Por Resolución de 31 de mayo de 2010 (Boletín Oficial del Estado de 10 de junio) de la Secretaría General de Universidades, se concedieron subvenciones para la movilidad de estudiantes en programas de doctorado con Mención de Calidad para el curso 2009-2010, convocadas por Orden EDU/2933/2009 de 23 de octubre, para favorecer la movilidad de profesores y de estudiantes en enseñanzas de doctorado para el curso 2009-2010 (BOE de 2 de noviembre).
Concluido el proceso de subsanación de las solicitudes y habiéndose detectado omisiones cuya corrección ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de la Convocatoria por parte de los solicitantes de subvención del Capítulo II Modalidad A-2, Subvenciones para la movilidad de estudiantes en programas de doctorado con mención de calidad, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el artículo 11.3 de la convocatoria, se ha resuelto,
Primero.–Conceder las subvenciones para la movilidad de estudiantes en programas de doctorado con mención de calidad omitidas en la Resolución mencionada que se indican en el Anexo I por los importes que se señalan por universidad y doctorado.
Segundo.–La financiación de estas subvenciones, por importe total de 3.950,00€ se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2010.
Tercero.–El importe de las subvenciones se librará a las universidades responsables de los doctorados para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las subvenciones certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Política Universitaria, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.
Cuarto.–Las subvenciones quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2009-2010.
Cualquier cambio o modificación debe solicitarse, previamente, por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad del Profesorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable.
Quinto.–Las estancias de los estudiantes deben desarrollarse durante el curso académico 2009-2010 según lo establecido en artículo 15 de la Orden de convocatoria.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 27 de julio de 2010.–El Secretario General de Universidades, Marius Rubiralta i Alcañiz.
Convocatoria 2009
Universidad |
Referencia |
Estudios doctorado |
Apellidos y nombre |
Referencia estudiante |
Semanas concedidas |
Estancia concedida |
Viaje concedido |
Total concedido |
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Universidad de Gerona. |
DCT2009-00084-B |
Tecnología. |
Ribas Agusti, Albert. |
DCB2009-0106 |
12 |
3.600,00 |
350,00 |
3.950,00 |
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12 |
3.600,00 |
350,00 |
3.950,00 |
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