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Documento BOE-A-2010-15163

Resolución de 20 de septiembre de 2010, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de la fuente de Baláfia, Sant Llorenç de Baláfia, término municipal de Sant Joan de Labritja.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2010, páginas 84118 a 84123 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-15163

TEXTO ORIGINAL

El Pleno ordinario del Consell Insular de Eivissa, en sesión de 30 de abril de 2010, aprobó por unanimidad, la propuesta de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico de 8 de abril de 2010, siguiente:

C) Materias de Patrimonio Histórico Artístico:

2. Expediente 15/09. Declaración como Bien de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico, de la fuente de Baláfia y los elementos conexos, Sant Llorenç de Balafia. Propuesta de declaración.

Como antecedentes tenemos que la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico (CIOTUPHA), en sesión ordinaria de fecha 3 de marzo de 2009, adoptó acuerdo de incoación del expediente administrativo para la declaración como Bien inmueble de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico de la fuente de Baláfia y sus elementos conexos, ubicada en Sant Llorenç de Balafia, término municipal de Sant Joan de Labritja.

Visto que se han realizado todos los tramites preceptivos para su declaración y que en el tramite de audiencia se ha presentado en fecha 23 de septiembre de 2009 y RGE núm. 24656 escrito de alegaciones por parte de don Antonio Torres Planells, afectado por el entorno de protección propuesto para el BIC.

En fecha 26 de marzo de 2010 se ha emitido, respecto a dicha alegación, informe técnico del tenor literal siguiente:

Alegación sobre la declaración de la fuente de Baláfia como Bien de Interés Cultural y su entorno de protección.

Recurrente: Antonio Torres Planells.

Sobre los contenidos de la presente alegación se manifiesta lo que sigue:

Los entornos de protección son, desde el punto de vista de las visuales, de carácter bidireccional y pretenden establecer una transición entre el bien y el resto del territorio, que conserve también los valores originales.

Como muy bien dice el autor de las alegaciones, el tema del tratamiento que durante años han tenido espacios como los alrededores de las iglesias rurales es, efectivamente, un ejemplo nefasto que por eso hay que evitar en el futuro.

No existe en la memoria confusión entre zonas irrigadas y espacios de cultivo de secano; la colina con las oliveras es un marco antropizado incomparable para el bien de referencia. El técnico que suscribe lamenta también que otros espacios con características parecidas hayan sido alterados.

El radio métrico del entorno propuesto pretende también un hecho plenamente justificable, su enlace con el entorno de protección del poblado de Baláfia, absolutamente inseparable de la fuente del mismo nombre.

En fecha 31 de marzo de 2010 se ha emitido respecto a dicha alegación informe jurídico del tenor literal siguiente:

Informe que emite la técnica que suscribe en relación a las alegaciones formuladas en el expediente número 15/09, de declaración como bic,con la tipología de lugar de interés etnológico de la fuente de Balafia, ubicado en el término municipal de Sant Joan de Labritja, sobre la base de los siguientes,

Antecedentes

Primero.–La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico de Eivissa y Formentera, en sesión celebrada el dia 3 de marzo de 2009, acordó la incoación de expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico de la fuente de Balafia, Sant Llorenç de Balàfia, según propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico Artístico de Eivissa y Formentera en sesión ordinaria de fecha 18 de febrero de 2009.

Segundo.–El acurdo de incoación se notificó a los particulares y administraciones interesadas y se publicó en el BOIB y en el BOE. Asimismo, se dio trámite de audiencia y se abrió plazo de información pública. Durante los plazos conferidos al efecto por parte de don Antonio Torres Planells, afectado por el entorno de protección propuesto para el BIC se ha formulado escrito de alegaciones en fecha 7 de septiembre de 2009 (urge 24656 de 23 de septiembre de 2009) de contenido básicamente técnico todo cuestionando la procedencia del entorno propuesto, aunque en su alegación tercera dice: no me comunican las consecuencias directas del área de protección, es decir, la situación en que queda mi propiedad.

Asimismo se dio el tramite de audiencia y se abrió un plazo de información pública. Durante los plazos conferidos al efecto, por parte de don Antonio Torres Planells, afectado por el entorno de protección propuesto para el BIC se ha formulado escrito de alegaciones en fecha 7 de septiembre de 2009 (urge 24656 de 23 de septiembre de 2009) de contenido básicamente técnico todo cuestionando la procedencia del entorno propuesto, a pesar de que en su alegación tercera dice: no me comunican las consecuencias directas del área de protección, es decir, la situación en que queda mi propiedad.

Tercero.–En fecha 26 de marzo de 2009 el técnico de patrimonio histórico del Consell ha emitido informe donde considera justificado el radio métrico del entorno propuesto por su enlace con el entorno de protección del poblado de Baláfia absolutamente inseparable de la fuente del mismo nombre.

A los hechos anteriores le son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de Derecho

I. Resolución de alegaciones.

De lo que dispone la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en sus artículos 79 y 89 se desprende que la resolución que pone fin al procedimiento resolverá y dará respuesta a las alegaciones formuladas por los interesados.

En el presente caso las alegaciones formuladas, por su carácter básicamente técnico, han estado contestadas en el informe técnico arriba señalado y que consta incorporado en el expediente.

En cuanto a la alegación referente al hecho que el interesado no ha estado informado de las consecuencias del entorno de protección y la situación en que queda la propiedad, cabe señalar que la notificación del acuerdo de incoación del BIC y los tramites de información pública y audiencia se han realizado en la forma y con el contenido establecido en la Ley. Por otra parte, las consecuencias que para los bienes muebles y inmuebles comporta estar incursos en el ámbito de protección de un BIC o de su entorno de protección derivan directamente de la Ley (eso sin perjuicio, está claro, que pueda solicitarse de la administración información y orientación detallada según lo que dispone el artículo 35.g de la Ley 30/1992, de 20 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común).

Por todo lo anterior, la técnica que suscribe entiende que es procedente la desestimación de las alegaciones y la continuación del procedimiento.

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico Artístico de Eivissa (PTPHA) en la sesión del día 7 de abril de 2010.

Sobre la base de todo lo anterior, por unanimidad, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico (CIOTUPHA) en la sesión del día 8 de abril de 2010, eleva al Pleno del Consell Insular, el siguiente

ACUERDO

1. Desestimar las alegaciones presentadas y continuar con la tramitación del procedimiento.

2. Declarar como Bien inmueble de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico la Fuente de Balafia y sus elementos conexos, Sant Llorenç de Baláfia, TM de Sant Joan de Labritja. Su descripción y localización figura en los anexos que forman parte integrante de este acuerdo.

3. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el BOE, notificarlo a los interesados, al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja y al Gobierno de las Islas Baleares.

4. Comunicar el acuerdo de declaración al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Gobierno de las Islas Baleares.

5. Inscribirlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.

El anterior acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra éste se podrá interponer, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca), de conformidad con el art. 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

El plazo para interponer el recurso de reposición es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto (art. 117 de la Ley 30/1992).

El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto (art. 46 de la Ley 29/1998).

Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad con el art. 10.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Eivissa, 20 de septiembre de 2010.–La Consejera del Departamento de Política Patrimonial y Agrícola, Margalida Torres Planells.

ANEXO I

0. Nota aclaratoria.

En julio de 2002, el técnico que suscribe redactó una memoria con la finalidad de incoar, como Bien de Interés Cultural, la fuente de Baláfia y los elementos que formaron parte de ella, juntamente con un entorno de protección que se estimó conveniente. Entonces, por motivos administrativos, que no técnicos, no se llegó a culminar este intento de calificación y de protección legal y pasados más de seis años, se reemprende nuevamente el mismo proceso.

Cabe informar, en primer lugar, que todo el espacio que entonces se pretendía proteger, de la misma manera que la fuente y sus elementos de captación y conducción de agua, no han sufrido la mínima alteración ni degradación sustancial, Solo, como es por otra parte lógico, la crecida permanente de brasero y alguna piedra caída de su muro, normalmente recolocada en su lugar, en el marco del mantenimiento anual que realizan las asociaciones culturales, las cuales, además, celebran bailes cada año. Finalmente, la fuente, ha estado apadrinada en el marco de un programa del mismo Consell Insular.

Se justifica así el hecho de que, con pocas modificaciones, la memoria que sigue reproduzca los hechos básicos de la memoria original, mencionada más arriba.

1. La situación.

Esta fuente esta en la zona de Baláfia de Dalt, a poco más de 200 m al N-NE del poblado fortificado del mismo nombre (las torres de Baláfia).

Se accede, tanto por el camino que en dirección a poniente enlaza con la carretera de Sant Joan, al lado de los restaurantes ca na Pepeta y Baláfia, como desde el pueblo de Sant Llorenç, pasando por el camino de can Pere Mosson.

Las coordenadas UTM al centro de la placeta donde se encuentra la fuente son:

X 368997.35.

Y 4321975.53.

Todos los elementos que se describen seguidamente están entre 109 y 127 m s.n.m.

2. Descripción de la fuente y otros elementos conexos.

Hoy, la fuente tiene una capilla artificial, conectada a un bello muro de pared, del todo tradicional y hecho de piedra del lugar, colocada en seco. Dicho muro delimita por levante con la propiedad de can Rei, que detrás de la fuente está sembrado de antiguas y evocadoras olivos. La fachada de la capilla mira, aproximadamente, hacia el este y, a cada lado, tiene dos elementos salientes rectangulares, rematados con piedra de galera (arenosa bigarrada). La cubierta dibuja una bóveda, rematada por una rústica cruz de madera, y no tiene puerta. Diversos escalones, hechos también con piedra de galera, bajan hasta la balsa interior de agua.

Algunas catas realizadas en los muros de la capilla –hechos con muro de piedra con arcilla i cal- demostraron que, en principio, su interior estuvo pintado con almagre, todo y que posteriormente se fue pintando con cal. En cambio, por el exterior, la capilla de la fuente primero fue blanca y, en momento dado, también se pintó de marrón, para acabar con el color original, es decir, el blanco.

La fuente tiene una estrecha galería, cubierta con dos hileras de piedra irregular del lugar, colocadas en sentido triangular, sus laterales también son de piedra de la misma clase.

Esta conducción de agua, después de haber cruzado el camino y la placeta y dibujado algunos ángulos en su trayecto, comunica con una alberca que queda al lado de levante de la placeta donde está la fuente, exactamente a su SE.

A la mencionada alberca se observan reformas, especialmente especialmente las motivadas por la configuración de la solana que hay justo a su N y que hizo subir sensiblemente el nivel antiguo del suelo. Esta solana actualmente está sembrada de maíz. La parte original de la alberca, hecha de piedra y mezcla de cal, está pintado por el interior con almagre y, por tanto, es también de color marrón.

Arrimada a la cara de levante de la alberca, cerca de su ángulo SE, hay otra balsa artificial, sensiblemente más pequeña y también hecha de piedras irregulares y mezcla. Su planta es trapezoidal, cercana al cuadrado. La balsa de distribución de los riegos, un elemento importante por diferentes motivos.

Esta balsa tiene un agujero de comunicación con la alberca y, además, tres más. El que mira hacia el sur es el principal, porque riega un amplio grupo de huertos y era el beneficiario del 90% del agua. Dichos huertos se sitúan entre el camino que, desde la carretera Eivissa-Sant Joan, lleva a la parte N del poblado de Balafai y hasta bien cerca de dicha carretera.

Son huertos que pertenecían, y en algunos casos todavía pertenecen, a casas del mismo poblado fortificado y, concretamente, a can Pere de na Bet, can Marés, can Bellmunt i can Fornás. Otros dos agujeros, situados en la cara de levante de la balsa, dan agua a los huertos de can Toni Mosson, can Martina y can Marc, mucho más pequeños en extensión y situados al norte de los anteriores. Así pues, los últimos años, cuando el sistema todavía estaba a pleno rendimiento, regaban un total de siete propietarios.

Con independencia del sistema irrigado comentado antes, y que sin duda constituía una de las llaves de la riqueza del lugar, otros vecinos, como los de can Rey, tenían derecho a agua para beber y otras pequeñas necesidades.

Delante de la fuente, últimamente sobre el cimiento de uno de los muros oblicuos primitivos ya mencionados, se sitúa una bella pica de piedra caliza de perfil cónico. Es el abrevadero para animales.

Esta pica en realidad podría haber sido originalmente un molino de aceitunas, concretamente, el mortarium del que los latinos llamaron trapetum, de época tardo púnica o alto imperial romana, reutilizado como pica, aunque la realidad es que la piedra está tan repicada y retocada que esta posibilidad, bien demostrada en muchos otros pozos y fuentes de Eivissa, resulta aquí mala de confirmar.

3. Datos históricos.

Se trataba de un territorio con abundante agua y, por tanto, de una cierta riqueza y densidad de población.

Prueba de esta realidad fue, por ejemplo, la intención del pavorde de Santa María de hacer la segunda iglesia del cuartón de Santa Eulària, al cual pertenecía antiguamente este territorio. También cabe recordar que, todo y ser un lugar relativamente alejado de la costa, diferentes incursiones de piratas en el siglo XVI llegaron a este lugar.

En este momento no es fácil de decir cuando esta surgencia de agua natural fue dotada de una serie de elementos constructivos, afortunadamente, todavía bien conservados, de carácter artificial, ni como éstos pueden haber evolucionado en el tiempo.

Como es lógico y habitual en casos parecidos, ninguno de los vecinos del entorno no recuerda nada sobre dichas construcciones y las tienen como obra de los moros. En realidad, es casi seguro que en época medieval musulmana esta fuente ya era aprovechada para la organización de uno de los típicos sistemas irrigados andalusines, porque justo a su lado, dos lugares, concretamente can Rey (núm. CVIII-4 a la carta arqueològica de les Pitiusas), a 40 m al NW, y can Toni Mosson (núm. CVIII-5), también a poca distancia al NW de la fuente, proporcionaron un suficiente número de cerámica islámica para poder afirmar la presencia de establecimientos rurales de esta época y cultura.

4. El estado actual de la fuente y de los elementos conexos. Estado de conservación.

El año 2000 el Consell Insular de Eivissa y Formentera rehabilitó estos elementos, de manera que los muros conexos y la alberca fueron liberados del brasero que literalmente tapaba las estructuras hasta el punto de complicar mucho su simple visión.

La capilla de la fuente fue reparada, con mezcla de cal, de algunas fisuras menores, pintada de almagre por el interior, como era primitivamente, y blanqueada por el exterior, mientras que la cruz que la corona fue tratada con productos contra la carcoma. También una puerta metálica, muy contradictoria con el espíritu arquitectónico popular de la fuente, que cerraba la capilla fue retirada.

Además, un tramo de muro de piedra seca, al lado de la fuente, que había sido derribado para abrir un paso para maquinas, fue recompuesto en forma de esquina, siguiendo la misma técnica original.

En cuanto a la alberca, que estaba en un estado de conservación relativamente bueno, se reforzaron las piedras de las hileras superiores. La placeta de delante de la fuente fue parcialmente investigada con metodología arqueológica. Resultado de eso, fue la comprobación que un empedrado regular, seguramente, nunca existió en este punto y, por otra parte, se detectó la presencia de los cimientos de dos muros, de trayectoria oblicua, que iban a buscar la fuente. Estos muros fueron arrasados en un momento difícil de precisar, seguramente para configurar las estructuras de la fuente y otros elementos conexos tal y como son todavía hoy.

La conservación de todos estos elementos sigue siendo muy buena. Cabe remarcar, solo, que el brasero ha vuelto a invadir el sector de la alberca.

5. Justificación, figura y alcance de la declaración.

La declaración de los elementos que a continuación se detallan está del todo justificada. En apoyo de eso bastaría decir que la fuente de Baláfia fue la vena vital que, convenientemente canalizada, dio riqueza a una serie de campos, los cuales comportaron ni más ni menos la formación y la existencia misma del poblado fortificado de Baláfia (torres de Baláfia).

La protección de unas estructuras que a día de hoy pueden considerarse perfectamente conservadas y que constituyen un gran ejemplo de los sistemas de conducción, almacenaje y redistribución de agua a partir de una fuente natural es igualmente necesaria y lógica.

Además cabe señalar como muy importante el hecho de que una amplia comunidad social, principalmente compuesta por vecinos y las instituciones oficiales, han vuelto a la fuente de Baláfia toda la tradición que había tenido en tiempos pasados. Desde el inicio de este siglo los bailes populares se han reemprendido, restituyendo en este sentido la situación de los mejores tiempos. No solo eso, sino que también la fuente ha estado integrada en un programa de apadrinamiento de monumentos promovido por el Consell Insular el año 2008.

Y así, al valor genérico, indudable, de monumento antiguo y conservado intacto que tienen la fuente y los elementos conexos mencionados, cabe añadir también su alto interés etnológico.

Por todo eso, se propone la declaración (ver planos adjuntos) de la fuente con su capilla completa, toda la placeta con los restos de muros antiguos enterrados y la galería subterránea de comunicación entre la fuente y la alberca principal, además, del gran abrevadero.

Se propone también, por constituir una unidad tipo lógica y estética, la declaración de los muros tradicionales de piedra seca que delimitan la placeta.

Finalmente, y por ser parte vital en el sistema irrigado original, se propone la declaración de la alberca y la balsa de distribución del riego.

6. Entorno de protección.

Además de los bienes arriba mencionados, es bastante evidente que la fuente de Baláfia es un lugar tradicional, muy bien conservado y de gran belleza. Justo detrás de ella, el paisaje de antiguos olivos, de gruesos y retorcidos troncos, con muros de piedra seca y el resto del entorno sería difícilmente alterable sin una repercusión directa y muy negativa sobre los elementos que se pretende proteger.

Por eso mismo, se propone como entorno de protección un círculo de setenta m de radio, con centro coincidente con el punto medio de la fuente de Baláfia.

Esta medida no solo garantiza la protección de un entorno mínimo de terreno tradicional alrededor del BIC, como se ha dicho, de alto interés etnológico y agrario, sino que busca garantizar un enlace, sin vacíos, con el entorno de protección del mismo poblado fortificado de Baláfia, que es de 200 metros.

ANEXO II

Planimetría que consta en el expediente.

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