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Documento BOE-A-2010-15579

Resolución de 27 de septiembre de 2010, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2010, páginas 86092 a 86110 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-15579

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo de 2005 (B.O.E. número 77, de 31 de marzo) por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en el apartado tercero que, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas, dichas entidades habrán de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el resumen de las mismas, a que se refiere el punto 1.2 del apartado segundo de esta Orden.

Habiendo sido informada por parte de la Intervención General de la Administración del Estado que las Cuentas Anuales de este Organismo han sido presentadas al Tribunal de Cuentas el día 16 de septiembre de 2010,

Esta Secretaría General tiene a bien disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen del contenido de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2009, que figura en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de septiembre de 2010.–El Secretario General del Fondo de Garantía Salarial, Juan Pedro Serrano Arroyo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MEMORIA ORGANISMO AUTÓNOMO FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

EJERCICIO 2009

1. ORGANIZACIÓN Y ACTIVIDAD

El Organismo autónomo Fondo de Garantía Salarial, adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración, fue creado por la Ley 16/1976, de 8 de abril, de Relaciones Laborales. En el actual régimen jurídico se regula por el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, acordado en desarrollo reglamentario del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

Su actividad principal está constituida por el pago de prestaciones de garantía salarial a favor de los trabajadores en los casos de insolvencia o procedimiento concursal de los empresarios. Estas prestaciones, con las condiciones y límites fijados en el citado artículo se dirigen a hacer efectivos los siguientes créditos laborales: salarios pendientes de pago, salarios de tramitación e indemnizaciones a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y al artículo 64 de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de los contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.

Mención aparte merecen los créditos indemnizatorios de despidos colectivos y despidos objetivos derivados de los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley concursal, en empresas de menos de 25 trabajadores, cuyo 40% asume el Fondo de Garantía Salarial al amparo del artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores sin necesidad de la declaración previa de insolvencia o procedimiento concursal.

Una vez satisfechas estas cantidades, el Fondo de Garantía Salarial se subroga por imperativo legal en los derechos y acciones de los trabajadores, conservando el carácter de créditos privilegiados que les confiere el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores. Esta subrogación implicará el ejercicio de cuantos derechos y acciones –judiciales y extrajudiciales–, sean necesarias para la recuperación de los créditos laborales satisfechos.

No quedan sometidas a esta labor recuperatoria las cantidades abonadas en función del apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, correspondiente al 40% de la indemnización legal derivada de los artículos 51 y 52. c) del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley Concursal, en empresas de menos de 25 trabajadores.

Su principal fuente de financiación es la recaudación de cuotas para lo cual tiene suscrito Concierto de Colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 6 de febrero de 1992.

El Organismo está exento del Impuesto sobre Sociedades.

La estructura organizativa básica del mismo, tanto a nivel político como de gestión, responde al siguiente organigrama:

La dirección y el gobierno del Organismo corresponde al Consejo Rector y a la Secretaría General, constituyéndose Unidades Administrativas Periféricas para la instrucción de expedientes y para la realización de las oportunas actuaciones subrogatorias.

a) El Consejo Rector (art. 5 y 6 del R.D. 505/85 y art. 8.5 del R.D. 1888/96, de 2 de agosto): Es el órgano superior colegiado de dirección del Fondo de Garantía Salarial y está integrado por:

Presidenta: La Secretaria General de Empleo.

Vocales:

Por la Administración:

Director General de Trabajo.

Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Director General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo.

Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Por las organizaciones empresariales: Cinco vocales.

Por las organizaciones sindicales:

Un representante de CC.OO.

Dos representantes de U.G.T.

Un representante de ELA-STV.

Un representante de la C.I.G.

Secretario: El Secretario General del Fondo de Garantía Salarial.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas es de 396 Funcionarios y 20 Personal Laboral. La plantilla del Organismo a 31 de diciembre de 2009 es de 406 Funcionarios y 18 Personal laboral.

2. GESTIÓN INDIRECTA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y CONVENIOS

No hay gestión indirecta de servicios.

3. BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS

a) Principios contables:

Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información:

Como respuesta a la consulta planteada por el Organismo relativa a la provisión por insolvencias de deudas a largo plazo, con fecha 22/01/2010 y n.º de entrada 736 se recibe escrito procedente de la IGAE mediante el cual se propone desglosar a nivel de cuatro dígitos la cuenta del PGCP 490 «Provisión por insolvencias», creando dos subcuentas: 490.1 «Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo» y 490.2 «Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo», de forma que la provisión correspondiente a los créditos a corto plazo figurará con signo negativo en la agrupación II: Deudores del epígrafe C) Activo circulante del activo del Balance y la correspondiente a los créditos a largo plazo figurará en la agrupación A.VI. Deudores no presupuestarios a largo plazo del epígrafe A) Inmovilizado del activo del Balance.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización:

No se han producido cambios de criterio.

4. NORMAS DE VALORACIÓN

a) Inmovilizado Inmaterial:

Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, bienes destinados al uso general e inversiones gestionadas:

Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. En el ejercicio 2009 se ha procedido a realizar una regularización de la amortización correspondiente a los bienes adscritos en los siguientes términos:

Por lo que respecta al edificio de oficinas y servicios de Almería con código de bien 2009011040000012001, según escrito de 23 de marzo de 2007 procedente de la IGAE, este bien en el momento de su adscripción viajaba con una amortización acumulada de 2073,15 euros y a efectos de la amortización había que considerar como fecha de inicio de la vida útil el 1 de enero de 1999, dado que esta situación no quedó fielmente reflejada en el traspaso de datos al Inventario de Sorolla que se realizó en el ejercicio 2008, durante el ejercicio 2009 se ha procedido a recalcular la amortización, utilizando dicha aplicación, fijando una amortización acumula a 1/1/2009 de 3.270,85 euros.

Por lo que respecta al edificio de oficinas y servicios de Cádiz con código de bien 2009011110000010001, la situación de este bien tampoco quedó fielmente reflejada en el traspaso de datos al Inventario de Sorolla que se realizó en el ejercicio 2008, durante el ejercicio 2009 se ha procedido a recalcular la amortización, utilizando dicha aplicación, fijando una amortización acumula a 1/1/2009 de 7.735,64 euros y dando de baja los 10.219,44 euros correspondientes a la amortización acumulada que presentaba a 31/12/2008.

c) Inversiones financieras:

En lo relativo a las inversiones financieras el Organismo se guía por lo establecido en el «Informe relativo a las implicaciones contables de la adquisición por el FOGASA de Obligaciones y Bonos del Estado» emitido por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) con fecha 2 de abril de 2003.

Debido a las consideraciones planteadas por el Tribunal de Cuentas en el Anteproyecto de fundamentación de la declaración de la Cuenta General del Estado del ejercicio 2006 del FOGASA sobre determinados aspectos contemplados en el informe de la IGAE, referenciado en el párrafo anterior, relativos a la contabilización de los rendimientos implícitos negativos de las inversiones en Deuda Pública y sobre la dotación de la correspondiente provisión, con fecha 20 de enero de 2009 se emite nuevo informe por parte de la Intervención General de la Administración del Estado en el que destaca que los criterios expuestos en el informe emitido con fecha 2 de abril de 2003 se ajustan a lo establecido en el Plan General de Contabilidad Pública actualmente vigente, consecuentemente se mantiene el criterio aplicado en ejercicios anteriores ya que los intereses implícitos negativos devengados no alcanzan una cifra que se pueda considerar de importancia significativa con respecto al importe total de la inversión.

Por lo tanto y siguiendo lo fijado por la norma de valoración número 7 del Plan General de Contabilidad Pública la adquisición de valores negociables, ya sea de renta fija o variable, se valorará por lo general por el precio de adquisición de los mismos en el momento de la compra o suscripción, entendiendo como tal el total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación.

d) Existencias:

En el Organismo no se registran movimientos para esta cuenta.

e) Provisiones para riesgos y gastos:

En este ejercicio corresponde dotar este tipo de provisión para responsabilidades con cargo a la cuenta del PGCP 142 «Provisión para responsabilidades», ya que existen expedientes de garantía salarial que han entrado en la Secretaría General y a 31 de diciembre de 2009 se encontraban en revisión sin tener constancia de que los beneficiarios han cumplido los requisitos exigidos para su concesión por un importe de 8.497,69.

f) Deudas:

Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso, reflejándose exclusivamente los intereses devengados y no vencidos.

g) Provisión dudoso cobro:

La entidad dota provisiones por insolvencias con cargo dos subcuentas del PGCP: 490.1 «Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo» y 490.2 «Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo» por diferentes motivos según el tipo de deuda:

Los convenios de recuperación vigentes: Se dota según el porcentaje de crédito fallido teniendo en cuenta una serie histórica de los últimos cinco ejercicios.

Los convenios de recuperación declarados como de dudoso cobro se provisionan al 100%.

Las deudas por la recaudación de cuotas que estaban en vía ejecutiva y pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2009 se utiliza el mismo procedimiento para la dotación de la provisión que el utilizado por la Tesorería General de la Seguridad Social, órgano que realiza la función recaudatoria. Las cuotas en vía ejecutiva de ejercicio corriente al 66,42% y las que están afectadas por procesos concursales al 100%, las cuotas en vía ejecutiva de ejercicios cerrados al 100%. Se dota provisión respecto de deudas objeto de aplazamiento y fraccionamiento con un porcentaje del 25,45% utilizando el mismo criterio que en el ejercicio 2008 ya que según los datos enviados por la Intervención Delegada en la Tesorería General de la Seguridad mediante escrito recibido en el Organismo con fecha 27 de abril de 2010 y n.º 4451 este importe no ha sido facilitado.

Con cargo a la cuenta del PGCP 598 «Provisión para insolvencias de crédito a corto plazo» se dota el 100% del saldo de los deudores por subrogación a 31 de diciembre de 2009.

h) Ingresos y gastos:

Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan. Con respecto a los ingresos el Organismo mantiene cuentas restringidas de ingresos diferenciadas para cada tipo de ingreso (convenios de recuperaciones, deudores por subrogación, ingresos de Juzgados, ingresos no tributarios y otros), lo que facilita la identificación de los mismos.

Las subvenciones y transferencias corrientes, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellas se derivan.

i) Transacciones en moneda distinta del euro:

No se han registrado operaciones en el ejercicio.

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