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Documento BOE-A-2010-10814

Orden PRE/1825/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 7 de julio de 2010, páginas 59967 a 59968 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-10814
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/07/05/pre1825

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos, se estableció, en el ámbito de este Departamento, el esquema de ejercicio de las competencias acomodadas a la nueva estructura del Ministerio conforme al Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que reestructuran los departamentos ministeriales, desarrollado mediante Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, y Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio. Así mismo, mediante Real Decreto 495/2010, de 30 de abril, se ha procedido a la aprobación de una nueva estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La experiencia adquirida en la aplicación de la Orden, ha puesto de manifiesto la necesidad de una modificación puntual de la misma, en el sentido de hacer referible el ejercicio de alguna competencia delegada al órgano responsable de las funciones cuyo ejercicio se delega, en orden a asegurar una más eficaz y eficiente satisfacción del servicio público.

Esta misma experiencia indica la necesidad de que la Ministra de Presidencia delegue en la Secretaria de Estado de Función Pública la emisión de los informes de las memorias justificativas de la creación de Fundaciones del Sector Público Estatal dada su naturaleza análoga con otras competencias ya delegadas en ella.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 611997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero. Modificación de la Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos.

Se modifican los apartados I, Primero, 1, Segundo, 2, c) II, Decimotercero, 2, c), de la Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos, en el siguiente sentido:

1. Se añade los números 14 y 15 al apartado 1, Primero, con la siguiente redacción:

«14. La competencia para la celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y demás entidades y con personas físicas y jurídicas, en el ámbito de competencias de la Secretaria de Estado para la Función Pública.

15. El informe sobre la memoria justificativa de la creación de Fundaciones de Sector Público Estatal al que se refiere el artículo 45.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.»

2. Se modifica el apartado l, Segundo, 2, c), que queda redactado del siguiente modo:

«c) La competencia para la celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y demás entidades públicas y con personas físicas o jurídicas, salvo lo dispuesto en el apartado l, Primero, 14, de la presente Orden.»

3. Se modifica el apartado II, Decimotercero, 2, c), que queda redactado del siguiente modo:

«c) Excepto en el ámbito de la Secretaria de Estado para la Función Pública, la celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, y con personas físicas y jurídicas, cuando la aportación del Departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.800.000 euros, incluidos impuestos, así como aquellos sin cuantía determinada o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.»

Segundo. Entrada en vigor.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 5 de julio de 2010.–La Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/07/2010
  • Fecha de publicación: 07/07/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2010
  • Efectos desde el 8 de julio de 2010.
  • Fecha de derogación: 06/05/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden PRE/1127/2011, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2011-7955).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 1, I y II de la Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-21230).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Real Decreto 495/2010, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2010-7184).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de la Presidencia
  • Secretaría de Estado para la Función Pública

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