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Documento BOE-A-2010-10685

Resolución de 7 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley de Cataluña 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2010, páginas 59505 a 59505 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-A-2010-10685

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 7 de junio de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO

Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con diversos preceptos de la Ley de Cataluña 2/2010, de 18 de febrero, de Pesca y Acción Marítima

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 4 de junio de 2010 ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con los siguientes preceptos de la Ley de Cataluña 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítima:

Artículos 1, 2, 3.l, 3.u, 9, 10.1, 12, 67, 96 y 97 y concordantes en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley y a los censos y registros propios existentes en la materia.

Artículos 48.1, 51.3, 52 y 60 relativos a las concesiones demaniales y cánones.

Artículo 6, sobre la aprobación de planes que afecten a espacios naturales protegidos.

Artículo 65.3, relativo a cofradías de pescadores y organizaciones de productores.

Título VI, relativo a los títulos profesionales y contenido formativo.

Artículos 122.e), 132.1.k), 133.c) y e), 136.c), 150.2.c) y 153.3.c) relativos a la tipificación de infracciones y sanciones.

2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Subcomisión la solución que proceda.

3.º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

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