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Documento BOE-A-2010-13352

Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Construcción de la nueva subestación eléctrica de tracción de Bahía Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 2010, páginas 73884 a 73888 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-13352

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Construcción de la nueva subestación eléctrica de tracción de Bahía Sur se encuentra incluido en este supuesto ya que se desarrolla en parte en el entorno del límite del espacio de Red Natura denominado Bahía de Cádiz.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El Objeto del proyecto es la construcción de la nueva subestación de Bahía Sur, ubicada en el aparcamiento de la estación del mismo nombre (p.k. 145/130 de la línea de ferrocarril Sevilla-Cádiz), terrenos propiedad de ADIF, con el fin de dar servicio a la explotación ferroviaria. Esta subestación sustituirá a la de Torregorda generadora de importantes impactos negativos sobre la Laguna de Torregorda. Asimismo contempla el desarrollo de una rampa de acceso a la estación de viajeros de Bahía Sur en el lado derecho de la vía en dirección a Cádiz, y la limpieza y el reajuste del trazado de un canal anejo a las salinas de la Bahía de Cádiz, que tiene por objeto evacuar las aguas pluviales, y que en la actualidad no cumple su función, quedando el agua estancada a la salida del sifón que recibe el drenaje de la estación y de la línea de ferrocarril, y cuya cámara de descarga se encuentra situado en la salina, produciéndose en los canales de la misma la mezcla de aguas pluviales y marinas.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 3 de julio de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto.

Con fecha 14 de septiembre de 2009, se hacen consultas a los siguientes organismos y entidades, con objeto de determinar si el proyecto debe o no someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, regulado por la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la documentación ambiental:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Junta Rectora del Parque Natural de la Bahía de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

SEO/BirdLife

Asociación de Amigos del Parque Natural de la Bahía de Cádiz

Ecologistas en Acción Andalucía

ADENA

Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz)

X

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La División de Protección del Mar y Prevención de la Contaminación Marina de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar señala que el proyecto no tiene suficientemente en cuenta la Ley de Costas, su reglamento ni la delimitación del Dominio Público Marítimo Terrestre y zonas de influencia. Indica también que se emplaza colindante o sobre la zona 3 el Parque Natural de la Bahía de Cádiz. Considera finalmente que debe someterse a procedimiento.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía, considera la actuación compatible con los objetivos planteados por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Bahía de Cádiz, así como con lo establecido en el Plan de Desarrollo Sostenible de dicho espacio natural. Señala que la actuación mejora las condiciones ambientales existentes en esta zona, con un impacto positivo sobre la circulación hídrica en caños y salinas adyacentes, por lo que considera que la actuación no precisa someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental. No obstante, establece varias consideraciones que el proyecto debe tener en cuenta: no considera viable la colocación de un marco para salvar una senda existente, y considera viable colocarlo al final del canal; no considera viable la realización del canal con escollera trabada con hormigón, debiéndose realizar sólo su limpieza y reajuste del trazado y pendiente; debe conservarse en su estado original la circulación hídrica de los cursos de agua que se encuentren conectados con el canal; debe conservarse la vegetación autóctona (Tamarix gallica); debe contemplar la eliminación de especies exóticas existentes en el camino paralelo; y los residuos de construcción y demolición deben gestionarse de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Por su parte, la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales también considera que no es necesario someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto, siempre que en la fase de obras se cumplan las recomendaciones que establece respecto a flora y fauna, para no afectar negativamente a la Red Natura, y las medidas recogidas en el documento ambiental. Por lo que respecta a la fauna, especialmente a la avifauna, señala la necesidad de realizar un muestreo de ejemplares y nidos, para valorar la afección y definir medidas correctoras. En relación a la flora, también señala la necesidad de determinar la presencia y localización especialmente de Limonium lanceolatum y Hymenostemma pseudoanthemis. Por lo que respecta al calendario de obras indica que debe tenerse en cuenta, además de las épocas de reproducción y cría, el periodo de lluvias para que no pueda resultar afectada la dinámica hidrológica de la salina. También destaca la necesidad de evitar el transporte de maquinaria por dentro de los límites del Parque Natural.

La Dirección General de Bienes Culturales no considera necesario realizar ningún tipo de actividad arqueológica preventiva.

El Ayuntamiento de San Fernando señala que la ubicación de la subestación parece la más adecuada, señalando que debe diseñarse con una arquitectura integrada con la de la estación, enterrando las líneas eléctricas.

Analizadas las respuestas recibidas, con fecha 29 de abril de 2010, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias si podían o no asumir las consideraciones y recomendaciones de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental y de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Junta de Andalucía, así como aportar aclaraciones al informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

Con fecha 18 de mayo de 2010 se recibe un nuevo informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en el que señalan que la decisión de someter el proyecto a procedimiento de evaluación de impacto ambiental debe tomarse teniendo en cuenta todo lo expuesto en su informe. En dicho informe, además de reiterar las consideraciones que hacen en su primera respuesta, señalan: que si la zona está en Red Natura resulta preceptivo el informe de la unidad gestora de dichos espacios, que el proyecto debe considerar su compatibilidad con la Directiva Marco del Agua, y que se debe contar con las correspondientes autorizaciones y/o concesiones necesarias para las obras y proyectos que se ejecuten en dominio público marítimo-terrestre.

Con fecha 9 de julio de 2010 se recibe informe de contestación de la Dirección General de Infraestructuras ferroviarias en el cual destaca lo siguiente: se modifica el proyecto colocando el marco inicialmente proyectado al final del canal, y eliminando el paso actual; se considera únicamente la limpieza y reajuste del trazado y pendiente del canal; se señala que no se afectará a la circulación hídrica de los cursos de agua conectados al canal, respetando el periodo de lluvias para no afectar a la dinámica hidrológica de la salina; se deberá conservar la vegetación autóctona y se eliminará la vegetación exótica existente en el camino paralelo al cauce a adecuar; se contemplará la gestión adecuada de los residuos (Real Decreto 105/2008), se llevará a cabo el control de los vertidos a la red de saneamiento y se elaborará un Plan de Gestión de todos los residuos generados en obra; se deberá determinar la presencia y localización de Limonium lanceolatum y Hymenostemma pseudoanthemis mediante un estudio detallado; se realizará un muestreo detallado de avifauna para determinar la presencia de ejemplares y nidos de las especies de interés comunitario, un estudio detallado sobre la presencia del Aphanius baeticus, en peligro de extinción y se establecerán en su caso las medidas que eviten su afección; se evitará en la medida de lo posible el transporte de maquinaria dentro de los límites del Parque; así mismo se incluyen numerosas referencias a la Ley de Costas, en las medidas correctoras a aplicar, y afirma la necesidad de solicitar las correspondientes autorizaciones y concesiones necesarias para las obras y proyectos.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Consta de tres actuaciones: subestación (711, 29 m2) de tracción Bahía Sur, dotada de dos grupos de 3.300 kVA; rampa (79,16 m de largo y 1,82 m de anchura) de acceso a la estación de viajeros en el lado derecho de la vía en dirección a Cádiz que facilitará el acceso a la estación a personas con discapacidad; y limpieza del fondo, y reajuste de trazado y pendiente del canal que vierte las aguas pluviales del ferrocarril y de la estación a la Salina de San Fernando, permitiendo conservar la circulación hídrica de los cursos de agua conectados al canal evitando la interrupción del flujo intermareal en los mismos. Esta última actuación fue solicitada por organismos del Parque Natural de la Bahía de Cádiz y de la Demarcación de Costas.

Ubicación del proyecto. El proyecto se encuentra situado en el término municipal de San Fernando, perteneciente a la provincia de Cádiz, en el sur de Andalucía. Dicho término municipal se encuentra situado en el corazón de la Bahía de Cádiz. Las obras e instalaciones objeto del proyecto se ubican en el entorno de la estación de Bahía Sur, en el p.k. 145/130 de la línea de ferrocarril Sevilla-Cádiz. Se identifican 3 zonas: zona 1 que ocupa una pequeña parte del aparcamiento de la estación de ferrocarril, donde se ubicará la subestación; zona 2 en las proximidades de la estación al lado de la carretera CA-33, donde se ubicará la rampa de acceso; y zona 3 en el entorno del límite norte del Parque de la Bahía de Cádiz, en paralelo a un camino de acceso que no forma parte del LIC, donde se acondicionará el canal.

Características del potencial impacto. El canal se desarrolla en el límite pero dentro del Parque Natural de la Bahía de Cádiz, que también cuenta con otras figuras de protección: lugar de importancia comunitaria, zona de especial protección para las aves, espacio RAMSAR e IBA. Dicho espacio cuenta con un gran interés ornitológico. El documento ambiental evalúa la afección y la califica de compatible y señala que se tendrá en cuenta el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Bahía de Cádiz. Además en relación con su flora y fauna el promotor establece, a raíz de la respuesta de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, nuevas medidas correctoras específicas para su protección. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía señala que la actuación mejora las condiciones ambientales existentes en la zona.

Las otras dos actuaciones se producen en zonas antropizadas. No obstante, el documento ambiental indica que la subestación pretende mimetizarse con el aspecto exterior de la estación del mismo nombre, evitando en todo lo posible la presencia de equipos eléctricos a la vista.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Construcción de la nueva subestación eléctrica de tracción de Bahía Sur, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 10 de agosto de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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