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Documento BOE-A-2010-14219

Resolución de 9 de septiembre de 2010, de la Comisión Interministerial, creada para velar por el correcto cumplimiento de las tareas asignadas a la Sociedad Gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico, por la que se publica la delegación de competencias de dicha Comisión Interministerial en el Comité de Seguimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 16 de septiembre de 2010, páginas 78844 a 78845 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-14219
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/09/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, crea en su artículo 16 una Comisión Interministerial que tiene como finalidad genérica velar por el correcto cumplimiento de las condiciones en que deben ejecutarse las tareas asignadas a la Sociedad Gestora del Fondo de Titulización del Déficit del Sistema Eléctrico. El artículo 18 del citado Real Decreto dispone las funciones que corresponden a esta Comisión Interministerial para el cumplimiento de sus fines y que la función genérica de velar por el correcto cumplimiento de las citadas condiciones se ejercerá a través de un comité de seguimiento, estableciendo la posibilidad de delegar parte de sus funciones en dicho comité que se creará mediante orden ministerial.

Por su parte, la Orden PRE/2037/2010, de 26 de julio, por la que se crea el Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, establece en su artículo 3 las funciones que corresponden al mismo, asignándole también las que, en su caso, le pueda delegar la Comisión Interministerial, de entre las que se enumeran como susceptibles de delegación, tal y como dispone el artículo 18 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico.

Con arreglo a lo anterior, la Comisión Interministerial en su reunión de 2 de Septiembre de 2010 adoptó un Acuerdo por el que se delegan por la Comisión Interministerial en el Comité de Seguimiento algunas de las competencias cuya delegación estaba prevista en el precepto citado.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico y en la Orden PRE/2037/2010, de 26 de julio, por la que se crea el Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, así como lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del citado Acuerdo que se inserta a continuación.

Madrid, 9 de septiembre de 2010.–El Presidente de la Comisión Interministerial, Pedro Marín Uribe.

Acuerdo de 2 de septiembre de 2010, de la Comisión Interministerial creada por el artículo 16 del real decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, sobre delegación de competencias de dicha comisión interministerial en el comité de seguimiento

El Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, prevé en su artículo 18 las funciones que corresponden a esta Comisión Interministerial para el cumplimiento de sus fines y que la función genérica de velar por el correcto cumplimiento de las citadas condiciones de la titulización se ejercerá a través de un Comité de Seguimiento, estableciendo, asimismo, la posibilidad de delegar parte de sus funciones en dicho comité que se creará mediante orden ministerial.

Por su parte, la Orden PRE/2037/2010, de 26 de julio, por la que se crea el Comité de Seguimiento del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico, establece en su artículo 3 las funciones que corresponden al mismo, asignándole también las que, en su caso, le pueda delegar la Comisión Interministerial, de entre las que se enumeran como susceptibles de delegación, tal y como dispone el artículo 18 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulación del proceso de titulización del déficit del sistema eléctrico

La conveniencia y oportunidad de la delegación descansa en el carácter eminentemente técnico de las competencias a delegar y en la mayor operatividad en el proceso de titulización. Asimismo, lo contempla el citado Real Decreto 437/2010, de 9 de abril, que ya prevé la posibilidad de dicha delegación. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Comisión Interministerial ha acordado:

Primero.–Delegar las siguientes competencias en el Comité de Seguimiento:

1. Aprobar el precio de los instrumentos financieros convenido o pactado con las entidades de crédito conforme a lo establecido en el primero de los casos del apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto 437/2010, de 9 de abril.

2. Aprobar la contratación de instrumentos financieros por parte del Fondo de Titulización.

3. Fijar la fórmula de cálculo de la TIR de los bonos sin cupón fijo a propuesta de la sociedad gestora.

4. Determinar las fechas límites de cesión al Fondo de Titulización de las distintas categorías de derechos de cobro.

Segundo.–El Comité de Seguimiento informará a la Comisión Interministerial acerca del ejercicio de las facultades a que se refiere el presente Acuerdo.

Tercero.–En las resoluciones que se adopten en uso de las delegaciones contenidas en el presente Acuerdo se hará constar expresamente esta circunstancia.

Cuarto.–Encargar al Presidente de la Comisión que lleve a cabo las actuaciones oportunas para la publicación del presente Acuerdo, dando, de esta forma, cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de septiembre de 2010.–El Presidente de la Comisión Interministerial, Pedro Marín Uribe

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/09/2010
  • Fecha de publicación: 16/09/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Comisiones Interministeriales
  • Delegación de atribuciones
  • Energía eléctrica
  • Sociedades Gestoras de Fondos de Titulización de Activos

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