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Documento BOE-A-2010-15208

Orden EDU/2563/2010, de 6 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Athisa.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2010, páginas 84295 a 84296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-15208

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don José Luis Alarcón Morente solicitando la inscripción de la fundación Athisa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.–La fundación anteriormente citada fue constituida por Andaluza de Tratamientos de Higiene, S.A., en Granada, el 16 de junio de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Mariano Parrizas Torres, con el número 947 de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.–El domicilio de la fundación quedó establecido en Granada, en la calle Periodista Francisco Javier Cobos, n.º 18, esc. 1, piso 1.º C, edificio «Camposol», y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.–En los Estatutos que han de regir la fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la fundación los siguientes: Dirigidos a las áreas de actividad de la sanidad ambiental y del medio-ambiente, y, muy especialmente al desarrollo y proyección de las áreas de actividad de la empresa fundadora como control de animales e insectos vectores, gestión integral de residuos peligrosos, energías renovables, etc., son sus fines: Promover la transferencia del conocimiento; promover la I+D+i, así como llevar a cabo el desarrollo de proyectos de cooperación nacionales e internacionales en materias relativas a la gestión innovadora de los residuos peligrosos. Estimular la participación de empresas, entidades y organismos, ya sean públicos o privados, en programas nacionales e internacionales de cooperación al desarrollo. Favorecer las relaciones entre los distintos agentes del sistema Ciencias-Investigación-Tecnología-Empresa mediante la financiación de estudios de I+D, tesis doctorales, publicaciones, trabajos y programas de investigación, así como el desarrollo, coordinación y potenciación de infraestructuras singulares y su viabilidad. Colaborar y cooperar con otras organizaciones nacionales e internacionales en la consecución de objetivos comunes. Difusión del conocimiento científico y la tecnología en el sector a la sociedad. Organizar actividades formativas, jornadas técnicas, seminarios para la captación técnico-científica de las personas relacionadas con el desarrollo de estos fines. Programas de Responsabilidad Social Corporativa como contribución al desarrollo sostenible en las áreas de actividad de sus fines. La formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con riesgo de exclusión laboral.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don José Luis Alarcón Morente, por razón de su cargo de Administrador único de Andaluza de Tratamientos de Higiene, S.A., Vicepresidente primero: Don Francisco Pedrajas Ruiz, Vicepresidente segundo: Don Manuel Francisco Bueno Rodríguez, Secretaria: Doña Karine Anne Marie Jeanne Bruck.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la fundación Athisa en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Athisa, de ámbito estatal, con domicilio en Granada, en la calle Periodista Francisco Javier Cobos, n.º 18, esc. 1, piso 1.º C, edificio «Camposol», así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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