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Documento BOE-A-2010-15164

Resolución de 20 de septiembre de 2010, del Consejo Insular de Ibiza (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural de sa Caleta, término municipal de Sant Josep de sa Talaia.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 2 de octubre de 2010, páginas 84124 a 84129 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-15164

TEXTO ORIGINAL

El Pleno ordinario del Consell Insular de Eivissa, sesión de 30 de abril de 2010, aprobó por unanimidad el acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico de 8 de abril de 2010, siguiente:

C) Materias de Patrimonio Histórico Artístico:

3. Expediente 16/09. Declaración como Bien de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico, de sa Caleta, término municipal de Sant Josep de sa Talaia. Propuesta de declaración.

Como antecedente tenemos que la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico (CIOTUPHA), en sesión ordinaria de fecha 3 de marzo de 2009, adoptó acuerdo de incoación del expediente administrativo para la declaración como Bien inmueble de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico de sa Caleta, TM de Sant Josep de sa Talaia.

Visto que se han realizado todos los tramites preceptivos para su declaración y que en el tramite de audiencia ha formulado alegaciones la Demarcación de Costas de las Islas Baleares con NRGE 31429 de 21 de noviembre de 2009.

En fecha 21 de diciembre de 2009 se ha emitido respecto de dicha alegación informe técnico del tenor literal siguiente:

Demarcación de Costas en las Islas Baleares: alegaciones sobre la incoación com a Bé d’Interès Cultural de sa Caleta.

En relación con el tema de referencia, el contenido del escrito puede resumirse en la petición de excluir del ámbito de protección las casetas varadero descritas en la alegación tercera, cuarta i quinta, por no encontrar justificación a su protección.

En este sentido, y de acuerdo con la filosofía de la memoria aprobada por la CIOTUPHA, se informa que dichas casetas no pueden ser excluidas, por la simple razón que no figuran incluidas de manera particular y específica, sino solo el espacio físico ocupado por las actividades artesanales.

Corresponderá, en su momento, al Plan Especial de Protección excluir o incluir cualquiera de los elementos físicos que se encuentran en el interior del ámbito protegido.

En fecha 24 de marzo de 2010 se ha emitido respecto a dicha alegación informe jurídico del tenor literal siguiente:

Informe que emite la técnica que suscribe en relación a las alegaciones formuladas en el expediente número 16/09, de declaración como BIC, con la tipología de lugar de interés etnológico del paraje sa Caleta, ubicado en el término municipal de Sant Josep de sa Talaia, sobre la base de los siguientes,

Antecedentes

Primero.–La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico de Eivissa y Formentera, en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2009, acordó la incoación del expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico del lugar o paraje natural de sa Caleta, término municipal de Sant Joseph de sa Talaia, según propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico Artístico de Eivissa y Formentera en sesión ordinaria de fecha 18 de febrero de 2009.

Segundo.–El acuerdo de incoación se notificó a los particulares y administraciones interesadas y se publicó en el BOIB y en el BOE. Asimismo se dio el tramite de audiencia y se abrió un plazo de información pública. Durante los plazos conferidos al efecto por parte de la Demarcación de Costas se ha formulado escrito de alegaciones en fecha 9 de noviembre de 2009 (NRGE 31429 de 24 de noviembre de 2009) que solicita: ...caso de declararse Bién de Interés Cultural con la tipología de lugar de interés etnológico el tramo de costa denominado Sa Caleta, en el término municipal de Sant Josep, se excluya del ámbito de protección las casetas varadero descritas en la alegación tercera, cuarta y quinta al no encontrarse justificación a la protección de las mismas, todo ello, de acuerdo con los antecedentes existentes.

Tercero.–En fecha 21 de diciembre de 2009 el técnico de Patrimonio Histórico del Consell ha emitido informe del tenor literal siguiente:

En este sentido, y de acuerdo con la filosofía de la memoria aprobada por la CIOTUPHA, se informa que dichas casetas no pueden ser excluidas, por la simple razón que no figuran incluidas de manera particular y específica, sino solo el espacio físico ocupado por las actividades artesanales.

Corresponderá, en su momento al Plan Especial de Protección excluir o incluir cualquiera de los elementos físicos que se encuentran en el interior del ámbito protegido.

A los hechos anteriores le son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de Derecho

I. Resolución de alegaciones.

De lo que dispone la Ley 30/1992 de 20 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en sus artículos 79 y 89 se desprende que la resolución que ponga fin al procedimiento resolverá y dará respuesta a las alegaciones formuladas por los interesados.

En cuanto a las alegaciones primera y segunda hay que remitirse al informe técnico arriba señalado, todo confirmando que el objeto del expediente de declaración de BIC no son las casetas varadero consideradas de forma individual sino un espacio físico donde se encuentran, y que en su momento el Plan Especial de Protección y Ordenación del espacio patrimonial que deberá elaborar y aprobar el Ayuntamiento de Sant Josep, decidirá las actuaciones a adoptar en relación con cada uno de los elementos que se encuentren dentro de su ámbito. Mientras que el mencionado documento no este aprobado cualquier actuación que se quiera realizar en el espacio protegido deberá ser autorizada por la CIOTUPHA de conformidad con lo que dispone el artículo 37 y concordantes de la Ley de Patrimonio.

En cuanto a las alegaciones tercera, cuarta y quinta cabe recordar que el presente expediente de declaración de BIC no interfiere en absoluto en las posibilidades que tiene la administración del Estado de ejecutar sus acuerdos como titular del dominio público, ya que el hecho de declarar BIC un bien mueble o inmueble no tiene, por si solo, ningún efecto sobre la propiedad y otros derechos reales sobre él. Por otra parte, la ausencia de título habilitando para la construcción en zona de dominio público marítimo terrestre bajo la vigencia de la ley actual o la anterior de 1969 no constituye ninguna limitación a la autoridad patrimonial. Por tanto la Demarcación de Costas puede dar cumplimiento, si lo estima conveniente a sus resoluciones de recuperación posesoria. Todo eso sin perjuicio de que las actuaciones que se ejecuten en este sentido deberán estar sujetas a la Ley de patrimonio histórico.

Por todo lo anterior, la técnica que suscribe informa que es procedente desestimar las alegaciones formuladas por la Demarcación de Costas y propone que se continúe con la tramitación del expediente.

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Patrimonio Histórico Artístico de Eivissa (PTPHA) en sesión del día 7 de abril de 2010.

Sobre la base de todo lo anterior, por unanimidad, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico (CIOTUPHA) en la sesión del día 8 de abril de 2010, eleva al Pleno del Consell Insular, el siguiente acuerdo:

1. Desestimar las alegaciones presentadas y continuar con la tramitación del procedimiento.

2. Declarar como Bien de Interés Cultural, con la tipología de lugar de interés etnológico, sa Caleta, Sant Josep de sa Talaia. Su descripción y localización figura en los anexos que forman parte integrante de este acuerdo.

3. Publicar este acuerdo en el BOIB y en el BOE, notificarlo a los interesados, al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y al Gobierno de las Islas Baleares.

4. Comunicar el acuerdo de declaración al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Gobierno de las Islas Baleares.

5. Inscribirlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.

El anterior acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra éste se podrá interponer, de conformidad con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca), de conformidad con el art. 44 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

El plazo para interponer el recurso de reposición es de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto (art. 117 de la Ley 30/1992).

El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto (art. 46 de la Ley 29/1998).

Lo que se hace público para el general conocimiento de conformidad con el art. 10.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Eivissa, 20 de septiembre de 2010–La Consellera del Departamento de Política Patrimonial y Agrícola, Margalida Torres Planells.

ANEXO I

1 Justificación. Es objeto de la presente memoria la declaración del puerto de sa Caleta como Bien de Interés Cultural con la tipología de lugar de interés etnológico, por las razones que más adelante se expondrán.

En este sentido, cabe adelantarse que se trata de un bien completamente vivo y activo, en un proceso permanente de evolución y de transformación que es necesario regular. Se trata, además, de una de las agrupaciones más importantes de Eivissa de casetas y varadores tradicionales.

En este sentido, cabe recordar que otros lugares de las islas Pitiusas, no siempre más significativos que éste, ya cuentan con un expediente de esta categoría.

2. Situación geográfica y topografía. Sa Caleta está en la costa sur /sur-oeste de la isla de Eivissa, entre la punta y el puig des Jondal y la playa des Codolar.

Con este diminutivo es conocida una pequeña cala natural en la desembocadura de un torrente, ya prácticamente extinguido, excepto en días de lluvias torrenciales, cuyo lecho se adentra en el llano des Jondal.

Sa Caleta esta enmarcada por la parte meridional de la sierra d’en Palleu, por el lado de tramontana, y la península conocida como sa mola de sa Caleta, por el de mediodía.

Actualmente, su acceso es cómodo y directo, al coger la carretera asfaltada que comunicaba el aeropuerto de Eivissa y la cueva Santa.

Las coordenadas UTM al centro de la orilla de la cala son las siguientes:

Y 4303722.92.

X 355634.55.

El lugar que se pretende declarar se implanta entre los 0 y 4 m s.n.m.

3. Descripción física del bien.

3.1 El lugar.

Si alguien explica la preferencia de sa Caleta como un lugar de varada de pequeñas embarcaciones de pesca tradicionales, es, sin duda, la estrategia topográfica y geográfica del lugar. En efecto, su fácil acceso y su buena comunicación –hechos ya mencionados más arriba– lo convierten en un punto preferente frente a otros en que estos rasgos son más problemáticos.

Ésta es probablemente la razón del número tan elevado de casetas y varadores con que cuenta este lugar.

A pesar de todo, hay que advertir que la mencionada accesibilidad fue más viable, desde la vulgarización y la generalización de los vehículos a motor, ya que, como se explica en la memoria histórica, antes de los años 60-70 del siglo xx el núcleo tradicional de sa Caleta no ofrecía características, ni diferenciales ni cuantitativos remarcables en relación con muchos de otros de la isla de Eivissa.

En cualquier caso, el lugar o paraje está en el tramo de costa conocido propiamente como sa Caleta. Éste tiene una parte de pendiente bastante suave casi a la altura del nivel del mar que es el lecho del torrente. Un hecho que también se observó cuando se hizo el estudio del establecimiento fenicio fue el desecamiento casi total de este torrente, que sin duda se ha acentuado incluso más los últimos años.

Esto, en la práctica y por lo que hace a las casetas y a los arriaderos, ha tenido el efecto de permitir este tipo de instalación fija en la misma cala, cosa que, como se verá después, no sucedía antes de los años 60 del siglo XX.

A parte de la cala y el torrente comentados, el lugar donde se instalan las casetas y los arriaderos son los tramos de costa inmediatos, ambos rocosos. Dichos tramos, en al misma costa, estaban erosionados por el mar como acantilado bajo, y se habían formado algunas covachas naturales, que, para poder implantarles las casetas, han sido aprovechadas y agrandadas artificialmente.

3.2 Las instalaciones y las construcciones.

Se ha considerado oportuno incluir una descripción general de las instalaciones y las construcciones existentes a Sa Caleta, pero como un primer paso, de cariz más bien informativo y general, ya que la filosofía de la presente memoria, como se dirá después, es poner el acento sobre el lugar o paraje, descrito más arriba y dejar un análisis profundizado para un futuro Plan Especial de Protección.

A día de hoy, las casetas y los arriaderos rodean completamente la cala.

Por el lado de poniente se sitúan las que, puede afirmarse con seguridad, son las casetas más antiguas y, en diversas de ellas, todavía se aprecia su construcción tradicional de mampostería de piedra y mortero de barro.

Arrimadas unas con las otras y todas ellas con arriaderos, forman una unidad constructiva yuxtapuesta en batería, totalmente compacta y coherente. Esta unidad es sólo rota por uno o dos almacenes modernos construidos en el acantilado en una posición más alta.

En la parte sur de la costa de levante, igualmente tiene lugar un sistema constructivo similar. Aquí algunas de las casetas conservan una parte de su piedra original vista y, no solo esto, se observan diversas que todavía se mantienen, con reposición anual, los techos originales de arcilla.

Al lado de ellas, extendiéndose cronológicamente y topográficamente hacia tramontana, otras están ya construidas con bloques de hormigón. A pesar de esto, se debe decir que están muy integradas con el resto. Por otro lado, se debe recordar que el hormigón con cemento gris no es un invento que se pueda considerar ya reciente.

Efectivamente, algunas de las casetas de este sector de sa Caleta están hechas con bloque macizo. No se debe olvidar, en el sentido mencionado, que el bloque se introdujo en la isla los años 30 del siglo XX. Es la misma técnica que, sola o combinada con la piedra, afecta a todas las instalaciones militares de la batería de costa de principio de los años 40 y muchos de los molinos del llano vecino de Sant Jordi a partir de ese momento.

En cuanto al núcleo central, las casetas, las de la cala propiamente dichas, forman también una línea curvada continua y coherente. Como no podía ser de otro modo, según el tiempo (en los años 70 y 80 en que fueron construidas) son de bloque vacío de hormigón. Tienen también porchadas y arriaderos. La más próxima al sector de poniente está íntegramente hecha de tablas de madera.

Pero, todo y la «modernización» constante de las instalaciones de Sa Caleta, este lugar tiene todavía un poder inmenso de evocación.

4. Datos históricos. El primer documento gráfico del que se ha podido disponer a la hora de redactar la presente memoria es el plano del proyecto de instalación de la batería de costa N-52 en la mola de sa Caleta. Este documento militar, procedente de los archivos del ejército, esta datado del año 1940 y refleja ya la existencia en el tramo de costa acantilada inmediata en el lado de poniente de sa Caleta de un total de 14 casetes, agrupadas en seis módulos diferentes, a muy poca distancia una de las otras.

Posteriormente hay otros documentos gráficos de interés, el primero nuevamente es un plano relacionado con la batería militar. Éste es del año 1956 cuando, a causa del desprendimiento del acantilado de poniente de la península, hubo de sustituirse la estructura telemétrica de control de tiro de los dos Vickers 101,6 mm y refleja la misma situación.

Debe observarse que ninguno de los dos planos no alcanza toda la costa de sa Caleta, solo su parte de poniente. Asimismo, toda la área de la cala reflejada se observa libre de este tipo de instalación.

El segundo, en cambio, es una de las fotografías del famoso vuelo de 1956 (el mismo año que el segundo de los planos mencionados) de la USAF (United States Air Force). La imagen, pero, al haber sido tomada en blanco y negro y desde una considerable altura, no deja ver con nitidez todos los detalles que serian deseables.

A pesar de todo, la dicha fotografía permite constatar un hecho importante y es que, entonces, solo existían las casetas y los arriaderos en la costa de poniente de la cala, de las cuales ya se ha hablado. El resto del espacio, que hoy ya esta completamente ocupado por elementos de este tipo, aparece completamente libre, tanto todo el sector de la misma cala y el lecho del torrente, como la costa rocosa de levante.

Los datos anteriores coinciden en grandes rasgos con la información obtenida de la Demarcación de Costas. Efectivamente, se ha podido disponer de un plano oficial del MOPU/ Dirección General de Puertos y Costas, que lleva por título «Plan de ordenación de la costa y playas de la isla de Ibiza para el estudio de posible aprovechamiento por casetas varadero».

Este plano, que lleva la fecha de noviembre de 1981, no sólo refleja todas las casetas de sa Caleta existentes, entonces, sino que también da una serie de características constructivas y, lo que es tanto o más interesante, su anterioridad, o no, en relación con el deslinde vigente entonces, es decir, que había sido aprobado por Orden ministerial, el 3 de octubre del año 1969.

El total de casetas que se refleja en el dicho plano es de sesenta y cuatro, de las cuales la gran mayoría contaba con arriadero fijo de madera. Del resto, cabe suponer que o bien se trataba de almacenes, o bien los barcos eran entrados y sacados del mar por otros medios.

Por otro lado, un documento que acompaña la mencionada planimetría ofrece datos no menos importantes, como ahora el nombre del usuario, la situación administrativa, el plazo de concesión, la fecha de construcción cuanto a su anterioridad o posterioridad al deslinde del año 1969, el sistema constructivo, en el que figuran conceptos bastante claros como: fabrica de bloques de hormigón con enlucido o no, mampostería y madera.

Como síntesis, el desembarcador tradicional moderno de sa Caleta parece tener la siguiente historia:

El núcleo más antiguo y originario de casetas y arriaderos era exclusivamente en la costa de poniente de la Mola. Estas casetas estaban construidas con muro de mampostería de piedra y la mayor parte de ellas disponían de arriaderos de madera. No hay datos, en cambio, de cuando se instalaron por primera vez estas casetas, ni cual es su historia previa, que podría remontarse a tiempos muy anteriores.

Un segundo estadio, posterior a esta fecha, pero anterior a 1969, fue la formación de otro núcleo en la costa opuesta de Sa Caleta, es decir el tramo rocoso que cierra por levante la cala. Este nuevo núcleo también tuvo su evolución, que se refleja, en este caso, también con la técnica constructiva y que constaba básicamente de casetas hechas de piedra.

Se deduce de los datos anteriores que, en la costa de levante, las primeras que se construyeron estaban en el lado sur, no sólo son las que en la documentación de costas constan como anteriores al deslinde, sino que también son elementos hechos con mampostería de piedra.

Entre 1968 y 1981, con nuevas casetas y arriaderos, se fue llenando el espacio libre entre los dos núcleos, incluso ocupando casi completamente la cala, donde queda expedida una simple zona de paso.

El plano de 1981 en realidad refleja una situación, sino idéntica, si muy próxima a la actual por lo que hace el número de casetas y arriadores así como sus características. Lo que ha cambiado, sobre todo, son las modificaciones y las modernizaciones hechas sobre construcciones ya existentes, en el transcurso de los últimos años.

De hecho, las placas fotovoltaicas son ya una característica de las construcciones.

5. Estado de conservación. El estado de conservación del desembarcador de sa Caleta, en cuanto a instalaciones de este tipo, tiene que cualificarse globalmente de muy bueno y en un estado de mantenimiento constante de todas las unidades por parte de sus respectivos usuarios.

Se entiende que una serie de elementos menores tendrían que ser sometidos al dictamen y el estudio más profundizado y puntual de un plan especial de protección. En todo caso, pero, se trata de situaciones del todo reversibles que no disminuyen el valor etnológico y patrimonial del espacio.

6. Propuesta. En otros expedientes similares al presente, ya se dejó clara la intención y el trasfondo de este tipo de protecciones. Por las características, aunque absolutamente vivas, del bien que se pretende proteger, la figura adecuada, sin duda, es la de Bien de Interés Cultural/ Lugar de Interés Etnológico.

Ya se advirtió, también, que la tipología de esta clase de BIC estaba definida textualmente en la Ley 12/98 como «lugar o paraje natural con construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo de las islas Baleares que merezcan ser preservados por su valor etnológico»:

Por esto, no es el objeto primordial la declaración (o la exclusión) de casetas concretas o arriaderos sino la protección de este «lugar» o «paraje» natural con construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura, y actividades tradicionales«.

Quiere esto decir, que es el «lugar» o «paraje» natural el que se propone declarar, porque es el verdadero marco de las actividades de interés patrimonial y no, simplemente (o no solo), las construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, que se debe entender incluidas, a expensas, pero, que un Plan Especial de protección, necesario y preceptivo en este caso, regule finalmente todas las situaciones y prevenga, si cabe, a prevenir las medidas correctoras adecuadas.

Por todo esto, el técnico que suscribe eleva a superior criterio la propuesta de declarar el «paraje» de sa Caleta como Bien de Interés Cultural/ Lugar de Interés Etnológico.

Es este sentido, deberá ser delimitado el espacio costero donde han tenido y tienen lugar las actividades tradicionales y dotarlo de un entorno de protección.

7. Alcance de la declaración. El área BIC/Lugar de Interés Etnológico se refleja en plano adjunto, señalada en trama gris continua, con la observación que se justifica plenamente con todo el contenido de la presente memoria.

Dado el hecho que el BIC esta rodeado de zonas protegidas (entre las cuales, incluso las declaradas patrimonio de la humanidad), no se fija entorno de protección.

ANEXO II

Planimetría que consta en el expediente.

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