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Documento BOE-A-2010-1235

Resolución de 14 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros del 11 de diciembre de 2009, por el que se aprueba el plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2010, páginas 7485 a 7492 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-1235
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/01/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009 por el que se aprueba el plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, y a los efectos oportunos, procédase a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo cuyo texto figura a continuación.

Madrid, 14 de enero de 2010.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ACTIVACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

La Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril, establece un nuevo marco normativo para la eficiencia en el uso final de la energía y los servicios energéticos. En lo que respecta al sector público, se le exige que cumpla un papel ejemplar en la aplicación de medidas de ahorro y eficiencia energética y en la promoción de la contratación de servicios energéticos.

En coherencia con lo anterior, en nuestro país se han diseñando e implementando desde hace años políticas públicas que nos permitan cumplir con los objetivos comunitarios en materia de ahorro y eficiencia energética. Así, la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) 2004-2012, aprobada por el Gobierno el 28 de noviembre de 2003, definió los potenciales de ahorro y las medidas a llevar a cabo con el fin de mejorar el rendimiento energético de nuestra economía. Esta estrategia se desarrolló posteriormente en el Plan de Acción para el periodo 2005-2007 y en el actual Plan de Acción para el periodo 2008-2012, aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de julio de 2007, como continuación del anterior.

En lo que se refiere a los edificios de la Administración General del Estado, en ese mismo Consejo de Ministros y como una medida específica del Plan de Acción se aprobó el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los Edificios de la Administración General del Estado (en adelante PAEE-AGE) y los de sus organismos y sociedades dependientes. El Plan establece un objetivo de ahorro energético genérico para todos los edificios de la Administración General del Estado del 20% a alcanzar en 2016, ratificado en el artículo 105 del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible elevado para su informe al Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2009.

Posteriormente, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de agosto de 2008, se aprobó el Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2012 que contiene un total de 31 medidas, entre las que se incluye una primera medida transversal para la promoción de Empresas de Servicios Energéticos (ESE), entendidas como aquellas empresas que mejoran la eficiencia energética de los edificios, recuperando las inversiones a través de los ahorros energéticos conseguidos.

El impulso de este modelo de negocio requiere un marco jurídico que ofrezca la adecuada seguridad y estabilidad, la mejora del acceso a la financiación para estas Empresas de Servicios Energéticos y la potenciación de la contratación pública en este ámbito. Tal como propone la Directiva 2006/32/CE, sobre la eficiencia en el uso final de la energía, y en particular en su artículo 5 para el sector público, que debe iniciar proyectos de eficiencia energética y estimular el comportamiento eficiente en materia energética. Por otra parte, el apoyo al desarrollo de las Empresas de Servicios Energéticos ha queda específicamente recogido en el artículo 102 del citado Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible presentado al Consejo de Ministros de 27 de noviembre de 2009.

Es necesario, por tanto, que el sector público potencie, con actuaciones en su propio patrimonio, la realización de inversiones dirigidas a la mejora de la eficiencia energética de sus edificios de forma global e integrada, que afecten a la contratación del suministro energético, la gestión energética, el mantenimiento y la ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética y aprovechamiento de las energías renovables.

De manera adicional, la mejora de la eficiencia energética contribuye al cumplimiento de lo acordado en el Consejo de la Unión Europea de diciembre de 2008 por los Jefes de Estado y de Gobierno de los diferentes Estados miembros en lo que se conoce como paquete energía-cambio climático, y que fija un objetivo de reducción de los consumos energéticos del 20% en 2020, como condición necesaria para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la Unión en un 20% en dicho año.

Por último, aunque no por ello menos importante, la mejora de la eficiencia energética en el sector público representa una estrategia válida para mejorar la asignación de fondos públicos, al implicar ahorro en costes a medio y largo plazo. El uso de la modalidad de contratación de servicios energéticos con empresas del sector privado para tal fin supone el necesario estímulo a la iniciativa privada para la creación de un mercado de servicios energéticos competitivo y dinámico. La iniciativa pública en la contratación de servicios energéticos contribuirá a la creación de nuevas empresas y a la reorientación del modelo de negocio y la estrategia empresarial de otras hacia el sector de la eficiencia energética, que se está configurando como un sector moderno que se ha revelado de éxito en otros países de la Unión Europea y Estados Unidos y en el que las oportunidades de negocio serán cada vez mayores como consecuencia de compromisos globales cada vez más exigentes en materia de ahorro y eficiencia energética.

En el sector de edificios públicos existe un importante potencial de ahorro de energía que, en cierta medida, es difícil de realizar en la práctica por la presencia de una serie de barreras de tipo administrativo, legal, económico y tecnológico que lo dificultan. Así, por ejemplo, en el presupuesto del sector público, la partida destinada a inversión en tecnologías consumidoras de energía es diferente de la destinada al mantenimiento y suministro energético de estos mismos equipos. Esta división en áreas incomunicadas plantea dificultades a la hora de renovar el equipamiento con criterios de eficiencia energética.

La Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), ofrece un nuevo tipo contractual, el Contrato de Colaboración Público Privado (en adelante CCPP) cuya singularidad lo hace especialmente adecuado para convertirse en el marco jurídico en el que se desarrolle el contrato para la gestión integral de los servicios energéticos de un edificio público.

En virtud de la definición contenida en el artículo 11 de la LCSP, el CCPP supone que una Administración Pública encargue a una entidad de derecho privado por un periodo determinado, en función del tiempo de amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean, la realización de una actuación global e integrada que, además de la financiación de inversiones inmateriales, de obras o de suministros necesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprenda alguna de las prestaciones recogidas en la LCSP.

Entre las prestaciones que incluye el CCPP se encuentra recogida específicamente «la gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas», introducida en la Ley como consecuencia de una necesaria adaptación de la normativa española a la normativa comunitaria expuesta. En este sentido, la Directiva 2006/32/CE establece la obligación de los Estados miembros de adaptar su normativa para facilitar la contratación de servicios energéticos por el sector público y, en concreto, la de dotar al contrato de servicios energéticos de un marco contractual adecuado para el sector público.

En este contexto, la junta Consultiva de Contratación Administrativa ha analizado con fecha 23 de julio de 2009 los Modelos de Documento Descriptivo de Contrato de Colaboración entre el Sector Publico y el Sector Privado y de Pliego de cláusulas Administrativas Particulares para la prestación de Servicios Energéticos, indicando que dichos Modelos se ajustan a las disposiciones legales vigentes en materia de contratación pública y recomendando su utilización por todos aquellos organismos del Sector Público que se propongan satisfacer las necesidades a que éstos responden.

Asimismo, con objeto de demostrar la viabilidad técnica, jurídica y administrativa, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en colaboración con el Ministerio de Economía y Hacienda están desarrollando un proyecto piloto en el Complejo que integran las sedes Ministeriales situadas en el Paseo de la Castellana 160 de Madrid y que tiene como objetivo optimizar energéticamente el Complejo.

La ejecución de este nuevo Plan, en un contexto de restricciones presupuestarias, aconseja el recurso al modelo de contratación público-privado de servicios energéticos. No obstante, y dado que la Administración General del Estado tiene inventariados más de 8.000 edificios y el PAEE-AGE afecta a su totalidad, sus responsables podrán utilizar otras modalidades de contratación para el resto de los edificios.

En este contexto se aprueba este nuevo Plan que permitirá alcanzar el objetivo de ahorro energético del 20% en el año 2016 en 330 centros consumidores de energía de la Administración General del Estado, tal como fija el PAEE-AGE. Este número permitirá crear una masa crítica suficiente que dinamice el mercado de las Empresas de Servicios Energéticos y que garantice, a su vez, el cumplimiento del objetivo de ahorro establecido en el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los Edificios de la Administración General del Estado aprobado en julio de 2007.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 2009, acuerda

Aprobar el Plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado, que figura como anexo.

Plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la Administración General del Estado

Uno. Objeto.

1. El objeto de este Plan es conseguir que 330 centros consumidores de energía, pertenecientes a la Administración General del Estado, reduzcan su consumo de energía en un 20% en el año 2016, tal como establece el «Plan de Ahorro y Eficiencia Energética en los Edificios de la Administración General del Estado (PAEE-AGE)», mediante la realización de medidas de ahorro y eficiencia energética, bajo la modalidad de contratos de servicios energéticos, realizadas por empresas de servicios energéticos.

2. En segundo lugar, se pretende que esta actuación en los edificios públicos dinamice el mercado de servicios energéticos en nuestro país, de forma que se incremente la oferta y demanda de este modelo de negocio, dando como resultado una mayor eficiencia energética del uso final de la energía y asegurando el crecimiento y la viabilidad de este mercado, tal como propone la Directiva 2006/32/CE.

Dos. Definiciones.–A efectos de esta disposición se establecen las siguientes definiciones:

Centro consumidor de energía: Edificio o agrupación de edificios con una superficie total superior a 30.000 m2 y una facturación energética y de mantenimiento de las instalaciones consumidoras de energía superior a 400.000 €/año, que constituyan una unidad de actuación en la realización de un contrato de servicios energéticos.

Empresa de servicios energéticos (ESE): Persona física o jurídica que proporciona servicios energéticos de mejora de la eficiencia energética en las instalaciones o locales de un usuario y afronta cierto grado de riesgo económico al hacerlo, formalizado mediante la realización de un contrato de servicios energéticos

Contrato de servicios energéticos: Contrato que se realiza con una Empresa de Servicios Energéticos, para la realización de una actuación global e integrada. que comprende las prestaciones siguientes: suministro energético, gestión energética, mantenimiento de las instalaciones consumidoras de energía y ejecución de medidas de ahorro y eficiencia energética y de aprovechamiento de energías renovables y residuales. La duración del contrato se acordará por un periodo determinado en función del tiempo necesario para la amortización de las inversiones realizadas por la ESE o de las fórmulas de financiación que se prevean. El pago de los servicios prestados se basará, en parte o totalmente, en el ahorro energético obtenido mediante la mejora de la eficiencia energética del edificio.

Tres. Criterios para la selección de los centros consumidores de energía.

1. Los 330 centros consumidores de energía que integrarán este Plan se seleccionarán de acuerdo con los criterios que siguen. La selección corresponderá a los responsables de la ejecución del Plan de acuerdo con lo establecido en los artículos Cuatro y Cinco de este Acuerdo.

Criterios:

a) El edificio o agrupación de edificios que integre un centro consumidor de energía debe ser propiedad de la Administración General del Estado o de sus Organismos y sociedades dependientes: Ministerios, Organismos públicos, sociedades contempladas en el Artículo 166.1, letras c) y d) de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como las Fundaciones públicas estatales.

b) Los centros de consumo deben totalizar una superficie superior a 30.000 m2 y una facturación energética y de mantenimiento de las instalaciones consumidoras de energía superior a 400.000 €/año. Se priorizaran los edificios que cumplan los dos requisitos y en segunda opción aquellos que el consumo sea superior a la cifra mencionada.

2. No serán seleccionados a efectos de la aplicación de este Plan, aquellos edificios que integren un centro de consumo y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los edificios en arrendamiento.

b) Los edificios situados en el extranjero.

c) Los edificios provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 5 años.

d) Los edificios que vayan a acometer rehabilitaciones integrales en un plazo igual o inferior a 3 años. En este caso, los edificios que se rehabiliten, tendrán que cumplir con las exigencias del Código Técnico de la Edificación y obtener una calificación energética que garantice un ahorro superior al 20% sobre el consumo de origen, tal como contempla el Plan de Ahorro de los edificios de la AGE.

e) Los edificios que tengan prevista su venta en un plazo inferior a 5 años.

3. El número de centros de consumo asignados a cada Ministerio será el recogido en la Tabla I del artículo Cinco de este Acuerdo,

Cuatro. Responsables de la ejecución del Plan.

1. La responsabilidad de la coordinación y seguimiento del Plan corresponderá a cada Ministerio, a través de su Subsecretario, tanto en los centros consumidores de energía seleccionados dependientes del Ministerio de cuya ejecución es responsable como en aquellos pertenecientes a los Organismos y entidades dependientes o tuteladas, cuya ejecución corresponderá al titular del órgano.

2. El Subsecretario y los titulares de los organismos y entidades dependientes o tuteladas podrán delegar en un Gestor Energético del Plan, que deberá tener rango mínimo de Subdirector General o equivalente, y que en todo caso será un órgano ya existente. Excepcionalmente, podrán designarse varios Gestores Energéticos del Plan en Ministerios que gestionan un número elevado de inmuebles. Preferiblemente, el Gestor Energético será el mismo que el nombrado para el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética de los Edificios de la Administración General del Estado (PAEE-AGE).

3. Las funciones encomendadas al Gestor Energético serán atendidas con los medios de personal existentes en cada Ministerio.

Cinco. Ejecución del Plan y plazos.

1. En relación con la ejecución del Plan el Subsecretario:

a) Seleccionará, en coordinación con los titulares de los organismos y entidades dependientes o tuteladas, los centros de consumo afectos al programa hasta completar el número asignado en la Tabla I, de acuerdo con los criterios del artículo 3. En el plazo máximo de 3 meses los correspondientes a la fase 1.ª, en el plazo máximo de 5 meses los correspondientes a la fase 2.ª y en el plazo máximo de 7 meses los correspondientes a la fase 3.ª, contados a partir de la fecha de publicación de este Plan.

Tabla I

Centros de Consumo

Fase 1.ª

Fase 2.ª

Fase 3.ª

Total

Ministerio de Trabajo e Inmigración

3

4

4

11

Ministerio de Fomento

37

47

47

131

Ministerio de Cultura

6

8

7

21

Ministerio de Economía y Hacienda

3

4

5

12

Ministerio del Interior

19

24

25

68

Ministerio de Vivienda

1

 

 

1

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

4

6

6

16

Ministerio de Sanidad y Política Social

1

1

 

2

Ministerio de Política Territorial

1

2

2

5

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino

1

2

2

5

Ministerio de Educación

2

2

2

6

Ministerio de Justicia

1

2

2

5

Ministerio de la Presidencia

1

1

 

2

Presidencia del Gobierno

1

 

 

1

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

1

1

1

3

Ministerio de Defensa

11

13

14

38

Ministerio de Ciencia e Innovación

1

1

 

2

Ministerio de Igualdad

1

 

 

1

Totales

95

118

117

330

c) La selección anterior será comunicada, en el plazo máximo de 1 semana a contar desde la finalización del plazo fijado en el apartado a), al Responsable del Seguimiento del Plan, que la remitirá, a su vez, a la Comisión de Subsecretarios y Secretarios de Estado.

Asimismo, junto con la selección de centros se incluirá la siguiente información: identificación del centro consumidor de energía, número de edificios y su superficie, facturación y consumo energético por fuentes de energía y facturación de los contratos de mantenimiento de las instalaciones consumidoras de energía.

2. Una vez seleccionados los centros de consumo, el órgano de contratación de cada Ministerio u organismo y entidad iniciará y aprobará los expedientes de contratación correspondientes en un plazo máximo de:

a) 8 meses, contados desde la entrada en vigor de este Plan para los edificios de la fase 1.ª;

b) 14 meses, contados desde la entrada en vigor de este Plan para los edificios de la fase 2.ª;

c) 20 meses, contados desde la entrada en vigor de este Plan para los edificios de la fase 3.ª

3. La celebración de contratos de servicios energéticos se realizará, cuando se den los supuestos legales para ello, mediante un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley de Contratos del Sector Público.

4 Las actuaciones a realizar a cargo de este Plan no supondrán un incremento de gasto de la Administración General del Estado, dado que se realizarán mediante un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. Los costes asociados a la gestión administrativa de los proyectos dentro de cada centro serán soportados por el organismo del que dependan. No obstante, el IDAE prestará asistencia técnica en los términos recogidos en el artículo 9 de este Acuerdo.

5. Para la ejecución del Plan los Ministerios podrán realizar encomiendas de gestión a cualquiera de las Sociedades Estatales existentes que tengan la condición de medio propio.

6. En el Anexo se incluye, con carácter informativo, la relación de actuaciones necesarias para la ejecución del Plan, ordenadas cronológicamente.

Seis. Coordinación y seguimiento del Plan.

1. La coordinación del Plan será realizada por la Comisión de Subsecretarios y Secretarios de Estado.

2. Se designa como Responsable del seguimiento del Plan a la Secretaría de Estado de Energía.

3. El Responsable del seguimiento del Plan elaborará, con la colaboración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), y remitirá a la Comisión de Subsecretarios y Secretarios de Estado:

a) Un informe con la relación de centros consumidores seleccionados por cada Ministerio.

b) Un informe de situación del Plan trimestralmente, que incorporará asimismo la evaluación y seguimiento de las medidas adoptadas por los departamentos en cumplimiento del PAEE-AGE de 2007.

4. Tanto al Responsable del seguimiento del Plan como al IDAE se les facilitará, por parte de los Ministerios, el acceso a toda la documentación e información necesaria para poder realizar su trabajo, así como el acceso a los centros tanto en la fase de selección y ejecución como en la de explotación.

Siete. Formación e información sobre el Plan.–En el plazo máximo de 2 meses desde la publicación de esta disposición administrativa, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y el IDAE de forma coordinada realizarán sesiones de formación e información dirigida a los participantes en el Plan (gestores energéticos, responsables técnicos y de contratación de edificios, empresas de servicios energéticos) orientadas tanto a los aspectos de contratación como a los técnico-energéticos.

Ocho. Pliegos tipo de cláusulas administrativas.–Para facilitar la contratación, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado hará público, en el plazo máximo de 3 meses, a través de su página web, un pliego tipo de «Documento Descriptivo» (DD) y «Programa Funcional» (PF), que se podrá utilizar para realizar la contratación de los servicios energéticos y prestará asesoramiento a los Ministerios en esta materia.

Nueve. Asistencia técnica a los Ministerios.

1. Para facilitar la ejecución del Plan, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) prestará asistencia técnica a los Ministerios que lo soliciten.

2. A tal efecto, el IDAE, podrá realizar encomiendas de gestión con cualquiera de las Sociedades Estatales instrumentales existentes, en función de la demanda de asistencia técnica que se solicite.

3. Las actividades que desarrolle el IDAE se realizarán con cargo a los presupuestos del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética.

4. El alcance de la asistencia técnica del IDAE comprenderá:

a) Asesoramiento a los Ministerios en la selección de centros consumidores de energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.

b) Realización de diagnósticos energéticos en cada centro consumidor de energía que incluya apoyo en la recopilación de la información técnica y energética necesaria de cada centro consumidor de energía, así como una propuesta preliminar de medidas de ahorro y eficiencia energética y de aprovechamiento de energías renovables que facilite al órgano de contratación la elaboración de los documentos de contratación del CCPP. Esta información será puesta a disposición de las ESEs que participen en el proceso de diálogo competitivo, para facilitar la preparación de sus propuestas.

c) Asesoramiento a los órganos de contratación durante el diálogo competitivo.

d) Seguimiento de la ejecución de los contratos de servicios energéticos y de los resultados en la fase de explotación.

e) Publicación en su Web de información que facilite la aplicación del Plan a los agentes participantes, que incluirá con carácter orientativo y no limitativo lo siguiente: propuesta orientativa de selección de edificios por Ministerio, metodología de actuación, cronograma, modelo de diagnóstico energético y procedimiento para su cumplimentación.

Diez. Línea de financiación y apoyo económico a las ESE.–El Gobierno aprobará:

a) Instrumentos de financiación a los que puedan acogerse los proyectos de inversión en ahorro y eficiencia energética y, en particular, las inversiones que se deriven de la ejecución de este Plan a través de las Empresas de Servicios Energéticos.

b) Una línea de apoyo económico dentro del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética dirigida a las empresas participantes en el diálogo competitivo, en concepto de prima o compensación dirigida a las ESEs que participen en el diálogo competitivo tal como establece el artículo 163 de la LCSP.

c) Una línea de apoyo económico dentro del Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia energética dirigida a las inversiones en medidas de ahorro y eficiencia energética que se realicen de acuerdo con los contratos de colaboración entre el sector público y privado que se formalicen.

ANEXO
Relación de actuaciones del Plan

Actuación

Normativa aplicable y plazo previsto en su caso

Designación Gestor Energético por Ministerio.

Cada Ministerio, a través de su Subsecretaría, designará a un Gestor Energético del Plan, como responsable de la ejecución y seguimiento del Plan, que deberá tener rango mínimo de Subdirector General o equivalente.

Selección de edificios.

Selección de edificios por Ministerio.

Realización de diagnóstico energético de instalaciones consumidoras de energía.

Realización de diagnósticos energéticos en cada centro consumidor de energía que incluya apoyo en la recopilación de la información técnica y energética necesaria de cada centro consumidor de energía, así como una propuesta preliminar de medidas de ahorro y eficiencia energética y de aprovechamiento de energías renovables que facilite al órgano de contratación la elaboración de los documentos de contratación del CCPP.

Evaluación previa.

Elaboración por parte de la Mesa especial de diálogo competitivo de un Documento de Evaluación Previa que justifique la utilización del CCPP. (Art. 118 LCSP).

Inicio del expediente.

Acuerdo de inicio del expediente por el órgano de contratación. (Art. 93 LCSP).

Programa funcional.

Elaboración por parte del órgano de contratación de un Programa funcional que identificará (i) la naturaleza y dimensión de las necesidades a satisfacer (ii) los elemento jurídicos, técnicos o económicos mínimos para ser admitido al diálogo competitivo y (iii) los criterios de adjudicación del CCPP. (Art. 119 LCSP).

Aprobación del expediente de contratación.

Una vez realizadas las dos actuaciones preparatorias indicadas anteriormente, el órgano de contratación deberá proceder a la aprobación del expediente de contratación. A dicho expediente se deberá haber incorporado con anterioridad el Documento descriptivo. (Art. 93 y 94 LCSP).

Envío del anuncio al DOUE.

El envío del anuncio al DOUE deberá preceder a cualquier otra publicidad. Los anuncios publicados con posterioridad incluirán la fecha del envío al DOUE. (Art. 126 LCSP).

Presentación de las solicitudes de participación.

Plazo mínimo de 37 días desde el envío del anuncio al DOUE y 10 días como plazo mínimo desde la publicación en el BOE (1). (Art. 148 LCSP).

Selección de candidatos.

El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los candidatos, seleccionará a un mínimo de 3 para desarrollar el diálogo competitivo e invitará a los mismos a participar en dicho diálogo (Art. 149 y 165 LCSP).

Presentación de las proposiciones iniciales.

Plazo mínimo de 40 días desde la fecha de envío de la invitación escrita (2). (Art. 151 LCSP).

Desarrollo del diálogo competitivo.

Una vez presentadas las proposiciones iniciales el órgano de contratación desarrollara el diálogo competitivo con los candidatos admitidos. (Art. 166 LCSP).

Presentación de las ofertas finales.

Tras declarar cerrado el diálogo e informar a los candidatos, el órgano de contratación les invitará a que presenten su oferta, indicando una fecha límite (sin plazo especificado) (Art. 166 LCSP).

Adjudicación provisional.

El órgano de contratación clasificará las ofertas presentadas y adjudicará provisionalmente el contrato (Art. 135 LCSP).

Cumplimiento de los requisitos exigidos por los pliegos para ser adjudicatario definitivo.

Plazo mínimo de 15 días hábiles desde la adjudicación provisional. (Art. 135).

Adjudicación definitiva.

Plazo máximo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo anterior (Art. 135).

Publicación de la adjudicación definitiva.

Publicación en el DOUE y BOE en el plazo máximo de 48 días a contar desde la fecha de adjudicación definitiva del contrato (Art. 138).

Formalización del Contrato.

Plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación definitiva (Art. 140).

Ejecución de las actuaciones.

Plazo: Variable en función de las medidas a aplicar. Entre 6 meses y 1 año.

Periodo de vigencia del contratado.

Plazo: Variable hasta un máximo de 20 años.

(1) Si se trata de contratos de concesión de obra pública (en el presente supuesto, si se entendiese que el régimen aplicable al CCPP fuese el de concesión de obra pública) el plazo para la presentación de las solicitudes de participación no podría ser inferior a 52 días. Estos plazos podrían reducirse en 7 días cuando los anuncios se envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
(2) Este plazo puede reducirse en cinco días si se ofrece acceso por medios electrónicos y telemáticos al Documento descriptivo y documentación complementaria. Si hubiese existido anuncio previo (Art. 125 LCSP) el plazo podrá reducirse a 36 días y, excepcionalmente, a 26 días.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/01/2010
  • Fecha de publicación: 26/01/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre líneas de apoyo económico e incentivación a la participación de empresas energéticas en el Plan de activación de la eficiencia energética en los edificios de la AGE: Resolución de 28 de septiembre de 2010 (Ref. BOE-A-2010-15698).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden ECO/3888/2003, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2004-1973).
  • CITA Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2007.
Materias
  • Administración General del Estado
  • Consumo de energía
  • Contratación administrativa
  • Edificaciones
  • Energía
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Organización de la Administración del Estado
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Secretaría de Estado de Energía

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