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Documento BOE-A-2010-13351

Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Concesión de aguas públicas superficiales del cauce del río Bullaque en el término municipal de El Robledo, Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 2010, páginas 73881 a 73883 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-13351

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Concesión de aguas publicas superficiales del cauce del río Bullaque en el término municipal de El Robledo (Ciudad Real) se encuentra encuadrado entre los proyectos no incluidos en el anexo I que pueden afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.–El proyecto consiste en la realización de una captación en el río Bullaque para obtener el agua necesaria para abrevar el ganado bovino de una explotación propiedad del promotor, cercana al río. La obra consistirá en la instalación de una tubería enterrada a 40 centímetros de profundidad y una longitud de 40 metros, así como la instalación de una bomba eléctrica de impulsión, de 2 C.V. de potencia.

El promotor de este proyecto es don Juan Carlos Palomares Navas y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Habiéndose detectado que, por sus características y localización en el interior de un lugar de la Red Natura 2000 esta obra pudiera afectar a lugares de esta Red, en concreto el Lugar de Interés Comunitario ES4220003 Ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes y de acuerdo con el artículo 3.2 del el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y con el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, esta Dirección General realizó un análisis para determinar si el proyecto podía o no causar efectos apreciables sobre dichos lugares, en cuyo caso decidiría el sometimiento del mismo a evaluación de impacto ambiental.

2. Tramitación y consultas.–El 12 de noviembre del 2009 tiene entrada el proyecto en el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino. El 19 de enero de 2010 se consulta a los siguientes interesados (se consigna con * los que remitieron contestación, así como la fecha de entrada de dicha contestación):

Nombre:

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (* 30-4-2010).

Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (* 11-2-2010).

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (* 29-3-2010).

Ayuntamiento de El Robledo.

Ecologistas en Acción.

Sociedad Española de Ornitología.

WWF-ADENA.

Al no haberse recibido contestación de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, con fecha de 8 de marzo de 2010 se procedió a reiterar dicha consulta. La respuesta de esa Dirección General tuvo finalmente entrada en este Ministerio con fecha de 30 de abril de 2010.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:

La Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda requiere que se solicite informe a ese Departamento durante la tramitación del expediente de concesión, en aplicación del artículo 110 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente considera que este proyecto no necesita ser sometido a evaluación de impacto ambiental siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, así como otras adicionales que se detallan en su escrito.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se detectaron algunos posibles impactos potenciales sobre la vegetación, el suelo y la fauna. No obstante, dichos impactos pueden ser evitados mediante las siguientes medidas correctoras y modificaciones al proyecto:

Vegetación.–Deberán respetarse escrupulosamente los pies arbóreos de las formaciones de ribera. Así mismo, cualquier afección a vegetación natural de matorral o arbolado requerirá autorización previa de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

No se utilizará maquinaria en la ribera del río Bullaque, tal como consta en la documentación.

Suelo.–Se extremarán las precauciones con los vertidos de materiales, lubricantes y combustibles para evitar que sean arrojados al río y que contaminen los cursos de agua.

Fauna.–Se realizarán las obras fuera de la época de reproducción de la avifauna (desde principios de marzo a finales de julio).

Con el fin de proteger la ictiofauna, en la captación se deberá colocar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento rejillas u otros accesorios que impidan el paso de los peces y alevines a la tubería de derivación.

Riesgo de incendios forestales.–De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de Castilla La Mancha en materia de incendios forestales, se deberán contemplar las siguientes medidas de prevención de incendios:

Durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006, por la que se regulan las campañas para la prevención de incendios forestales, deberá prescindirse de la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situados en una franja de 400 metros alrededor de aquéllos.

Los restos procedentes de cortas y desbroces de vegetación deberán ser retirados del monte en el menor tiempo posible, no debiendo quedar ningún residuo en el comienzo de la época de peligro alto.

Para la eliminación mediante quema, deberá obtenerse autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural correspondiente, estando prohibido este medio en la época de peligro alto.

Se tomarán las medidas oportunas en la insonorización de la bomba de extracción. Como valor de referencia no deberá superarse un nivel de ruido superior a 60 dBA en el perímetro superior a 10 metros en torno a la bomba de extracción.

Estas modificaciones, que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente, según acredita su documentación de fecha 20 de julio de 2010, pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III.–Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–El proyecto consiste en la realización de una captación en el río Bullaque para obtener el agua necesaria para abrevar el ganado bovino de una explotación propiedad del promotor cercana al río, que consta de 25 cabezas. La obra consistirá en el soterramiento de una tubería a 40 cm de profundidad y una longitud de 40 metros, y la instalación de una bomba eléctrica de 2 C.V. de potencia. Se estima una cantidad de 1.000 l/día para cubrir las necesidades de la explotación.

Ubicación del proyecto.–La actividad se ubica en la parcela 2539, polígono 120, del término municipal del Robledo. Sus coordenadas UTM son X:388049 Y: 4339303. Se trata de la zona de policía del río Bullaque.

La zona de actuación se encuentra dentro del lugar de importancia comunitaria y zona de especial protección para las aves ES4220003 ríos de la cuenca media del Guadiana y laderas vertientes.

Características del potencial impacto.–Durante la fase de obras, el principal impacto será el ocasionado por la apertura de la canalización si bien al realizarse la zanja manualmente y fuera del periodo de reproducción de las especies presentes en la zona, se minimizarán las posibles afecciones. Complementariamente, al ser la vegetación en el trazado de la zanja de tipo herbáceo y no estar permitida la tala de ningún ejemplar arbóreo, se estima que la recuperación de la vegetación será efectiva en un plazo muy breve.

Durante la fase de explotación podrían producirse algunos impactos sobre la fauna del río, que se evitarán mediante la instalación de las barreras oportunas para evitar la succión de animales. En cuanto al impacto sonoro, se evitará limitando la emisión sonora de la bomba. En lo referido al consumo de agua, la captación representa una cantidad absolutamente insignificante con respecto al volumen circulante por el río.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la Sección 2.ª del Capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Concesión de aguas públicas superficiales del cauce del río Bullaque en el término municipal de El Robledo (Ciudad Real), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página Web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 10 de agosto de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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