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Documento BOE-A-2010-15207

Orden EDU/2562/2010, de 6 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Asesores Locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2010, páginas 84293 a 84294 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-15207

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Salvador Cambló Moyano, solicitando la inscripción de la fundación Asesores Locales en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la delegación de facultades en don Salvador Cambló Moyano,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.–La fundación anteriormente citada fue constituida por Asesores Locales Consultoría, S.A., don Salvador Cambló Moyano, doña María Carmen Giménez Basallote, y don José María Moreno Gayá, en Málaga, el 2 de agosto de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Andalucía don Pedro Real Gamundí, con el número 1.193 de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.–El domicilio de la fundación quedó establecido en la avenida Pintor Sorolla, 49, distrito postal 29016 del municipio de Málaga, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.–En los Estatutos que han de regir la fundación incorporados a la escritura pública de constitución figuran como fines de la fundación los siguientes: Promocionar y organizar cursos, jornadas, seminarios y demás acontecimientos formativos y de perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración Pública, especialmente mediante el desarrollo de acciones formativas homologables, dirigidas a los empleados públicos de la Administración. Promocionar y realizar la edición, publicación y distribución de trabajos y particularmente, promocionar las publicaciones orientadas a la del personal al servicio de la Administración Pública, especialmente mediante el desarrollo de acciones formativas homologables, dirigidas a los empleados públicos de la Administración.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente el Patronato queda constituido por Presidente: Don Salvador Cambló Moyano, Vocal: Doña María Carmen Giménez Basallote, Secretario: Don José María Moreno Gayá.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

En el acto de constitución, los miembros del patronato reunidos acordaron la delegación de facultades a que se ha hecho referencia.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Asesores Locales en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Asesores Locales, de ámbito estatal, con domicilio en la avenida Pintor Sorolla, 49, distrito postal 29016 del municipio de Málaga, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.–Inscribir en el Registro de Fundaciones la delegación de todas las facultades del patronato, excepto las indelegables, en don Salvador Cambló Moyano, según consta en la escritura otorgada el 2 de agosto de 2010 ante el notario de Málaga don Pedro Real Gamundí, número 1.193.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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