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Documento BOE-A-2010-10686

Resolución de 18 de junio de 2010, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la convocatoria de los Premios Nacionales de Literatura, en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática correspondientes a 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2010, páginas 59506 a 59508 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-10686

TEXTO ORIGINAL

Convocados los Premios Nacionales de Literatura, en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática, mediante la Orden CUL/1206/2010, de 29 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo), procede desarrollar la normativa para su concesión.

Los Premios Nacionales de Literatura tienen por objeto distinguir las obras de autores españoles, escritas en cualquiera de las lenguas españolas, que según el juicio de especialistas de probada competencia han resultado sobresalientes dentro de la creación literaria, en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden de 22 de junio de 1995 antes citada, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.–Los Premios Nacionales de Literatura, en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática, correspondientes a 2010, distinguirán la mejor obra editada en 2009, en cada una de estas modalidades.

Los Premios, en cada una de sus modalidades, tendrán una cuantía de 20.000 euros, que percibirá el autor de la obra. El premio tendrá carácter indivisible y no podrá ser declarado desierto.

Segundo.–A los Premios Nacionales de Literatura, en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática, optarán las obras escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión.

Quedan excluidas, con carácter general, las antologías en cuanto selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro. En las denominadas «obras completas» sólo podrá ser tenida en consideración la parte de las mismas publicada por vez primera en 2009.

Tercero.–1. Para cada uno de los cuatro Premios se constituirá un Jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o la Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Los dos autores galardonados en las dos convocatorias anteriores con el Premio Nacional en cada modalidad.

Un miembro de la Real Academia Española.

Un miembro de la Real Academia Gallega.

Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca.

Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.

Cinco escritores, críticos o personas relacionadas con el mundo de la cultura, de probada competencia en el juicio de la obra literaria y familiarizados con la producción editorial, con especial consideración de las diferentes lenguas españolas propuestos por:

La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

La Asociación Colegial de Escritores (ACE).

La Asociación Española de Críticos Literarios.

La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

La Ministra de Cultura.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los vocales serán designados por Orden de la Ministra de Cultura, a propuesta del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes, la modalidad de que se trate y sus conocimientos para valorar obras escritas en las diferentes lenguas españolas. En las propuestas de los jurados deberá velarse por mantener la paridad entre hombres y mujeres.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores, a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.–1. Será competencia de cada Jurado:

a) La propuesta de obras, la valoración de las mismas y el fallo del Premio en la modalidad correspondiente.

El Jurado del Premio Nacional de Literatura, en su modalidad de Ensayo, valorará especialmente aquellas obras que, más allá de la erudición, investigación o recopilación de carácter fundamentalmente científico o de especialización académica en disciplinas concretas, destaquen por su creatividad, preocupación por el lenguaje, originalidad de tratamiento y expresión literaria, características históricas que han convertido al ensayo en género literario.

b) Proponer al Jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas candidatos a dicho Premio. Cada uno de los Jurados de los Premios Nacionales de Literatura elaborará una propuesta de los escritores que, a su juicio, son merecedores del Premio Nacional de las Letras Españolas en número no superior a tres.

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

3. En lo no previsto anteriormente, los Jurados ajustarán su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Quinto.–Los fallos de los Jurados se elevarán a la Ministra de Cultura, a través del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 2010, y la correspondiente Orden de concesión de los Premios deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

En ningún caso, la concesión del premio implicará cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual de su autor.

Sexto.–La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, adquirirá ejemplares de las obras premiadas hasta un importe total de 2.500 euros en cada modalidad, con destino a bibliotecas públicas, centros culturales y centros Docentes.

Los editores de las obras premiadas podrán hacer uso publicitario del Premio recibido, indicando de forma expresa la modalidad y el año a que corresponde.

Séptimo.–El importe de estos premios, cuya cuantía se señala en el punto primero, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.489 del programa 334-B.

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Octavo.–La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 18 de junio de 2010.–El Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Rogelio Blanco Martínez.

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