,86)

(548.963,86)

266.220,00

Los datos que figuran en el cuadro anterior corresponden al 31 de diciembre de 2009 y 2008 y han sido obtenidos de las cuentas anuales de la sociedad dependiente auditadas por auditoria y diagnóstico, s.a., con informe favorable del 29 de marzo de 2010. Los fondos propios negativos no suponen que la sociedad este afectada por la obligación de disolución que se contempla en el artículo 260 y siguientes de texto refundido de la ley de sociedades anónimas, dado que de acuerdo con la resolución del 20 de diciembre de 1996 del icac, para determinar el patrimonio contable a efectos previstos en los mencionados artículos, habrá de tenerse en cuenta los préstamos participativos recibidos que en este caso es de 887.868,84 € convirtiendo los fondos propios en un valor de 338.904,98 €.

El importe incluido en el epígrafe «participaciones en empresas del grupo» corresponde a la participación en el 51% del capital de sociedad estatal de estiba y desestiba del puerto de a coruña, s.a. (sestico), sociedad domiciliada en a coruña cuya actividad consiste fundamentalmente en la cesión de personal para labores de estiba y desestiba a las empresas estibadoras que operan en el puerto de a coruña. Sus acciones no cotizan en bolsa.

Créditos a empresas del grupo.–El saldo de este epígrafe corresponde a un préstamo participativo derivado de la refinanciación de un préstamo concedido en 1995 por la autoridad portuaria de a coruña a sestico para que ésta pudiese hacer frente a los pagos derivados de una inspección tributaria en materia de iva no repercutido en servicios prestados, correspondiente a periodos en que patrimonio del estado era el titular del 51% del capital de sestico, el cual posteriormente fue adscrito a la autoridad portuaria de a coruña. Con fecha 29 de mayo de 1997 el consejo de administración de la autoridad portuaria de a coruña acordó otorgar un préstamo participativo, sometido al r.d.l. 7/1996, de 7 de junio, que determina la posibilidad de que una empresa matriz conceda a una filial, que atraviesa momentos de especial dificultad, un préstamo en las condiciones de flexibilidad y bajo coste, permitiendo a la filial computar esta deuda como mayores recursos propios en los casos establecidos.

El capital de préstamo pendiente de amortización devenga un interés fijo del 0,1% liquidable por anualidades vencidas a partir del 31 de octubre de 1998 en base al acuerdo del consejo de administración de la autoridad portuaria de 25 de febrero de 1999. La amortización del capital tiene lugar a su vencimiento en el ejercicio 2012.

Al 31 de diciembre de 2009 y 2008 la autoridad portuaria tiene registrado un deterioro de valor por este préstamo participativo por importe de 345.693,15 euros.

Créditos a largo plazo al personal.–Los créditos a largo plazo al personal que figuran registrados en este epígrafe del balance de situación comprenden tanto los concedidos con la finalidad de compra o reparación de la vivienda habitual, por importe máximo por empleado de 8.000 euros según el acuerdo de empresa de 13 de julio de 2009, devengando un tipo de interés del 4% anual y con un plazo máximo de devolución de 10 años, como los préstamos reintegrables concedidos para atender necesidades urgentes de índole personal o familiar, de una cuantía máxima por empleado de 4.508 euros, no devengando interés alguno y con un plazo máximo de devolución de 36 meses.

Otros activos financieros.–El saldo de este epígrafe corresponde íntegramente con la cuenta a cobrar a largo plazo con las administraciones públicas por subvenciones.

En el ejercicio 2009 se ha procedido a reclasificar a largo plazo 706 miles de euros, que es el importe de los fondos de cohesión del programa 2000-2006 pendiente de cobro que supera el 80%, ya que este es la cantidad límite del anticipo y de los pagos aprobados por la decisión de la comisión europea c5446 de 12 de diciembre de 2005, quedando el 20% restante pendiente de pago hasta la aprobación del informe final por parte de la comisión, con lo que el horizonte temporal superior es superior a un año.

Asimismo, en 2008 se reclasificó al activo no corriente un importe de 976.650,00 miles de euros, correspondiente al 5% total final de las subvenciones del programa operativo feder 2000-2006 y que, de acuerdo con sus normas de funcionamiento, se percibirá a los dos años aproximadamente posteriores al cierre del programa, fijado el 31 de diciembre de 2009.

Los importes clasificados en el largo plazo no son objeto de actualización de acuerdo con los criterios derivados de la comunicación de fecha 18 de marzo de 2009 de la igae, sobre las directrices de aplicación del nuevo plan general de contabilidad al sistema portuario de titularidad estatal.

Al 31 de diciembre de 2009 los saldos con administraciones públicas en concepto de subvenciones pendientes de cobro ascendían a 14.157.990,64 euros (24.332.883,79 en 2008), de los cuales 1.681.932,06 euros se encuentran registrados a largo plazo y 12.476.058,58 euros en el activo corriente.

El detalle por vencimientos de las partidas que forman parte del epígrafe «inversiones financieras a largo plazo» a 31 de diciembre de 2009 y 2008 es el siguiente:

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Información sobre naturaleza y nivel de riesgo de los instrumentos financieros.–La autoridad portuaria está expuesta a los riesgos de los mercados financieros, como consecuencia de sus negocios ordinarios, la deuda tomada para financiar sus negocios, participaciones en empresas y otros instrumentos financieros relacionados con los puntos anteriores.

La gestión de los riesgos financieros de la autoridad portuaria está centralizada en la dirección financiera, la cual tiene establecidos los mecanismos, organización y sistemas que le permiten identificar, medir y controlar los riesgos financieros a los que está expuesto, tales como variaciones en los tipos de interés y tipos de cambio, así como a los riesgos de crédito y liquidez.

A continuación se indican los principales riesgos financieros que impactan en la autoridad portuaria:

1. Riesgo de crédito.–El riesgo de crédito se define como la posibilidad de que un tercero no cumpla sus obligaciones contractuales originando con ello pérdidas a la autoridad portuaria.

La exposición de la autoridad portuaria a este tipo de riesgo es atribuible principalmente a las deudas comerciales por operaciones de tráfico. La mayor parte de las deudas a cobrar no vencidas ni provisionadas tienen un nivel crediticio de alta calidad dada la elevada solvencia de sus principales clientes.

El modelo de gestión del riesgo de crédito comercial de la autoridad portuaria, se basa en un seguimiento constante de la evolución de los saldos a cobrar y del riesgo asumido en cada momento así como el análisis y valoración de los recursos inmovilizados no rentabilizados, lo que permite tomar decisiones necesarias al respecto.

2. Riesgo de liquidez.–El riesgo de liquidez es el asociado a la capacidad de la autoridad portuaria para atender sus compromisos de pago a unos precios de mercado razonables y llevar a cabo sus planes de negocio en un marco de financiación estable.

3. Riesgo de mercado (incluye tipo de interés, tipo de cambio y otros riesgos de precio).–La mayor parte de los excedentes de tesorería y de la deuda financiera de la autoridad portuaria están expuestos al riesgo de interés, por estar fijada su retribución a tipo variable, normalmente euribor, al plazo que corresponda.

Efectivo y otros activos líquidos y equivalentes.–El epígrafe «efectivo y otros activos líquidos equivalentes-otros activos líquidos equivalentes» del balance de situación adjunto está constituido por imposiciones bancarias a plazo fijo, que vencen a lo largo del primer trimestre del año siguiente y que forman parte de la política de gestión normal de la tesorería del puerto. Las operaciones financieras, todas ellas efectuadas a corto plazo, devengaron durante el ejercicio 2009 unos ingresos financieros de 1.993.678,48 euros (3.076.370,90 euros en 2008), que figuran registrados en el epígrafe «otros intereses e ingresos asimilados» de la cuenta de pérdidas y ganancias adjunta.

10. Clientes por ventas y prestación de servicios

El detalle al 31 de diciembre de 2009 y 2008 de las partidas «clientes por ventas y prestaciones de servicios» es el siguiente:

Descripción

Euros

2009

2008

Clientes por tasas y cánones

2.660.348,46

2.921.849,66

Clientes por tarifas

2.156.921,74

2.508.160,99

Total

4.817.270,20

5.430.010,65

Durante los ejercicios 2009 y 2008 la autoridad portuaria ha registrado las siguientes correcciones por deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales:

Euros

2009

2008

Deterioro al inicio del ejercicio

2.712.104,69

2.734.104,94

Deterioro del ejercicio

60.727,20

77.435,67

Reversión del deterioro

(433.769,65)

(99.435,92)

Deterioro al final del ejercicio

2.339.062,24

2.712.104,69

Adicionalmente, en el ejercicio 2009 se han dado de baja créditos comerciales incobrables por un importe de 356 miles de euros, recogidos en el epígrafe de pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales, de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre de 2009 adjunta.

11. Patrimonio neto

Fondos propios.

Patrimonio inicial y patrimonio ley 27/1992.–Según se indica en la nota 1, con el inicio de las operaciones de la autoridad portuaria de a coruña el 1 de enero de 1993 se produjo la sucesión en la titularidad del patrimonio del organismo autónomo «junta del puerto de la coruña», quedando subrogada la autoridad portuaria en su misma posición en las relaciones jurídicas de las que aquel fuera parte.

Por su parte, el epígrafe patrimonio del balance de situación adjunto incluye el patrimonio ley 27/1992 que refleja el valor de los elementos adscritos a la autoridad portuaria de a coruña a la fecha de su constitución, en concreto, los bienes de servicios y señales marítimas con las modificaciones posteriores que se menciona en la nota 4–b y la participación de capital público en sociedad estatal de estiba y desestiba del puerto de a coruña (sestico s.a.) en el valor que a 31 de diciembre de 1992 pertenecía a patrimonio del estado y fue adscrito a la autoridad portuaria de a coruña, procediendo a su integración por puesta en equivalencia, del valor nominal de las acciones del 51% del capital social de la sociedad que en ese momento era de titularidad del estado a través de la mencionada dirección general de patrimonio, del ministerio de economía y hacienda.

De acuerdo con lo indicado en la nota 4j y reflejado en el estado de cambios en el patrimonio neto, se ha procedido a registrar un error en materia de dotación para responsabilidades, derivado del efecto de las sentencias del tribunal constitucional en base a las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas en los ejercicios 2003 y 2007 respectivamente por la sala de lo contencioso–administrativo del tribunal superior de justicia del país vasco, por importe de 27.109.604,83, como error que afecta al neto patrimonial en su momento determinado a fecha 01/01/2008, con la entrada en vigor del nuevo plan y que por error no fue registrado en su momento. Dicha corrección se efectúa contra la cuenta de resultados acumulados de ejercicios anteriores, adaptación a la autoridad portuaria de las cuentas de reservas. (ver notas 4j, 12 y 20).

Subvenciones, donaciones y legados recibidos.–La información sobre las subvenciones recibidas por la autoridad portuaria, las cuales forman parte del patrimonio neto, así como de los resultados imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias procedentes de las mismas, durante los ejercicios 2009 y 2008 es la siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Las adiciones por subvenciones recibidas en 2009 incluyen 76.081 miles de euros (70.929 miles de euros en 2008) correspondientes a los fondos de cohesión concedidos para la financiación de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira. El resto de subvenciones recibidas en 2009 y 2008 corresponden a subvenciones de los programas feder y cohesión 07/13 (para la financiación de las obras de construcción de la rampa ro-ro y del centro de coordinación de seguridad y de emergencias).

Por otra parte, para los elementos de inmovilizado que proceden de la reversión al puerto de concesiones otorgadas en su día a terceros, se ha considerado que su precio de adquisición corresponde a su valor razonable a la fecha de la reversión, de acuerdo con la tasación realizada por perito independiente y se contabilizan como un ingreso de patrimonio neto en el ejercicio en que se produce la reversión y se irán trasladando a resultados en proporción a la dotación de la amortización de dichos elementos. Estos bienes se amortizan linealmente en función de la estimación de la vida útil de los mismos.

El importe pendiente de cobro al 31 de diciembre de 2009 y 2008 por subvenciones, donaciones y legados recibidos se desglosa en la nota 9.

12. Provisiones a largo plazo

El detalle de las provisiones del balance de situación al cierre de los ejercicios 2009 y 2008, así como los principales movimientos registrados durante dichos ejercicios, son los siguientes:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Tal y como se ha puesto de manifiesto en el estado de cambios en el patrimonio neto y en el expositivo de las notas 4j, 11 y 20, la autoridad portuaria de a coruña a procedido a reformular sus cuentas del ejercicio 2009, registrando en error existente en la cuantificación del importe de la provisión por responsabilidades en materia de t3, lo que ha motivado que el saldo inicial registrado y existente en los valores de las cuentas del año 2008 y que ascendía a 3.000.716,15, se incremente en 27.109.604,83, dando como resultado un nuevo saldo inicial por importe de 30.110.320,98 €, cuya contrapartida ha sido contra la cifra dada en su momento de resultados acumulados y registrando la correspondiente modificación del neto patrimonial de la entidad al 1 de enero de 2008.

Consecuentemente el saldo final en materia de provisión para responsabilidades t3 que queda registrado tanto al cierre del ejercicio 2008, como el saldo inicial por dicho concepto en el año 2009, pasa de los 4.425.000 registrados e indicados en su momento, al nuevo valor de 31.534.604,83, manteniendo para ambos ejercicios, los movimientos existentes en cada caso a lo largo de cada año respectivamente y con la consiguiente repercusión a nivel de totales, y de acuerdo con los nuevos valores que se reflejan en los cuadros anteriores.

Provisión para impuestos.–La provisión para impuestos recogía el valor de algunos recibos en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles girados por el ayuntamiento de a coruña y reclamados por esta autoridad portuaria correspondientes fundamentalmente a los ejercicios 1997 a 2000 (nota 4-j y 14). Al 31 de diciembre de 2009 se ha estimado la probabilidad de resolución desfavorable de este litigio para la autoridad portuaria como remota, y por tanto, se ha recuperado en dicha fecha la provisión constituida con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio 2009 adjunta.

Provisión para responsabilidades.

La provisión para responsabilidades recoge:

– La cobertura de los intereses de demora y de la devolución de las cantidades de los importes de principal de las liquidaciones practicadas se podrían derivar de las liquidaciones recurridas de la tarifa t-3 al 31 de diciembre del 2009, por facturas correspondientes a tarifas aplicadas hasta 31 de diciembre de 2003, y por liquidaciones practicadas entre los ejercicios 1993 y 2003 ambas inclusive y que tal y como se ha puesto de manifiesto en estas cuentas reformuladas del ejercicio 2009, vease notas 4j, 11 y 20, el posible pasivo máximo en controversia por esta naturaleza asciende a la cantidad de 32.419.286,55 €, al 31 de diciembre de 2009. Ante la consideración de la información correspondiente y detallada en las notas descritas anteriormente, se corrige el error en la cuantificación existente en el valor de dicha provisión al momento inicial de la aplicación del nuevo plan general de contabilidad, con la correspondiente incidencia en la determinación del neto patrimonial a dicha fecha.

– Tal y como se informa en la nota 4j, al cierre del ejercicio se encuentra pendiente por parte de puertos del estado el reintegrarle por ejecución de sentencias exclusivamente correspondiente a pago de intereses, por valor de 1.055.000 euros aproximadamente, esperando que dicha circunstancia quede resuelta y reintegrado dicho importe a la autoridad portuaria por parte de puertos del estado antes del cierre del ejercicio 2010.. Durante el ejercicio 2009 se han aplicado 65.318,28 € correspondientes a los intereses de sentencias pagadas en el año.

Véase la nota 4 en su extensión para determinar el alcance y estado de la problemática suscitada por la anulación normativa por parte de sentencias del tribunal constitucional en el año 2009 y la situación existente en el sistema portuario estatal al cierre del mencionado ejercicio del cual se rinden las presentes cuentas.

– En el ejercicio 2008 se dotaron provisiones por valor de 101.251,00 euros, aproximadamente, que durante el ejercicio 2009 fueron aplicadas a su finalidad, en cobertura de posibles riesgos y responsabilidades en litigios, siendo la más significativa por valor de 100.000 euros, aproximadamente, la correspondiente a un procedimiento en materia laboral.

13. Deudas a largo y a corto plazo

Pasivos financieros a largo plazo.–El saldo de las cuentas del epígrafe «deudas a largo plazo» al cierre de los ejercicios 2009 y 2008 es el siguiente:

Categorías

2009

Euros

Instrumentos financieros a largo plazo

Deudas con entidades de crédito

Fianzas recibidas

Total

Débitos y partidas a pagar

106.900.000,00

106.900.000,00

Otros pasivos financieros

680.503,24

680.503,24

Total

106.900.000,00

680.503,24

107.580.503,24

Categorías

2008

Euros

Instrumentos financieros a largo plazo

Deudas con entidades de crédito

Fianzas recibidas

Total

Débitos y partidas a pagar

58.900.000,00

58.900.000,00

Otros pasivos financieros

631.560,37

631.560,37

Total

58.900.000,00

631.560,37

59.531.560,37

Fianzas recibidas.–El saldo de la partida «otros pasivos financieros», corresponde a fianzas recibidas, siendo la gran mayoría por autorizaciones administrativas a 3 años, con vencimiento que varía según los casos, siendo habitual la extensión de nuevos títulos de autorizaciones administrativa con nueva constitución de fianza o mantenimiento de las mismas sin movimiento material de tesorería, igualmente hay un elevado número de fianzas indefinidas sin fecha prevista de devolución, e incluso fianzas históricas no devueltas por no haber sido solicitadas las mismas. Incluye igualmente un alto número de fianzas de cuantía unitaria entre 6 y 15 euros que corresponden al uso de accesos portuarios sin previsión de cancelación con carácter ordinario.

Deudas con entidades de crédito.–Las deudas con entidades de crédito recogidas en el pasivo no corriente del balance de situación, cuya finalidad es la financiación de las nuevas instalaciones portuarias de punta langosteira (véase nota 6), se elevan a 106.900.000 euros al cierre del ejercicio (58.900.000 euros a 31 de diciembre de 2008).

El tipo de interés medio de las deudas a largo plazo con entidades de crédito al 31 de diciembre de 2009 era el 1,77% (2,70% en 2008).

El importe registrado en el pasivo corriente al 31 de diciembre de 2009 y 2008 por endeudamiento con entidades financieras, corresponde a los intereses financieros devengados pendientes de pago, materializándose los mismos en función de los plazos fijados en sus respectivos contratos suscritos con el b.e.i.

El detalle por vencimientos de las partidas que forman parte del epígrafe «deudas a largo plazo» en los ejercicios 2009 y 2008 es el siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Pasivos financieros a corto plazo.–El saldo de las cuentas del epígrafe «deudas a corto plazo» al cierre de los ejercicios 2009 y 2008 es el siguiente:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

14. Situación fiscal

Saldos corrientes con las administraciones públicas.–El detalle de saldos corrientes mantenidos con las administraciones públicas al 31 de diciembre de 2009 y 2008 es el siguiente:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Impuesto sobre el valor añadido.–El importe que refleja el saldo al cierre del ejercicio corresponde a la cantidad pendiente de cobro a dicha fecha como resultado de la liquidación del iva del ejercicio.

Impuesto sobre sociedades.–De acuerdo con el artículo 9.3.f) del real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades, a las autoridades portuarias les resulta de aplicación a los efectos del impuesto sobre sociedades, el régimen de entidades parcialmente exentas, regulado en el capítulo xv del título vii del citado texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades.

Asimismo, dicho régimen de entidades parcialmente exentas, resultó de aplicación a las autoridades portuarias para los ejercicios 2000 y 2001 en virtud del apartado segundo de la disposición final tercera de la ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en relación al artículo 9.3 f) de la ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades.

En términos generales, de acuerdo con dicho régimen están exentas del impuesto las rentas derivadas de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, así como las derivadas de adquisiciones y transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica. Por el contrario la citada exención no alcanza a los rendimientos derivados de explotaciones económicas.

El impuesto sobre sociedades ha sido calculado en base al resultado económico por la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados, que no necesariamente ha de coincidir con el resultado fiscal, entendido éste como la base imponible del impuesto.

La conciliación del resultado contable de los ejercicios 2009 y 2008 con la base imponible prevista del impuesto sobre sociedades para los mencionados ejercicios resultado de la aplicación del referido régimen de entidades parcialmente exentas es como sigue:

Concepto

2009

Miles de euros

Aumentos

Disminuciones

Total

Resultado contable antes de la provisión para el impuesto sobre sociedades

5.674

Diferencias permanentes derivadas del régimen fiscal de entidades parcialmente exentas

18.343

23.868

(5.525)

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

(149)

Base imponible (resultado fiscal)

Concepto

2008

Miles de euros

Aumentos

Disminuciones

Total

Resultado contable antes de la provisión para el impuesto sobre sociedades

8.900

Diferencias permanentes derivadas del régimen fiscal de entidades parcialmente exentas

17.682

25.466

(7.784)

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

1.116

(1.116)

Base imponible (resultado fiscal)

Las bases imponibles negativas acreditadas por la autoridad portuaria de a coruña pendientes de compensar al 31 de diciembre de 2009, sus correspondientes importes y plazos máximos de compensación son los siguientes:

Ejercicio

2009

Miles de euros

Último año para compensar

Saldo inicial

Compensado en 2009

Pendiente de compensación

2004

897

(149)

748

2019

2005

149

149

2020

Total

1.046

(149)

897

De acuerdo con la legislación fiscal vigente, las bases imponibles negativas podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. No obstante, el importe final a compensar por dichas pérdidas fiscales dependerá de las posibles inspecciones por los ejercicios sujetos a comprobación.

En el presente ejercicio el puerto se ha acogido al beneficio fiscal relativo a la deducción para incentivar la realización de determinadas actividades (gastos de formación profesional) prevista en la normativa del impuesto sobre sociedades por importe de 1.128,01 euros (1.769,10 euros en 2008), la cual no puede aplicar al no existir cuota íntegra suficiente. Dicha deducción se podrá aplicar en los diez años siguientes.

Al 31 de diciembre de 2009, el puerto tiene deducciones pendientes de aplicar por importe de 10.700 euros (9.600 euros en 2008), aproximadamente, que no han podido aplicarse en el presente ejercicio por no existir cuota que las absorba, por lo cual podrán ser aplicadas en ejercicios futuros, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos. Las deducciones pendientes de aplicación a 31 de diciembre de 2009 se desglosan de la siguiente manera:

Ejercicio

2009

Miles de euros

Deducciones pendientes

Último año para aplicar

2004

0,2

2014

2005

0,7

2015

2006

4,2

2016

2007

2,7

2017

2008

1,8

2018

2009

1,1

2019

Total

10,7

 

Otros impuestos.–Respecto al impuesto sobre bienes inmuebles, el puerto ha trasladado a resultado durante este ejercicio el exceso de provisión de escaso importe que tenía registrada en relación con cuotas liquidadas por el ayuntamiento de a coruña sobre algún bien concreto por los ejercicios 1997 a 2000, al haber desaparecido las causas que originaron su dotación.

Con carácter general, las liquidaciones de ibi practicadas por el ayuntamiento son satisfechas en cada ejercicio, al entender su procedencia de acuerdo con los términos de la legislación vigente en la materia (notas 4-j y 12).

No obstante, en el ejercicio 2008 el ayuntamiento giró por primera vez el ibi al puerto de a coruña de acuerdo con su consideración como bien inmueble de características especiales, aplicando los criterios determinados por el consejo territorial de la propiedad inmobiliaria de a coruña en la ponencia especial de valores aprobada en fecha 20 de diciembre de 2007. Idénticos criterios se han aplicado en el ibi del ejercicio 2009.

Al no estar de acuerdo ni con los parámetros de valoración aprobados en la citada ponencia, ni tampoco con los datos específicos considerados por la gerencia territorial del catastro a la hora de aprobar las notificaciones individuales de los valores catastrales correspondientes a lo distintos inmuebles en aplicación de la señalada ponencia, la autoridad portuaria ha procedido a impugnar ambos actos administrativos.

En cualquier caso, y en aras a simplificar los procesos de reclamación correspondientes, la autoridad portuaria ha procedido al pago de la totalidad de liquidaciones giradas por el citado concepto, tanto en el ejercicio 2008 como en 2009, siendo el pago motivo de garantía en los procesos, de tal modo que en caso de obtener resoluciones favorables en los distintos recursos o reclamaciones iniciados se solicitará en su momento la devolución de ingresos indebidos correspondiente.

Igualmente indicar que se están llevando a cabo trabajos con la gerencia territorial del catastro a fin de clarificar la totalidad de los datos existentes en las bases de datos catastrales correspondientes a los bienes de la autoridad portuaria, así como de proceder a la actualización de los mismos, con plena identificación de los bienes inmuebles y detallando la naturaleza específica en la que se han de catalogar las distintas superficies de terreno portuario que se encuentren incluidas en las distintas referencias catastrales, para poder determinar claramente la superficie total que corresponda en cada caso a viales, zonas de depósito, muelles, jardines, vías de uso público, zonas concesionadas, etcétera.

Subvenciones pendientes de cobro.–El saldo de esta partida corresponde a subvenciones de fondos europeos, fondos feder, pendientes de cobro a fecha 31 de diciembre de 2009 (nota 9).

En el ejercicio 2008 se ha procedido a reclasificar como inversiones a largo plazo un importe de 975 miles de euros, correspondiente al 5% total final de las subvenciones del programa operativo feder 2000–2006 y que, de acuerdo con sus normas de funcionamiento, se percibirá a los dos años aproximadamente posteriores al cierre del programa, fijado en fecha 31/12/2009. Por otra parte, también debe indicarse que dicho valor no es objeto de actualización de acuerdo con los criterios derivados de la comunicación de fecha 18 de marzo de 2009 de la igae, sobre las directrices de aplicación del npgc al sistema portuario de titularidad estatal.

A lo largo del ejercicio 2009 se ha reclasificado como inversión a largo plazo, 706 miles de euros, que es el importe de los fondos de cohesión del programa 2000–2006 pendiente de cobro que supera el 80%, ya que este es la cantidad límite del anticipo y de los pagos aprobados por la decisión de la comisión europea c 5446 de 12 diciembre de 2005, quedando el 20 % restante pendiente de pago hasta la de la aprobación del informe final por parte de la comisión, con lo que el horizonte temporal es superior a un año.

Ejercicios pendientes de comprobación y actuaciones inspectoras.–Según establece la legislación vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Al cierre del ejercicio 2009 la autoridad portuaria tiene abiertos a inspección los ejercicios 2005 y siguientes del impuesto sobre sociedades y demás impuestos que le son de aplicación en los que no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de las respectiva declaración.

los gestores de la autoridad portuaria consideran que se han practicado adecuadamente las liquidaciones de los mencionados impuestos, por lo que, aún en caso de que surgieran discrepancias en la interpretación normativa vigente por el tratamiento fiscal otorgado a las operaciones, los eventuales pasivos resultantes, en caso de materializarse, no afectarían de manera significativa a las cuentas anuales adjuntas.

15. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes

La autoridad portuaria asumió en los contratos de crédito formalizados con el banco europeo de inversiones para la financiación de la construcción de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira, los compromisos de ejecución e información que se establecen en el clausulado correspondiente. Dichos compromisos y garantías lo son fundamentalmente en materia de construcción de un centro de interpretación que ponga en valor las excavaciones arqueológicas realizadas en castro cociñadoiro y difusión de la riqueza medioambiental y de avifauna de la zona, así como en materia de información completa de los procesos de liberación de suelos en el puerto interior, a cuyo efecto la autoridad portuaria dispone de una oficina tecnológica de información con contenido específico e integral del proyecto de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira, dentro de su portal web, accesible desde su página de inicio en su dominio www.puertocoruna.com.

Al 31 de diciembre de 2009 y 2008, la autoridad portuaria de a coruña se encuentra incursa en el siguiente litigio:

– Recursos interpuestos por el puerto en materia del impuesto sobre bienes inmuebles y en casos de menor cuantía (notas 4-j y 12).

– Reclamaciones contra la facturación por tarifa t-3 tal como se describe en la nota 4-j.

Existen otros litigios de menor entidad o que por su naturaleza no tienen garantías comprometidas. En los casos en que pueda haber cierta incidencia económica se ha dotado la correspondiente provisión para responsabilidades (nota 4-j y 12).

16. Ingresos y gastos

Cifra de negocios.–Todos los ingresos se han producido en territorio nacional.

La distribución del importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las actividades ordinarias del puerto es la siguiente:

Euros

2009

2008

Tasas portuarias:

 

 

Por utilización privativa del dominio portuario

5.116.235,80

4.645.390,26

Por utilización especial de las instalaciones portuarias

13.729.675,20

14.410.716,54

Por aprovechamiento especial del dominio público portuario

2.233.923,92

1.754.862,55

Por servicios no comerciales

132.780,55

1.681.648,96

 

21.212.615,47

22.492.618,31

Otros ingresos de negocio:

 

 

Tarifas por servicios comerciales

267.536,10

529.695,50

Tarifas por servicios portuarios básicos

53.237,66

95.798,80

Tarifas por no utilización del servicio de recepción de buques

218.631,90

218.361,37

Canon por utilización de líneas ferroviarias y estaciones

64.625,25

27.115,20

Otros ingresos

9.810,43

44.228,09

 

613.841,34

915.198,96

Total

21.826.456,81

23.407.817,27

Gastos de personal.–La composición de este epígrafe de la cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2009 y 2008 adjunta es la siguiente:

Euros

2009

2008

Sueldos y salarios

5.012.203,30

4.989.737,27

Indemnizaciones

41.835,57

102.423,30

Seguridad social a cargo de la empresa

1.587.422,82

1.499.826,03

Otros gastos de personal

191.294,29

186.348,43

Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones

65.527,21

80.095,92

Formación del personal

55.144,22

55.916,12

Otros gastos de acción social

33.787,30

34.147,09

Total

6.987.214,71

6.948.494,16

El número medio de personas empleadas detallado por categorías, es el siguiente:

Categorías

Nº de personas

2009

2008

Alta dirección

2

2

Personal técnico y mandos intermedios

36

38

Personal administrativo

45

42

Otro personal

93

93

Total

176

175

Asimismo, la distribución por sexos al término de los mencionados ejercicios, detallado por categorías, es el siguiente:

Categorías

Nº de personas

2009

2008

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Alta dirección

2

2

Personal técnico y mandos intermedios

21

15

26

14

Personal administrativo

36

8

41

8

Otro personal

74

21

69

14

Total

133

44

138

36

Otros gastos de explotación.–La composición del saldo del epígrafe «servicios exteriores» de la cuenta de pérdidas y ganancias de los ejercicios 2009 y 2008 adjunta es la siguiente:

Descripción

Euros

2009

2008

Arrendamientos y cánones

138.077,83

137.515,09

Reparaciones y conservación

569.991,81

506.221,11

Servicios de profesionales independientes

320.085,04

334.637,27

Trasportes

11.159,97

8.491,00

Primas de seguros

68.497,12

71.491,82

Servicios bancarios y similares

1.271,34

1.285,34

Publicidad, propaganda y relaciones públicas

409.094,25

474.599,20

Suministros

456.123,71

586.157,87

Limpieza zona portuaria y edificaciones

873.224,08

1.043.570,65

Otros servicios

315.798,32

393.885,46

Total

3.163.323,47

3.557.854,81

El epígrafe «servicios exteriores» recoge los gastos de sostenimiento del inmovilizado y consumos ordinarios derivados de la gestión de la entidad en valores absolutos casi análogos al ejercicio anterior.

Dentro del epígrafe «otros gastos de gestión corriente» se incluyen los siguientes gastos:

Descripción

Euros

2009

2008

Orquesta sinfónica de galicia

35.000,00

35.000,00

Instituto de estudios marítimos y portuarios

12.000,00

12.000,00

Consorcio de turismo y congresos de a coruña

15.000,00

15.000,00

Cámara de comercio de a coruña

6.960,00

Cáritas

3.000,00

Otros

500,00

100,00

Total

72.460,00

62.100,00

17. Operaciones y saldos con partes vinculadas

Operaciones con vinculadas.–El desglose de los saldos mantenidos con partes vinculadas al 31 de diciembre de 2009 y 2008 es el siguiente:

Descripción

Euros

2009

2008

Deudores

Acreedores

Deudores

Acreedores

Sociedad estatal de estiba y desestiba de a coruña, s.a. (sestico)

979.642,49

980.824,09

Organismo público puertos del estado

11.354,00

A.p. santander

247,11

A.p. bilbao

247,11

Total

979.642,49

981.318,31

11.354,00

La deuda mantenida con sestico, sobre la que se ha practicado una corrección valorativa por deterioro por importe de 91.773,74 euros, proviene de tarifas de servicios portuarios. El resto de la deuda se corresponde con un préstamo participativo a largo plazo por importe de 887.868,79 euros (nota 9).

El detalle de transacciones con partes vinculadas es el siguiente:

Descripción

Euros

2009

2008

Deudores

Acreedores

Deudores

Acreedores

Sestico, s.a.–

Prestación de servicios

27.853,57

27.493,11

Intereses préstamo participativo

1.181,60

1.181,60

Organismo público puertos del estado

Gestión ordinaria

52.830,50

60.852,46

Fondo compensación aportado

947.000,00

981.000,00

Fondo compensación recibido

743.000,00

860.000,00

Tasas art. 11.1 b, ley 48/2003

899.704,73

884.878,36

Autoridades portuarias–

A.p. santander

247,11

A.p. bilbao

116,00

A.p. gijón

247,11

A.p. marin–pontevedra

50,00

15.775,14

A.p. vigo

29.446,92

A.p. villagarcia

1.700,40

Total

772.201,17

1.899.535,23

936.338,50

1.926.730,82

18 Retribuciones al consejo de administración y a la alta dirección

Durante el ejercicio 2009 las remuneraciones por asistencia a consejos a los miembros del consejo de administración que no tienen relación laboral con la autoridad portuaria, han sido 110 miles de euros (114 miles de euros en 2008) aproximadamente.

La alta dirección, presidente y director de la autoridad portuaria no ha percibido remuneración alguna por este concepto en los ejercicios 2009 y 2008.

La alta dirección de la autoridad portuaria que son o han sido miembros del consejo de administración durante 2008, percibieron en concepto de sueldos y salarios, 186 miles de euros aproximadamente. Los gastos incurridos por la alta dirección en viajes y misiones oficiales en el desempeño de su función ascendieron a 65 miles de euros. En el ejercicio 2009 las cantidades correspondientes a ambos conceptos ascendieron a 180 miles de euros en materia de sueldos y salarios y 31 miles de euros aproximadamente en viajes y misiones oficiales de la entidad.

Adicionalmente, se han satisfecho de acuerdo con lo dispuesto en el convenio suscrito con la dirección general del servicio jurídico del estado 11.759 de euros en cada uno de los ejercicios 2009 y 2008 a la abogacía del estado por asesoría jurídica a las reuniones del consejo de administración, no teniendo consideración de dieta por asistencia a consejo de administración, de acuerdo con lo dispuesto en el texto del convenio suscrito con fecha 12 de enero de 2007, de asistencia jurídica entre la administración del estado (ministerio de justicia, abogacía general del estado-dirección del servicio jurídico del estado) y la autoridad portuaria de a coruña, que de acuerdo con lo dispuesto en su cláusula octava sustituye al suscrito en su momento en fecha 19 de octubre de 1993.

No se han concedido créditos a los miembros del consejo, ni existen obligaciones en materia de pensiones y de seguros de vida respecto a los mismos, existiendo un seguro de responsabilidad civil para responder de los actos de los miembros del consejo de administración en el ejercicio de su cargo.

19. Información sobre actividades medioambientales

El establecimiento del desarrollo sostenible como marco de la gestión económica en los puertos de titularidad estatal, ha sido asumido por la autoridad portuaria de a coruña como uno de sus objetivos estratégicos más relevantes.

El actual plan estratégico del puerto de a coruña, elaborado por la autoridad portuaria para el período 2009-2013 contempla tres líneas estratégicas.

De ellas, el crecimiento sostenible, es una línea estratégica transversal que abarca la totalidad de la actividad de la autoridad portuaria y se contempla en la totalidad de los objetivos estratégicos a perseguir, envolviendo a las otras dos líneas estratégicas, «mejorar el servicio a nuestros clientes» y «desarrollar el puerto industrial y logístico».

Las distintas unidades de negocio establecidas en el enfoque de gestión de la autoridad portuaria ha incorporado los principios de disminución en el uso de los recursos, control y reducción en la generación de residuos y ahorro energético como parte de la política ambiental implantada. La inclusión del crecimiento sostenible en la definición de la misión de la autoridad portuaria de a coruña, puesta ya de manifiesto en el desarrollo del iii foro de grandes clientes celebrado en el ejercicio 2008 y la creación de la dirección de sostenibilidad y control de gestión dentro de su organigrama funcional, son exponente de la deliberada apuesta de la autoridad portuaria por la protección de los entornos ambientales y sociales del puerto de a coruña y coherente con el plan estratégico puesto en macha.

Como se ha indicado, las unidades de negocio y el resto de áreas organizativas de la autoridad portuaria y los agentes portuarios implicados, han integrado en la gestión ordinaria aquellos aspectos ambientales consecuencia de cada actividad: el seguimiento y control diario de posibles emisiones y vertidos en los tráficos de graneles sólidos y líquidos, la mejora en la gestión de residuos pesqueros, la adecuada implementación de las exigencias del convenio marpol 73/78 en las escalas de cruceros, graneleros, petroleros, etc., el control del tráfico de mercancías peligrosas, los ejercicios periódicos sobre contingencias y otras iniciativas similares no pretenden sino hacer sostenibles las operaciones comerciales e industriales desarrolladas en el recinto portuario.

Se mantiene, como línea de gestión el incentivar que la manipulación de mercancías (principalmente tráfico de graneles) se efectúe con métodos que minimicen o en su caso eviten cualquier tipo de afección al medio atmosférico. Este hecho se materializa potenciando importantes inversiones del sector privado tramitando concesiones orientadas al tratamiento operativo en circuitos cerrados. Igualmente se incide en los parámetros y operativas de gestión a través de la correspondiente actualización de procesos y normas en las actividades de carga y descarga, especialmente en materia de mercancía de graneles sólidos.

La dirección de sostenibilidad y control de gestión tiene entre sus objetivos la implantación de un sistema de gestión ambiental basado en la norma iso 14001:2004; asimismo, se ha redactado un código de conducta ambiental basado en el principio de autorregulación del código de política ambiental de la organización europea de puertos marítimos (espo), cuyo objetivo es establecer los principios que han de regir la conducta ambiental en el puerto de a coruña y con el que se pretende dar una herramienta a todos y cada uno de los trabajadores, operadores de servicios, usuarios de servicios e instalaciones, titulares de concesiones y autorizaciones o a personas que realicen cualquier actividad económica en la zona de servicio del puerto de a coruña, para que asuman la protección del medio ambiente como parte de la cultura portuaria, y se ha desarrollado un cuadro de mando ambiental (cma) (http://cma.puertocoruna.com) que pone a disposición del público toda la información ambiental disponible en el puerto.

La complejidad de la gestión ambiental del puerto obliga a la autoridad portuaria a disponer de diversos planes orientados a cada vector ambiental; en 2009 se puso en marcha el plan de gestión de residuos del puerto de a coruña, con la finalidad de valorizar hasta un 80% de los residuos generados como consecuencia de la actividad portuaria, se efectuó la inspección y diagnóstico de la red de saneamiento del puerto, se continuaron los trabajos del plan de vigilancia ambiental del puerto exterior (punta langosteira) y se comenzó, junto con el instituto universitario de estudios marítimos, de la universidad de a coruña, el diseño de un índice sintético de sostenibilidad portuaria para analizar la capacidad de la autoridad portuaria de mantener la continuidad, en el largo plazo, de las actividades humanas en sus aspectos económicos, sociales, institucionales y ambientales.

Como ya se indicó y puso de manifiesto en la nota 4 punto n), la relación entre la actividad de la autoridad portuaria y la gestión ambiental es muy estrecha, de modo que en la planificación de su plan de inversión, con carácter general las inversiones en sistemas, equipos o instalaciones cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente, se presupuestan implícitamente en la mayor parte de los casos en los proyectos y actuaciones previstos para su inmovilizado material, con independencia de que existan inversiones específicas en la materia, de acuerdo con la planificación de objetivos en materia medioambiental.

En el servicio de señales marítimas que tiene adscrito, es habitual la utilización de paneles solares para el funcionamiento de las mismas.

Como se ha citado, la construcción de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira cuenta con un programa propio y específico de acciones de vigilancia y control medioambiental.

No existen litigios en curso ni se han producido indemnizaciones en el ejercicio derivadas de responsabilidades de índole medioambiental.

Indicar que en lo referente a potenciales riesgos medioambientales, la autoridad portuaria se beneficia del seguro suscrito por puertos del estado para la mayoría de las autoridad portuarias donde se contempla una cobertura de la responsabilidad civil por contaminación accidental, por una cuantía total de 6 millones de euros. Independientemente de lo anterior, y en paralelo a la implantación del sistema de gestión ambiental, la autoridad portuaria procederá, mediante un sistema normalizado, a la evaluación de los riesgos ambientales de sus actividades.

También en el ejercicio 2008, la autoridad portuaria de a coruña, llevó a cabo por segunda vez, la elaboración y edición de su memoria de sostenibilidad, consecuentemente con los términos en los que se redacta su misión y el compromiso con el crecimiento sostenible, y manteniendo la certificación de la aplicación de nivel a+, gri-checked, según la guía g3 de gri, máxima calificación posible en la materia.

En el ejercicio 2009 se procederá a la realización de la correspondiente memoria de sostenibilidad del ejercicio.

Este hecho hace que la información específica, detallada y pormenorizada en materia de medio ambiente se recoge y expone en dicha memoria, a cuyo contenido para mayor información se remite el contenido de esta nota.

20. Hechos posteriores al cierre

El 12 de marzo de 2010 la autoridad portuaria de a coruña ha recibido la sentencia dictada por el tsjg el 28 de enero de 2010 en el recurso contencioso-administrativo n.º 4194/2008. Esta sentencia desestima el recurso interpuesto por la autoridad portuaria de a coruña contra la resolución dictada por la consellería de cultura y deporte de 18 de enero de 2008 por la que se le impuso una sanción de 80.000 € y se le imponía la obligación de demoler el pantalán construido en las inmediaciones del castillo de san antón. La autoridad portuaria de a coruña ya ha hecho efectivo el pago de los 80.000 € a lo largo del ejercicio 2008, pero dado que el tribunal no se pronuncia sobre la demolición de los pantalanes, la abogacía del estado ha solicitado la aclaración de la sentencia sobre este segundo punto. Dicha sentencia será recurrida en casación por la abogacía del estado y en cualquier caso no tendría un impacto significativo en las cuentas de la entidad.

El 25 de febrero de 2010 la autoridad portuaria ha recibido la sentencia dictada por el tsjg el 14 de enero de 2010 en el recurso contencioso-administrativo nº 4074/2008. Esta sentencia estima el recurso interpuesto por servicios portuarios del frío, s.l. contra el acuerdo dictado por el consejo de administración de la autoridad portuaria de a coruña el 7 de marzo de 2008, con el dictamen favorable del consejo de estado, por el que se declaró la caducidad de la concesión de que era titular dicha entidad mercantil.

Con fecha 26 de marzo de 2010 se ha publicado en el boe la orden ministerial de economía y hacienda eh/733/2010 del 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, y de aplicación para las cuentas formuladas con posterioridad a la fecha de publicación en el boe. Dicha orden establece como uno de los puntos principales, que en las subvenciones concedidas para la construcción, mejora, renovación o ampliación de un activo: si las condiciones del otorgamiento exigen la finalización de la obra y su puesta en condiciones de funcionamiento, se considerará no reintegrable cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya ejecutado la actuación, total o parcialmente.

En el supuesto de ejecución parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción a la obra ejecutada, siempre que no existan dudas razonables de que concluirá la construcción del activo o la ejecución de las actuaciones de mejora, renovación o ampliación según las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión. Criterio que la autoridad portuaria de a coruña ha considerado en la elaboración de sus cuentas anuales.

Con fecha 16 de abril de 2010, el consejo de ministros adopto el acuerdo de autorizar una aplicación del fondo de contingencias de acuerdo con el siguiente contenido:

El consejo de ministros ha autorizado la aplicación del fondo de contingencia, por un importe total de 98.584.645,66 euros, con la siguiente distribución:

90.566.930,73 euros para financiar un crédito extraordinario en el ministerio de fomento para el cumplimiento de las sentencias judiciales firmes anulatorias de las liquidaciones por tarifas portuarias practicadas por las autoridades portuarias de barcelona, málaga, marín y ría de pontevedra, tarragona y valencia.

La anulación de las liquidaciones por tarifas portuarias viene avalada por las sentencias del tribunal constitucional que en 2009 declaró inconstitucionales diversos artículos de las leyes de medidas fiscales, administrativas y del orden social de 1999 y 2000, estableciendo que las tarifas portuarias deben considerarse como prestaciones patrimoniales de carácter público. Igualmente, la abogacía general del estado ha manifestado que resulta contraria a la doctrina del tribunal constitucional la práctica de la refacturación y que las practicadas son nulas de pleno derecho.

Desde 1996 el tribunal superior de justicia y la audiencia nacional habían venido estimando los recursos interpuestos contra las liquidaciones practicadas por las autoridades portuarias en concepto de tarifas portuarias por falta de cobertura legal, así como las liquidaciones emitidas en sustitución de las primeras al amparo de las leyes de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

A lo largo del mes de mayo de 2010, puertos del estado ha solicitado a la autoridad portuaria de a coruña, que se remitiese el detalle de liquidaciones que tenga conocimiento la misma sobre la que existe sentencia firme, ya sea sobre las liquidaciones principales ya sea sobre las liquidaciones que han sido refacturadas, así como el cálculo de los intereses que correspondiese, con objeto de remitir en el mes de junio la petición de tramitación de un nuevo acuerdo del consejo de ministros autorizando una segunda aplicación del fondo de contingencia, para financiar un segundo crédito extraordinario en el ministerio de fomento, donde se incluirían las cantidades que por dichos litigios corresponda abonar, tanto a la autoridad portuaria de a coruña, como a todas aquellas que se encuentren en las mismas circunstancias con pasivo de dicha naturaleza, al igual que ya fueron beneficiarias en el primer caso, cinco autoridades portuarias concretas según se ha especificado.

La autoridad portuaria de a coruña, remitió a puertos del estado, para su inclusión en la tramitación de ese segundo crédito, cantidades correspondientes a liquidaciones con sentencias firmes y su estimación de coste financiero por valor de 19.529.565,91 €, correspondiendo 12.245.852,87 € a cantidades de principales de liquidaciones y 7.283.712,32 € a intereses.

Tras dicha tramitación, queda al cierre del ejercicio 2009 y una vez descontados los valores anteriormente indicados, liquidaciones emitidas y con recurso en tramitación por importe total de 7.084.040,57 euros de principales, con un coste asociado por intereses al cierre del ejercicio por valor de 5.805.680,06 €, elevando la cifra total a 12.889.720,63.

Todos los valores anteriormente reflejados, han sido objeto de la correspondiente provisión, efectuando en su caso las correspondientes anotaciones para la corrección de errores en cuantificación de provisiones al momento inicial de aplicación del nuevo plan general de contabilidad a uno de enero de 2008, con consideración de pasivo a contabilizar, de acuerdo con diversas opiniones y recomendaciones de distintos estamentos e instancias oficiales, y que quedan reflejadas en las presentes cuentas anuales reformuladas. Véase notas 4j, 11, y 12.

Autoridad Portuaria de A Coruña

Informe de gestión del ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2009

Los resultados de la autoridad portuaria de a coruña del ejercicio 2009 se enmarcan en un entorno caracterizado por la ralentización de las principales economías, lo que se traduce en una disminución tanto de las relaciones comerciales entre los diferentes países como en el descenso del consumo interno del país, con especial incidencia en materia energética, hecho que repercute de manera significativa en el tráfico portuario, dentro de este entorno y con respecto al puerto de a coruña se destacan los siguientes puntos:

Resultados económicos.–Desde el punto de vista de las magnitudes económicas de la autoridad portuaria de a coruña destaca el beneficio obtenido de 5.674 miles de € a pesar de suponer una disminución con respecto al resultado del ejercicio anterior del 35 % aproximadamente.

El resultado de explotación se reduce con respecto al año 2008 en un 30% aprox., por lo que respecta a los ingresos, la cifra de negocio se ve minorada en un escaso 7%, siendo el descenso mas significativo el que supone la imputación de las subvenciones a resultado.

En lo referente a los gastos durante el ejercicio 2009 la autoridad portuaria de a coruña ha realizado un nuevo esfuerzo de contención de gasto corriente, intentando optimizar el mismo, sin perjuicio de la eficacia o la eficiencia y con plena integración en las políticas a desarrollar en el escenario del sector público, y en el puerto de a coruña, con especial énfasis ante las necesidades de generación de recursos para la financiación de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira, muestra de ello es el descenso del 11 % de los gastos de servicios exteriores y de un 6% en otros gastos de explotación. Los gastos del personal del 2009 se han mantenido en los importes del año 2008.

El resultado financiero el resultado financiero baja de modo significativo debido al aumento del endeudamiento de la autoridad portuaria de a coruña para hacer frente a la construcción del puerto exterior en punta langosteria.

Resultados operativos.–En el aspecto operativo, el tráfico portuario del ejercicio ascendió a 11.914.254 toneladas con una disminución de 746.302 toneladas con respecto al año 2009, un retroceso de entorno al 7% muy inferior a la media del sistema portuario español y situado entre los puertos españoles con menor descenso. En galicia durante el año 2009 la caída media se sitúa entorno al 10%, llegando a nivel estatal al 13%.

Pero sin duda el aspecto mas positivo es el importante aumento experimentado por el tráfico de pesca fresca un 33% especialmente importante en el momento económico en el que nos encontramos y que compensa el descenso que han sufrido el resto de los tráficos con respecto al ejercicio anterior.

Riesgos.–Los puertos, para poder incrementar los tráficos portuarios y mejorar el servicio a sus clientes, necesitan hacer frente a grandes inversiones, toda inversión está sometida a diversos riesgos desde el punto de vista financiero, económico, legal, etc. En el caso particular de la autoridad portuaria de a coruña, debido a la gran inversión que está realizando en la construcción del puerto exterior en langosteira este es principal riesgo al que tendrá que hacer frente en los próximos años.

La política de la autoridad portuaria respecto a la gestión de los riesgos financieros se describe adecuadamente en la nota 9 de la memoria de las cuentas anuales adjunta.

Acontecimientos relevantes.–A lo largo del ejercicio se ha producido el cambio en la presidencia de la autoridad portuaria de a coruña, con fecha 28 de mayo de 2009 ha sido cesado de sus funciones d. Macario fernandez–alonso trueba nombrándose en la misma fecha a d. Enrique losada rodríguez como presidente de la autoridad portuaria de a coruña.

En el ejercicio 2009 como viene siendo habitual en los últimos ejercicios se procederá a la realización de la memoria de sostenibilidad (que en el año 2009 obtuvo la certificación de la aplicación de nivel a+, gri-checked, según la guía g3 de gri, máxima calificación posible en la materia) y en la que se exponen un gran número de indicadores económicos que completan lo expuesto en este informe de gestión.

Por lo que respecta a la operativa portuaria, el puerto realizará también la memoria comercial correspondiente al ejercicio y que expone de forma mas detallada esta información.

Con la información que se incluye en ambos documentos se da amplia cobertura tanto a la información correspondiente a lo que ha sido la gestión del ejercicio 2009 de la entidad, como a la cobertura y desarrollo del plan estratégico actualmente en desarrollo, donde los tres ejes estratégicos que son, la orientación al cliente, la creación de las nuevas instalaciones portuarias y el eje transversal a todos los objetivos de la autoridad portuaria que es el eje estratégico, la sostenibilidad.

Durante los primeros meses del ejercicio 2010 se observa una leve mejoría por lo que respecta al tráfico portuario, así durante los dos primeros meses del año, se ha producido un incremento superior al 4% con respecto a las mismas fechas del 2009. Se espera una recuperación de la actividad a lo largo del ejercicio 2010, en la línea de recuperación de la economía en general, estando igualmente previsto en materia de la construcción de las nuevas instalaciones portuarias en punta langosteira, la finalización en la práctica totalidad del dique principal a lo largo de la campaña del ejercicio 2010, así como al inicio de las obras de la segunda fase, correspondientes al martillo.

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