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Documento BOE-A-2010-15651

Resolución de 24 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 13 de octubre de 2010, páginas 86577 a 86605 (29 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-15651

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo de 2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace público el resumen de las cuentas anuales del ejercicio 2009 del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico correspondiente al ejercicio 2009, que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2010.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

I.V RESUMEN DE LA MEMORIA

IV.I ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD.

La Jefatura Central de Tráfico (J.C.T.), es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio del Interior. Fue creado por la Ley 4711959, sobre «Regulación de competencia en Materia de Tráfico en el territorio nacional», que atribuyó al entonces Ministerio de la Gobernación, hoy del Interior, la vigilancia y disciplina del tráfico, circulación y transportes por carretera y demás vías públicas, creando dentro de este Ministerio, la J.C.T. como órgano de dirección inmediata, ordenación y coordinación.

Las competencias que establece el artículo 5 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, y que ejerce la Jefatura Central de Tráfico son las siguientes:

a) Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre los reconocimientos, aptitudes técnicas y condiciones psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la anulación, intervención, renovación y, en su caso, suspensión de los mismos.

b) Canjear, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, los permisos para conducir expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes en el ámbito civil, así como los permisos expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente.

c) Conceder las autorizaciones de apertura y funcionamiento de centros de formación de conductores, así como los certificados de aptitud y autorizaciones que permitan acceder a la actuación profesional en materia de enseñanza de la conducción y acreditar la destinada al reconocimiento de aptitudes psicofísicas de los conductores, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

d) La matriculación y expedición de los permisos o licencias de circulación de los vehículos a motor, remolques, semirremolques y ciclomotores, así como la anulación, intervención o revocación de dichos permisos o licencias, con los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezca.

e) Expedir las autorizaciones o permisos temporales y provisionales para la circulación de vehículos hasta su matriculación.

f) El establecimiento de normas especiales que posibiliten la circulación de vehículos históricos y fomenten la conservación y restauración de los que integran el patrimonio histórico cultural.

g) La retirada de los vehículos de la vía fuera de poblado y la baja temporal o definitiva de la circulación de los mismos.

h) Los registros de vehículos, de conductores o infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de los centros de reconocimiento para conductores de vehículos a motor y de manipulación de placas de matrícula, en forma que reglamentariamente se determine.

i) La vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en las travesías cuando no existía Policía Local, así como la denuncia, incoación y sanción de las infracciones a las normas de circulación y seguridad en dichas vías.

j) La denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse a la inspección técnica de vehículos, así como a las prescripciones derivadas de la misma.

k) La regulación del tráfico en vías interurbanas y en travesías, previendo para estas últimas fórmulas de cooperación o delegación con las Entidades Locales.

l) Establecer las directrices básicas y esenciales para la formación y actuación de los Agentes de la Autoridad en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, sin perjuicio de las atribuciones de las Corporaciones Locales, con cuyos órganos se instrumentará, de común acuerdo, la colaboración necesaria.

m) La autorización de pruebas deportivas que hayan de celebrarse utilizando en todo el recorrido o parte del mismo, carreteras estatales, previo informe de las Administraciones titulares de las vías públicas afectadas, e informar, con carácter vinculante, las que se vayan a conceder por otros órganos autonómicos o municipales, cuando hayan de circular por vías públicas o de uso público en que la Administración Central tiene atribuido la vigilancia y regulación del tráfico.

n) Cerrar a la circulación con carácter excepcional, carreteras o tramos de ellas, por razones de seguridad o fluidez del tráfico, en la forma que se determine reglamentariamente.

ñ) La coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico, así como las estadísticas de inspección de vehículos, en colaboración con otros Organismos oficiales y privados, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

o) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes de los conductores que circulen por las vías públicas en las que tienen atribuida la vigilancia y el control de la seguridad de la circulación vial.

Desde el punto de vista orgánico, la Jefatura Central de Tráfico se articula en dos niveles, Servicios Centrales y Servicios Periféricos, más la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, que funcionalmente depende del Organismo para ejercer sus funciones en materia de vigilancia de la circulación.

Es una organización con una relevante estructura periférica, que presenta importantes grados de descentralización en la gestión administrativa en el ámbito de las competencias del Organismo, bajo la supervisión y directrices de los Servicios Centrales.

En cuanto a la perspectiva de su gestión económica, los ingresos presentan así mismo un alto grado de descentralización, siendo las Jefaturas de Tráfico las encargadas de la recaudación de la mayor parte de ingresos: tasas y multas principalmente. Respecto a la gestión de expedientes de gastos, se centralizan en los Servicios Centrales.

1. Servicios Centrales.

La estructura y competencia de 4os Servicios Centrales se definen en el artículo 12 del Real Decreto 118112008, de 11 de julio (BOE 16-07-08), por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio del Interior.

A los Servicios Centrales se adscriben la Secretaría General y las correspondientes Subdirecciones Generales, Gerencia de Informática y Observatorio Nacional de Seguridad Social, que, además de las habituales cuestiones administrativas, asumen competencias de carácter técnico.

Su Organización es la siguiente:

Secretaría General.

Asume y coordina diversas funciones, de índole económica, de personal y de inspección de servicios, a través de las siguientes unidades:

Subdirección General Adjunta de Recursos Humanos:

Se encarga de la administración del personal, así como de su organización, empleo y formación, y del seguimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Subdirección General Adjunta de Administración Económica:

Lleva a cabo la elaboración y gestión presupuestaria de gastos e ingresos, así como la contabilidad. También realiza proyectos de obras y de mantenimiento del patrimonio del Organismo.

En el ejercicio 2006 se finalizó el inventario de inmuebles, por lo que a día de hoy van al unísono el módulo de Inventario de Inmuebles y la Contabilidad.

Por otro lado en el 2007, se empieza a trabajar en la base de datos del módulo de inventario de vehículos, estando totalmente cargada dicha base de datos a 31 de diciembre de 2007, con el objetivo de empezar a funcionar a 1 de enero de 2008.

Unidad de Inspección de los Servicios:

Realiza las funciones de inspección y control a nivel interno.

Subdirección General de Gestión del Tráfico y Movilidad.

Se encarga de desarrollar las funciones sobre regulación, disciplina y seguridad del tráfico, así como la ejecución de la infraestructura necesaria.

Subdirección General Adjunta de Circulación:

Propone las instrucciones a impartir a la Agrupación de Tráfico de La Guardia Civil, que funcionalmente dependen del Organismo.

Gerencia de Informática:

Es responsable de los sistemas informáticos del Organismo a nivel Central y Periférico, así como del desarrollo de nuevos sistemas, mantenimiento y adaptaciones de los existentes. Cuenta así mismo con una:

Subdirección General Adjunta de Sistemas de Información.

Subdirección General de Formación para la Seguridad Vial.

Desarrolla las funciones de regulación de las pruebas teóricas y prácticas para la obtención de licencias y permisos de conducción, la aplicación del régimen de autoescuelas y reconocimiento psicofísico, y de las materias relativas a divulgación y educación vial en general. Igualmente cuenta con una:

Subdirección General Adjunta de Formación Vial.

Observatorio Nacional de Sequridad Vial.

Es la responsable de la estadística de accidentes de tráfico e investigación en su sentido más amplio, estando adjunta a ella la Secretaría Permanente del Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, que elabora el Plan Nacional de Seguridad Vial, de carácter anual, y que recoge las principales actuaciones de los Organismos Públicos en dicho ámbito.

Subdirección General de Ordenación Normativa.

Le corresponde la realización de estudios, propuestas y la elaboración de anteproyectos y disposiciones sobre tráfico y seguridad vial, así como la tramitación y propuesta de resolución de recursos contra resoluciones sancionadoras en materia de tráfico.

Cuenta con:

Subdirección General Adjunta de Recursos, y

Subdirección General Adjunta de Normativa de Vehículos.

2. Servicios Periféricos.

Están formados por las Jefaturas Provinciales, una por cada provincia, además de las Locales de Ceuta y Melilla y las Oficinas Locales de Sabadell, Gijón, Ibiza, Menorca, Cartagena, La Palma, Lanzarote, La Línea de la Concepción, Santiago de Compostela y Vigo.

En el año 2007 se han abierto las siguientes Oficinas Locales: Alcorcón, Fuerteventura y Talavera.

En el año 2008 se ha abierto la Oficina Local de Alzira.

En relación con su estructura organizativa, están integradas por un Jefe Provincial, Local o de Oficina. Se organizan en servicios cuyo número depende del tamaño de la provincia.

3. Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

La Agrupación de Tráfico depende funcionalmente del Organismo para la realización de sus funciones y competencias en vigilancia y disciplina de la circulación. Está integrada por cuarenta y cuatro Subsectores repartidos en todo el Estado, con excepción del País Vasco y Cataluña, Comunidades Autónomas que tienen aprobado el traspaso de competencias en materia de tráfico.

El principal responsable del Organismo, tanto a nivel de representación como de gestión, es el Director General de Tráfico. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Director General, asume dichas competencias la Secretaría General.

Asimismo, la responsabilidad de gestión es asumida a nivel de Servicios Centrales por los Subdirectores Generales y Adjuntos, cada uno en el ámbito de su competencia, y a nivel de Servicios Periféricos por los Jefes Provinciales y Locales de Tráfico en su ámbito geográfico.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas así como el número de empleados a 31 de diciembre de 2009 es de 5.020 funcionarios y personal laboral. A este número debemos añadir el personal de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que cobra sus retribuciones por cuenta de este Organismo y que a esa fecha ascienden a 10,094.

IV.2 BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

a) Principios contables.

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información.

Durante el año 2009, nuestro Organismo ha recibido por atribución legal una parcela en la que se sitúa un hangar de helicópteros de la Jefatura Provincial de Valencia. Esta operación ha tenido lugar el 1 de enero de 2009 con los siguientes valores:

Movimientos en el debe:

221 Construcciones 136.316,88.

220 Terrenos y bienes naturales 48.960.

Movimientos en el haber:

778 Ingresos extraordinarios 185.276,88.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización.

El Organismo siguiendo el criterio ya adoptado en anteriores ejercicios ha contabilizado como gastos corrientes operaciones presupuestadas en el capítulo 6 «Inversiones Reales» por un importe global de 18.903.014,88 € en base a la verdadera naturaleza del gasto. De dicho importe, corresponde a la cuenta 627 «Publicidad, Propaganda y relaciones públicas» 13.698.828,39 €, por los gastos correspondientes a la campaña publicitaria del año 2009, presupuestada en el concepto 640 «Gastos de inversiones de carácter inmaterial», que por informe de la I. G.A. E. de fecha 20 de junio del 2001 se contabiliza en dicha cuenta.

IV.3. NORMAS DE VALORACIÓN

a) Inmovilizado Inmaterial.

Las cuentas de Inmovilizado Inmaterial 210 «Gastos de Investigación y Desarrollo» y 215 «Aplicaciones Informáticas» figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La Amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999.

b) Inmovilizado Material.

Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición. Las cuotas de amortización de dicho Inmovilizado se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999.

Las inversiones destinadas al uso general se registran al coste de adquisición. Por las especiales características de estos bienes no se amortizan.

c) Inversiones Financieras.

Las Inversiones Financieras tanto permanentes como temporales recogen hasta el 2006, básicamente los préstamos concedidos al personal del Organismo a Largo y Corto plazo recogidos en la contabilidad en las cuentas 252 « Créditos a largo plazo» y 544 «Créditos a corto plazo» por el importe pendiente de amortizar por dichos conceptos.

Sin embargo en el 2007, como consecuencia de la firma del convenio de colaboración entre la Dirección General de Tráfico y el Instituto de Crédito Oficial, esta cuenta 252 también recoge este préstamo; por lo que se ha optado por abrir 2 subcuentas:

252.0 «Créditos a Largo Plazo internos»: que recoge los préstamos concedidos al personal.

252.1 «Créditos a Corto Plazo externos»: que recoge los préstamos concedidos a los jóvenes para el permiso de conducir.

El objeto del Convenio es definir los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre la DGT y el ICO, en relación con la Línea de Financiación denominada «ICO-DGT 2007-2008», con el fin de apoyar financieramente la obtención, por los jóvenes, del permiso de conducción, de forma que de gestione a través del ICO la partida presupuestaria habilitada al efecto por parte del Ministerio, a través de la DGT en el marco de la gestión financiera del ICO.

Para ello la DGT ha abierto en el ICO una cuenta (cuya titularidad es de la DGT) para gestionar estos préstamos. Los fondos que se han enviado con cargo al presupuesto del 2007 son de 12.500.000 €, que han ampliado a 37.500.000 € en la primera quincena del 2008.

Asimismo se cargarán en esta cuenta los gastos correspondientes a la comisiones de gestión.

A su vez el saldo de esta cuenta se remunerará al tipo de interés de euribor mes menos 15 puntos básicos.

El convenio ha expirado el 15 de diciembre de 2008 por lo que en el año 2009 no se han producido nuevas concesiones.

d) Existencias.

Por la naturaleza de este Organismo, no aparece registrada en el balance la cuenta de Existencias.

e) Provisiones para riesgos y gastos.

Este Organismo no tiene dotadas provisiones para responsabilidades.

f) Deudas.

Las deudas a corto plazo figuran contabilizadas por su valor de reembolso. Corresponden en su mayoría al saldo pendiente de ingresar que tiene la Agencia Tributaria por la recaudación de tasas del último trimestre del ejercicio 2008.

g) Provisión de dudoso cobro.

El Organismo no tiene dotadas provisiones en este concepto.

h) Ingresos y Gastos.

Los gastos se imputan a la cuenta de Resultado Económico Patrimonial con un criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan.

El tratamiento que experimentan los ingresos varía en función de su naturaleza, así, las tasas son contabilizadas como ingresos con reconocimiento previo del derecho mientras que las sanciones se registran únicamente en el momento de su ingreso, sin contraído previo.

i) Transacciones en moneda distinta del euro.

No se han llevado a cabo operaciones en moneda distinta del euro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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