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Documento BOE-A-2010-13294

Orden ARM/2254/2010, de 30 de julio, por la que se convocan para el año 2010, la concesión de ayudas a las organizaciones de productores pesqueros, reconocidas con carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 20 de agosto de 2010, páginas 73288 a 73291 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-13294

TEXTO ORIGINAL

La Orden ARM/1282/2010, de 6 de mayo, establece las bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros, de ámbito nacional, previstas en el artículo 37, letra n), del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca, y en el artículo 9 Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura (en adelante Orden de bases).

Por otro lado, el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, por lo que procede convocar para el ejercicio 2010, las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros reconocidas con carácter nacional, reguladas en la Orden ARM/1282/2010, de 6 de mayo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2010, las ayudas al amparo de lo dispuesto en la Orden de bases, a las organizaciones de productores pesqueros para las siguientes actuaciones:

a) Para la creación de organizaciones de productores pesqueros o la asociación de varias de ellas reconocidas con carácter nacional, con objeto de facilitar su establecimiento y funcionamiento administrativo.

b) Para la aplicación de planes de mejora de la calidad de sus productos de las organizaciones de productores que hayan sido reconocidas específicamente en virtud del artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura.

c) Para su reestructuración con el fin de dotarlas de una nueva organización que haga más eficaz su actividad y más rentable, adecuando su producción a las exigencias del mercado y contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de la política pesquera común.

d) Una ayuda excepcional y temporal hasta la campaña 2010 establecida en el Reglamento (CE) n.º 744/2008 del Consejo de 24 de julio de 2008, por el que se establece una acción específica temporal para promover la reestructuración de las flotas pesqueras de la Comunidad Europea afectadas por la crisis económica, a las organizaciones de productores que ya no tengan derecho a ayudas en virtud del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, para compensar los costes derivados de las obligaciones impuestas a las mismas, en los mismos términos que establece el artículo 9 del citado Reglamento.

Artículo 2. Financiación.

La financiación de estas subvenciones se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.774.05 de los Presupuestos Generales del Estado para 2010, en una cuantía máxima de 250.880 euros.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 2 de la Orden de bases, y su acreditación se realizará según determina el citado artículo.

2. El beneficiario deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de bases.

Artículo 4. Presentación de solicitudes y documentación.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de bases, las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, conforme al modelo que se acompaña en la presente Orden de convocatoria, y su plazo será de veinte días hábiles contados a partir de la publicación de ésta última.

Se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de subsanación de las solicitudes y documentación será de diez días, según lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación establecida en el artículo 5.2 de la Orden de bases. La documentación que ya obre en poder de la Administración, no será necesario presentarla de nuevo.

Artículo 5. Instrucción y valoración de las solicitudes.

De conformidad con lo establecido ese artículo 7 de la Orden de bases, el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Economía Pesquera, correspondiendo la valoración de las solicitudes a una Comisión constituida a tal efectos, que determinará la cuantía de las ayudas en función de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de bases.

Artículo 6. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden de bases.

Artículo 7. Resolución.

La propuesta de Resolución se resolverá y notificará por el órgano competente según dispone el artículo 7.3 de la Orden de bases.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 8. Notificación y publicación.

La resolución será comunicada a los interesados en el domicilio que hayan señalado en su solicitud, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará pública según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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