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Documento BOE-A-2010-15578

Resolución de 29 de septiembre de 2010, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se convocan becas para la preparación de pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2010, páginas 86088 a 86091 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-15578

TEXTO ORIGINAL

La Orden TIN//3506/2009, de 22 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 313, de 29 de diciembre de 2009, aprueba las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, en virtud de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de dichas ayudas económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2 de la referida Orden.

De conformidad con dichas bases reguladoras, el Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de la delegación prevista en el artículo 6.2.b) de la Orden TIN/1965/2009, de 17 de julio, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, resuelve:

Primero. Objeto.–Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de becas, destinadas a facilitar la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Segundo. Convocatoria.–Se convoca un total de 16 becas, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia, para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, a los Cuerpos de los subgrupos A1 y A2, que conforman el Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y derivadas de la oferta de empleo público para el año 2009, aprobada por el Real Decreto 248/2019, de 27 de febrero.

Esta convocatoria se rige por lo previsto en la Orden TIN/3506/2009, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social (BOE, de 29 de diciembre de 2009).

Tercero. Número y cuantía de las becas.

1. Las 16 becas se distribuyen por Cuerpos de la siguiente manera:

Subgrupo A1: Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: 15 becas.

Subgrupo A2: Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social: 1 beca.

El número de becas podrá variar en caso de ampliación de la dotación asignada, en los términos establecidos en el punto 4 de este apartado y de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

2. La cuantía de la beca se determinará en función de la duración de la licencia o licencias por asuntos propios y se calculará de la siguiente manera:

Para la preparación de pruebas selectivas para acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social la cuantía asciende a 75 € por cada día del periodo de licencia disfrutado.

Para la preparación de pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, la cuantía asciende a 50,15 € por cada día del periodo de licencia disfrutado.

3. La determinación de los periodos de licencias por asuntos propios disfrutados que se considerarán para el cálculo de la cuantía de las becas se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

No se considerarán las licencias disfrutadas con anterioridad al 28 de febrero de 2009, ni con posterioridad a la realización del último ejercicio de las pruebas selectivas o de aquél que hubiera supuesto la eliminación del adjudicatario de dichas pruebas.

No se considerarán los periodos que excedan de un mes de licencia disfrutada.

4. Las dotaciones económicas de las becas se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.01.291.A.481 de los Presupuestos Generales del Estado, teniendo carácter anual y siendo el importe máximo del coste previsto de 35.254,50 € para el ejercicio presupuestario 2010. Correspondiendo 33.750 € a las 15 becas para la preparación de pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y 1.504,50 € a la beca para la preparación de pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Excepcionalmente, podrá fijarse una ampliación de la dotación asignada, si resultase un remanente de crédito del procedimiento de concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas para el ingreso por turno libre en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, cuyas bases reguladoras se establecen por Orden TIN/3507/2009 de 22 de diciembre. La efectividad de dicha cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de dicho remanente de crédito en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento concesión y de que concurran las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de diciembre, General de Subvenciones.

La citada ampliación podrá ascender a un total 62.268 €, pudiendo concederse en este caso, por las cuantías antes señaladas, hasta un total de 25 becas para la preparación de pruebas selectivas para acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y 4 becas para la preparación de pruebas selectivas para acceso al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes.–Los requisitos de los solicitantes y su forma de acreditación son los determinados en los artículos 2 y 6 de la Orden TIN/3506 /2009, de 22 de diciembre.

Quinto. Procedimiento de concesión de las becas.

1. Presentación de solicitudes: Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución en el modelo de solicitud que se publica como Anexo (disponible en http://www.mtin.es y http://www.mtin.es/itss).

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El solicitante acompañará a la solicitud, un certificado de la Subdirección General de Recursos Humanos o unidad equivalente del Departamento, Organismo o Entidad en el que el solicitante desempeñe sus servicios en el que se acrediten los periodos de licencia por asuntos propios disfrutados conforme a lo previsto en el apartado b) del artículo 2 de la Orden TIN/3506 /2009, de 22 de diciembre de 2009, así como un certificado de haber aprobado el primer ejercicio que estén obligados a realizar, expedido por el Secretario del Tribunal de Oposiciones al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o por el Secretario del Tribunal de Oposiciones al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Órgano de evaluación: La valoración de las solicitudes corresponderá a la comisión de evaluación prevista en el apartado 2 del artículo 7 de la Orden TIN/3506/2009, de 22 de diciembre.

Dicha comisión evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en artículo 5 de la Orden TIN/3506/2009, de 22 de diciembre y elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, elevará al Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 7 de la citada norma.

3. Resolución: El Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de la delegación prevista en el artículo 6.2.b) de la Orden TIN/1965/2009 de 17 de julio, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, resolverá la concesión de las becas convocadas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.

La Resolución de concesión de las becas se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y transcurrido un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de dicha notificación sin que el beneficiario renuncie expresa y por escrito a la misma, se entenderá que ha sido aceptada.

Sexto. Recursos.–Contra esta Resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado o, recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha.

Séptimo. Eficacia.–La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de septiembre de 2010.–El Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Raimundo Aragón Bombín.

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