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Documento BOE-A-2010-15576

Orden EDU/2623/2010, de 6 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Colegio Derroñadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2010, páginas 86079 a 86080 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-15576

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Luis Barrio Franqueza, solicitando la inscripción de la fundación Colegio Derroñadas en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.–La fundación anteriormente citada fue constituida por don Luis Barrio Franqueza y doña Carmen Cendán Lashereas, en Torrejón de Ardoz, el 16 de julio, según consta en la escritura pública número 3.481, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José María Piñar Gutiérrez.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.–El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, calle Moscatelar, número 16, y su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha y Castilla y León.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la fundación.–En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: Servirá a intereses educacionales, sociales, asistenciales y culturales, lo que por vía enunciativa comprende cuantas actividades resulten encaminadas a la educación y formación de niños, jóvenes, mayores y de las familias en las que los mismos estén integrados, así como a la mejora de la calidad en la asistencia socio-formativa y educacional de los beneficiarios, buscando su formación y asistencia de modo integral.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Eduardo Granados Granados; Vicepresidente: Don Francisco Vidal Calatayud y Secretaria: Doña Carmen Cendán Lashereas.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la fundación Colegio Derroñadas en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la fundación Colegio Derroñadas, cuyo ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha y Castilla y León, con domicilio en Madrid, calle Moscatelar, número 16, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.–EL Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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