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Documento BOE-A-2010-14218

Resolución de 28 de julio de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se corrigen errores en la de 1 de junio de 2010, por la que se conceden subvenciones para estancias de movilidad de estudiantes para la obtención de la Mención Europea en el título de Doctor para el curso 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 16 de septiembre de 2010, páginas 78841 a 78843 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-14218

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 1 de junio de 2010 («Boletín Oficial del Estado» del 10), de la Secretaría General de Universidades, se concedieron subvenciones para estancias de movilidad de estudiantes para la obtención de la Mención Europea en el Título de Doctor para el curso 2009-2010, convocadas por Orden EDU/2933/2009, de 23 de octubre, para favorecer la movilidad de profesores y de estudiantes en enseñanzas de doctorado para el curso 2009-2010 («BOE» de 2 de noviembre).

Concluido el proceso de subsanación de las solicitudes y habiéndose detectado errores y omisiones cuya corrección ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de los solicitantes de subvención del capítulo III Modalidad B-2, Estancias de movilidad de estudiantes para la obtención de la Mención Europea en el Título de Doctor, y teniendo en cuenta lo acordado por la Comisión de Selección prevista en el artículo 11.3 de la convocatoria, se ha resuelto:

Primero.–Conceder las subvenciones para la movilidad de estudiantes para la obtención de la Mención Europea en el Título de Doctor omitidas en la Resolución mencionada que se indican en el anexo I por los importes que se señalan por universidad y doctorados.

Segundo.–Proceder a la subsanación de los errores detectados en el anexo de la Resolución de 1 de junio de 2010 («BOE» de 10 de junio de 2010), en el siguiente sentido:

Donde dice: «Universidad de Granada; Doctorado “Psicología de la salud, evaluación y tratamientos psicológicos”; Referencia Tesis TME2009-00688; Denominación de la tesis “Asertividad sexual y funcionamiento sexual en varones drogodependientes”; Apellidos y nombre del estudiante Vallejo Medina, Pablo; Estancia concedida 3.600,00 €; Viaje concedido 300,00 €; Total concedido 3.900,00 €».

Debe decir: «Universidad de Granada; Doctorado “Psicología de la salud, evaluación y tratamientos psicológicos”; Referencia Tesis TME2009-00688; Denominación de la tesis “Asertividad sexual y funcionamiento sexual en varones drogodependientes”; Apellidos y nombre del estudiante Vallejo Medina, Pablo; Estancia concedida 4.200,00 €; Viaje concedido 300,00 €; Total concedido 4.500,00 €».

Donde dice: «Universidad Politécnica de Cartagena; Doctorado “Energías renovables”; Referencia Tesis TME2009-00811; Denominación de la tesis “Sistemas de ayuda a la decisión para la mejora continua de la seguridad laboral, en proyectos de energías renovables”; Apellidos y nombre del estudiante “Condesa la Torre, Javier”; Estancia concedida 4.550,00 €; Viaje concedido 300,00 €; Total concedido 4.850,00 €».

Debe decir: «Universidad Politécnica de Cartagena; Doctorado “Energías renovables”; Referencia Tesis TME2009-00811; Denominación de la tesis “Sistemas de ayuda a la decisión para la mejora continua de la seguridad laboral, en proyectos de energías renovables”; Apellidos y nombre del estudiante “Conesa La Torre, Javier”; Estancia concedida 4.550,00 €; Viaje concedido 300,00 €; Total concedido 4.850,00 €».

Tercero.–La financiación de estas subvenciones, por importe total de 36.950,00 € se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2010.

Cuarto.–El importe de las subvenciones se librará a las universidades responsables de los doctorados para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las subvenciones certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Política Universitaria, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Quinto.–Las subvenciones quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2009-2010.

Cualquier cambio o modificación debe solicitarse, previamente, por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable.

Sexto.–Las estancias de los estudiantes deben desarrollarse durante el curso académico 2009-2010 y su duración debe de ser de un mínimo de tres meses consecutivos, según lo establecido en los artículos 15 y 45 de la Orden de convocatoria.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 28 de julio de 2010.–El Secretario General de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.

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