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Documento BOE-A-2010-15591

Orden CUL/2626/2010, de 1 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Aula de Cine Colección Josep M. Queraltó.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2010, páginas 86165 a 86166 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-15591

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Aula de Cine Colección Josep M. Queraltó en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Josep María Queraltó Bonell, en Barcelona, el 6 de julio de 2010, según consta en la escritura pública número 1201 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don José Javier Cuevas Castaño.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Bolivia, número 97, 7.º, 2.ª, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad, tal y como consta en certificación bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La Fundación se instituye con el fin de crear un espacio museístico educativo e interactivo para todos los públicos, compuesto por las más de 15.000 piezas sobre cine reunidas a lo largo de los últimos 35 años por Josep M. Queraltó. Así, son finalidades concretas de la Fundación: 1.º Dar a conocer el patrimonio de la parte técnica del séptimo arte (cine). 2.º Poder dar utilidad pedagógica a la colección, cuyos destinatarios serían todos aquellos que quieran dedicarse al cine. 3.º Aprovechar las investigaciones y estudios del pasado para que sirvan de inspiración y creación de nuevas tecnologías para generaciones futuras. 4.º Mostrar las influencias tecnológicas entre la técnica del cine y otras técnicas existentes. 5.º Reivindicar que existe una parte técnica del cine, y no sólo la artística.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Joseph María Queraltó, con el cargo de Presidente; don Jordi Sánchez Bonet, con el cargo de Vicepresidente; doña María Luisa Pujol Canals, con el cargo de Secretaria y patrona; doña María Rosa Barceló Grau, con el cargo de Tesorera.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la fundación Aula de Cine Colección Josep M. Queraltó en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Aula de Cine Colección Josep M. Queraltó, de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Bolivia, número 97, 7.º, 2.ª; y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de septiembre de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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