Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-15209

Orden EDU/2564/2010, de 6 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Colegios Siglo XXI.

Publicado en:
«BOE» núm. 240, de 4 de octubre de 2010, páginas 84297 a 84298 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-15209

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don José Luis Marín Carbonell, solicitando la inscripción de la fundación Colegios Siglo XXI, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.–La fundación anteriormente citada fue constituida por don José Luis Marín Carbonell, en Valencia, el 25 de marzo de 2010, según consta en la escritura pública número 337, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Ramón Pascual Maiques, que fue subsanada por la escritura pública número 965, autorizada el 27 de julio de 2010, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.–El domicilio de la fundación quedó establecido en Valencia, calle Padre Viñas, número 94, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 50 por 100, mediante la aportación de la cantidad de quince mil euros (15.000 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la fundación.–En los Estatutos que han de regir la fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: En la cooperación para el desarrollo de países subdesarrollados y, de modo especial, realizará conforme a la programación anual que se establezca las siguientes actividades: a) Construcción, reparación y puesta en marcha de escuelas infantiles y en general centros de enseñanza; b) Colaboración mediante la aportación de mobiliario, enseres y material didáctico y c) Formación del personal de los centros.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José Luis Marín Carbonell; Vicepresidente: Don José Luis Marín Medina; Secretaria: Doña Ana María del Pilar Marín Medina; Vocales: Doña María Teresa Marín Medina y don Juan Francisco Marín Medina.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la fundación Colegios Siglo XXI en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Colegios Siglo XXI, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Valencia, calle Padre Viñas, número 94, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 6 de septiembre de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid