Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-15162

Resolución de 21 de julio de 2010, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se concede autorización a Laboratorio Galeno & Vidal, SL, para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2010, páginas 84116 a 84117 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2010-15162

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de autorización presentada por doña Belén Santamaría Tejero en nombre y representación de Laboratorio Galeno & Vidal, S. L., con CIF B09303215, con domicilio social en calle López Bravo, n.º 15, nave A-7, PI. de Villalonquejar, CP: 09001, Burgos para actuar como Organismo de Control, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental tiene en consideración los siguientes

HECHOS

Primero.–Laboratorio Galeno & Vidal, S. L., fue acreditada por ENAC, Entidad Nacional de Acreditación, para las actividades de Ensayos en el sector Medioambiental, según los criterios recogidos en la Norma UNE-EN ISO/IEC 17025: 2005, tal y como consta en el certificado de Acreditación n.º 161/LE882, y en el anexo técnico revisión 4 expedido en fecha 14 de mayo de 2009, con vigencia hasta notificación en contra.

Segundo.–Con fecha 30 de abril de 2010, Belén Santamaría Tejero, en nombre y representación de Laboratorios Galeno & Vidal, S. L., presentó escrito solicitando, al amparo del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de infraestructuras de calidad y seguridad industrial, que se le concediese la autorización para actuar como organismo de control en los ámbitos reglamentarios solicitados. Para tal efecto, acompañaba la documentación exigida en el artículo 43.3 del citado real decreto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.–Esta Secretaría General es competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de Autonomía de Galicia (BOE n.º 101, de 28 de abril), en los Reales Decretos1634/1980, de 31 de julio (BOE n.º 191, de 9 de agosto) y 2536/1982, de 24 de julio (BOE n.º 246, de 14 de octubre; DOG n.º 30, de 4 de diciembre), en los Decretos 6/1982, de 29 de enero (DOG n.º 2 de 12 de febrero) y 132/1982, de 4 de noviembre (DOG n.º 30 de 4 de diciembre) y del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE de 23 de julio de 1992) y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y demás legislación concordante.

Segundo.–En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los requisitos reglamentarios.

Tercero.–La documentación presentada por Laboratorios Galeno & Vidal, S. L., acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el artículo 43.3 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para su actuación en los ámbitos reglamentarios solicitados.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE

1. Autorizar a Laboratorios Galeno & Vidal, S. L., para actuar como Organismo de Control para las actividades de:

Ensayos en el sector medioambiental en los ámbitos de:

Laboratorio permanente de análisis físico químico de aguas continentales, aguas residuales y lixiviados, análisis microbiológicos de aguas continentales, aguas residuales.

Ensayos in situ en análisis físico químicos y para toma de muestras de aguas continentales y residuales

2. Esta autorización tiene un período de vigencia hasta notificación en contra, pudiendo ser suspendida o revocada además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación de ENAC.

3. Laboratorios Galeno & Vidal, S. L., queda autorizada para actuar en todo el territorio del Estado, en los ámbitos reglamentarios y período de vigencia establecidos en los puntos primero y segundo, respectivamente, debiendo, en cualquier caso, notificar a la Administración competente de la Comunidad Autónoma distinta de la que lo autorizó, el inicio de su actividad.

4. Esta autorización queda supeditada a las siguientes condiciones:

1. Comunicar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, al día siguiente de producirse cualquier modificación de las condiciones o requisitos que dieron lugar a esta autorización, adjuntando, si es el caso, el informe o certificado de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

2. Cumplir lo establecido, con carácter general, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, en lo que sea de aplicación.

3. En sus actuaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, cumplir los requisitos suplementarios que en su día pueda establecer la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el excelentísimo señor Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 21 de julio de 2010.–El Secretario General de Calidad y Evaluación Ambiental, Justo de Benito Basanta.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid