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Documento BOE-A-2010-14880

Resolución de 22 de junio de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los Estados Contables del ejercicio 2006 de los Partidos Políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales o en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 28 de septiembre de 2010, páginas 82541 a 82696 (156 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2010-14880

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 22 de junio de 2010, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la los Estados Contables del ejercicio 2006 de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales o en las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, acuerda:

Dirigirse a los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes Generales y en las Asambleas de las Comunidades Autónomas para que:

1. Extremen el cumplimiento de la obligación con los plazos, documentos e inventarios establecidos para rendir sus cuentas al Tribunal de Cuentas al objeto de mejorar la representatividad de las mismas.

2. Rindan al Tribunal de Cuentas en los plazos legalmente establecidos los estados contables de la actividad ordinaria desarrollada en toda su organización, integrados por el Balance, Cuenta de Resultados y la Memoria explicativa de los saldos contables registrados.

3. Apliquen los principios de transparencia y publicidad a su actividad económica y financiera y establezcan los mecanismos de control interno que impidan prácticas incorrectas y corruptas en la financiación de los mismos.

4. En su consideración de una única realidad económico-financiera, recojan en su contabilidad que presenten al Tribunal de Cuentas todas las manifestaciones de la misma, integrando tanto su organización territorial como institucional. Especialmente que avancen en la integración de la actividad económico-financiera de las organizaciones locales y de los grupos políticos en las corporaciones locales.

5. En las operaciones de compraventa de inmuebles acompañen informes de tasación que acrediten el valor de mercado de los inmuebles a la fecha de realización de las operaciones.

6. Regularicen aquellas operaciones financieras que no han sido amortizadas con los plazos vencidos y acrediten convenientemente las regularizaciones que efectúen de sus deudas con las entidades financieras.

7. Mejoren la transparencia de las aportaciones privadas y las relaciones que mantienen con fundaciones ligadas a ellos.

8. Adopten las decisiones organizativas pertinentes para implantar un adecuado sistema de control interno que potencie el control y la transparencia sobre su actividad económico-financiera y garantice el correcto registro contable de todas las operaciones derivadas de la misa.

9. Estudien los mecanismos que posibiliten una mayor racionalización en la gestión económica de los partidos políticos y que ayuden a reducir o limitar el elevado endeudamiento de los mismos.

Instar al Tribunal de Cuentas, a la espera de la primera evaluación de las cuentas de los partidos políticos de acuerdo con la nueva Ley Orgánica 8/2007, a que:

10. Analice las disfunciones e incumplimientos observados en la aplicación de la nueva normativa.

11. Insista en el control de gasto que efectúan los partidos en el ámbito local.

12. Presente el Plan específico de cuentas de los partidos políticos de acuerdo con la disposición adicional octava de la nueva Ley Orgánica de financiación de partidos políticos 8/2007.

13. En los sucesivos informes de fiscalización incorpore, completando la información ofrecida sobre el total de la financiación pública, una información conjunta de la financiación privada recibida por las diferentes formaciones políticas, así como sobre su respectivo nivel de endeudamiento.

14. Impulse la presentación y rendición de los estados contables a través de soportes y registros informáticos, lo que permitirá reducir los plazos efectivos para su rendición y análisis.

Reiterar al Gobierno para que:

15. Desarrolle normativamente el régimen aplicable a la subvención en concepto de gastos de seguridad, delimitando claramente la naturaleza de dichos gastos, así como el período de devengo y la justificación en torno al cumplimiento de la finalidad para la que son otorgadas, a efectos de garantizar una mayor seguridad jurídica y facilitar su fiscalización por parte del Tribunal de Cuentas.

Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de junio de 2010.–La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.–El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Luis Ábalos Meco.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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