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Documento BOE-A-2011-7955

Orden PRE/1127/2011, de 29 de abril, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2011, páginas 45032 a 45042 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-7955
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/04/29/pre1127

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, se procedió a establecer la estructura de los órganos superiores de los Departamentos ministeriales. Posteriormente, mediante el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, se aprobó la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Por último, mediante el Real Decreto 392/2011, de 18 de marzo, se ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con las previsiones de las anteriores normas.

Dadas las modificaciones recogidas en dichas normas en relación con la estructura organizativa anterior, resulta imprescindible revisar la actual configuración de la delegación de competencias en el Ministerio, procedimiento regulado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la presente Orden se incluyen tanto competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los Organismos Públicos adscritos al Departamento.

Con la articulación de este nuevo esquema en el ejercicio de las competencias de las diferentes estructuras del Ministerio se busca, en definitiva, la consecución de un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

I. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio

Primero. Subsecretaría de la Presidencia.–Se delegan en la Subsecretaría de la Presidencia las siguientes competencias de la persona titular del Departamento:

1. En materia de personal, tanto funcionario como laboral, según proceda:

a) La administración de los Recursos Humanos en el Departamento y sus organismos públicos, salvo las competencias atribuidas a las Secretarías de Estado y a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

b) La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, tanto en el Departamento como en los organismos públicos adscritos, salvo en relación con el personal funcionario destinado en el Consejo Superior de Deportes y en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

c) El otorgamiento de premios y recompensas, en el Departamento así como en los Organismos públicos adscritos, salvo en relación con el personal destinado en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

d) La proposición y ejecución de los planes de ordenación de los recursos humanos que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos vinculados.

e) La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, en el ámbito del Departamento y de sus organismos públicos adscritos.

f) La disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario, en el ámbito del Departamento así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. En materia de contratación, gestión económica y financiera y gestión presupuestaria:

a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento cuyo presupuesto inicial supere 450.000 euros, incluidos impuestos.

Asimismo se delega la facultad de autorización previa a que se refiere el artículo 292.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar por cuantía superior a la fijada en la disposición transitoria tercera de dicha Ley.

b) La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación del Departamento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.

c) La competencia para la celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y demás entidades públicas y con personas físicas o jurídicas.

d) La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) La competencia para establecer el sistema de anticipos de caja fija en el ámbito del Departamento, en virtud del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, y normativa de desarrollo.

f) La competencia para dictar normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en el ámbito del Departamento, así como la prevista en el artículo 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, relativa a la autorización de la expedición de pagos a justificar.

g) La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo I de los programas de gasto del presupuesto del Departamento, cuando su cuantía supere los 450.000 euros, incluidos impuestos.

h) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Economía y Hacienda.

i) La competencia para convocar y conceder subvenciones, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya cuantía no supere 1.800.000 € y, en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos.

j) La competencia para el reconocimiento de las pensiones indemnizatorias previstas en la norma 1.ª del número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, en los casos en que dicho reconocimiento corresponda a la persona titular del Ministerio de la Presidencia.

3. Todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

4. En relación con otras competencias:

a) La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.

b) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

c) La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que no tengan naturaleza de disposición general.

d) La designación y nombramiento de los miembros de órganos colegiados que le atribuyan las normas.

e) La convocatoria y otorgamiento de premios sin naturaleza subvencional.

Segundo. Secretaría General Técnica.–Se delegan en la Secretaría General Técnica las siguientes competencias de la persona titular del Departamento:

1. La resolución de los recursos administrativos que le correspondan, con excepción de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaría General Técnica.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y a la vía laboral que le correspondan.

3. La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos, así como la ejecución de las sentencias, providencias o autos de la jurisdicción contable que corresponden al Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

4. La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. La resolución de las reclamaciones que le correspondan por responsabilidad patrimonial de la Administración.

6. La resolución de las reclamaciones de intereses de demora por el retraso en la fijación del justiprecio por los Jurados Provinciales de Expropiación.

7. La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución.

8. La resolución de no ejecución de sanciones disciplinarias.

9. La fijación del precio de las publicaciones que figuren en el programa editorial del Departamento.

10. La autorización de salida de bienes y materiales del Archivo Central del Ministerio de la Presidencia, en los casos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Tercero. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.–Se delegan en la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura las siguientes atribuciones de la persona titular del Departamento:

1. En materia de personal.

1.1 Respecto del personal funcionario, eventual y laboral del Departamento, la gestión derivada de la aplicación de los criterios previamente establecidos en el ámbito del departamento para la evaluación del desempeño del personal, la distribución general de complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento.

1.2 Competencias referidas al personal funcionario, eventual o laboral, según proceda, del Departamento, exceptuadas las Secretarías de Estado, y de los Organismos Públicos adscritos, a excepción de las específicamente delegadas al Consejo Superior de Deportes:

a) La provisión de puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública y el nombramiento y cese de sus titulares.

b) El nombramiento y el cese del personal eventual.

c) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración y el nombramiento y cese de sus titulares.

d) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del departamento y de sus organismos autónomos, así como la modificación de las mismas en los casos en que expresamente lo autoricen de forma conjunta los Ministerios de Política Territorial y Administración Pública y Economía y Hacienda.

e) La formalización de los contratos de personal laboral de alta dirección.

1.3 Competencias referidas al personal laboral del Departamento:

a) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral.

b) La provisión de puestos vacantes de personal laboral

c) La formalización de los contratos de personal laboral.

1.4 Competencias referidas al personal laboral sujeto al ámbito de aplicación del convenio Único para el personal de la Administración General del Estado del Departamento y de todos los Organismos Públicos adscritos:

a) La convocatoria y resolución de concursos de traslados.

b) La convocatoria y resolución de promociones internas.

1.5 Cualesquiera otras competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio referidas al personal del Departamento y de los Organismos Públicos adscritos que no hayan sido delegadas en otros órganos.

2. En materia de contratación y de gestión económica y financiera, en el ámbito del Departamento:

a) La competencia para autorizar y comprometer gastos y para reconocer y proponer el pago de las obligaciones económicas imputables al capítulo I del presupuesto del Departamento.

b) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuya cuantía no supere los 450.000 euros, incluidos impuestos.

c) La autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta del pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo I de los programas de gasto del presupuesto del Departamento, cuya cuantía no supere los 450.000 euros, incluidos impuestos.

d) La autorización del pago con cargo a los anticipos de caja fija, así como la tramitación de los documentos contables necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se señale en cada momento.

e) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar, una vez fiscalizadas las mismas, al objeto de su remisión al Tribunal de Cuentas.

f) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.

g) Las competencias establecidas respecto a los anticipos de fondos corrientes en bienes y servicios en los artículos 2.1.c) y 2.2.b) del Real Decreto 591/1993, de 23 de abril, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la gestión de gastos y pagos en el exterior.

h) La autorización a la que se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por razón del servicio, para el resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados en las comisiones de servicio por los Directores Generales o asimilados del Departamento, y cualquier otra competencia atribuida al titular del Departamento por el citado Real Decreto.

Cuarto. Órganos Directivos de Organismos públicos adscritos.–Se delegan en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), las siguientes competencias de la persona titular del Departamento, en lo que se refiere a su personal funcionario y laboral, según proceda.

a) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral.

b) La provisión de puestos vacantes de personal laboral.

c) La formalización de los contratos de trabajo de personal laboral.

d) La gestión derivada de la aplicación de los criterios de evaluación del desempeño del personal, previamente establecidos, y el consecuente reparto del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.

e) En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, el otorgamiento de premios y recompensas al personal del organismo.

f) En el caso del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, respecto del personal del organismo.

Quinto. Presidencia del Consejo Superior de Deportes.–Se delegan en la Presidencia del Consejo Superior de Deportes las siguientes atribuciones de la persona titular del Departamento:

1. La celebración de los contratos que excedan de la cuantía por la que dicha Presidencia está facultada para contratar.

2. La autorización del régimen de resarcimiento de gastos establecido para los altos cargos cuando realicen alguna de las funciones que según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, dan derecho a indemnización, para su aplicación al personal directivo bajo la dependencia funcional de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, con rango de director general o asimilado.

II. Competencias delegadas por las Secretarías de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios y de Comunicación

Sexto. Subsecretaría de la Presidencia.–1. En materia de personal funcionario, se aprueba la delegación de las Secretarías de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios y de Comunicación en la Subsecretaría de la Presidencia del ejercicio de la potestad disciplinaria para la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, salvo la separación del servicio, en relación con los funcionarios destinados en esas Secretarías de Estado.

2. En materia de gestión económica y financiera, se aprueba la delegación en la Subsecretaría de la Presidencia de las siguientes competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios y de la Secretaría de Estado de Comunicación, sin perjuicio de sus competencias de iniciativa y propuesta:

a) Todas las competencias que el ordenamiento atribuye a estos órganos como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial supere los 450.000 euros, impuestos incluidos.

b) La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo I de los programas de gasto del presupuesto del Departamento, cuando su cuantía supere los 450.000 euros, incluidos impuestos.

c) La celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con entidades públicas, a excepción de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, y con personas físicas y jurídicas, cuando la aportación del Departamento o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.800.000 euros, incluidos impuestos, así como aquellos sin cuantía determinada o que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.

d) La competencia para convocar y conceder subvenciones, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 28/2003, General de Subvenciones, cuya cuantía no supere 1.800.000 euros, incluidos impuestos, así como el procedimiento para el reintegro de éstas.

Séptimo. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.–Se aprueba la delegación en la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura, de las siguientes competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios y de la Secretaría de Estado de Comunicación:

1. En materia de personal funcionario y eventual, según proceda, adscrito a las dos Secretarías de Estado mencionadas:

a) La provisión de puestos de trabajo de los Subdirectores Generales por libre designación, previa convocatoria pública, y el nombramiento y cese de sus titulares.

b) El nombramiento y cese del personal eventual.

c) La provisión de los restantes puestos de trabajo de libre designación, previa convocatoria pública, y el nombramiento y cese de sus titulares.

d) La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración y el nombramiento y cese de los titulares de dichos puestos de trabajo.

e) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como su modificación, en los casos expresamente autorizados de forma conjunta por los Ministerios Política Territorial y Administración Pública y de Economía y Hacienda.

2. En materia de gestión económica y financiera, las siguientes competencias de la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios y de la Secretaría de Estado de Comunicación, sin perjuicio de sus competencias de iniciativa y propuesta:

a) La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer y proponer el pago de las obligaciones económicas imputables al capítulo I del presupuesto del Departamento.

b) La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo I de los programas de gasto del presupuesto del Departamento, cuando su cuantía no supere los 450.000 euros, incluidos impuestos.

c) Todas las competencias, que el ordenamiento atribuye a estos órganos como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere los 450.000 euros, impuestos incluidos.

d) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase constituidas ante el Departamento.

Octavo. Secretaría General Técnica.–Se aprueba la delegación en la Secretaría General Técnica de la competencia para:

1. La resolución de los recursos administrativos que correspondan a las Secretarías de Estado del Departamento, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaria General Técnica.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral que les correspondan.

III. Competencias delegadas por la Subsecretaría de la Presidencia

Noveno. Secretaría General Técnica.–Se aprueba la delegación en la Secretaría General Técnica de las siguientes competencias de la Subsecretaría de la Presidencia:

1. La resolución de los recursos administrativos planteados ante la Subsecretaría de la Presidencia, con excepción de los recursos extraordinarios de revisión y de los recursos interpuestos contra actos de la propia Secretaría General Técnica.

2. La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral que le correspondan.

Décimo. Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.–Se aprueba la delegación en la Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura de las siguientes atribuciones de la Subsecretaría de la Presidencia:

1. En materia de personal del Departamento, funcionario, eventual y laboral, según proceda:

a) La concesión de excedencias tanto voluntarias por interés particular, como por cualquier causa legalmente prevista.

b) La declaración en situación de servicios especiales o de servicio en otras Administraciones Públicas de los funcionarios, según previsión del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

d) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de acuerdo con la legislación vigente.

e) La convocatoria de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acción social y formación y su resolución.

f) Las declaraciones de jubilación forzosa y voluntaria o por incapacidad permanente del personal funcionario, laboral o eventual. Asimismo, la declaración de las jubilaciones voluntarias del personal laboral.

g) La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.

h) En general, el trámite y gestión de todas las actuaciones en materia de personal del departamento atribuidas por la legislación a la Subsecretaría y no delegadas en otros órganos.

2. En materia de personal funcionario, la aprobación de comisiones de servicio, en el ámbito del Departamento o entre los distintos Organismos públicos dependientes del Departamento entre sí o entre aquéllos y el Departamento.

3. En materia de gestión económico-financiera, todas las competencias atribuidas a la Subsecretaría de la Presidencia por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, excepto las que se deleguen en otros órganos.

Undécimo. Subdirección General de Recursos Humanos.–Se aprueba la delegación de la Subsecretaría de la Presidencia en la Subdirección General de Recursos Humanos, de las siguientes competencias, en materia de personal del Departamento, funcionario o laboral, según proceda:

a) La formalización de las tomas de posesión y ceses del personal.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) El reconocimiento y la adquisición de grado.

d) El reconocimiento de servicios previos.

e) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.

f)   La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.

g) El reconocimiento de trienios.

Duodécimo. Gabinete Técnico de la Subsecretaría de la Presidencia.–Se aprueba la delegación de la Subsecretaría de la Presidencia en su Gabinete Técnico de la competencia de incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, así como la realización previa de una información reservada o preliminar según proceda, y la resolución de los expedientes por faltas leves, tanto para personal funcionario como laboral en el ámbito del Departamento.

Decimotercero. De la Subsecretaría de la Presidencia en los Órganos Directivos de Organismos públicos adscritos.–Se aprueba la delegación en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC), en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), previa aceptación por estos órganos, en lo que se refiere a su personal funcionario y laboral, según proceda, de las siguientes competencias de la Subsecretaría de la Presidencia:

a) La formalización de las tomas de posesión y ceses.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) El reconocimiento de trienios.

d) La declaración de prolongación en el servicio activo.

e) Las declaraciones de jubilación forzosa y por incapacidad permanente del personal funcionario, laboral o eventual. Asímismo, la declaración de la jubilación voluntaria del personal laboral.

f) La concesión de excedencias voluntarias por cualquier causa legal.

g) La declaración en situación de servicios especiales o de servicio en otras Administraciones Públicas de los funcionarios, según previsión del Estatuto Básico del Empleado Público.

h) La contratación de personal laboral, previa convocatoria y selección.

i) El reconocimiento de servicios previos.

j) El reconocimiento del grado personal.

k) La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

l) La convocatoria y resolución de los programas de acción social y formación.

m)  El control de jornadas y horarios.

n) La autorización para asistir a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.

ñ) La atribución temporal de funciones.

o) La incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves y la imposición de sanciones por faltas leves.

p) La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.

q) En general, el trámite y gestión de todas las actuaciones en materia de personal del departamento atribuidas por la legislación a la Subsecretaría y no delegadas en otros órganos.

Decimocuarto. Consejo Superior de Deportes.–1. Se aprueba la delegación por la Subsecretaría de la Presidencia en la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes, respecto de los funcionarios destinados en el organismo, de las competencias siguientes:

a) La designación de representantes de la Administración en comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con centrales sindicales representativas del personal.

b) El ejercicio de las competencias que en materia disciplinaria le atribuye la normativa vigente respecto a los funcionarios, cuando no estén delegadas en otros órganos.

c) La adscripción en comisión de servicios dentro del Organismo a puestos de trabajo que supongan cambio de localidad.

2. Se aprueba la delegación por la Subsecretaría de la Presidencia en la Subdirección General competente en materia de personal del Consejo Superior de Deportes respecto de los funcionarios destinados en el mismo, de las competencias siguientes:

a) La concesión del reingreso al servicio activo en los casos de reingreso por servicios especiales, convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y excedencia por cuidado de familiares que tengan derecho a reserva de puesto de trabajo.

b) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

c) La concesión de excedencia voluntaria en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

d) El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

e) La adscripción en comisiones de servicio a puestos de trabajo del Organismo que no supongan cambio de localidad.

f)   La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

g) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

h) La concesión de permisos o licencias.

i) El reconocimiento de trienios.

j) La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

k) La declaración de servicios especiales y la declaración de la situación de servicio en otras Administraciones públicas.

l) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal que tiene atribuidos la Subsecretaría de la Presidencia y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

3. Se aprueba la delegación por la Subsecretaría de la Presidencia en la Dirección General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes, respecto al personal laboral del Organismo, de las competencias siguientes:

a) La contratación de personal, previa la convocatoria y selección de dicho personal conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

b) La facultad de propuesta de los representantes de la Administración en las comisiones negociadoras y en los ámbitos propios de relación con las centrales sindicales representativas del personal.

c) El traslado obligatorio por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

d) La extinción del contrato por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor.

e) La extinción del contrato por causas objetivas.

f) El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

g) La incoación de expediente disciplinario por la comisión de faltas muy graves y graves, la imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

4. Se aprueba la delegación por la Subsecretaría de la Presidencia en la Subdirección General competente en materia de personal del Consejo Superior de Deportes, respecto al personal laboral del Organismo, de las competencias siguientes:

a) La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios y los servicios previos.

b) La declaración de jubilación voluntaria, forzosa por edad y por incapacidad.

c) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal laboral que tiene atribuidos la Subsecretaría de la Presidencia y que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el último párrafo del artículo 12 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

IV. Competencias delegadas por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes

Decimoquinto. Direcciones Generales del Organismo.–Se aprueba la delegación por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes en las Direcciones Generales del Organismo, de las siguientes competencias:

1. En materia de gestión presupuestaria:

a) Competencias de autorización y compromiso de gastos, en el ámbito de sus respectivas competencias, y en el caso de la Dirección General de Infraestructuras Deportivas también en cuanto a las unidades adscritas directamente a la Presidencia del Consejo, en relación con los créditos del Presupuesto del Organismo, hasta el límite de 601.012,10 euros.

b) Facultades de otorgamiento de becas, ayudas y subvenciones, incluida la convocatoria, para las que exista consignación presupuestaria, con el límite de 601.012,10 euros, así como el reintegro de las mismas.

c) En la Dirección General de Infraestructuras Deportivas la competencia para autorizar la iniciación y tramitación de las modificaciones del Presupuesto del Organismo y aprobar, en su caso, las que competan al mismo.

d) En la Dirección General de Infraestructuras Deportivas y en la Subdirección General de Infraestructuras Deportivas y Administración Económica, indistintamente, de las competencias relativas al reconocimiento de las obligaciones y a la ordenación de pagos del Organismo.

2. En materia de contratación:

a) En las Direcciones Generales del Organismo, las facultades de contratación, hasta el límite de 601.012,10 euros, en relación con las materias de su competencia.

b) En las Direcciones Generales del Organismo, la celebración de convenios de colaboración con corporaciones locales, centros universitarios, federaciones deportivas, clubes deportivos, agrupaciones deportivas y otras entidades, en relación con las materias de su competencia.

3. En materia de personal:

a) En la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, el nombramiento y cese para los puestos de trabajo del Organismo, a excepción de los Subdirectores Generales y demás puestos de nivel 30.

b) En la Dirección General de Infraestructuras Deportivas, las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo y la resolución de las mismas, a excepción de los puestos de libre designación adscritos a la Presidencia y a su Gabinete; y los de los Subdirectores Generales y demás puestos de trabajo de nivel 30 y cuantos actos se deriven de las mismas, así como la remoción de los puestos obtenidos por concurso.

c) En las Direcciones Generales del Organismo, la competencia para designar comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal adscrito a sus Direcciones Generales. La delegación en la Dirección General de Infraestructuras Deportivas se hace extensiva al personal adscrito directamente a la Presidencia del Consejo.

4. En otras materias:

Se aprueba la delegación por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes en la Dirección General de Deportes de la competencia para autorizar o denegar la celebración en territorio español de las competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, así como la participación de las selecciones españolas en las competiciones internacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades, organismos o entidades.

V. Disposiciones finales

Decimosexto. Control de las delegaciones.–Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Decimoséptimo. Revocación de delegaciones anteriores.–Quedan sin efecto las órdenes sobre delegación de competencias que afectan al ámbito de actuación del Ministerio de la Presidencia, y en especial, las siguientes:

Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos.

Orden PRE/1825/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos.

Decimoctavo. Entrada en vigor.–La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de abril de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 29/04/2011
  • Fecha de publicación: 05/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 06/05/2011
  • Efectos desde el 6 de mayo de 2011.
  • Fecha de derogación: 05/05/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden PRE/934/2012, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2012-5975).
    • en lo que se refiere al Consejo Superior de Deportes, por Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-2012-3366).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden PRE/1825/2010, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2010-10814).
  • DEJA SIN EFECTO en la forma indicada Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-21230).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Centro de Estudios Políticos y Constitucionales
  • Centro de Investigaciones Sociológicas
  • Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
  • Consejo Superior de Deportes
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura
  • Ministerio de la Presidencia
  • Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios
  • Secretaría de Estado de Comunicación
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia
  • Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia

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