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Documento BOE-A-2010-15593

Orden CUL/2628/2010, de 7 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Turismo y Cooperación.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2010, páginas 86169 a 86170 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-15593

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la fundación de Turismo Y Cooperación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.–La fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Pilar Bernabeu Urbina, don Prisciliano Fernández Franco y «GEA Grupo de Agencias Independientes S.L», en Madrid, el 16 de junio de 2010, según consta en la escritura pública número 956 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Luis Núñez Boluda.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.–El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Las Mercedes, número 28, local-4-GEA, distrito postal 29620, del municipio de Torremolinos, y la fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 30.000 euros, que ha sido desembolsada en su totalidad tal y como consta en certificación bancaria incluida en la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la fundación.–En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: 1.º La promoción del turismo responsable y sostenible, tanto en España como a nivel internacional y particularmente en los países menos desarrollados, teniendo en cuenta la equidad de género y etnia. 2.º La Cooperación Internacional para el Desarrollo en general y especialmente aquellos proyectos y programas vinculados con el fortalecimiento de las capacidades turísticas locales, la conservación del medio ambiente y el patrimonio cultural, la planificación territorial y los movimientos migratorios. 3.º Integrar el turismo en las zonas rurales y regionales, haciendo especial hincapié en la soberanía alimentaría y en el fortalecimiento institucional local y regional. 4.º Promover un código de conducta y buenas prácticas en el ámbito del turismo en las que prime el turismo responsable y sostenible. 5.º Incentivar la creación y mejora de las bases organizativas que posibiliten la creación de redes y la práctica del turismo sostenible, solidario y del ecoturismo. 6.º Promover y afianzar la aplicación de la RSC/RSE (Responsabilidad Social Corporativa o Empresarial) en las empresas u organizaciones que se encuentren vinculadas, directa o indirectamente, con las actividades turísticas. 7.º La investigación, formación y capacitación en materia de turismo y de cooperación internacional para el desarrollo. 8.º La creación y fomento de Redes de Turismo Sostenible y plataformas de desarrollo local y regional. 9.º El asesoramiento y consultoría en materia de turismo sostenible y cooperación internacional para el desarrollo. 10.º La promoción cultural y la extensión del multiculturalismo.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: doña María Pilar Bernabeu Urbina, con el cargo de Presidente; don Prisciliano Fernández Franco, con el cargo de Vicepresidente; don Jorge Fernández Bernabeu, como Secretario no patrono; y «GEA Grupo de Agencias Independientes, S.L.», representada por doña Sara Fernández Bernabeu, como Vocal del Patronato.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Otros órganos.–Conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la fundación, se crea la figura de Director Gerente, cargo para el que se designa a don Lorenzo Fernández Franco, cuya aceptación consta en la escritura de constitución.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de Turismo y Cooperación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación de Turismo y Cooperación, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Las Mercedes, número 28, Local-4-GEA, distrito postal 29620, del municipio de Torremolinos; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho y el cargo de Director Gerente del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de septiembre de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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