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Documento BOE-A-2010-13293

Resolución de 6 de agosto de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre jubilación parcial que formará anexo del Convenio colectivo de La Voz de Galicia, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 20 de agosto de 2010, páginas 73286 a 73287 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-13293
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/08/06/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo sobre jubilación parcial que formará anexo del Convenio colectivo de la empresa «La Voz de Galicia, S.A.» (publicado en el «BOE» de 16-9-2008) (código de Convenio númeroº 9016652), que fue suscrito con fecha 15 de junio de 2010, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de agosto de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO COLECTIVO SOBRE JUBILACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE «LA VOZ DE GALICIA, S.A.»

Asistentes:

Por la parte social (todos ellos miembros del Comité Intercentros):

Manuel Rodríguez García.

Jorge Luis Casanova Sandoval.

Xurxo Fernández Fernández.

José Ventura Lampón Mariño.

Alejandro Manteiga Mesías.

Soledad Michelena Pena.

Juan Manuel Fuentes Galán.

Xoan González Otero.

Luis Garea Garea.

Francisco Varela Cachaza.

Por la parte empresarial:

María Velázquez Arroyo.

Luis M.ª González de la Huebra Díaz.

En A Coruña, siendo las 12:30 horas del día 15 de junio de 2010, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de «La Voz de Galicia, S.A.», con asistencia de los antes expresados.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente, por ostentarla de conformidad con lo establecido en los artículos 87.1 y 88.1 del Decreto Legislativo 1/1995 (Estatuto de los Trabajadores), para la adopción del siguiente acuerdo colectivo: Que todos los trabajadores sujetos al convenio colectivo de «La Voz de Galicia, S.A.», que tengan o cumplan a partir del 1 de junio de 2010, 61 o más años de edad, podrán, mediante acuerdo previo entre empresa y trabajador, acogerse a la jubilación parcial con la celebración de un contrato de relevo simultáneo, con las condiciones y requisitos que establece actualmente el artículo 166.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y concordantes, así como el articulo 12 del mentado Estatuto de los Trabajadores.

El interesado en solicitar la jubilación parcial deberá comunicarlo a la empresa con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista de jubilación parcial. Una vez acordado con la empresa, concertará un contrato a tiempo parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario, entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 75% de aquellos.

No obstante lo anterior la reducción de jornada y de salario en el contrato de relevo podrá alcanzar un 85% conforme a lo que se dispone en el párrafo segundo del articulo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el aludido contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en el articulo 166.2.c) de la Ley General de la Seguridad Social.

Podrá acordarse que el porcentaje de jornada laboral que deba hacer el trabajador jubilado parcialmente pueda acumularse anualmente y a jornada completa.

Se aprueba igualmente que, el presente acuerdo formará anexo inseparable del Convenio Colectivo de «La Voz de Galicia de 2008» al que complementa

Las partes autorizan a don Luis M.ª González de la Huebra Díaz para que en nombre y representación de las mismas remita a la Autoridad laboral el contenido del presente pacto, a fin de que figure como anexo al Convenio de «La Voz de Galicia, S.A.».

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/08/2010
  • Fecha de publicación: 20/08/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Prensa

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