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Documento BOE-A-2010-14216

Resolución de 13 de agosto de 2010, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se concede el traslado temporal a un centro en el extranjero a personal investigador en formación, del programa de formación de profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 16 de septiembre de 2010, páginas 78836 a 78838 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-14216

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/3083/2009, de 6 de noviembre («BOE» del 17), se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del estatuto del personal investigador en formación, del programa de Formación de Profesorado Universitario.

De conformidad con el capítulo VI de la convocatoria, los beneficiarios de becas y contratos del programa, pueden solicitar como beneficio complementario, el disfrute temporal de la ayuda en un centro extranjero, de acuerdo con los requisitos establecidos.

Por ello y a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Selección nombrada al efecto, se ha resuelto:

Primero.—Conceder el traslado temporal a un centro extranjero al personal investigador en formación del programa de formación de profesorado universitario relacionado en el anexo.

Segundo.—El gasto resultante de las concesiones, por importe total de 231.209,98 euros (doscientos treinta y un mil, doscientos nueve euros con noventa y ocho céntimos), será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 con el siguiente desglose por ejercicios presupuestarios: año 2010, 171.786,66 euros; año 2011, 59.423,32 euros.

El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda condicionado a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.—Las dotaciones complementarias y ayudas que se conceden para la instalación y viajes, se abonarán a los organismos de adscripción de los beneficiarios, quienes entregarán por adelantado las cantidades concedidas a los beneficiarios de las ayudas.

Cuarto.—Cuando alguno de los beneficiarios del traslado sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento.

Quinto.—Los beneficiarios de los traslados temporales, quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la Orden de convocatoria.

Sexto.—Publicar en la página web del Ministerio de Educación, las relaciones de solicitudes denegadas y de solicitudes desestimadas con indicación del motivo.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 13 de agosto de 2010.—El Director General de Política Universitaria, Juan José Moreno Navarro.

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