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Documento BOE-A-2009-21230

Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 31 de diciembre de 2009, páginas 112532 a 112550 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-21230
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/12/28/pre3545

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, desarrollado por el Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, se han introducido novedades en materia organizativa, suprimiéndose determinados órganos tanto de nivel superior como directivo y creando otros que vienen a conformar la nueva estructura del Departamento.

Con este nuevo marco regulador, han sido asignadas nuevas funciones a los diferentes órganos departamentales, y se ha incorporado a este Ministerio la nueva Secretaría de Estado para la Función Pública, junto con la dependencia orgánica de la estructura periférica de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares. En el ámbito de los organismos públicos, aparte de los que ya estaban adscritos a este Departamento, se adscriben otros que previamente estaban adscritos al extinto Ministerio de Administraciones Públicas, como son la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y La Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL).

Por otra parte, el Real Decreto 638/2009, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1370/2008, de 1 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, y se desarrolla el Real Decreto 542/2009, introdujo una nueva disposición adicional cuarta en el Real Decreto 1370/2008, cuyo apartado 2 establece que, no obstante la adscripción directa del Consejo Superior de Deportes a la Presidencia del Gobierno, las facultades que la normativa vigente atribuye al titular del Consejo Superior de Deportes y de la Agencia Estatal Antidopaje, se ejercerán a través del titular del Ministerio de la Presidencia.

Por estas razones, resulta imprescindible revisar la actual configuración de la delegación de competencias en el Ministerio, procedimiento regulado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la presente Orden se incluyen tanto competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del departamento en otros órganos, necesitándose, en este último supuesto, la aprobación del órgano superior del que dependa aquél que efectúa la delegación, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los Organismos Públicos adscritos al departamento, en cuyo caso no sólo resulta necesaria la aprobación de la persona titular del Ministerio, sino también la propia aceptación del ejercicio de tales funciones por el organismo delegado que las recibe.

Con la articulación de este nuevo esquema en el ejercicio de las competencias de las diferentes estructuras del Ministerio se busca, en definitiva, la consecución de un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

I. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio.

Primero. Secretaría de Estado para la Función Pública.–Se delegan en la Secretaría de Estado para la Función Pública las siguientes competencias de la persona titular del departamento:

1. La aprobación previa de los proyectos de disposiciones generales contemplada en el artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las materias referidas en el artículo 66.1 de dicha Ley.

2. La convocatoria de las pruebas de acceso a los Cuerpos o Escalas de funcionarios adscritos al Ministerio de la Presidencia.

3. La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde Cuerpos o Escalas de grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior, en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

4. Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros Cuerpos o Escalas, dictadas al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

5. Las resoluciones de promoción al empleo superior inmediato en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 41/1977, de 8 de junio, sobre el personal muerto o desaparecido en el territorio del Sahara.

6. La clasificación como funcionarios de carrera del personal que prestaba servicios en Organismos Autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto del Personal al Servicio de los Organismos Autónomos, aprobado por Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

7. La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares a que se refiere el artículo 40.2 del Reglamento General de Ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (en adelante, Reglamento General de Ingreso).

8. La concesión de la autorización prevista en el artículo 41.4 del Reglamento General de Ingreso, para que los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en exclusiva puedan participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto.

9. La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 68 del Reglamento General de Ingreso.

10. La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros cuando implique cambio de Ministerio, conforme a lo dispuesto en el artículo 61.1 del Reglamento General de Ingreso.

11. La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos autónomos y Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.

12. El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano competente.

13. La aprobación previa para la creación de registros electrónicos por los ministerios u organismos públicos, prevista en el artículo 27 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Segundo. Subsecretaría de la Presidencia.–Se delegan en la Subsecretaría de la Presidencia las siguientes competencias de la persona titular del Departamento:

1. En materia de personal, tanto funcionario como laboral, según proceda:

a) La administración de los Recursos Humanos en los servicios centrales, servicios periféricos y organismos autónomos del Departamento, salvo las competencias atribuidas a las Secretarías de Estado y a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

b) La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, tanto en los servicios centrales del departamento, como en los periféricos y en los organismos autónomos adscritos, salvo en relación con el personal funcionario destinado en el Consejo Superior de Deportes y en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

c) El otorgamiento de premios y recompensas, en los servicios centrales y periféricos del departamento así como en los Organismos Autónomos adscritos, salvo en relación con el personal destinado en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

d) La proposición y ejecución de los planes de ordenación de los recursos humanos que afecten a los servicios centrales y periféricos del Ministerio o a sus Organismos Autónomos vinculados.

e) La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del departamento y de sus organismos autónomos adscritos.

f) La disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario, en el ámbito de los servicios centrales y periféricos del Departamento así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. En materia de contratación, gestión económica y financiera y gestión presupuestaria:

a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos celebrados en el ámbito de los servicios centrales cuyo presupuesto inicial supere 450.000 euros, incluidos impuestos.

Asimismo se delega la facultad de autorización previa a que se refiere el artículo 292.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar por cuantía superior a la fijada en la disposición transitoria tercera de dicha Ley.

b) La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación del Departamento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por los servicios del Departamento.

c) La competencia para la celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y demás entidades públicas y con personas físicas o jurídicas.

d) La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) La competencia para establecer el sistema de anticipos de caja fija del Departamento, en virtud del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, y normativa de desarrollo.

f) La competencia para dictar normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar, así como la prevista en el artículo 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, relativa a la autorización de la expedición de pagos a justificar.

g) La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo I de los programas de gasto del presupuesto del Departamento, cuando su cuantía supere los 450.000 euros, incluidos impuestos.

h) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Economía y Hacienda.

i) La rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, recogidas en el título IV, capítulo 2.º, sección 2.ª, de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo.

j) La competencia para convocar y conceder subvenciones, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya cuantía no supere 1.800.000 € y, en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos.

k) La competencia para el reconocimiento de las pensiones indemnizatorias previstas en la norma 1.ª del número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, en los casos en que dicho reconocimiento corresponda a la persona titular del Ministerio de la Presidencia.

3. Todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

4. En relación con otras competencias:

a) La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.

b) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

c) La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del art. 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que no tengan naturaleza de disposición general.

d) La solicitud de dictamen del Consejo de Estado en los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración, de revisión de oficio y recurso extraordinario de revisión, tramitados por este Departamento.

e) La designación y nombramiento de los miembros de órganos colegiados que le atribuyan las normas.

f) La adopción de resoluciones y disposiciones de su competencia, que no tengan carácter general y que resulten legalmente susceptibles de delegación, a no ser que hayan sido delegadas específicamente en otros órganos.

g) La convocatoria y otorgamiento de premios sin naturaleza subvencional.

Tercero. Secretaría General Técnica.–Se delegan en la Secretaría General Técnica las siguientes competencias de la persona titular del Departamento:

1. La resolución de los recursos administrativos que le correspondan, con excepción de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaría General Técnica.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y a la vía laboral que le correspondan.

3. La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos, así como la ejecución de las sentencias, providencias o autos de la jurisdicción contable que corresponden al Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

4. La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. La resolución de las reclamaciones que le correspondan por responsabilidad patrimonial de la Administración.

6. La resolución de las reclamaciones de intereses de demora por el retraso en la fijación del justiprecio por los Jurados Provinciales de Expropiación.

7. La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución.

8. La resolución de no ejecución de sanciones disciplinarias.

9. La fijación del precio de las publicaciones que figuren en el programa editorial del Departamento.

10. La autorización de salida de bienes y materiales del Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, en los casos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Cuarto. Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos.–Se delegan en la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos las siguientes competencias de la persona titular del Departamento en el ámbito de los servicios periféricos:

1. En materia de personal funcionario, eventual o laboral, según proceda:

a) El nombramiento y cese del personal eventual.

b) La convocatoria, resolución, nombramiento y cese de los puestos de libre designación, salvo los de titulares de Subdelegaciones del Gobierno, Direcciones Insulares y Jefaturas de Oficinas de Extranjeros.

c) La convocatoria y la resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, y el nombramiento y cese de los titulares de dichos puestos, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.

d) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como su modificación, en los casos en que expresamente lo autoricen de forma conjunta los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda.

e) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral.

f) La provisión de puestos vacantes de personal laboral.

g) La convocatoria y resolución de concursos de traslados y promociones internas de personal laboral.

h) La gestión derivada de la aplicación de los criterios de evaluación del desempeño del personal, previamente establecidos, y el consecuente reparto del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

i) Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio referidas al personal de los servicios periféricos y que no hayan sido delegadas en otros órganos superiores o directivos.

2. En materia de contratación y de gestión económica y financiera:

a) La competencia para aprobar todos los gastos de importe superior a 450.000 euros, incluidos impuestos, en relación con los servicios periféricos, y que no se encuentre atribuida o expresamente delegada en favor de otros órganos.

b) La aprobación y el compromiso del gasto, el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas imputables al Capítulo I (gastos de personal), excepto los gastos correspondientes al concepto 162 (gastos sociales del personal) en el ámbito de los servicios periféricos.

c) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuya cuantía supere los 450.000 euros, incluidos impuestos, dentro del ámbito de los servicios periféricos.

3. En materia de gestión patrimonial:

a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento para la enajenación de bienes muebles cuyo valor en el momento de la tasación para venta sea inferior al 25% del de adquisición en el ámbito de los servicios periféricos.

b) La solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda de la afectación y arrendamiento de inmuebles, cuando la renta anual no supere los 450.000 euros, incluidos impuestos, en el ámbito de los servicios periféricos.

Quinto. Dirección General de la Función Pública.–Se delegan en la Dirección General de la Función Pública las siguientes atribuciones de la persona titular del Departamento:

1. La autorización, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de la asimilación del personal a que se refiere la disposición final segunda del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón del Servicio.

2. La autorización, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, del abono de asistencias por la participación en Tribunales y Órganos de Selección de Personal a los que se refiere el artículo 29 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio.

Sexto. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.–Se delegan en la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura las siguientes atribuciones de la persona titular del Departamento:

1. En materia de personal de los servicios centrales del Departamento, para personal funcionario, eventual o laboral, según proceda:

a) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral.

b) La formalización de los contratos de personal laboral.

c) La provisión de puestos vacantes de personal laboral.

d) La gestión derivada de la aplicación de los criterios de evaluación del desempeño del personal, previamente establecidos, y el consecuente reparto del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

2. En materia de personal de los servicios centrales del Departamento, exceptuadas las Secretarías de Estado; y de los Organismos Autónomos adscritos, exceptuado el Consejo Superior de Deportes; para el personal funcionario, eventual o laboral, según proceda:

a) La convocatoria, resolución, nombramiento y cese de los titulares de los puestos de libre designación.

b) El nombramiento y el cese del personal eventual.

c) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, y el nombramiento y cese de los titulares de dichos puestos, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.

d) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como la modificación de las mismas en los casos en que expresamente lo autoricen de forma conjunta los Ministerios de Presidencia y de Economía y Hacienda.

e) La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.

3. En materia de personal de todos los servicios centrales del Departamento y de todos los Organismos Autónomos adscritos, la convocatoria y resolución de concursos de traslados y promociones internas de personal laboral sujeto al ámbito de aplicación del Convenio Único.

4. Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio referidas al personal de los servicios centrales y al personal de los Organismos Públicos dependientes que no hayan sido delegadas en otros órganos.

5. En materia de contratación y de gestión económica y financiera, en el ámbito de los servicios centrales del departamento:

a) La competencia para autorizar y comprometer gastos y para reconocer y proponer el pago de las obligaciones económicas imputables al Capítulo I del presupuesto del Departamento.

b) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuya cuantía no supere los 450.000 euros, incluidos impuestos.

c) La autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta del pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo I de los programas de gasto del presupuesto del Departamento, cuya cuantía no supere los 450.000 euros, incluidos impuestos.

d) La autorización del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la tramitación de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.

e) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez fiscalizadas las mismas, al objeto de su remisión al Tribunal de Cuentas.

f) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.

g) Las competencias establecidas respecto a los anticipos de fondos corrientes en bienes y servicios en los artículos 2.1.c) y 2.2.b) del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior.

h) La autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio por los Directores Generales o asimilados del Departamento, y cualquier otra competencia atribuida al titular del Departamento por el citado Real Decreto.

Séptimo. Órganos Directivos de Organismos Autónomos adscritos.

Se delegan en la Dirección General del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), en la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), las siguientes competencias de la persona titular del Departamento, en lo que se refiere a su personal funcionario y laboral, según proceda.

a) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral.

b) La provisión de puestos vacantes de personal laboral.

c) La formalización de los contratos de trabajo de personal laboral.

d) La gestión derivada de la aplicación de los criterios de evaluación del desempeño del personal, previamente establecidos, y el consecuente reparto del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

e) En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el otorgamiento de premios y recompensas al personal del organismo.

f) En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, respecto del personal del organismo.

Octavo. Presidencia del Consejo Superior de Deportes.–Se delegan en la Presidencia del Consejo Superior de Deportes las siguientes atribuciones de la persona titular del departamento:

1. La celebración de los contratos que excedan de la cuantía por la que dicha Presidencia está facultada para contratar.

2. La autorización del régimen de resarcimiento de gastos establecido para los altos cargos cuando realicen alguna de las funciones que según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, dan derecho a indemnización, para su aplicación al personal directivo bajo la dependencia funcional de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, con rango de director general o asimilado.

Noveno. Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas públicas y la Calidad de los Servicios.–Se delega en la Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios la competencia de la persona titular del Departamento de convocatoria y concesión de los premios a la calidad e innovación en la gestión pública contemplada en el artículo 25 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

Décimo. Delegaciones del Gobierno, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.–Se delega en las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, en las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, las siguientes competencias de la persona titular del Departamento:

1. En materia de gestión del personal de los servicios periféricos, la formalización, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, de los contratos de trabajo del personal laboral que previamente hayan sido autorizados por las autoridades que correspondan.

2. En materia de gestión económica de los servicios periféricos del Departamento:

a) La competencia para aprobar y para comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas correspondientes a los créditos consignados en los programas de gasto dentro de los límites y consignaciones presupuestarias que se establezcan en cada momento.

b) Las competencias atribuidas a la persona titular del Departamento en materia de contratación de bienes corrientes y de servicios, incluida la aprobación del gasto, en su ámbito territorial, con excepción de la adquisición de bienes y servicios informáticos, dentro de los límites y consignaciones presupuestarias que se establezcan en cada momento.

c) La aprobación del gasto y ordenación del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la autorización de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.

d) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y, una vez fiscalizadas las mismas, su remisión al Tribunal de Cuentas.

Undécimo. Dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses.–Se delegan en la Dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses las siguientes competencias de la persona titular del departamento:

1. La resolución de las opciones relativas al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, en aplicación de las disposiciones transitorias de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. La emisión de los informes a que se refiere el artículo 6.3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, que correspondan a peticiones de compatibilidad de actividades en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y deban resolverse en el ámbito de competencias de una Comunidad Autónoma o de una Corporación Local.

3. La autorización o denegación de compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad en el sector público prevista en el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.

4. El reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas, previsto en el artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, cuando la actividad principal corresponda a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes, y la resolución resulte conforme con la propuesta formulada por el órgano competente.

5. La resolución cuando, quienes accedan por cualquier título a nuevo puesto de trabajo del sector público susceptible de compatibilidad, soliciten ésta en los términos previstos por el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Duodécimo. Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica.–Se delegan en la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica las siguientes competencias de la persona titular del Departamento referidas a los servicios periféricos:

1. La competencia para aprobar el gasto, hasta 450.000 euros, incluidos impuestos, así como para comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas de los programas de gasto del presupuesto del Departamento, no imputables al Capítulo I (gastos de personal), excepto los gastos correspondientes al concepto 162 (gastos sociales del personal).

2. Todas las competencias, no delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial, incluidos impuestos, no supere 450.000 euros.

3. La expedición de órdenes de pagos a justificar.

4. La aprobación de las cuentas justificativas de los libramientos de pagos a justificar, una vez fiscalizadas las mismas, así como su remisión al Tribunal de Cuentas, salvo lo expresamente delegado en otros órganos.

5. La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.

II. Competencias delegadas por las Secretarías de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, de Comunicación y para la Función Pública.

Decimotercero. Subsecretaría.

1. En materia de personal funcionario, se aprueba la delegación de las Secretarías de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios, de Comunicación y para la Función Pública en la Subsecretaría del Departamento del ejercicio de la potestad disciplinaria, para la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, salvo la separación del servicio, en relación con los funcionarios destinados en esas Secretarías de Estado.

2. En materia de gestión económica y financiera, se aprueba la delegación en la Subsecretaría de las siguientes competencias de la Secretaría de Estado de Función Pública, la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios y de la Secretaría de Estado de Comunicación, sin perjuicio de sus competencias de iniciativa y propuesta:

a) Todas las competencias que el ordenamiento atribuye a estos órganos como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial supere los 450.000 euros, impuestos incluidos.

b) La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo I de los programas de gasto del presupuesto del Departamento, cuando su cuantía supere los 450.000 euros, incluidos impuestos.

c) La celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, a excepción de las CCAA, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, y con personas físicas o jurídicas, cuando la aportación del Departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.800.000 euros, incluidos impuestos, así como aquéllos sin cuantía determinada o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

d) La competencia para convocar y conceder subvenciones, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 28/2003, General de Subvenciones, cuya cuantía no supere 1.800.000 euros, incluidos impuestos, así como el procedimiento para el reintegro de éstas.

Decimocuarto. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.–Se aprueba la delegación en la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, de las siguientes competencias de la Secretaría de Estado para la Función Pública, de la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios y de la Secretaría de Estado de Comunicación:

1. En materia de personal funcionario y eventual, según proceda, adscrito a las tres Secretarías de Estado mencionadas:

a) La convocatoria, resolución, nombramiento y cese de las personas titulares de puestos de Subdirecciones Generales.

b) El nombramiento y cese del personal eventual.

c) La convocatoria, resolución, nombramiento y cese de los restantes puestos de libre designación.

d) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, el nombramiento y cese de los titulares de dichos puestos, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.

e) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como su modificación, en los casos en que expresamente lo autoricen de forma conjunta los Ministerios de la Presidencia y de Economía y Hacienda.

2. En materia de gestión económica y financiera, las siguientes competencias de la Secretaría de Estado de Función Pública, de la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios y de la Secretaría de Estado de Comunicación, sin perjuicio de sus competencias de iniciativa y propuesta:

a) La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer y proponer el pago de las obligaciones económicas imputables al Capítulo I del presupuesto del Departamento.

b) La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo I de los programas de gasto del presupuesto del Departamento, cuando su cuantía no supere los 450.000 euros, incluidos impuestos.

c) Todas las competencias, que el ordenamiento atribuye a estos órganos como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere los 450.000 euros, impuestos incluidos.

d) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.

Decimoquinto. Dirección General de la Función Pública.–Se aprueba la delegación en la Dirección General de la Función Pública de las siguientes competencias de la Secretaría de Estado para la Función Pública:

1. Acordar las comisiones de servicios en los supuestos en que el artículo 64.3.a) del Reglamento General de Ingreso atribuye la competencia a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

2. La autorización de las bases de las convocatorias de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, contemplada en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso.

3. El aplazamiento, excepcionalmente, de la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios en aplicación de lo dispuesto en el artículo 48.2 del Reglamento General de Ingreso.

4. La concesión de permisos sindicales de carácter institucional en el ámbito de la Administración General del Estado.

5. Acordar la redistribución de efectivos en el supuesto contemplado en el artículo 59.2.a) del Reglamento General de Ingreso.

6. Determinar, mediante un único sorteo público, celebrado previo anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso.

7. Resolver los procedimientos de movilidad por razones de salud o de rehabilitación contemplados en el artículo 66 bis del Reglamento General de Ingreso que sean atribuidos a la Secretaría de Estado para la Función Pública de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 de dicho Reglamento.

8. Resolver los procedimientos de movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género contemplados en el artículo 66 ter del Reglamento General de Ingreso atribuidos a la Secretaría de Estado para la Función Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64.3 de dicho Reglamento.

Decimosexto. Secretaría General Técnica.–Se aprueba la delegación en la Secretaría General Técnica de la competencia para:

1. La resolución de los recursos administrativos que correspondan a las Secretarías de Estado del Departamento, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaria General Técnica.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral que les correspondan.

III. Competencias delegadas por la Subsecretaría.

Decimoséptimo. Secretaría General Técnica.–Se aprueba la delegación en la Secretaría General Técnica de las siguientes competencias de la Subsecretaría:

1. La resolución de los recursos administrativos planteados ante la Subsecretaría, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y de los recursos interpuestos contra actos de la propia Secretaría General Técnica.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral que le correspondan.

Decimoctavo. Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos.–Se aprueba la delegación de la Subsecretaría en la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos de las siguientes competencias:

1. En materia de personal, funcionario, laboral y eventual, según proceda, de los servicios periféricos:

a) La convocatoria de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acción social y formación y su resolución.

b) La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.

2. En materia de gestión económica, cualquier competencia atribuida al Subsecretario por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio que no esté atribuida a otros órganos del Departamento.

Decimonoveno. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.–Se aprueba la delegación en la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura de las siguientes atribuciones de la Subsecretaría:

1. En materia de personal de los servicios centrales del Departamento, funcionario, eventual y laboral, según proceda:

a) La concesión de excedencias tanto voluntarias por interés particular, como por cualquier causa legalmente prevista.

b) La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

c) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de acuerdo con la legislación vigente.

d) La convocatoria de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acción social y formación y su resolución.

e) Las declaraciones de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad permanente.

f) La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.

g) En general, el trámite y gestión de todas las actuaciones en materia de personal de los servicios centrales atribuidos por la legislación a la Subsecretaría y no delegados en otros órganos.

2. En materia de personal funcionario, la aprobación de comisiones de servicio, en el ámbito de los servicios centrales del Departamento o entre los distintos Organismos públicos dependientes del mismo, así como las que se produzcan entre los servicios periféricos y los centrales del Departamento o de los Organismos Públicos.

3. En materia de gestión económico-financiera, todas las competencias atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, excepto las que se deleguen en otros órganos.

Vigésimo. Subdirección General de Recursos Humanos.–Se aprueba la delegación de la Subsecretaría de Presidencia en la Subdirección General de Recursos Humanos, de las siguientes competencias, en materia de personal de los servicios centrales del Departamento, funcionario o laboral, según proceda:

a) La formalización de las tomas de posesión y ceses del personal.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) El reconocimiento y la adquisición de grado.

d) El reconocimiento de servicios previos.

e) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

f) La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.

g) El reconocimiento de trienios.

Vigésimo primero. Inspección General de Servicios del Departamento.–Se aprueba la delegación de la Subsecretaría en la Inspección General de Servicios del Departamento, de la competencia de incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, así como la realización previa de una información reservada o preliminar según proceda, y la resolución de los expedientes por faltas leves, tanto para personal funcionario como laboral y tanto en el ámbito de los servicios centrales del Departamento como en sus Organismos Autónomos adscritos, excepto el Consejo Superior de Deportes y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

Vigésimo segundo. Subdirección General de Personal de la Administración Periférica.–Se aprueba la delegación de la Subsecretaría en la Subdirección General de Personal de la Administración Periférica de las siguientes competencias en materia de personal de los servicios periféricos:

1. En materia de personal funcionario:

a) Acordar las comisiones de servicio para el desempeño de puestos en los servicios periféricos del Ministerio, respecto del personal destinado en los mismos.

b) El reconocimiento y la adquisición de grado.

2. En materia de personal tanto funcionario como laboral:

a) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.

b) La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

c) En general, el trámite y gestión de todas las actuaciones en materia de personal de los servicios periféricos atribuidos por la legislación a la Subsecretaría y no delegados en otros órganos.

Vigésimo tercero.–Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.

1. Se aprueba la delegación en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla de las competencias atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón de Servicio, en relación con los Subdelegados del Gobierno, Directores insulares de la Administración General del Estado y Secretarios Generales de las Delegaciones del Gobierno bajo su dependencia, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.

2. Se aprueba la delegación en las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias en que no radique la sede de las Delegaciones del Gobierno y en las Direcciones Insulares de las competencias atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, en relación con los Secretarios Generales de las Subdelegaciones y de las Direcciones insulares bajo su dependencia, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.

Vigésimo cuarto. Subdelegaciones del Gobierno, Direcciones Insulares y Secretarías Generales de Delegaciones del Gobierno.–Se aprueba la delegación por la Subsecretaría en las Subdelegaciones del Gobierno, Direcciones Insulares y Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, en relación con el personal destinado en su respectivo ámbito territorial, de las siguientes competencias:

1. Las atribuidas a la Subsecretaría por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siempre que se trate de comisiones de servicio en territorio nacional y hasta el límite de sus respectivos créditos.

2. En materia de personal, tanto funcionario como laboral de los servicios periféricos:

a) La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.

b) El control de cumplimiento de jornadas y horarios.

c) El reconocimiento de servicios previos.

3. En relación con el personal laboral de los servicios periféricos:

a) La incorporación y el cese en los puestos de trabajo.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) El reconocimiento de trienios.

d) La incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves y la resolución de expedientes por faltas leves, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Único.

Vigésimo quinto. De la Subsecretaría de Presidencia en los Órganos Directivos de Organismos Autónomos adscritos.

Se aprueba la delegación en la Dirección General del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), previa aceptación por estos órganos, en lo que se refiere a su personal funcionario y laboral, según proceda, de las siguientes competencias de la Subsecretaría:

a) La formalización de las tomas de posesión y ceses.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) El reconocimiento de trienios.

d) La declaración de prolongación en el servicio activo.

e) La declaración de jubilaciones forzosas, voluntarias o por incapacidad permanente.

f) La concesión de excedencias voluntarias por cualquier cusa legal.

g) La contratación de personal laboral, previa convocatoria y selección.

h) El reconocimiento de servicios previos.

i) El reconocimiento del grado personal.

j) La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

k) La convocatoria y resolución de los programas de acción social y formación.

l) El control de jornadas y horarios.

m) La autorización para asistir a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.

n) La atribución temporal de funciones.

ñ) La incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves y la imposición de sanciones por faltas leves.

o) La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.

p) En general todas los actos de gestión de personal atribuidos a la Subsecretaría por la legislación vigente y no delegados en otros órganos del Departamento.

Vigésimo sexto. De la Subsecretaría en la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). Se aprueba la delegación en la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) de las siguientes competencias de la Subsecretaría:

1. Respecto a todo el personal funcionario excepto el destinado en los servicios periféricos del organismo:

a) La formalización de las tomas de posesión y ceses.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) El reconocimiento de trienios.

d) La declaración de prolongación en el servicio activo.

e) La declaración de jubilaciones forzosas, voluntarias, o por incapacidad permanente.

f) La concesión de excedencias voluntarias cuando no sea por interés particular.

2. Respecto a todo el personal funcionario o laboral, según proceda y destinado tanto en servicios centrales como periféricos del organismo:

a) La contratación de personal, previa convocatoria y selección.

c) El reconocimiento de servicios previos.

d) El reconocimiento del grado personal.

e) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular y para el cuidado de familiares.

f) La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

g) La convocatoria y resolución de los programas de acción social y formación.

h) El control de jornadas y horarios.

i) La autorización para asistir a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.

j) La atribución temporal de funciones.

k) La incoación de expedientes disciplinarios, por faltas graves y muy graves, y la imposición de sanciones por faltas leves.

l) La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.

m) En general todas los actos de gestión de personal atribuidos a la Subsecretaría por la legislación vigente y no delegados en otros órganos del Departamento.

Vigésimo séptimo. Consejo Superior de Deportes.

1. Se aprueba la delegación por la Subsecretaría en la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes, respecto de los funcionarios destinados en el organismo, de las competencias siguientes:

a) La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.

b) El ejercicio de las competencias que en materia disciplinaria le atribuye la normativa vigente respecto a los funcionarios, cuando no estén delegadas en otros órganos.

c) La adscripción en comisión de servicios dentro del Organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

2. Se aprueba la delegación por la Subsecretaría en la Subdirección General competente en materia de personal del Consejo Superior de Deportes respecto de los funcionarios destinados en el mismo, de las competencias siguientes:

a) La concesión del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por servicios especiales, convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y excedencia por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

c) La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

d) Reconocer los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

e) La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Organismo que no supongan cambio de localidad.

f) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

g) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

h) La concesión de permisos o licencias.

i) El reconocimiento de trienios.

j) La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

k) La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicios en las Comunidades Autónomas.

l) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que tiene atribuidos la Subsecretaría y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

3. Se aprueba la delegación por la Subsecretaría en la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes, respecto al personal laboral del Organismo, de las competencias siguientes:

a) La contratación de personal, previa la convocatoria y selección de dicho personal conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

b) La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.

c) El traslado obligatorio por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

d) La extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor.

e) La extinción del contrato por causas objetivas.

f) El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

g) La incoación de expediente disciplinario por la comisión de faltas muy graves y graves, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

4. Se aprueba la delegación por la Subsecretaría en la Subdirección General competente en materia de personal del Consejo Superior de Deportes, respecto al personal laboral del Organismo, de las competencias siguientes:

a) La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.

b) La declaración de jubilación forzosa por edad y por incapacidad.

c) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidos la Subsecretaría y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

IV. Competencias delegadas por la Dirección General de la Función Pública.

Vigésimo octavo. Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal. Se aprueba la delegación de la Dirección General de la Función Pública en la Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, de las siguientes competencias:

1. La concesión de jubilaciones voluntarias a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de la Presidencia dependientes de la Secretaría de Estado para la Función Pública, a que se refiere la Orden de 20 de diciembre de 1984.

2. La declaración de jubilaciones forzosas a los funcionarios en situación de excedencia voluntaria, pertenecientes a los Cuerpos y Escalas a extinguir a que se refiere el Real Decreto-ley 19/1976, de 8 de octubre, sobre creación, organización y funciones de la Administración institucional de servicios socio-profesionales y el Real Decreto-ley 23/1977, de 1 de abril, de reestructuración de los órganos dependientes del Consejo Nacional y nuevo régimen jurídico de asociaciones, funcionarios y patrimonio.

V. Competencias delegadas por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes

Vigésimo noveno. Direcciones Generales del Organismo.–Se aprueba la delegación por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes en las Direcciones Generales del Organismo, de las siguientes competencias:

1. En materia de gestión presupuestaria:

a) Competencias de autorización y compromiso de gastos, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en el caso de la Dirección General de Infraestructuras Deportivas también en cuanto a las unidades adscritas directamente a la Presidencia del Consejo, en relación con los créditos del Presupuesto del Organismo, hasta el límite de 601.012,10 euros.

b) Facultades de otorgamiento de becas, ayudas y subvenciones, para las que exista consignación presupuestaria, así como el reintegro de las mismas.

c) En la Dirección General de Infraestructuras Deportivas la competencia para autorizar la iniciación y tramitación de las modificaciones del Presupuesto del Organismo y aprobar, en su caso, las que competan al mismo.

d) En la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y en la Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica, indistintamente, de las competencias relativas al reconocimiento de las obligaciones y a la ordenación de pagos del Organismo.

2. En materia de contratación:

a) En las Direcciones Generales del Organismo, las facultades de contratación, hasta el límite de 601.012,10 euros, en relación con las materias de su competencia.

b) En las Direcciones Generales del Organismo, la celebración de convenios de colaboración con corporaciones locales, centros universitarios, federaciones deportivas, clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades, en relación con las materias de su competencia.

3. En materia de personal:

a) En la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, el nombramiento y cese para los puestos de trabajo del Organismo, a excepción de los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 30.

b) En la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de las mismas, a excepción de los puestos de la Secretaría de Estado y sus órganos directivos y los de los Subdirectores Generales y demás puestos de trabajo de nivel 30 y cuantos actos se deriven de las mismas, así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso.

c) En las Direcciones Generales del Organismo, la competencia para designar comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a sus Direcciones Generales. La delegación en la Dirección General de Infraestructuras Deportivas se hace extensiva al personal adscrito directamente a la Presidencia del Consejo.

4. En otras materias:

a) Se aprueba la delegación realizada por la persona titular del Ministerio de Educación en la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de la competencia para la resolución de los procedimientos en materia de estudios y títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial.

b) Se aprueba la delegación por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes en la Dirección General de Deportes de la competencia para autorizar o denegar la celebración en territorio español de las competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos o entidades.

VI. Disposiciones finales.

Trigésimo. Control de las delegaciones.–Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Trigésimo primero. Revocación de delegaciones anteriores.–Quedan sin efecto las Órdenes sobre delegación de competencias que afectan al ámbito de actuación del actual Ministerio de la Presidencia y del extinto Ministerio de Administraciones Públicas, y en especial, las siguientes:

Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre, de delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos.

Orden PRE/2381/2005, de 18 de julio, de delegación de competencias en materia de recursos humanos, gestión económica y peticiones.

Orden PRE/1084/2008, de 16 de abril, por la que se modifican las Ordenes PRE/2779/2003, de 9 de octubre, y PRE/2381/2005, de 18 de julio, por la que se delegan determinadas competencias en el Ministerio de la Presidencia.

Orden APU/3039/2008, de 22 de octubre, sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de Administraciones Públicas.

Orden PRE/1428/2009, de 1 de junio, sobre delegación de competencias en los órganos del Ministerio de la Presidencia.

Trigésimo segundo. Lo dispuesto en esta orden ha de entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Trigésimo tercero. Entrada en vigor.–La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/12/2009
  • Fecha de publicación: 31/12/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2010
  • Efectos desde el 1 de enero de 2010.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEJA SIN EFECTO:
    • salvo el apartado 28, por Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio (Ref. BOE-A-2012-8346).
    • en la forma indicada, por Orden PRE/1127/2011, de 29 de abril (Ref. BOE-A-2011-7955).
  • SE MODIFICA los apartados 1, I y II, por Orden PRE/1825/2010, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2010-10814).
Referencias anteriores
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Agencias estatales
  • Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Consejo Superior de Deportes
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos
  • Dirección General de la Función Pública
  • Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura
  • Direcciones Insulares
  • Inspecciones Generales de Servicios de los Ministerios
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Ministerio de la Presidencia
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Organismos autónomos
  • Patrimonio Nacional
  • Secretaría de Estado para la Función Pública
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia
  • Subdelegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia

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