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Documento BOE-A-2010-15577

Resolución de 29 de septiembre de 2010, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se convocan becas para la preparación de las pruebas selectivas para el ingreso por turno libre en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2010, páginas 86081 a 86087 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-15577

TEXTO ORIGINAL

La Orden TIN/3507/2009, de 22 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 313, de 29 de diciembre de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas para el ingreso por turno libre en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Con dicha Orden, en el marco de las previsiones de los artículo 9.2, 23.2 y 103.3 de la Constitución, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, a través de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desarrolla un programa de ayudas económicas destinadas a fomentar la preparación de aspirantes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, que dispongan de buen expediente universitario y carezcan de recursos para la preparación de las pruebas selectivas.

Mediante la presente Resolución se procede a la convocatoria de dichas ayudas económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la referida Orden TIN/3507/2009, de 22 de diciembre.

De conformidad con dichas bases reguladoras, el Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de la delegación prevista en el artículo 6.2.b) de la Orden TIN/1965/2009 de 17 de julio, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, resuelve:

Primero. Objeto.—1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de becas, cuya concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a contribuir a sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Las ayudas económicas reguladas en esta Resolución serán becas al opositor, abonables en forma de pago único anual y renovable en dos ocasiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden TIN/3507/2009, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas para el ingreso por turno libre en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social (BOE de 29 de diciembre).

2. Se reservará un porcentaje del 5% de estas ayudas para personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, y que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Si dichas ayudas reservadas fueran declaradas desiertas serán acumuladas a las restantes.

Segundo. Financiación, dotación global y cuantía de las becas.—1. Dotación global.–La dotación global de las ayudas objeto de la presente convocatoria es de hasta 64.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.01.291A.481 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo e Inmigración correspondiente al ejercicio 2010.

En el caso de que la dotación global presupuestaria no permitiera atender la totalidad de las solicitudes de becas, la convocatoria se resolverá atendiendo a los criterios de valoración expuestos en el artículo cuatro de la Orden TIN/3507/2009, de 22 de diciembre.

2. La dotación global de las becas objeto de la presente convocatoria se distribuye con arreglo a los siguientes grupos de procesos selectivos:

a) 34.000 euros se destinarán a financiar un máximo de hasta 17 becas de 2.000 euros cada una al año, para opositores al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, abonable directamente a cada beneficiario mediante transferencia bancaria. Una de las becas queda reservada para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad.

b) 30.000 euros se destinarán a financiar un máximo de hasta 20 becas de 1.500 euros cada una al año, para opositores al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, abonable directamente a cada beneficiario mediante transferencia bancaria. Una de las becas queda reservada para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad.

Excepcionalmente, podrá fijarse una ampliación de la dotación asignada, si resultase un remanente de crédito del procedimiento de concesión de becas para la preparación de las pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, cuyas bases reguladoras se establecen por Orden TIN/3506/2009 de 22 de diciembre. La efectividad de dicha cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de dicho remanente de crédito en cualquier momento anterior a la resolución del procedimiento concesión y de que concurran las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de diciembre, General de Subvenciones. La citada ampliación podrá ascender a un total de 35.000 euros, pudiendo concederse, en este caso, hasta un total de 16 becas de 2.000 euros para opositores al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y dos becas de 1.500 euros para opositores al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.—Para ser beneficiario de las becas objeto de la presente convocatoria, será imprescindible cumplir los siguientes requisitos:

a) Reunir los requisitos exigidos en las últimas convocatorias de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, derivadas de la Oferta de Empleo Público para el año 2009, aprobada por el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero.

b) No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 de esta Ley.

c) No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto de entes públicos ni privados.

d) Contar con la dirección de un centro especializado o un preparador para orientar el proceso de preparación.

e) Acreditar un expediente académico con una puntuación mínima de 1,70 puntos sobre 4. La media del expediente académico se calculará con dos decimales, teniendo en cuenta las asignaturas aprobadas conforme a lo siguiente:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

En caso de existir en el expediente asignaturas convalidadas, en las que no se especifique calificación, se aportará certificado oficial de la nota obtenida en la asignatura de referencia. En ausencia de ésta, se computará como aprobado.

El cálculo de la nota media se efectuará de la siguiente manera:

e.1) Para los planes de estudios no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media se calculará sumando las calificaciones obtenidas en cada asignatura, de acuerdo con el baremo anterior, y dividiendo la cifra obtenida por el número de asignaturas.

e.2) Para los planes de estudios renovados (estructurados en créditos), la nota media se calcula multiplicando el número de créditos por las calificaciones obtenidas, de acuerdo con el baremo anterior. Posteriormente, la suma de los productos se divide por la suma total de los créditos.

f) En el caso de solicitudes de renovación de estas ayudas económicas, el solicitante deberá cumplir las siguientes condiciones específicas:

f.1) Haber sido admitido para tomar parte en la oposición y, en su caso, haberse presentado a los diferentes ejercicios del proceso selectivo que hubieran tenido lugar durante el periodo de disfrute de la ayuda cuya renovación se solicita.

f.2) Poseer una idoneidad acreditada por un centro especializado o un preparador.

Los beneficiarios de las ayudas tendrán asimismo las siguientes obligaciones:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento de las condiciones o requisitos previstos para la concesión de las ayudas.

b) Declarar estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en la normativa vigente.

Cuarto. Solicitudes.—1. Los interesados formularán la solicitud al Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el impreso oficial que se acompaña como anexo a la presente Resolución, disponible en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración (www.mtin.es).

La solicitud podrá ser presentada, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el registro de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, calle Rafael Alberti número 18, 28071 Madrid, así como, en su caso, a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, así como los requisitos, condiciones y obligaciones contenidos en esta convocatoria.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación académica personal en la que figuren todas las asignaturas superadas, con sus créditos, así como las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente, excepto si se hubiese presentado en la anterior convocatoria.

b) Informe favorable sobre la idoneidad del solicitante del centro especializado o del preparador.

c) Fotocopia compulsada de la declaración o, en su caso, declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último año de la unidad familiar del solicitante o de aquella en la que esté integrado el mismo o, en el caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, acreditación fehaciente de esta circunstancia y de los medios económicos con los que cuenta y la titularidad o alquiler de su domicilio, entendiéndose por éste aquél en que resida mientras prepara la oposición.

4. En los supuestos de renovación de estas ayudas, la solicitud deberá ir acompañada de un informe del centro especializado o del preparador acreditado sobre el aprovechamiento de la formación del beneficiario en el último año.

5. La presentación de la solicitud implicará la autorización a la Subdirección General de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para confirmar los datos contenidos en la declaración o declaraciones de la Renta de las Personas Físicas que acompañan la solicitud de conformidad con el apartado 3.c) del presente punto cuarto. En los casos en que el solicitante conviva o dependa económicamente de algún familiar, se acompañará a la solicitud autorización expresa de las personas de las que dependa a los citados efectos de confirmación de datos fiscales.

6. En el caso de personas con discapacidad, los solicitantes deberán tener reconocida dicha condición con discapacidad de grado igual o superior al 33%, lo que se acreditará mediante la aportación de una certificación expedida por el órgano administrativo competente.

7. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y, una vez revisadas junto con la documentación aportada, se publicará a través de la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración (www.mtin.es) y en los tablones de anuncios de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (calle Rafael Alberti, núm. 18), la relación de solicitantes con documentación que deba ser subsanada o completada, concediéndoles un plazo de 10 días para dicha subsanación, a contar desde el día siguiente a la publicación, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, que se archivará sin más trámites.

Quinto. Criterios de valoración.—Para el otorgamiento de estas ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Situación económica del solicitante: La valoración de la renta de la unidad familiar se realizará de acuerdo con los siguientes parámetros:

a) Se valorarán los ingresos netos de la unidad familiar de 1 a 4 puntos, de acuerdo con los siguientes baremos:

a.1) Ingresos netos iguales o inferiores a 22.000 euros: 4 puntos

a.2) Ingresos netos comprendidos entre 22.001 y 35.000 euros: 3 puntos

a.3) Ingresos netos comprendidos entre 35.001 y 50.000 euros: 2 puntos

a.4) Ingresos netos superiores a 50.000 euros: 1 punto

b) Cada uno de los miembros de la unidad familiar que supere el número de tres se valorará con 0,25 puntos. Tendrá la consideración de unidad familiar la que así figure en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

B) Expediente académico: El expediente académico se valorará hasta un máximo de 4 puntos, conforme a los criterios de puntuación establecidos en el apartado tercero letra e) de la presente Resolución.

C) Formación previa:

1. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social: La formación anterior acreditada por la superación de pruebas en la última convocatoria de oposición para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, se valorará conforme al siguiente criterio:

a) Por haber superado el primer ejercicio: 0,5 puntos.

b) Por haber superado el segundo ejercicio: 0,5 puntos.

c) Por haber superado el tercer ejercicio: 0,5 puntos

En caso de que se produzca empate en la puntuación de los aspirantes, prevalecerá el criterio de la situación económica del solicitante.

La Comisión de evaluación prevista en el apartado sexto, punto 2, de la presente Resolución aplicará proporcionalmente el tramo de puntuación, de 1 a 4 puntos, atribuidos a la renta de la unidad familiar y al expediente académico de los solicitantes.

2. Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social: La formación anterior acreditada por la superación de pruebas en la última convocatoria de oposición para el ingreso en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, se valorará conforme al siguiente criterio:

a) Por haber superado el primer ejercicio: 0,5 puntos.

b) Por haber superado el segundo ejercicio: 0,5 puntos.

En caso de que se produzca empate en la puntuación de los aspirantes prevalecerá el criterio de la situación económica del solicitante.

Sexto. Instrucción y resolución del procedimiento.—1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas económicas corresponderá a la Subdirección General de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que revisará y comprobará las solicitudes, y verificará que se ajustan a lo indicado en los apartados anteriores.

2. Se constituirá una Comisión de evaluación de solicitudes con la siguiente composición:

Presidente: El titular de la Dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dos vocales: Uno propuesto por la Subdirección General de Relaciones Institucionales y Asistencia Técnica de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y otro por la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad.

Secretario: Un funcionario designado por la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con la finalidad de asistir y/o asesorar a la Comisión en sus funciones de evaluación de solicitudes, el presidente de la misma podrá invitar a cualquier otra persona que se considere de interés a dicho efecto.

3. La Comisión de evaluación procederá a valorar todas las solicitudes admitidas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto de la presente Resolución.

La Comisión emitirá un informe con las relaciones tanto de los candidatos seleccionados para el disfrute de la beca, ordenadas en función de la puntuación obtenida, así como las listas, por orden de puntuación, de los solicitantes suplentes, que hubieran obtenido las puntuaciones inmediatamente inferiores, quienes serán considerados sustitutos para los supuestos de renuncia, incumplimiento de obligaciones, incapacidad sobrevenida o cualquier otra causa que implique la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas.

Producida una vacante en las ayudas se asignarán al primer sustituto de la respectiva relación de suplentes con la duración e importe proporcional que le reste al sustituido hasta alcanzar el fin del período de vigencia de estas ayudas.

En cualquier caso, la asignación de dicha ayuda estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio.

4. Completado el expediente, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en un plazo de 10 días aporte lo que considere conveniente.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación formulará su propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.

6. El Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de la delegación prevista en el artículo 6.2.b) de la Orden TIN/1965/2009 de 17 de julio, por la que se delega y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, resolverá la concesión de las becas convocadas.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de las ayudas.

8. La resolución contendrá la lista de los beneficiarios de las becas.

9. La resolución será publicada en los tablones de anuncios de la Escuela de Formación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (avenida de Rafael Alberti, número 18, de Madrid), y del Ministerio de de Trabajo e Inmigración (calle Agustín de Bethencourt, 4, de Madrid), así como en la página web del mismo (www.mtin.es).

10. Las ayudas económicas se entenderán aceptadas si, transcurridos diez días desde el siguiente a la publicación de la resolución de concesión, no se manifestara lo contrario por los beneficiarios.

11. Corresponde al titular de la Dirección de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social resolver las dudas e incidencias que se puedan producir en esta convocatoria.

12. La resolución de adjudicación de las ayudas pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.—Los beneficiarios de las ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente Resolución, deberán asimismo cumplir las siguientes obligaciones:

a) Asistir con asiduidad y aprovechamiento a la preparación impartida, pudiendo considerarse como excepciones a dicha obligación la enfermedad de larga duración, la maternidad o cualquier otra causa debidamente justificada o apreciada por el Director de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

b) Comunicar a Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cualquier eventualidad que pueda surgir durante el plazo de vigencia de la ayuda económica.

c) En el supuesto de haber superado el proceso selectivo, ponerlo en conocimiento de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Octavo. Incumplimiento de las condiciones impuestas y pérdida de la condición de beneficiario de la beca.—1. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la Orden TIN/3507/2009, de 22 de diciembre, y en la presente convocatoria podrá causar la revocación de la ayuda económica concedida, procediendo, en su caso, el reintegro de las mismas.

2. De igual forma, serán causa de la pérdida de la condición de beneficiario las siguientes circunstancias:

a) Renuncia del beneficiario bien por abandono de la preparación de la oposición u otras circunstancias.

b) Cumplimiento del período de duración de la beca.

c) Incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos necesarios para su concesión.

d) Incurrir en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Noveno. Eficacia.—La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid 29 de septiembre de 2010.–El Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Raimundo Aragón Bombín.

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