Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-10684

Resolución de 7 de mayo de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a entes y entidades de promoción deportiva de ámbito estatal para el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2010, páginas 59501 a 59504 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-10684

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece en su Preámbulo la importancia de la práctica del deporte en el mantenimiento de la salud, como factor corrector de desequilibrios sociales, así como su contribución a la creación de hábitos favorecedores de la inserción social y la solidaridad, y reconoce la importancia de su práctica como factor fundamental en la formación y desarrollo del individuo, como una forma más de manifestación cultural, tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado.

Como participantes en el desarrollo y organización de manifestaciones deportivas de carácter popular y base fundamental en el fomento de la práctica deportiva, se encuentran los Entes y Entidades de Promoción Deportiva de carácter estatal, con finalidades exclusivamente lúdicas, formativas y sociales.

Desde esta situación presentada y acogida por la Ley del Deporte, el Consejo Superior de Deportes convoca subvenciones a Entes y Entidades de Promoción Deportiva, cuyos perceptores deberán incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes en aquellas actividades y actos para los que haya recibido la subvención, con el objeto de ayudar y sufragar parte de los gastos que ocasionen sus actividades durante el año 2010 y especificando su papel de Institución de fomento, en la totalidad de las acciones de divulgación que se lleven a cabo por el beneficiario.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Superior de Deportes, resuelve:

Primero.–Convocar subvenciones para los Entes y Entidades de Promoción Deportiva de ámbito estatal, con el objetivo de promocionar y organizar actividades físicas y deportivas con finalidades lúdicas, formativas o sociales. Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas todos los Entes y Entidades de Promoción Deportiva reconocidos por este Consejo Superior de Deportes e inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 42 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que regula la constitución y reconocimiento de dichas asociaciones.

Los Entes y Entidades de Promoción Deportiva se comprometerán a cumplir y dar efecto a las recomendaciones adoptadas por el Observatorio de racismo, xenofobia, intolerancia y violencia en el deporte, en todo lo que les afecte.

No podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas, los Entes y Entidades de Promoción Deportiva que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sujetas a las obligaciones del artículo 14 de la misma Ley, y a las que figuran en la base decimocuarta de la Orden ECI/2768/20007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.

Asimismo, de conformidad con la base Decimotercera de la mencionada Orden de bases, esta subvención será compatible con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos que financien las actividades subvencionadas, o en su caso, presentar declaración expresa de no haberlas recibido.

Segundo.–Los Entes y Entidades de Promoción Deportiva, para ser beneficiarios de una subvención, de acuerdo con la convocatoria de esta Resolución, deberán presentar en el Consejo Superior de Deportes un proyecto de actuaciones. Los proyectos de actuaciones irán dirigidos al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, bien directamente, o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de proyectos será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.–La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto.–La Dirección General de Deportes será el órgano instructor, y la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico será la unidad encargada de crear una comisión para la valoración de los Proyectos recibidos de los Entes y Entidades de Promoción Deportiva solicitantes. Tras la realización de los trámites previstos por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, incluido el periodo de subsanación, deberá remitir la documentación presentada a la correspondiente Comisión de valoración para que ésta última formule propuesta de resolución provisional.

Quinto.–La Comisión de Valoración estará integrada por un presidente, que será el Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes y dos vocales a designar por dicho Subdirector, pertenecientes a esta unidad.

Los criterios que se valorarán son los siguientes:

Manifestaciones deportivas de carácter popular y lúdico: Hasta 20 puntos.

Actividades formativas: Hasta 15 puntos.

Participación de más de una Comunidad Autónoma en las actividades (1,5 puntos por cada Comunidad Autónoma): Hasta 10 puntos.

Número de participantes en las actuaciones presentadas (1 punto por cada 100 participantes): Hasta 10 puntos.

Dicha comisión de valoración elevará una propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones al Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes para su aprobación en un plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de proyectos.

Sexto.–La notificación de la propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, las realizará directamente el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes a los Presidentes de los Entes y Entidades de Promoción Deportiva solicitantes.

Los Entes y Entidades de Promoción Deportiva, una vez conocida la propuesta provisional de subvenciones, enviarán al CSD el proyecto ajustado, especificando qué actividad o actividades concretas serán financiadas con cargo a la aportación concedida.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Séptimo.–Examinados los proyectos ajustados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Octavo.–La concesión de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en la base undécima de la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y se notificará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes a los Presidentes de los Entes implicados.

De acuerdo con lo establecido en la base Undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida.

En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención, y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

Noveno.–El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver si no hubiese recaído resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley General de Subvenciones.

Décimo.–La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de esta Resolución, será con cargo al programa 336A, concepto 481, con un crédito máximo de 37.020 € del presupuesto del Consejo Superior de Deportes para el año 2010.

Undécimo.–La concesión de subvenciones se regulara de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución, en la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, publicada en el BOE de fecha 26 de septiembre de 2007, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Duodécimo.–Podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según se establece en el punto 4 de la base duodécima de la Orden ECI/2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4.

Decimotercero.–Los Entes y Entidades de Promoción Deportiva perceptores de este tipo de subvenciones, estarán obligados en materia de justificaciones al cumplimiento de lo estipulado en la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada, y en la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes, debiendo presentar la justificación de la subvención dentro de los tres meses siguientes a la percepción de los fondos, pudiendo realizarse dicha justificación por medio de una Cuenta Justificativa Simplificada, siempre que el importe de la subvención no supere el límite impuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Decimocuarto.–El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en la base decimocuarta de la Orden ECI/2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinarán el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley.

Decimoquinto.–La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 7 de mayo de 2010.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid