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Documento BOE-A-2010-15592

Orden CUL/2627/2010, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Centro Medjugorje.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2010, páginas 86167 a 86168 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-15592

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la fundación Centro Medjugorje en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.–La fundación anteriormente citada fue constituida por don Jesús García Sánchez-Colomer, doña Filka Mihalj y don Santiago Fusté Boleda, todos en su propio nombre y derecho, haciéndolo don Santiago Fusté Boleda además de por sí, en nombre y representación de don Oriol Vives Fayos y doña Sandra Rasevic; en Madrid, el 26 de octubre de 2009, según consta en la escritura pública número 3050 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Francisco Javier Vigil de Quiñones, subsanada por escritura pública número 1105 de 15 de abril de 2010 otorgada ante el mismo notario, y ratificada por escritura pública número 2539 de 5 de noviembre de 2009 otorgada ante el notario de Barcelona don Santiago Gotor Sánchez, subsanada a su vez por escritura número 1329 de 11 de junio de 2010 otorgada ante el mismo notario de Barcelona.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.–El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Santa Engracia, número 48, 6.º-I, CP 28010, y la fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación fue desembolsada en un 25% en el acto de constitución, tal y como consta en certificación bancaria, mediante un desembolso de 7.500 euros. Posteriormente, se ha desembolsado la cantidad pendiente de 22.500 euros correspondientes al 75% de la dotación fundacional, según consta en certificación bancaria protocolizada en escritura pública número 812 de 16 de marzo de 2010 otorgada ante el notario de Madrid don Francisco Javier Vigil de Quiñones, por lo que esta ha quedado desembolsada en su totalidad.

Cuarto. Fines de la fundación.–En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: 1.º La fundación tiene como objeto la difusión de la fe. Este objetivo es la pacificación del hombre bajo la influencia de la Virgen de Medjugorje. Para conseguir este fin, la fundación utiliza cualquier medio, camino y/o posibilidad que tenga a su alcance. 2.º El objetivo de la fundación está enfocado, en un amplio sentido, hacia la caridad.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Santiago Fusté Boleda, con los cargos de Presidente y Tesorero; don Oriol Vives Fayos con el cargo de Vicepresidente; don Jesús García Sánchez-Colomer, con el cargo de Secretario patrono; doña Filka Mihalj como Vocal; y doña Sandra Rasevic como Vocal.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de don Santiago Fusté Boleda, doña Filka Mihalj y don Jesús García Sánchez-Colomer.

Don Oriol Vives Fayos y doña Sandra Rasevic aceptan el nombramiento en escritura pública 1539 de 5 de noviembre de 2009 otorgada ante el notario de Barcelona don Santiago Gotor Sánchez, subsanada por otra de 11 de junio de 2010 otorgada ante el mismo notario con el número 1329 de su orden de protocolo

Sexto. Delegación de facultades.–Por acuerdo del Patronato, se confiere poder a favor de todos los miembros del Patronato para que en nombre y representación de la fundación, y actuando mancomunadamente, siempre don Santiago Fusté Boleda con uno cualquiera de los restantes, hagan y ejerciten las facultades contenidas en la escritura de otorgamiento de poder número 3345, de 20 de noviembre de 2009, otorgada ante el notario de Madrid don Francisco Javier Vigil de Quiñones, subsanada por otra escritura de 15 de abril de 2010, con el número 1106 del orden de protocolo del mismo notario.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Centro Medjugorje en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada fundación Centro Medjugorje, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Santa Engracia, número 48, 6.º-I, CP 28010; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho; así como la delegación de poderes del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de septiembre de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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