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Documento BOE-A-2010-13353

Resolución de 10 de agosto de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Supresión del paso a nivel del tramo Santander-Basurto en la red de FEVE, punto kilométrico 642/470.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 23 de agosto de 2010, páginas 73889 a 73894 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-13353

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Supresión del paso a nivel del tramo Santander-Basurto en la red de FEVE p.k. 642/470 se encuentra encuadrado en el apartado n, del grupo 9, del referido anexo II, en conexión con el apartado 1.1, C, del anexo I de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente en el País Vasco.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la supresión de un paso a nivel existente en las proximidades del apeadero de Santa Águeda, en el p.k. 642/470 del tramo Santander-Basurto en la red de ferrocarriles españoles de vía estrecha (FEVE), al oeste del municipio de Bilbao, muy próximo al término municipal de Baracaldo y al cauce del río Cadagua, en la provincia de Vizcaya, perteneciente al País Vasco. La línea de ferrocarril cruza en ese punto con la estrada Ezkerribai, propiedad del Ayuntamiento de Bilbao y único acceso rodado al polígono industrial Santa Águeda desde la carretera BI-3742 Zorroza-Castrejana, que sirve a su vez a la parte baja de la fábrica Productos de Fundición, S.A. (fábrica Echevarría).

El proyecto tiene prevista la sustitución del mencionado paso a nivel por un viaducto de nueva construcción a la altura del apeadero de Castrejana, situado a unos 600 m al sur del paso a nivel a suprimir. Este viaducto unirá la actual glorieta de la carretera BI-3742 situada a la salida del puente del Diablo con la estrada Ezkerribai.

El tránsito peatonal en la zona en la que se suprime el paso a nivel se resuelve mediante la instalación de un paso elevado para peatones que cruza las vías en las inmediaciones del mismo y que unirá los andenes del apeadero de Santa Águeda.

La supresión del paso a nivel conlleva la instalación de una miniglorieta que permitirá la circulación de los vehículos que accedan al apeadero y a las viviendas colindantes.

El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 7 de octubre de 2009 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el documento ambiental del proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado por la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 14 de diciembre de 2009, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. Además, con fecha 10 de marzo de 2010 se reitera la consulta al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Vizcaya y a la Agencia Vasca del Agua. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas
recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Subdelegación del Gobierno en Vizcaya

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Agencia Vasca del Agua del Gobierno Vasco.

X

Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Vizcaya.

X

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

X

Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Dirección de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

X

Dirección de Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Ordenación del territorio y Aguas del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco.

Dirección de Desarrollo Rural y Litoral de la Viceconsejería de Desarrollo Agrario y Pesquero del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco.

Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

X

SEO

Sociedad Conservación Vertebrados (SCV)

Ecologistas en Acción

Sociedad Ornitológica Lanius

Ayuntamiento de Barakaldo

Ayuntamiento de Bilbao

X

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal informa de la ausencia de espacios de la Red Natura 2000 coincidentes con la ubicación del proyecto o afectados de forma indirecta por él. Tampoco se identifican fuera de la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, ni otros espacios naturales protegidos.

Aunque el área de estudio está altamente antropizada, destaca entre las especies potencialmente afectadas por el proyecto al visón europeo (Mustela Iutreola), catalogado en peligro de extinción, tanto a nivel nacional, como en el País Vasco. El visón europeo cuenta con Plan de Gestión en el Territorio Histórico de Vizcaya (Decreto Foral de la Diputación Foral 118/2006, de 19 de junio), que considera el río Cadagua, exceptuando el tramo entre Sodupe y Zalla, un Área de Interés Especial para la conservación de la especie.

También señala que las obras pueden suponer la eliminación de la vegetación de ribera del río Cadagua y generar cambios en las condiciones físico-químicas del mismo, por vertidos de aceites y/o carburantes o por el incremento de los sólidos en suspensión. Además, la presencia del viaducto, durante la fase de explotación, producirá un impacto sobre el paisaje de la zona. No obstante, según esta Dirección General este efecto no será muy importante, dada la acumulación de infraestructuras en la zona.

Concluye que el proyecto no tendrá repercusiones significativas sobre espacios de la Red Natura 2000, pero solicita el cumplimiento de las medidas que se relacionan a continuación: empleo sólo de especies autóctonas en las plantaciones, establecimiento de medidas preventivas que eviten la afección del río Cadagua y cumplimiento del Plan de Gestión del visón europeo en Vizcaya, transporte de los sobrantes de la obra a vertedero con plan de restauración aprobado, y empleo de materiales que se mimeticen lo más posible con el medio para reducir su visibilidad.

La Agencia Vasca del Agua plantea, entre otras, las siguientes consideraciones: adoptar las medidas necesarias para paliar los efectos negativos de las obras sobre el estado de las masas de agua; comprobar que las actuaciones planteadas no provoquen un empeoramiento de las condiciones de desagüe que suponga un riesgo de inundación, para lo que se deberán adoptar los condicionantes establecidos por la Oficina de las Cuencas Cantábricas Occidentales respecto a los estudios hidráulicos y a la restauración de la zona; y realizar estudios de suelo y obtener el Certificado de Calidad del Suelo, según establece la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

El Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Vizcaya considera que el proyecto no tendrá efectos negativos significativos sobre el medio, siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras indicadas por el promotor y las condiciones incluidas en su informe, entre las que destacan las siguientes: balizamiento de los límites de actuación, específicamente las márgenes del río Cadagua; incorporación de temperatura, conductividad y oxígeno disuelto, entre los parámetros a contemplar en los controles propuestos por el promotor en el río Cadagua, utilizando para la determinación del estado ecológico los parámetros definidos en el anexo V de la Directiva Marco del Agua, según el artículo 2 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del País Vasco; evitar operaciones de mantenimiento y carga de combustible o actividades propias de taller en zonas que no estén expresamente destinadas y acondicionadas para ello; evitar la propagación de especies de flora invasora como Fallopia japonica, Cortaderia selloana, Robinia pseudoacacia, Buddleia davidii, etc, debiendo estar las tierras procedentes de excavación libres de cualquier resto vegetal viable de estas especies; empleo de especies autóctonas del cortejo de la aliseda (específicamente en caso de afección a la margen derecha del Cadagua); ajuste del calendario de obras durante el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio, según se especifica en el Plan de Gestión del visón europeo, sometiendo el proyecto al informe preceptivo del Departamento Foral de Agricultura de la Diputación Foral de Vizcaya, en cumplimiento del artículo 10 del citado plan; adopción de medidas destinadas al control de polvo y ruido en fase de obras; cumplimiento de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y normativas específicas para la gestión de los diferentes residuos generados durante las obras, y del artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición; remisión de residuos a valorizador debidamente autorizado; comunicación al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Vizcaya en caso de aparición de restos de interés arqueológico o paleontológico durante las excavaciones y adopción de las medidas que este organismo proponga, y cumplimiento de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, en caso de producir daños en el patrimonio cultural.

La Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco destaca que la zona de actuación se encuentra fuertemente antropizada y que el río Cadagua en este tramo presenta un mal estado de conservación, referida a la calidad de las aguas y a la prácticamente inexistente vegetación de ribera, aunque forme parte del área de interés especial para el visón europeo. No obstante, considera que el proyecto supone una oportunidad para la mejora ambiental de la zona de actuación, solicitando la adopción de las siguientes medidas: revegetación con especies arbóreas y arbustivas autóctonas; y adopción de medidas para evitar la invasión de especies de vegetación alóctona y para evitar aportes de sólidos en suspensión o sustancias contaminantes al cauce del río Cadagua.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco informa de los elementos del patrimonio histórico-arquitectónico del País Vasco presentes en la zona del proyecto y de su grado de protección, que son: Puente del Diablo o de Las Delicias, declarado Conjunto Monumental del Camino de Santiago y protegido por la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco; Sociedad Anónima Etxebarria, propuesto para ser declarado como Monumento y para ser protegido por la citada Ley; y Casa carretera de Zorroza a Castrejana 200 y Casa carretera de Zorroza a Castrejana 202, como bienes inmuebles propuestos para ser custodiados a nivel municipal y que son protegidos, exclusivamente, a través del Catálogo del documento urbanístico.

El Ayuntamiento de Bilbao aporta un informe de su Área de Urbanismo y Medio Ambiente en el que se proponen una serie de medidas, entre las que se encuentran las siguientes: cumplimiento de la normativa vigente referente a emisiones gaseosas y sonoras, para lo que deberán pasar los camiones por el Centro Municipal de Control de Vehículos de Elorrieta, para su verificación, y las máquinas de uso al aire libre deberán llevar el correspondiente marcador; prohibición de vertido de aceites combustibles, restos de hormigonado o escombros al terreno, colectores o cursos de agua; construcción de balsas de decantación provisionales para el vertido de aguas procedentes del parque de maquinaria y zonas de instalaciones; remisión al Ayuntamiento de los informes que se elaboran en relación con el plan de vigilancia ambiental; cumplimiento de los valores límites de inmisión, valores límite de vibración y valores de calidad acústica, establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se solicitó al promotor, con fecha 30 de abril de 2010, si era posible asumir en el proyecto las medidas planteadas por los organismos que emitieron informe durante el periodo de consultas previas, medidas que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su informe de fecha 5 de julio de 2010, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. Además, el promotor informa que el proyecto no afecta a ninguno de los elementos del patrimonio histórico-arquitectónico destacados por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta las medidas aceptadas por el promotor del proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Para la supresión del paso a nivel existente en el p.k. 642/470 de la línea FEVE Santander-Basurto, se proyecta un viaducto sobre la vía férrea de unos 140 m de longitud, que dispondrá de dos carriles de 3,50 m de ancho y una acera de 2 m de ancho a cada lado de la calzada. Dicho viaducto se sitúa a la altura del apeadero de Castrejana, situado a unos 600 m al sur del actual paso a nivel. Además, en el apeadero de Santa Águeda se tiene previsto la instalación de una pasarela peatonal metálica, para lo que será necesario el recrecimiento de los andenes y la corrección de sus pendientes longitudinales para adaptarlas a la normativa vigente de personas con movilidad reducida. Por último, también se contempla la construcción de una miniglorieta de 6 m de radio interior para dar salida al tráfico que circulaba por el mencionado paso a nivel.

El documento ambiental señala que se contemplaron 3 alternativas: la 1 que pretendía habilitar un paso abandonado a unos 400 m al norte del paso a nivel, la 2 que pretendía la construcción de un viaducto de nueva construcción a unos 600 m al sur del paso a nivel, y la 3, finalmente seleccionada, en el mismo emplazamiento que la 2 pero con mayor retranqueo del río Cadagua para que no interfiera con futuras actuaciones previstas por la Agencia Vasca del Agua en dicho cauce.

Ubicación del proyecto. El proyecto se desarrolla en una zona eminentemente urbana, carente de vegetación o con vegetación muy deteriorada o propia de zonas antropizadas, que no forma parte de ningún espacio natural protegido ni lugar de la Red Natura 2000. Además, en el área de estudio existen cuatro emplazamientos catalogados como suelos potencialmente contaminados, si bien la existencia de contaminación no está confirmada.

Las actuaciones se localizan próximas al río Cadagua que, aunque constituye un Área de Interés Especial para la conservación del visón europeo, de acuerdo con su Plan de Gestión en el Territorio Histórico de Vizcaya, también se encuentra muy antropizado, dada la presencia de actividad industrial en ambas márgenes. Además, tal y como se ha mencionado con anterioridad, la Agencia Vasca del Agua tiene previsto ensanchar y encauzar el río en esta zona.

Características del potencial impacto. Dada la escasa entidad del proyecto y las características de su emplazamiento, no es previsible que se produzcan impactos significativos directos ni indirectos sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta además, que la solución diseñada permite el ensanchamiento y posterior encauzamiento del cauce del río Cadagua, prevista por la Agencia Vasca del Agua en las proximidades de la zona de actuación.

Además, las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental del proyecto, han sido completadas con las consideraciones y medidas planteadas por las administraciones afectadas consultadas, y han sido asumidas expresamente por el promotor en su informe de fecha 5 de julio de 2010.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Supresión del paso a nivel del tramo Santander-Basurto en la red de FEVE, p.k. 642/470, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 10 de agosto de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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